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PÆg. 304865 NORMAS LEGALES Lima, jueves 24 de noviembre de 2005 EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES CONSIDERANDO:Que, la Comisión Especial designada por Resolución Nº 1005-2005-ANR, de fecha 27 de mayo del 2005, ha solicitado que, para el reconocimiento de los títulos profesionales del área de Medicina que proceden de los países con los cuales el Perú ha suscrito convenios de reciprocidad, se establezca como requisito la rotación hospitalaria, a fin de que los profesionales cuenten con la suficiente experiencia práctica realizada en los hospitales del Perú; debiendo acreditar el cumplimiento del citado requisito mediante una constancia expedida por el Director del hospital, donde realizó la rotación hospitalaria; Que, la Comisión de Coordinación Interuniversitaria, en su sesión extraordinaria de fecha 16 de setiembre del 2005, acordó aprobar la solicitud de la Comisión Especial citada en el considerando anterior; Que, mediante Resolución Nº 1256-2005-ANR de fecha 3 de octubre del 2005, la Asamblea Nacional de Rectores, estableció como requisito para el reconocimiento de los títulos profesionales de Medicina que proceden de los países con los cuales el Perú ha suscrito convenios de reciprocidad, la rotación hospitalaria, a fin de que los profesionales cuenten con la suficiente experiencia práctica realizada en los hospitales del Perú; debiendo acreditar el cumplimiento del citado requisito mediante una constancia expedida por el Director del hospital, donde realizó la rotación hospitalaria; Que, la Resolución Nº 1256-2005-ANR reglamenta el Decreto Ley Nº 17662, que establece que "Los títulos profesionales obtenidos en universidades de países con los que existe tratado o convenio cultural de reciprocidad, serán reconocidos sin el requisito de revalidación, de acuerdo con las normas del mencionado Decreto Ley"; y tratándose de una resolución que está dado dentro del marco legal, la reglamentación que dispone la Resolución Nº 1256-2005-ANR debe entrar en vigencia a partir de la publicación en el Diario Oficial El Peruano en concordancia con el artículo 109º de la Constitución; Estando al acuerdo de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria de fecha 16 de setiembre del 2005; De conformidad con la Ley Universitaria Nº 23733, en uso de las atribuciones conferidas a la Presidencia de la Asamblea Nacional de Rectores y en virtud del Reglamento General de la Coordinación Inter- universitaria; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Dispóngase, que la Resolución Nº 1256- 2005-ANR de fecha 3 de octubre del 2005, que establece como requisito para el reconocimiento de los títulos profesionales de Medicina que proceden de los países con los cuales el Perú ha suscrito convenios de reciprocidad, la rotación hospitalaria, a fin de que los profesionales cuenten con la suficiente experiencia práctica realizada en los hospitales del Perú; debiendo acreditar el cumplimiento del citado requisito mediante una constancia expedida por el Director del hospital, donde realizó la rotación hospitalaria, resolución que entrará en vigencia a partir del día 2 de enero del año 2006. Artículo 2º.- Dispóngase, la publicación de la Resolución Nº 1256-2005-ANR y la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 3º.- Comuníquese las resoluciones publicadas al Ministerio de Relaciones Exteriores, Embajadas correspondientes, INABEC, CONCYTEC y las Direcciones Generales de Asesoría Jurídica y Desarrollo Académico y Capacitación de la Asamblea Nacional de Rectores. Artículo 4º.- Publíquese la presente Resolución en la página web de la Asamblea Nacional de Rectores. Regístrese y comuníquese. ELIO IVÁN RODRÍGUEZ CHÁVEZ Rector de la Universidad Ricardo Palma y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores ROCÍO RONDINEL SOSA Secretaria General de la Asamblea Nacional de Rectores 19911BANCO CENTRAL DE RESERVA Autorizan viaje de representante de la institución para participar en el II Seminario sobre Banca Central que se realizarÆ en Espaæa RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO Nº 097-2005 Lima, 18 de noviembre de 2005 CONSIDERANDO:Que, es política del Banco Central de Reserva del Perú mantener actualizados a sus funcionarios en aspectos fundamentales relacionados con la finalidad y funciones del Banco Central; Que, para el cumplimiento de sus funciones, la Gerencia de Crédito y Regulación Financiera tiene entre sus objetivos el adecuado manejo de los diferentes instrumentos monetarios y crediticios; Que, el Banco de España invita a este Banco Central a participar en el II Seminario sobre Banca Central , que tendrá lugar del 28 de noviembre al 2 de diciembre en la ciudad de Madrid, España; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27619 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y estando a lo acordado por el Directorio en su sesión de 27 de octubre de 2005; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Oscar Graham Yamahuchi, Asistente II del Departamento de Regulación de la Gerencia de Crédito y Regulación Financiera, a la ciudad de Madrid, España, del 27 de noviembre al 3 de diciembre, y al pago de los gastos, a fin de participar en el seminario mencionado en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- El gasto que irrogue dicho viaje será como sigue: Pasaje US$ 380,00 Viáticos US$ 260,00 Tarifa Única de Uso de Aeropuerto US$ 28,24 --------------- TOTAL US$ 668,24 Artículo 3º.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación. OSCAR DANCOURT MASÍAS Vicepresidente En Ejercicio de la Presidencia 19790 J N E Confirman Acuerdo que declaró improcedente solicitud de vacancia de los cargos de Alcalde y Regidor del Concejo Distrital de Cayma RESOLUCIÓN Nº 364-2005-JNE Expediente Nº 071-2005 Lima, 21 de noviembre de 2005VISTA, en audiencia pública de fecha 27 de setiembre de 2005, la apelación interpuesta por el ciudadano Jorge Emilio Nuñez Melgar y Nuñez, contra el Acuerdo del Concejo Distrital de Cayma, provincia y departamento de Arequipa, adoptado en la sesión de fecha 21 de junio de 2005, que declaró improcedente la solicitud de