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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2005 (19/11/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 32

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G34/G34/G39/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 19 de noviembre de 2005 2005-PRODUCE/DNEPP-Dch, de fecha 11 de agosto de 2005, y con la opinión favorable de la Oficina Generalde Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el literal b) del numeral 4 del artículo 43º, los artículos 44º, y 46º delDecreto Ley Nº 25977-Ley General de Pesca, losartículos 49º y 52º del Reglamento de la Ley General dePesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PEy el procedimiento Nº 26 del Texto Único deProcedimientos Administrativos del Ministerio de laProducción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pescaaprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y elliteral c) del artículo 21º del Reglamento deOrganización y Funciones del Ministerio de laProducción aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2002- PRODUCE; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Otorgar a M.I.K. – CARPE S.A.C., autorización para la instalación de un establecimientoindustrial pesquero para desarrollar la actividad deprocesamiento pesquero, a través de una planta decongelado de productos hidrobiológicos, con destino alconsumo humano directo, a ubicarse en la Zona IndustrialII Mz. V Lote 1.A-1 del distrito y provincia de Paita,departamento de Piura, con las siguientes capacidadesproyectadas de: Congelado : 24 t/díaAlmacenamiento de productos congelados : 480 t Artículo 2º.- La empresa M.I.K. – CARPE S.A.C., deberá implementar, equipar e instalar su establecimientoindustrial pesquero, con sujeción a las normas legales yreglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, asícomo las relativas a la preservación del medio ambientey las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrialpesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de laactividad pesquera. Asimismo, deberá implementar loscompromisos asumidos en el Estudio de ImpactoAmbiental, calificado favorablemente por la DirecciónNacional de Medio Ambiente, conforme consta en elCertificado Ambiental Nº 026-PRODUCE/DINAMA, del21 de julio del 2005. Artículo 3º.- Otorgar a M.I.K – CARPE S.A.C., el plazo de un (1) año, contado a partir de la fecha denotificada la presente resolución, renovable por una solavez y por igual período, siempre que acredite haberrealizado una inversión sustantiva superior al cincuentapor ciento (50%) del proyecto aprobado dentro delperíodo inicialmente autorizado, para que la interesadaconcluya con la instalación del establecimiento industrialpesquero conformado por una planta de congelado deproductos hidrobiológicos. La licencia de operacióncorrespondiente deberá solicitarse dentro de un plazoimprorrogable de tres (3) meses contados a partir de lafecha de vencimiento del plazo de autorización o de serel caso, de la fecha de vencimiento del plazo de surenovación. Artículo 4º.- La autorización de instalación de la planta de congelado señalada en el artículo 1º de la presenteResolución, caducará de pleno derecho al no acreditarsedentro del plazo autorizado o, de ser el caso, al términode la renovación del mismo, la instalación de la citadaplanta, sin que sea necesario para ello notificación porparte del Ministerio de la Producción. Artículo 5º.- El incumplimiento de lo señalado en los artículos 2º y 3º de la presente Resolución seráncausales de caducidad del derecho otorgado o de laaplicación de las sanciones que pudieran corresponder,según sea el caso. Artículo 6º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección Nacional de Seguimiento, Controly Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la DirecciónRegional de la Producción Piura y consignarse en elPortal de la página web del Ministerio de la Producción www.produce.gob.pe .Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBÉN CANALES SALVATIERRA Director Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero (e) 19601 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 317-2005-PRODUCE/DNEPP Lima, 2 de noviembre del 2005Visto los escritos con registros Nºs. CE-02602001, 00016116 y 00027593 de fechas 17 de marzo, 9 deagosto y 30 de setiembre de 2005, respectivamentepresentados por la empresa PESQUERA C. H. S.A.C.; CONSIDERANDO:Que el numeral 4 inciso b) del artículo 43º, los artículos 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General dePesca, establecen que para la instalación deestablecimientos industriales pesqueros se requiere deautorización, la que constituye un derecho específicoque el Ministerio de Pesquería, actual Ministerio de laProducción, otorga a plazo determinado y a nivel nacional; Que el artículo 49º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que las personas naturales o jurídicasque se dediquen al procesamiento de recursoshidrobiológicos para consumo humano directo, indirectoo al uso industrial no alimenticio, requerirán deautorización para la instalación o aumento de la capacidadde operación del establecimiento industrial y de licenciapara la operación de cada planta de procesamiento; Que el numeral 52.1 del artículo 52º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por DecretoSupremo Nº 012-2001-PE, señala que la autorización deinstalación se otorga con vigencia no mayor de un (1)año, la cual podrá renovarse por una sola vez y por igualperíodo, siempre que se acredite haber realizado unainversión sustantiva superior al cincuenta por ciento(50%) del proyecto aprobado dentro del períodoinicialmente autorizado. La autorización caducará depleno derecho al no acreditarse dentro del plazoautorizado o, de ser el caso, al término de la renovacióndel mismo, la instalación del establecimiento industrialpesquero, sin que sea necesario para ello notificaciónpor parte del Ministerio de Pesquería, actual Ministeriode la Producción; Que la Resolución Suprema Nº 019-82-ITI/TUR, de fecha 21 de enero de 1982, declaró zona de ReservaTurística Nacional a la comprendida entre la CarreteraPanamericana Norte y las playas del litoral de la provinciade Talara en el departamento de Piura y las provinciasde Tumbes, Zarumilla y Contralmirante Villar en eldepartamento de Tumbes, señala además que el sectorturismo emitirá opinión sobre cualquier intervención oacción que altere el estado normal de las áreascomprendidas en la reserva, sin perjuicio de losdictámenes que les correspondan a otros organismospúblicos de acuerdo a su competencia; Que mediante los escritos del visto, la empresa PESQUERA C. H. S.A.C solicita se le otorgueautorización para la instalación de una planta deconcentrados de productos hidrobiológicos para usoindustrial no alimenticio, con una capacidad proyectadade 80 t/día, a ubicarse en la Carretera Talara Lobitos s/nsector Comerceta, litoral de la bahía de Talara, distrito dePariñas, provincia de Talara, departamento de Piura; Que la Dirección Nacional de Medio Ambiente, a través del Certificado Ambiental Nº 012-2005-PRODUCE/DINAMA-Daep de fecha 10 de marzo de 2005, señalaque el Estudio de Impacto Ambiental presentado por laempresa PESQUERA C. H. S.A.C. ha obtenidocalificación favorable para la instalación de una planta deconcentrados de productos hidrobiológicos para usoindustrial no alimenticio con una capacidad proyectadade 80 t/ día;