Norma Legal Oficial del día 24 de noviembre del año 2005 (24/11/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, jueves 24 de noviembre de 2005

NORMAS LEGALES

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EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES CONSIDERANDO: Que, la Comision Especial designada por Resolucion Nº 1005-2005-ANR, de fecha 27 de MORDAZA del 2005, ha solicitado que, para el reconocimiento de los titulos profesionales del area de Medicina que proceden de los paises con los cuales el Peru ha suscrito convenios de reciprocidad, se establezca como requisito la rotacion hospitalaria, a fin de que los profesionales cuenten con la suficiente experiencia practica realizada en los hospitales del Peru; debiendo acreditar el cumplimiento del citado requisito mediante una MORDAZA expedida por el Director del hospital, donde realizo la rotacion hospitalaria; Que, la Comision de Coordinacion Interuniversitaria, en su sesion extraordinaria de fecha 16 de setiembre del 2005, acordo aprobar la solicitud de la Comision Especial citada en el considerando anterior; Que, mediante Resolucion Nº 1256-2005-ANR de fecha 3 de octubre del 2005, la Asamblea Nacional de Rectores, establecio como requisito para el reconocimiento de los titulos profesionales de Medicina que proceden de los paises con los cuales el Peru ha suscrito convenios de reciprocidad, la rotacion hospitalaria, a fin de que los profesionales cuenten con la suficiente experiencia practica realizada en los hospitales del Peru; debiendo acreditar el cumplimiento del citado requisito mediante una MORDAZA expedida por el Director del hospital, donde realizo la rotacion hospitalaria; Que, la Resolucion Nº 1256-2005-ANR reglamenta el Decreto Ley Nº 17662, que establece que "Los titulos profesionales obtenidos en universidades de paises con los que existe tratado o convenio cultural de reciprocidad, seran reconocidos sin el requisito de revalidacion, de acuerdo con las normas del mencionado Decreto Ley"; y tratandose de una resolucion que esta dado dentro del MORDAZA legal, la reglamentacion que dispone la Resolucion Nº 1256-2005-ANR debe entrar en vigencia a partir de la publicacion en el Diario Oficial El Peruano en concordancia con el articulo 109º de la Constitucion; Estando al acuerdo de la Comision de Coordinacion Interuniversitaria de fecha 16 de setiembre del 2005; De conformidad con la Ley Universitaria Nº 23733, en uso de las atribuciones conferidas a la Presidencia de la Asamblea Nacional de Rectores y en virtud del Reglamento General de la Coordinacion Interuniversitaria; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Dispongase, que la Resolucion Nº 12562005-ANR de fecha 3 de octubre del 2005, que establece como requisito para el reconocimiento de los titulos profesionales de Medicina que proceden de los paises con los cuales el Peru ha suscrito convenios de reciprocidad, la rotacion hospitalaria, a fin de que los profesionales cuenten con la suficiente experiencia practica realizada en los hospitales del Peru; debiendo acreditar el cumplimiento del citado requisito mediante una MORDAZA expedida por el Director del hospital, donde realizo la rotacion hospitalaria, resolucion que entrara en vigencia a partir del dia 2 de enero del ano 2006. Articulo 2º.- Dispongase, la publicacion de la Resolucion Nº 1256-2005-ANR y la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 3º.- Comuniquese las resoluciones publicadas al Ministerio de Relaciones Exteriores, Embajadas correspondientes, INABEC, CONCYTEC y las Direcciones Generales de Asesoria Juridica y Desarrollo Academico y Capacitacion de la Asamblea Nacional de Rectores. Articulo 4º.- Publiquese la presente Resolucion en la pagina web de la Asamblea Nacional de Rectores. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rector de la Universidad MORDAZA MORDAZA y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores MORDAZA RONDINEL MORDAZA Secretaria General de la Asamblea Nacional de Rectores 19911

BANCO CENTRAL DE RESERVA
Autorizan viaje de representante de la institucion para participar en el II MORDAZA sobre Banca Central que se realizara en Espana
RESOLUCION DE DIRECTORIO Nº 097-2005 MORDAZA, 18 de noviembre de 2005 CONSIDERANDO: Que, es politica del Banco Central de Reserva del Peru mantener actualizados a sus funcionarios en aspectos fundamentales relacionados con la finalidad y funciones del Banco Central; Que, para el cumplimiento de sus funciones, la Gerencia de Credito y Regulacion Financiera tiene entre sus objetivos el adecuado manejo de los diferentes instrumentos monetarios y crediticios; Que, el Banco de Espana invita a este Banco Central a participar en el II MORDAZA sobre Banca Central, que tendra lugar del 28 de noviembre al 2 de diciembre en la MORDAZA de MORDAZA, Espana; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27619 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y estando a lo acordado por el Directorio en su sesion de 27 de octubre de 2005; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje del senor MORDAZA MORDAZA Yamahuchi, Asistente II del Departamento de Regulacion de la Gerencia de Credito y Regulacion Financiera, a la MORDAZA de MORDAZA, Espana, del 27 de noviembre al 3 de diciembre, y al pago de los gastos, a fin de participar en el MORDAZA mencionado en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- El gasto que irrogue dicho viaje sera como sigue: Pasaje US$ 380,00 Viaticos US$ 260,00 Tarifa Unica de Uso de Aeropuerto US$ 28,24 --------------TOTAL US$ 668,24 Articulo 3º.- La presente Resolucion no MORDAZA derecho a exoneracion o liberacion del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominacion. MORDAZA DANCOURT MORDAZA Vicepresidente En Ejercicio de la Presidencia 19790

JNE
Confirman Acuerdo que declaro improcedente solicitud de vacancia de los cargos de MORDAZA y Regidor del Concejo Distrital de Cayma
RESOLUCION Nº 364-2005-JNE Expediente Nº 071-2005 MORDAZA, 21 de noviembre de 2005 VISTA, en audiencia publica de fecha 27 de setiembre de 2005, la apelacion interpuesta por el ciudadano MORDAZA MORDAZA Nunez MORDAZA y Nunez, contra el Acuerdo del Concejo Distrital de Cayma, provincia y departamento de MORDAZA, adoptado en la sesion de fecha 21 de junio de 2005, que declaro improcedente la solicitud de

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