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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2005 (17/11/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 64

PÆg. 304342 NORMAS LEGALES Lima, jueves 17 de noviembre de 2005 Diario Oficial El Peruano y, consignadas junto con el Informe OSINERG-GART/DDE Nº 045-2005, en la página web del OSINERG: www.osinerg.gob .pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo EXPOSICIÓN DE MOTIVOS De conformidad con lo dispuesto por el artículo 43º inciso b) del Decreto Ley Nº 25844, Ley de ConcesionesEléctricas, están sujetos a regulación de precios, las tarifas y compensaciones a titulares de Sistemas de Transmisión y Distribución; siendo facultad del OSINERG fijar dichastarifas y compensaciones conforme a lo previsto por los artículos 44º y 62ºdel mismo cuerpo legal y el artículo 139º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas,aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM. Los sistemas de distribución eléctrica por su naturaleza entregan energía para atender la demanda de los usuariosfinales. Sin embargo, cuando se conecta una generación al sistema de distribución eléctrica se inyecta energía que origina cambios en el sentido de flujo de energía, lo queorigina implicancias técnicas y económicas. La situación mencionada en el párrafo anterior puede ocasionar la exigencia, por parte de empresas de distribucióneléctrica, de un pago por el uso del sistema de distribución eléctrica que al no ser aceptado originaría barreras al acceso libre para el uso de las instalaciones eléctricas. En la actualidad existe un desarrollo de centrales de generación eléctrica conectadas a sistemas de distribución eléctrica, lo que determina que la norma materia de la presenteresolución complemente los procedimientos regulatorios de tarifas previstos en la Resolución Nº 001-2003-OS/CD, de modo que no exista un vacío normativo o deficiencia de fuentespara la fijación de las compensaciones de sistemas de distribución eléctrica utilizados por centrales de generación eléctrica conectadas a dichos sistemas. Por lo señalado, es necesario establecer un procedimiento que permita establecer pautas y responsabilidades para la determinación de la compensación de sistemas de distribucióneléctrica utilizados por centrales de generación eléctrica conectadas a dichos sistemas. NORMA PROCEDIMIENTO PARA LA FIJACIÓN DE LA COMPENSACIÓN QUE DEBEN PAGAR LAS CENTRALES DE GENERACIÓN POR EL USO DE SISTEMAS DE DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA Artículo 1º.- Objetivo y Alcance 1.1. Establecer el procedimiento para la fijación de la compensación que deben pagar las centrales de generación por el uso de los sistemas de distribución eléctrica a los que se encuentren conectadas. 1.2. La presente norma es de aplicación para las empresas de distribución y generación eléctrica. Artículo 2º.- Base Legal 2.1. Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, (en adelante “LCE”), y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM. 2.2. Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas. 2.3. Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos. 2.4. Reglamento de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM. 2.5. Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía, (en adelante “OSINERG”),aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM. 2.6. Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. En todos los casos, se incluye las normas modificatorias, complementarias y conexas a los dispositivos citados; y las normas que las modifiquen o sustituyan. Artículo 3º.- Definiciones3.1. Días hábiles : Son todos los días del año excepto sábados, domingos, feriados y aquellos otros declaradoscomo no laborables por el Poder Ejecutivo. 3.2. GART : Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria del OSINERG. 3.3. LCE: Ley de Concesiones Eléctricas.3.4. OSINERG : Organismo Supervisor de la Inversión en Energía. Artículo 4º.- Procedimiento para Fijación de la Compensación 4.1. La fijación de la compensación por el uso de sistemas de distribución eléctrica por parte de centralesde generación conectadas a dichos sistemas, se efectuará mediante el procedimiento descrito en el Anexo A y el flujograma indicado en el Anexo B. 4.2. El titular de la central de generación eléctrica deberá presentar la solicitud de fijación de compensación 60 días hábiles antes de la entrada en operación comercialde la central o centrales de generación, así como la información siguiente: Datos de la central o centrales de generación: fecha de entrada en operación, ubicación, potencia instalada, potencia efectiva, tipo (térmica, hidráulica u otros), combustible empleado, tensión de generación y otrainformación que resulte pertinente. 4.3. El OSINERG publicará en su página web la solicitud de fijación de la compensación y la informacióncorrespondiente, presentada por el titular de la central de generación eléctrica; asimismo, comunicará al titular del sistema de distribución a fin de que presente supropuesta de compensación por el uso de dicho sistema, de conformidad con el artículo 139º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. 4.4. El titular del sistema de distribución eléctrica deberá presentar la propuesta de compensación dentro de los 20 días hábiles después de haber recibido lacomunicación del OSINERG, así como la información sustentatoria que incluya, como mínimo, lo siguiente: 4.4.1. Datos de la central o centrales de generación: fecha de entrada en operación, ubicación, potenciainstalada, potencia efectiva, tipo (térmica, hidráulica u otros), combustible empleado, tensión de generación y otra información que resulte pertinente. 4.4.2. Relación, características técnicas y diagramas unifilares de las instalaciones de distribución eléctrica involucradas, así como un mapa georeferenciado con laubicación de las instalaciones de distribución eléctrica y la central o centrales de generación . 4.4.3. Información técnica y comercial de las instalaciones de distribución eléctrica, registros de potencia, energía y pérdidas, de un año anterior a la entrada en operación de la central o centrales degeneración, indicando los efectos a la entrada de la central o centrales de generación. 4.4.4. Información de las protecciones y reforzamiento de las instalaciones de distribución eléctrica necesarias para la entrada en operación de la central o centrales de generación. 4.4.5. Información económica que sustenta la compensación (costos de inversión, operación y mantenimiento de las instalaciones de distribución eléctrica). 4.5. El OSINERG publicará en su página web la propuesta de compensación y la información que lasustenta, presentadas por el titular del sistema de distribución eléctrica. 4.6. En caso que el titular del sistema de distribución eléctrica no presente propuesta alguna dentro del plazo señalado, el OSINERG iniciará el procedimiento a partir del ítem “h” del Anexo A, debiéndose convocar a larespectiva audiencia pública con un plazo de anticipación no menor de 3 días hábiles de la fecha en que se realizará la mencionada audiencia. 4.7. Las compensaciones serán fijadas de conformidad con lo dispuesto por el artículo 43º inciso b) del Decreto Ley Nº 25844, Ley de ConcesionesEléctricas y el artículo 139º de su Reglamento. 4.8. Las compensaciones que se fijen en cumplimiento de la presente norma, tendrán una vigencia de cuatroaños y sólo se revisarán si las condiciones técnicas y/o del mercado varíen sustancialmente por efecto de incremento de la capacidad de generación y/o variaciónde la dirección del flujo preponderante de energía del sistema de distribución eléctrica. Disposición Final Las empresas de distribución eléctrica que actualmente cuenten con centrales de generacióneléctrica conectadas a sus sistemas podrán iniciar el procedimiento de fijación de compensación a que se refiere la presente norma.