Norma Legal Oficial del día 24 de noviembre del año 2005 (24/11/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 24 de noviembre de 2005

Legal Nº 2430-2005-MTC/08, seran puestos en conocimiento de la Contraloria General de la Republica y del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado dentro de los diez dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion. Articulo 7º.- De conformidad con lo dispuesto en el articulo 147º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, la presente Resolucion Ministerial debera publicarse tambien a traves del SEACE. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 19885

Declaran resuelto de pleno derecho el contrato de concesion suscrito con persona natural para la prestacion del servicio de distribucion de radio difusion por cable
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 852-2005-MTC/03 MORDAZA, 21 de noviembre de 2005 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 121-2001MTC/15.03, de fecha 16 de marzo de 2001, se otorgo a MORDAZA MORDAZA DEL MORDAZA UZATEGUI MORDAZA concesion para la prestacion del servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable, por el plazo de 20 anos, en el area que comprende el distrito de MORDAZA de Cao, provincia de Ascope, departamento de La Libertad; suscribiendose el respectivo contrato de concesion el 18 de MORDAZA de 2001; Que, con Informe Nº 251-2002-MTC/15.03.UECT, de fecha 26 de junio de 2002, la ex Unidad Especializada en Concesiones de Telecomunicaciones concluye que la fecha de inicio de la prestacion del servicio fue el 1 de junio de 2001 y que la concesionaria cuenta con la infraestructura y el equipamiento necesario para operar y prestar el servicio de distribucion de radiodifusion por cable en el distrito de MORDAZA de Cao; Que, mediante Hoja Informativa Nº 140-2005-MTC/ 03.03. Acot. Servicio Publico, la Oficina de Recaudacion y Soporte Operativo senala que MORDAZA MORDAZA DEL MORDAZA UZATEGUI MORDAZA no ha cumplido con realizar los pagos correspondientes a la tasa por explotacion del servicio de telecomunicaciones de los anos 2002 y 2003; Que, el numeral 6.03 de la clausula sexta del Contrato de Concesion para la prestacion del servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable suscrito con MORDAZA MORDAZA DEL MORDAZA UZATEGUI MORDAZA estipula la obligacion de cumplir con el pago de la tasa anual por la explotacion comercial del servicio concedido; Que, el articulo 209º del citado Reglamento General (actualmente articulo 237º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de telecomunicaciones, aprobado con Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC) senalaba que los titulares de concesiones abonaran con caracter de pago a cuenta de la tasa por explotacion comercial del servicio un porcentaje sobre los ingresos brutos percibidos durante el mes inmediato anterior al pago, efectuando en el mes de MORDAZA la liquidacion final; Que, el literal a), del numeral 18.01, de la clausula decima octava del contrato de concesion dispone que este quedara resuelto cuando el concesionario incurra en alguna de las causales de resolucion previstas en el Reglamento General; Que, el entonces Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones senalaba en el ar ticulo 129º (actualmente articulo 136º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones) las obligaciones principales del concesionario, entre ellas cumplir con el pago en forma oportuna de los derechos, tasas, canon y demas obligaciones que origine la concesion. Asimismo, el articulo 135º del citado Reglamento General

(actualmente articulo 144º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General) disponia entre sus causales de resolucion del contrato de concesion el incumplimiento del pago de la tasa anual por explotacion comercial del servicio durante dos (2) anos consecutivos; Que, de la revision de la Hoja Informativa se aprecia que la concesionaria ha incurrido en causal de resolucion de pleno derecho del contrato de concesion, al adeudar a este Ministerio por concepto de tasa por explotacion comercial del servicio concedido correspondiente a los anos 2002 y 2003, configurandose la causal el primer dia de MORDAZA de 2004. La concesionaria debio cancelar la tasa del ano 2002 como MORDAZA hasta el mes de MORDAZA del ano 2003 y la tasa correspondiente al ano 2003 debio abonarla, tambien, como MORDAZA en el mes de MORDAZA del ano 2004; Que, si bien no se formalizo la resolucion del contrato de concesion al momento de producirse la causal, esta se configuro en el MORDAZA del citado Reglamento General; Que, mediante Informe Nº 402-2005-MTC/17.01.ssp la Direccion de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones concluye que MORDAZA MORDAZA DEL MORDAZA UZATEGUI MORDAZA ha incurrido en una causal de resolucion de pleno derecho del contrato de concesion, prevista en el articulo 135º del entonces Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, al incumplir con el pago de la tasa durante dos (2) anos calendario consecutivos; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC; el entonces Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC; Con la opinion favorable del Director General de Gestion de Telecomunicaciones y del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar que ha quedado resuelto de pleno derecho el contrato de concesion suscrito con MORDAZA MORDAZA DEL MORDAZA UZATEGUI MORDAZA, para la prestacion del servicio de distribucion de radiodifusion por cable; en consecuencia, quedo sin efecto la Resolucion Ministerial Nº 121-2001-MTC/15.03, por lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 19883

Atribuyen series numericas adicionales para el servicio de telefonia fija local a ser utilizado en areas rurales y lugares de preferente interes social
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 854-2005-MTC/03 MORDAZA, 21 de noviembre de 2005 CONSIDERANDO: Que, el numeral 5.5 de las Disposiciones Transitorias del Plan Tecnico Fundamental de Numeracion (PTFN), aprobado por Resolucion Suprema Nº 022-2002-MTC, establece que el Ministerio de Transpor tes y Comunicaciones adoptara las medidas necesarias, a fin de que se diferencie la numeracion a ser utilizada por el servicio telefonico en las areas rurales y en lugares de preferente interes social; Que, el numeral 13 de los Lineamientos de Politicas para promover un mayor acceso a los servicios de telecomunicaciones en areas rurales. y lugares de preferente interes social, aprobado mediante Decreto

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