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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2005 (24/11/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 29

PÆg. 304855 NORMAS LEGALES Lima, jueves 24 de noviembre de 2005 Que, por otro lado, se adjunta el Memorandum Nº 902-2005-MTC/10.01, del Director de Administración Presupuestal mediante el cual informa que se cuenta con disponibilidad presupuestal por concepto de servicio y mantenimiento de ascensores en la Específica de Gasto: 5.3.11.39 Otros Servicios de Terceros; Que, se informa además que el costo del servicio de mantenimiento de los cuatro (4) ascensores, por un período de doce (12) meses, asciende a la suma de S/. 54,978.00 (cincuenta y cuatro mil novecientos setenta y ocho con 00/100 nuevos soles) incluido el IGV; de lo cual resulta un pago mensual de S/. 4,581.50 (cuatro mil quinientos ochenta y un con 50/100 Nuevos Soles) incluido el IGV. Que, en tal sentido, concluyen que en este caso procede la exoneración por tratarse de un servicio que no admite sustitutos y que además cuenta en el mercado con un proveedor único; Que, de acuerdo al inciso e) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, se encuentran exonerados de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen cuando los bienes o servicios no admiten sustitutos y exista proveedor único; Que, el artículo 144º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, establece que en los casos en que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el área usuaria, y siempre que exista un solo proveedor en el mercado nacional, la Entidad podrá contratar directamente. De acuerdo a esta disposición se considerará que existe proveedor único en los casos que por razones técnicas o relacionadas con la protección de derechos, tales como patentes y derechos de autor, se haya establecido la exclusividad del proveedor; Que, el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en concordancia con los artículos 146º y 147º de su Reglamento, establecen que las adquisiciones y contrataciones exoneradas de los procesos de selección deberán ser aprobadas mediante Resolución del Titular del Pliego de la Entidad, cuya facultad es indelegable. Estas resoluciones requieren obligatoriamente de uno o más informes técnico-legales previos que contengan la justificación técnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneración, y serán publicadas en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los diez días hábiles siguientes a su emisión, y adicionalmente, deberán publicarse a través del SEACE. Queda prohibida la aprobación de exoneraciones en vía de regularización a excepción de la causal de situación de emergencia. Copia de dichas Resoluciones y el informe que las sustenta deben remitirse a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación; Que, de conformidad con lo señalado en el citado artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el artículo 148º de su Reglamento, las adquisiciones o contrataciones se realizarán en forma directa mediante acciones inmediatas. A tal efecto, la adquisición o contratación del bien, servicio u obra objeto de la exoneración, será realizada por la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad o el órgano designado para el efecto, requiriéndose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las características y condiciones establecidas en las Bases, la misma que podrá ser obtenida, por cualquier medio de comunicación, incluyendo el facsímil y el correo electrónico. La exoneración se circunscribe a la omisión del proceso de selección; por lo que los contratos que se celebren como consecuencia de aquella deberán cumplir con los respectivos requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantías que se aplicarían de haberse llevado a cabo el proceso de selección correspondiente; Que, en los antecedentes obra copia del Certificado expedido por el Secretario Adjunto de la Compañía OTIS Elevator “OTIS”, de fecha 19.1.02, el mismo que certifica que la citada empresa vendió, traspasó, cedió e hizollegar el 22.4.87, todos los activos utilizados en la venta, instalación, servicio y mantenimiento de los elevadores y escaleras mecánicas en el Perú, a la empresa Ascensores S.A. y asimismo, según el citado Certificado, la empresa OTIS vendió exclusivamente a la empresa Ascensores S.A. el equipo OTIS para la venta en la República del Perú y que, de acuerdo a las condiciones y términos del Acuerdo de Asistencia Técnica entre OTIS y Ascensores S.A. de fecha 23.4.92, OTIS convino en proporcionar a la referida empresa asistencia técnica; Que, en consecuencia, según se desprende del Informe Técnico, es necesario que la nueva sede central del Ministerio de Transportes y Comunicaciones cuente de manera continúa con la prestación del servicio de mantenimiento de los cuatro (4) ascensores marca OTIS instalados en dicho inmueble, el cual debe ser prestado por la empresa que garantice el mantenimiento con personal técnico y especializado en las piezas y equipos esenciales para el funcionamiento de los citados ascensores, como es el caso de la empresa ASCENSORES S.A., garantizando de esta forma su correcta operatividad y reduciendo el índice de siniestralidad, caso contrario se correría el riesgo inminente que ante los desperfectos producidos en dichos equipos se disminuya la productividad del factor humano, y asimismo, los usuarios, sean trabajadores del Sector o terceros, se encuentren expuestos a cualquier tipo de accidentes; siendo en este caso la empresa ASCENSORES S.A. el representante exclusivo en el Perú del fabricante OTIS ELEVATOR Co., por cuanto la firma OTIS ELEVETOR Co. le ha traspasado sus activos utilizados en la venta, instalación, servicio y mantenimiento de los elevadores y escaleras mecánicas instaladas en el Perú, por lo que la empresa ASCENSORES S.A. se encuentra sujeta a los términos y condiciones del acuerdo de asistencia técnica con OTIS ELEVATOR Co.; Con el informe favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y sus modificatorias; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Incluir en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Unidad Ejecutora 001 - Administración General del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Resolución Secretarial Nº 017-2005-MTC/10 y sus modificatorias, la Adjudicación Directa Selectiva para la contratación del servicio de mantenimiento de cuatro (04) ascensores marca OTIS instalados en la nueva sede central del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, ubicada en la Av. Zorritos Nº 1301 - Cercado de Lima, de conformidad con lo señalado en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Exonerar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones del proceso de Concurso Público a que se refiere el Artículo 1º de la presente Resolución hasta por la suma de S/. 54,978.00 (cincuenta y cuatro mil novecientos setenta y ocho y 00/100 nuevos soles) por tratarse de un servicio que no admite sustituto y existir proveedor único, conforme a lo dispuesto en el inciso e) del artículo 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM. Artículo 3º.- Autorizar a la Oficina General de Administración la adquisición a que se refiere el Artículo 1º de la presente Resolución mediante acciones inmediatas de conformidad con lo establecido en el artículo 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. Artículo 4º.- La adquisición a que se refiere el Artículo 1º de la presente Resolución se realizará con cargo a Recursos Directamente Recaudados de la Unidad Ejecutora 001 - Administración. Artículo 5º.- El plazo de vigencia del contrato será de doce (12) meses, contados a partir de su suscripción. Artículo 6º.- La presente Resolución, así como el Informe Técnico Nº 0391-2005-MTC/10.02 y el Informe