Norma Legal Oficial del día 17 de noviembre del año 2005 (17/11/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 17 de noviembre de 2005

Diario Oficial El Peruano y, consignadas junto con el Informe OSINERG-GART/DDE Nº 045-2005, en la pagina web del OSINERG: www.osinerg.gob.pe. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo EXPOSICION DE MOTIVOS De conformidad con lo dispuesto por el articulo 43º inciso b) del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, estan sujetos a regulacion de precios, las tarifas y compensaciones a titulares de Sistemas de Transmision y Distribucion; siendo facultad del OSINERG fijar dichas tarifas y compensaciones conforme a lo previsto por los articulos 44º y 62ºdel mismo cuerpo legal y el articulo 139º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM. Los sistemas de distribucion electrica por su naturaleza entregan energia para atender la demanda de los usuarios finales. Sin embargo, cuando se conecta una generacion al sistema de distribucion electrica se inyecta energia que origina cambios en el sentido de flujo de energia, lo que origina implicancias tecnicas y economicas. La situacion mencionada en el parrafo anterior puede ocasionar la exigencia, por parte de empresas de distribucion electrica, de un pago por el uso del sistema de distribucion electrica que al no ser aceptado originaria barreras al acceso libre para el uso de las instalaciones electricas. En la actualidad existe un desarrollo de centrales de generacion electrica conectadas a sistemas de distribucion electrica, lo que determina que la MORDAZA materia de la presente resolucion complemente los procedimientos regulatorios de tarifas previstos en la Resolucion Nº 001-2003-OS/CD, de modo que no exista un vacio normativo o deficiencia de MORDAZA para la fijacion de las compensaciones de sistemas de distribucion electrica utilizados por centrales de generacion electrica conectadas a dichos sistemas. Por lo senalado, es necesario establecer un procedimiento que permita establecer pautas y responsabilidades para la determinacion de la compensacion de sistemas de distribucion electrica utilizados por centrales de generacion electrica conectadas a dichos sistemas. MORDAZA PROCEDIMIENTO PARA LA FIJACION DE LA COMPENSACION QUE DEBEN PAGAR LAS CENTRALES DE GENERACION POR EL USO DE SISTEMAS DE DISTRIBUCION ELECTRICA Articulo 1º.- Objetivo y Alcance 1.1. Establecer el procedimiento para la fijacion de la compensacion que deben pagar las centrales de generacion por el uso de los sistemas de distribucion electrica a los que se encuentren conectadas. 1.2. La presente MORDAZA es de aplicacion para las empresas de distribucion y generacion electrica. Articulo 2º.- Base Legal 2.1. Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, (en adelante "LCE"), y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM. 2.2. Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificacion de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas. 2.3. Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos. 2.4. Reglamento de la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 0422005-PCM. 2.5. Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia, (en adelante "OSINERG"), aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM. 2.6. Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. En todos los casos, se incluye las normas modificatorias, complementarias y conexas a los dispositivos citados; y las normas que las modifiquen o sustituyan. Articulo 3º.- Definiciones 3.1. Dias habiles: Son todos los dias del ano excepto sabados, domingos, feriados y aquellos otros declarados como no laborables por el Poder Ejecutivo. 3.2. GART: Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria del OSINERG. 3.3. LCE: Ley de Concesiones Electricas.

3.4. OSINERG: Organismo Supervisor de la Inversion en Energia. Articulo 4º.- Procedimiento para Fijacion de la Compensacion 4.1. La fijacion de la compensacion por el uso de sistemas de distribucion electrica por parte de centrales de generacion conectadas a dichos sistemas, se efectuara mediante el procedimiento descrito en el Anexo A y el flujograma indicado en el Anexo B. 4.2. El titular de la central de generacion electrica debera presentar la solicitud de fijacion de compensacion 60 dias habiles MORDAZA de la entrada en operacion comercial de la central o centrales de generacion, asi como la informacion siguiente: Datos de la central o centrales de generacion: fecha de entrada en operacion, ubicacion, potencia instalada, potencia efectiva, MORDAZA (termica, hidraulica u otros), combustible empleado, tension de generacion y otra informacion que resulte pertinente. 4.3. El OSINERG publicara en su pagina web la solicitud de fijacion de la compensacion y la informacion correspondiente, presentada por el titular de la central de generacion electrica; asimismo, comunicara al titular del sistema de distribucion a fin de que presente su propuesta de compensacion por el uso de dicho sistema, de conformidad con el articulo 139º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas. 4.4. El titular del sistema de distribucion electrica debera presentar la propuesta de compensacion dentro de los 20 dias habiles despues de haber recibido la comunicacion del OSINERG, asi como la informacion sustentatoria que incluya, como minimo, lo siguiente: 4.4.1. Datos de la central o centrales de generacion: fecha de entrada en operacion, ubicacion, potencia instalada, potencia efectiva, MORDAZA (termica, hidraulica u otros), combustible empleado, tension de generacion y otra informacion que resulte pertinente. 4.4.2. Relacion, caracteristicas tecnicas y diagramas unifilares de las instalaciones de distribucion electrica involucradas, asi como un mapa georeferenciado con la ubicacion de las instalaciones de distribucion electrica y la central o centrales de generacion. 4.4.3. Informacion tecnica y comercial de las instalaciones de distribucion electrica, registros de potencia, energia y perdidas, de un ano anterior a la entrada en operacion de la central o centrales de generacion, indicando los efectos a la entrada de la central o centrales de generacion. 4.4.4. Informacion de las protecciones y reforzamiento de las instalaciones de distribucion electrica necesarias para la entrada en operacion de la central o centrales de generacion. 4.4.5. Informacion economica que sustenta la compensacion (costos de inversion, operacion y mantenimiento de las instalaciones de distribucion electrica). 4.5. El OSINERG publicara en su pagina web la propuesta de compensacion y la informacion que la sustenta, presentadas por el titular del sistema de distribucion electrica. 4.6. En caso que el titular del sistema de distribucion electrica no presente propuesta alguna dentro del plazo senalado, el OSINERG iniciara el procedimiento a partir del item "h" del Anexo A, debiendose convocar a la respectiva audiencia publica con un plazo de anticipacion no menor de 3 dias habiles de la fecha en que se realizara la mencionada audiencia. 4.7. Las compensaciones seran fijadas de conformidad con lo dispuesto por el articulo 43º inciso b) del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas y el articulo 139º de su Reglamento. 4.8. Las compensaciones que se fijen en cumplimiento de la presente MORDAZA, tendran una vigencia de cuatro anos y solo se revisaran si las condiciones tecnicas y/o del MORDAZA varien sustancialmente por efecto de incremento de la capacidad de generacion y/o variacion de la direccion del flujo preponderante de energia del sistema de distribucion electrica. Disposicion Final Las empresas de distribucion electrica que actualmente cuenten con centrales de generacion electrica conectadas a sus sistemas podran iniciar el procedimiento de fijacion de compensacion a que se refiere la presente norma.

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