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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2005 (26/11/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 75

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G35/G30/G34/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 26 de noviembre de 2005 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G5A/G6F/G6E/G61/G20/G4D/G6F/G6E/G75/G6D/G65/G6E/G74/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G55/G72/G63/G6F/G73 /G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G64/G65/G70/G61/G72/G74/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G43/G75/G73/G63/G6F RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 1558/INC Lima, 11 de noviembre de 2005 Vistos el Oficio Nº 550-DRC-C/INC-2005 de la Dirección del Instituto Nacional de Cultura Cusco; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 21º de la Constitución Política del Perú señala que es función del Estado la protección delPatrimonio Cultural de la Nación; Que, de conformidad al artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, "Ley General del Patrimonio Culturalde la Nación", el Instituto Nacional de Cultura viene realizando una permanente identificación y registro de inmuebles, espacios, testimonio y áreas urbanas quepor su valor histórico deben ser declarados integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, de la evaluación del expediente administrativo la Comisión Nacional Técnica de Arquitectura y Urbanismo emitió el Acuerdo Nº 01 de fecha 2 de setiembre de 2005, cuyo tenor es como sigue: Vistos: 1.La documentación presentada elaborada por la Arq. Karín Sinchiroka Bravo, profesional de la Dirección de Investigación y Catastro de la Subdirección deInvestigación del INC-Cusco, referencias históricas, contexto urbano, análisis del estado actual, plano de la propuesta de delimitación, registro fotográfico, propuestade reglamentación específica. 2. El Dictamen Nº 216- 2004-DRC-C/CTICP de la Comisión Técnica Interna Calificadora de Proyectos del INC-Cusco de fecha 1 demarzo de 2005. CONSIDERANDO: 1. Que, en el poblado de Urcos se advierte la presencia de la traza urbana generada entre los años 1510 y 1580 conformándosecomo villa hispanoamericana sobre la antigua ocupación indígena, actualmente mantiene gran parte de la estructura urbana, predominando edificaciones delperíodo republicano, contemporáneas y algunas representativas del período virreinal, otras de arquitectura popular. En la plaza de armas destaca el templo SantiagoApóstol, Monumento declarado, cuya antigüedad data del siglo XVI. 2. Que, la delimitación de la Zona Monumental propuesta demarca el espacio urbanoidentificado como estructura física fundacional, posee componentes naturales, urbanos, históricos y arquitectónicos que ameritan propender su conservacióny protección. Para ello se plantea una reglamentación específica adecuada que establece parámetros urbanísticos, usos, características de edificaciones,tratamiento paisajístico y otros aspectos orientados a la preservación y control urbano. SE ACORDÓ: 1. Proponer se declare Zona Monumental de Urcos, distrito de Urcos,provincia Quispicanchis, departamento de Cusco, según la poligonal definida por seis hitos, graficada en el Plano ZM-014-2005-INC/DPHCR, elaborado en base al plano04, presentado por la Dirección del Instituto Nacional de Cultura Cusco. 2. Aprobar la propuesta de reglamentación específica para la Zona Monumental de Urcos, distritode Urcos, provincia de Quispicanchis, departamento de Cusco. 3. Encargar a la Subdirección de Registro realice los trámites necesarios para su declaración; Estando a lo visado por la Dirección de Gestión, Dirección de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico y la Oficina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, "Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación"; Ley 27580 "Ley que dispone medidas de protección que debeaplicar el Instituto Nacional de Cultura para la ejecución de Obras en Bienes Culturales Inmuebles" Decreto Supremo Nº 039-70-VI y Nº 63-70-VI que aprueban elReglamento Nacional de Construcciones; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DECLARAR Zona Monumental de Urcos, ubicada en el distrito de Urcos, provinciaQuispicanchis, departamento de Cusco, según la poligonal definida por seis hitos, graficada en el PlanoZM-014-2005-INC/DPHCR, elaborado en base al plano 04, presentado por la Dirección del Instituto Nacional de Cultura Cusco. Artículo 2º.- APROBAR la Propuesta de Reglamentación Específica para la Zona Monumental de Urcos, distrito de Urcos, provincia de Quispicanchis,departamento de Cusco. Artículo 3º.- Disponer la inscripción en los Registros Públicos la condición de Patrimonio Cultural mencionadaen el artículo 1º de la presente Resolución. Artículo 4º.- Es obligación de los propietarios de los inmuebles ubicados en la Zona Monumental, autoridadeslocales y regionales someter a la aprobación y supervisión del Instituto Nacional de Cultura cualquier intervención a realizarse en el Monumento a que se refiere el artículo 1ºde la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDO Director Nacional 20035 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G50/G61/G74/G72/G69/G6D/G6F/G6E/G69/G6F/G20/G43/G75/G6C/G74/G75/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G4E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G6C/G20/G53/G69/G74/G69/G6F/G20/G41/G72/G71/G75/G65/G6F/G6C/GF3/G67/G69/G63/G6F/G20/G43/G75/G61/G72/G74/G6F/G20/G64/G65/G6C/G52/G65/G73/G63/G61/G74/G65/G20/G75/G62/G69/G63/G61/G64/G6F/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G64/G65/G70/G61/G72/G74/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G64/G65/G20/G43/G61/G6A/G61/G6D/G61/G72/G63/G61 RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 1578/INC Lima, 21 de noviembre de 2005 VISTO, el Informe Nº 765-2005-INC/DREPH/DA-SDIC- LAMS de fecha 10 de noviembre de 2005, del Lic. Luis Moulet Silva, arqueólogo de la Subdirección de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 9441 de fecha 26 de noviembre de 1941, se declara Monumento Nacional el Cuarto de Rescate; Que el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Público Descentralizado del Sector Educación, con personería jurídica de derecho público interno;responsable de la promoción y desarrollo de las manifestaciones culturales del país y de la investigación, preservación, conservación, restauración, difusión ypromoción del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el Artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 - Ley General del Patrimonio Cultural de laNación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Informe Nº 765-2005-INC/DREPH/DA- SDIC-LAMS de fecha 10 de noviembre de 2005, el Lic. Luis Moulet Silva, arqueólogo de la Subdirección deInvestigación y Catastro de la Dirección de Arqueología, recomienda se declare Patrimonio Cultural de la Nación al sitio arqueológico Cuarto del Rescate, ubicado en eldistrito, provincia y departamento de Cajamarca, así como la aprobación del expediente técnico correspondiente; Que, mediante Acuerdo Nº 674 de fecha 11 de noviembre de 2005, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología recomienda a la Dirección Nacional delInstituto Nacional de Cultura: - Declarar Patrimonio Cultural de la Nación al Sitio Arqueológico Cuarto del Rescate, ubicado en el distrito, provincia y departamento de Cajamarca; - Aprobar el Plano del Sitio Arqueológico Cuarto del Rescate Nº PP-027-INC_DREPH/DA/SDIC-2005 de fecha 9 de noviembre de 2005, a escala 1/250, con un área de 447.59 m2 y 108.21 ml., ubicado en el distrito,provincia y departamento de Cajamarca, con su respectiva ficha técnica y memoria descriptiva;