Norma Legal Oficial del día 24 de noviembre del año 2005 (24/11/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, jueves 24 de noviembre de 2005

NORMAS LEGALES

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Que, por otro lado, se adjunta el Memorandum Nº 902-2005-MTC/10.01, del Director de Administracion Presupuestal mediante el cual informa que se cuenta con disponibilidad presupuestal por concepto de servicio y mantenimiento de ascensores en la Especifica de Gasto: 5.3.11.39 Otros Servicios de Terceros; Que, se informa ademas que el costo del servicio de mantenimiento de los cuatro (4) ascensores, por un periodo de doce (12) meses, asciende a la suma de S/. 54,978.00 (cincuenta y cuatro mil novecientos setenta y ocho con 00/100 nuevos soles) incluido el IGV; de lo cual resulta un pago mensual de S/. 4,581.50 (cuatro mil quinientos ochenta y un con 50/100 Nuevos Soles) incluido el IGV. Que, en tal sentido, concluyen que en este caso procede la exoneracion por tratarse de un servicio que no admite sustitutos y que ademas cuenta en el MORDAZA con un proveedor unico; Que, de acuerdo al inciso e) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, se encuentran exonerados de los procesos de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen cuando los bienes o servicios no admiten sustitutos y exista proveedor unico; Que, el articulo 144º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, establece que en los casos en que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el area usuaria, y siempre que exista un solo proveedor en el MORDAZA nacional, la Entidad podra contratar directamente. De acuerdo a esta disposicion se considerara que existe proveedor unico en los casos que por razones tecnicas o relacionadas con la proteccion de derechos, tales como patentes y derechos de autor, se MORDAZA establecido la exclusividad del proveedor; Que, el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en concordancia con los articulos 146º y 147º de su Reglamento, establecen que las adquisiciones y contrataciones exoneradas de los procesos de seleccion deberan ser aprobadas mediante Resolucion del Titular del Pliego de la Entidad, cuya facultad es indelegable. Estas resoluciones requieren obligatoriamente de uno o mas informes tecnico-legales previos que contengan la justificacion tecnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneracion, y seran publicadas en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los diez dias habiles siguientes a su emision, y adicionalmente, deberan publicarse a traves del SEACE. Queda prohibida la aprobacion de exoneraciones en via de regularizacion a excepcion de la causal de situacion de emergencia. MORDAZA de dichas Resoluciones y el informe que las sustenta deben remitirse a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, dentro de los diez dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion; Que, de conformidad con lo senalado en el citado articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el articulo 148º de su Reglamento, las adquisiciones o contrataciones se realizaran en forma directa mediante acciones inmediatas. A tal efecto, la adquisicion o contratacion del bien, servicio u obra objeto de la exoneracion, sera realizada por la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad o el organo designado para el efecto, requiriendose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las caracteristicas y condiciones establecidas en las Bases, la misma que podra ser obtenida, por cualquier medio de comunicacion, incluyendo el facsimil y el correo electronico. La exoneracion se circunscribe a la omision del MORDAZA de seleccion; por lo que los contratos que se celebren como consecuencia de aquella deberan cumplir con los respectivos requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantias que se aplicarian de haberse llevado a cabo el MORDAZA de seleccion correspondiente; Que, en los antecedentes obra MORDAZA del Certificado expedido por el Secretario Adjunto de la Compania MORDAZA Elevator "OTIS", de fecha 19.1.02, el mismo que certifica que la citada empresa vendio, traspaso, cedio e hizo

llegar el 22.4.87, todos los activos utilizados en la venta, instalacion, servicio y mantenimiento de los elevadores y escaleras mecanicas en el Peru, a la empresa Ascensores S.A. y asimismo, segun el citado Certificado, la empresa MORDAZA vendio exclusivamente a la empresa Ascensores S.A. el equipo MORDAZA para la venta en la Republica del Peru y que, de acuerdo a las condiciones y terminos del Acuerdo de Asistencia Tecnica entre MORDAZA y Ascensores S.A. de fecha 23.4.92, MORDAZA convino en proporcionar a la referida empresa asistencia tecnica; Que, en consecuencia, segun se desprende del Informe Tecnico, es necesario que la nueva sede central del Ministerio de Transportes y Comunicaciones cuente de manera continua con la prestacion del servicio de mantenimiento de los cuatro (4) ascensores MORDAZA MORDAZA instalados en dicho inmueble, el cual debe ser prestado por la empresa que garantice el mantenimiento con personal tecnico y especializado en las piezas y equipos esenciales para el funcionamiento de los citados ascensores, como es el caso de la empresa ASCENSORES S.A., garantizando de esta forma su correcta operatividad y reduciendo el indice de siniestralidad, caso contrario se correria el riesgo inminente que ante los desperfectos producidos en dichos equipos se disminuya la productividad del factor humano, y asimismo, los usuarios, MORDAZA trabajadores del Sector o terceros, se encuentren expuestos a cualquier MORDAZA de accidentes; siendo en este caso la empresa ASCENSORES S.A. el representante exclusivo en el Peru del fabricante MORDAZA ELEVATOR Co., por cuanto la firma MORDAZA ELEVETOR Co. le ha traspasado sus activos utilizados en la venta, instalacion, servicio y mantenimiento de los elevadores y escaleras mecanicas instaladas en el Peru, por lo que la empresa ASCENSORES S.A. se encuentra sujeta a los terminos y condiciones del acuerdo de asistencia tecnica con MORDAZA ELEVATOR Co.; Con el informe favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica y de conformidad con lo establecido en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Incluir en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Unidad Ejecutora 001 Administracion General del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Resolucion Secretarial Nº 017-2005-MTC/10 y sus modificatorias, la Adjudicacion Directa Selectiva para la contratacion del servicio de mantenimiento de cuatro (04) ascensores MORDAZA MORDAZA instalados en la nueva sede central del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, ubicada en la Av. Zorritos Nº 1301 - Cercado de MORDAZA, de conformidad con lo senalado en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Exonerar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones del MORDAZA de Concurso Publico a que se refiere el Articulo 1º de la presente Resolucion hasta por la suma de S/. 54,978.00 (cincuenta y cuatro mil novecientos setenta y ocho y 00/100 nuevos soles) por tratarse de un servicio que no admite sustituto y existir proveedor unico, conforme a lo dispuesto en el inciso e) del articulo 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM. Articulo 3º.- Autorizar a la Oficina General de Administracion la adquisicion a que se refiere el Articulo 1º de la presente Resolucion mediante acciones inmediatas de conformidad con lo establecido en el articulo 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. Articulo 4º.- La adquisicion a que se refiere el Articulo 1º de la presente Resolucion se realizara con cargo a Recursos Directamente Recaudados de la Unidad Ejecutora 001 - Administracion. Articulo 5º.- El plazo de vigencia del contrato sera de doce (12) meses, contados a partir de su suscripcion. Articulo 6º.- La presente Resolucion, asi como el Informe Tecnico Nº 0391-2005-MTC/10.02 y el Informe

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