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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G35/G30/G34/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 26 de noviembre de 2005 Conforme a lo establecido en la Cuarta Disposición Complementaria del Procedimiento para la Fijación oRevisión de Tarifas Tope por parte de OSIPTEL; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Otorgar un plazo máximo e improrrogable de siete (7) días calendario adicionalespara la remisión de comentarios por escrito, sobre el Proyecto normativo cuya publicación fue dispuesta por la Resolución de Consejo Directivo Nº 063-2005-CD/OSIPTEL. Artículo 2º.- Contabilizar el plazo dispuesto en el artículo precedente a partir del vencimiento del plazoanterior señalado en la Resolución de Consejo Directivo Nº 063-2005-CD/OSIPTEL. Artículo 3º.- Disponer que la presente Resolución sea notificada a Telefónica del Perú S.A.A. Artículo 4º.- Disponer que la presente Resolución sea publicada, en el Diario Oficial El Peruano y en lapágina web institucional de OSIPTEL. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDWIN SAN ROMÁN ZUBIZARRETA Presidente del Consejo Directivo 20044 SEGURO INTEGRAL DE SALUD /G45/G78/G6F/G6E/G65/G72/G61/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E /G61/G72/G72/G65/G6E/G64/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G69/G6E/G6D/G75/G65/G62/G6C/G65/G20/G70/G61/G72/G61/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G63/G61/G6C/G20/G63/G65/G6E/G74/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C/G53/G65/G67/G75/G72/G6F/G20/G49/G6E/G74/G65/G67/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G53/G61/G6C/G75/G64 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 152-2005/SIS Lima, 22 de noviembre de 2005 VISTOS: El Informe Nº 180-2005-SIS-OA de la Oficina de Administración, el Informe Nº 441-2005-OA/L de la Subgerencia de Logística y el Informe Legal Nº 171- 2005-SIS/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, por la Ley Nº 27657 "Ley del Ministerio de Salud", se crea el Seguro Integral de Salud - SIS como OrganismoPúblico Descentralizado del Ministerio de Salud, constituyendo un Pliego Presupuestal con personería jurídica de derecho público interno y con autonomíaeconómica y administrativa, cuya misión es administrar los fondos destinados al financiamiento de prestaciones de salud individual; Que, la Oficina de Administración, mediante el documento de vistos ha manifestado la necesidad de arrendar un inmueble para el funcionamiento del LocalCentral del SIS bajo la modalidad de exoneración de proceso de selección, para lo cual presenta el Informe Técnico Nº 441-2005-OA/L elaborado por la Subgerenciade Logística planteando arrendar el inmueble que en la actualidad viene siendo utilizado como local principal del Seguro Integral de Salud, ubicado en la Av. GregorioEscobedo Nº 426 del distrito de Jesús María, debido a que las características físicas descritas en el citado Informe Técnico y de ubicación del mismo, son únicaspara el funcionamiento de las Oficinas, Gerencias y Subgerencias que operan en dicho local, así como para la atención del público, no existiendo otro inmueble en elárea con dichas características; haciéndolo un bien que no admite sustitutos, por tratarse del único que puede satisfacer las necesidades de la Entidad, el cual ademáspuede ser arrendado por un único proveedor, esto es, la propietaria del inmueble, señora Rosa Corigliano Battifora, el mismo que se celebraría por un período de 12 mesesy con una renta mensual de $2,900.00 (dos mil novecientos y 00/100 Nuevos Soles); Que, el literal e) del artículo 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobadopor Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, señala que están exonerados de los procesos de selección lasadquisiciones y contrataciones que se realicen cuando los bienes o servicios no admitan sustitutos y exista proveedor único; Que, la Oficina de Asesoría Jurídica, mediante Informe Nº 171-2005-SIS/OAJ ha emitido opinión legal, en el sentido que la propuesta del arrendamiento del inmueblese encuentra incluido dentro de los supuestos referidos a la exoneración de procesos de selección por tratarse de un bien que no admite sustitutos con un proveedorúnico; Que, el artículo 144º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobadopor Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, dispone que en los casos en que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos, y siempre que exista un soloproveedor en el mercado nacional, la Entidad podrá contratar directamente la adquisición de bienes o prestación de servicios; Que, de los informes técnico y legal se observa que se ha configurado la causal prevista en el literal e) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por D.S. Nº 083-2004-PCM, por lo que resulta procedente exonerar el arrendamiento del inmueble para elfuncionamiento del Local Central del Seguro Integral de Salud; en consecuencia, la contratación deberá realizarse en forma directa mediante accionesinmediatas, debiéndose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las características y condiciones establecidas en las Bases, la misma que podrá serobtenida por cualquier medio de comunicación, incluyendo el facsímil y el correo electrónico, tal como lo dispone el artículo 148º del Reglamento de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 084-2004-PCM; Que, por Resolución Jefatural Nº 0111-2005/SIS se dispuso la conformación de un Comité Especial el cual tiene a su cargo, entre otros, la realización del proceso de selección para el arrendamiento del inmueble para elLocal Central del SIS; Que, asimismo el artículo 20º inciso a) del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,señala que las exoneraciones serán aprobadas por Resolución del Titular del Pliego de la Entidad; Que, el artículo 10º del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002-SA, precisa que la Jefatura es el órgano de máximo nivel jerárquico,constituyéndose como máxima autoridad y actuando como Titular del Pliego Presupuestal de la Institución; De conformidad a lo normado por el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y por lo establecido en el literal i) del artículo 11º del Reglamento de Organización yFunciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002-SA; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la exoneración del proceso de Adjudicación Directa Pública para el arrendamiento del inmueble destinado al funcionamiento del Local Central del Seguro Integral de Salud ubicado en la Av. GregorioEscobedo Nº 426 distrito de Jesús María, provincia de Lima, por tratarse de un bien que no admite sustitutos, por el período de 12 meses, con una renta mensual de$2,900.00 (Dos mil novecientos y 00/100 Dólares Americanos) y un valor total de $34,800 (treinta y cuatro mil ochocientos y 00/100 Dólares Americanos) con cargoa la fuente de financiamiento de Recursos Ordinarios. Artículo 2º.- Disponer que la contratación a efectuarse en virtud a la presente Resolución, se realicea través del Comité Especial designado mediante Resolución Jefatural Nº 0111-2005/SIS, para llevar a cabo el proceso de arrendamiento del Local Central delSIS. Artículo 3º.- Disponer que la Secretaría General remita al Consejo Superior de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, así como a la Contraloría General de la República copia de la presente Resolución, así como de los informes que la sustentan dentro de los