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PÆg. 304856 NORMAS LEGALES Lima, jueves 24 de noviembre de 2005 Legal Nº 2430-2005-MTC/08, serán puestos en conocimiento de la Contraloría General de la República y del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación. Artículo 7º.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 147º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, la presente Resolución Ministerial deberá publicarse también a través del SEACE. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 19885 Declaran resuelto de pleno derecho el contrato de concesión suscrito conpersona natural para la prestación delservicio de distribución de radio-difusión por cable RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 852-2005-MTC/03 Lima, 21 de noviembre de 2005 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 121-2001- MTC/15.03, de fecha 16 de marzo de 2001, se otorgó a doña MARÍA DEL PILAR UZATEGUI PEREA concesión para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, por el plazo de 20 años, en el área que comprende el distrito de Santiago de Cao, provincia de Ascope, departamento de La Libertad; suscribiéndose el respectivo contrato de concesión el 18 de abril de 2001; Que, con Informe Nº 251-2002-MTC/15.03.UECT, de fecha 26 de junio de 2002, la ex Unidad Especializada en Concesiones de Telecomunicaciones concluye que la fecha de inicio de la prestación del servicio fue el 1 de junio de 2001 y que la concesionaria cuenta con la infraestructura y el equipamiento necesario para operar y prestar el servicio de distribución de radiodifusión por cable en el distrito de Santiago de Cao; Que, mediante Hoja Informativa Nº 140-2005-MTC/ 03.03. Acot. Servicio Público, la Oficina de Recaudación y Soporte Operativo señala que doña MARÍA DEL PILAR UZATEGUI PEREA no ha cumplido con realizar los pagos correspondientes a la tasa por explotación del servicio de telecomunicaciones de los años 2002 y 2003; Que, el numeral 6.03 de la cláusula sexta del Contrato de Concesión para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable suscrito con doña MARÍA DEL PILAR UZATEGUI PEREA estipula la obligación de cumplir con el pago de la tasa anual por la explotación comercial del servicio concedido; Que, el artículo 209º del citado Reglamento General (actualmente artículo 237º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de telecomunicaciones, aprobado con Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC) señalaba que los titulares de concesiones abonarán con carácter de pago a cuenta de la tasa por explotación comercial del servicio un porcentaje sobre los ingresos brutos percibidos durante el mes inmediato anterior al pago, efectuando en el mes de abril la liquidación final; Que, el literal a), del numeral 18.01, de la cláusula décima octava del contrato de concesión dispone que éste quedará resuelto cuando el concesionario incurra en alguna de las causales de resolución previstas en el Reglamento General; Que, el entonces Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones señalaba en el artículo 129º (actualmente artículo 136º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones) las obligaciones principales del concesionario, entre ellas cumplir con el pago en forma oportuna de los derechos, tasas, canon y demás obligaciones que origine la concesión. Asimismo, el artículo 135º del citado Reglamento General(actualmente artículo 144º del Texto Único Ordenado del Reglamento General) disponía entre sus causales de resolución del contrato de concesión el incumplimiento del pago de la tasa anual por explotación comercial del servicio durante dos (2) años consecutivos; Que, de la revisión de la Hoja Informativa se aprecia que la concesionaria ha incurrido en causal de resolución de pleno derecho del contrato de concesión, al adeudar a este Ministerio por concepto de tasa por explotación comercial del servicio concedido correspondiente a los años 2002 y 2003, configurándose la causal el primer día de mayo de 2004. La concesionaria debió cancelar la tasa del año 2002 como máximo hasta el mes de abril del año 2003 y la tasa correspondiente al año 2003 debió abonarla, también, como máximo en el mes de abril del año 2004; Que, si bien no se formalizó la resolución del contrato de concesión al momento de producirse la causal, ésta se configuró en el marco del citado Reglamento General; Que, mediante Informe Nº 402-2005-MTC/17.01.ssp la Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones concluye que doña MARÍA DEL PILAR UZATEGUI PEREA ha incurrido en una causal de resolución de pleno derecho del contrato de concesión, prevista en el artículo 135º del entonces Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, al incumplir con el pago de la tasa durante dos (2) años calendario consecutivos; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC; el entonces Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC; Con la opinión favorable del Director General de Gestión de Telecomunicaciones y del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE:Artículo Único.- Declarar que ha quedado resuelto de pleno derecho el contrato de concesión suscrito con doña MARÍA DEL PILAR UZATEGUI PEREA, para la prestación del servicio de distribución de radiodifusión por cable; en consecuencia, quedó sin efecto la Resolución Ministerial Nº 121-2001-MTC/15.03, por lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 19883 Atribuyen series numØricas adicionales para el servicio de telefonía fija local a ser utilizado en Æreas rurales y lugares de preferente interØs social RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 854-2005-MTC/03 Lima, 21 de noviembre de 2005 CONSIDERANDO: Que, el numeral 5.5 de las Disposiciones Transitorias del Plan Técnico Fundamental de Numeración (PTFN), aprobado por Resolución Suprema Nº 022-2002-MTC, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones adoptará las medidas necesarias, a fin de que se diferencie la numeración a ser utilizada por el servicio telefónico en las áreas rurales y en lugares de preferente interés social; Que, el numeral 13 de los Lineamientos de Políticas para promover un mayor acceso a los servicios de telecomunicaciones en áreas rurales. y lugares de preferente interés social, aprobado mediante Decreto