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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G35/G30/G34/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 26 de noviembre de 2005 - Aprobar el Plano del Sitio Arqueológico Cuarto del Rescate Nº PTOP-022-INC_DREPH/DA/SDIC-2005 defecha 9 de noviembre de 2005, a escala 1/250, con un área de 447.59 m2 y 108.21 ml., ubicado en el distrito, provincia y departamento de Cajamarca, con surespectiva ficha técnica y memoria descriptiva; Con las visaciones de la Dirección de Gestión, Dirección de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico, Dirección de Arqueología, Subdirección de Investigación y Catastro y la Oficina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con la Ley Nº 28296, Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED que aprueba el Reglamento deOrganización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación al Sitio Arqueológico Cuarto del Rescate, ubicado en el distrito, provincia y departamento de Cajamarca. Artículo 2º.- Aprobar el Plano del Sitio Arqueológico Cuarto del Rescate Nº PP-027-INC_DREPH/DA/SDIC- 2005 de fecha 9 de noviembre de 2005, a escala 1/250, con un área de 447.59 m2 y 108.21 ml., ubicado en eldistrito, provincia y departamento de Cajamarca, con su respectiva ficha técnica y memoria descriptiva. Artículo 3º.- Aprobar el Plano del Sitio Arqueológico Cuarto del Rescate Nº PTOP-022-INC_DREPH/DA/ SDIC-2005 de fecha 9 de noviembre de 2005, a escala 1/250, con un área de 447.59 m2 y 108.21 ml., ubicadoen el distrito, provincia y departamento de Cajamarca, con su respectiva ficha técnica y memoria descriptiva. Artículo 4º.- Disponer la inscripción en Registros Públicos y en el Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) la Condición de Patrimonio Cultural de la Nación del Sitio Arqueológicomencionado en el Artículo 1º y de los planos señalados en los Artículos 2º y 3º de la presente resolución. Artículo 5º.- Cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje del Sitio Arqueológico declarado"Patrimonio Cultural de la Nación", deberá contar con la aprobación del Instituto Nacional de Cultura. Artículo 6º.- Transcríbase la presente Resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIA ELENA CORDOVA BURGA Encargada de la Dirección Nacional 20003 OSIPTEL /G4F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6E/G20/G70/G6C/G61/G7A/G6F/G20/G61/G64/G69/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G72/G65/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E /G64/G65/G20 /G63/G6F/G6D/G65/G6E/G74/G61/G72/G69/G6F/G73/G20 /G73/G6F/G62/G72/G65/G20 /G50/G72/G6F/G79/G65/G63/G74/G6F /G6E/G6F/G72/G6D/G61/G74/G69/G76/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G74/G65/G6E/G69/G64/G6F/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G73/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G30/G36/G33/G2D /G32/G30/G30/G35/G2D/G43/G44/G2F/G4F/G53/G49/G50/G54/G45/G4C RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 120-2005-PD/OSIPTEL Lima, 22 de noviembre de 2005 EXPEDIENTE : Nº 00001-2005-CD-GPR/TT MATERIA : Fijación de Tarifa Tope del servicio de cobro revertido de llamadas locales desde teléfonospúblicos de Telefónica del Perú S.A.A. VISTA: La comunicación GGR-651-A-582-2005 presentada por la empresa Telefónica del Perú S.A.A., recibida el 17 de noviembre de 2005 mediante la cual solicita la extensión del plazo para la remisión de comentarios alProyecto de Resolución, cuya publicación fue dispuestamediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 063- 2005-CD/OSIPTEL; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 127-2003-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 25 de diciembre de 2003, se aprobó el“Procedimiento para la Fijación o Revisión de Tarifas Tope” (en adelante “Procedimiento”), Que mediante Cartas GGR-651-A-741-2004, GGR- 651-A-023-2005, GGR-651-A-138-2005, GGR-651-A- 144-2005 la empresa Telefónica del Perú S.A.A. solicitó la fijación de la Tarifa Tope para el servicio de cobrorevertido de llamadas locales desde teléfonos públicos a teléfonos de abonado de TELEFÓNICA; Que de acuerdo a las secciones 9.01 y 9.05 establecidas en los Contratos de Concesión de Telefónica del Perú S.A.A. aprobados mediante Decreto Supremo Nº 11-94-TCC y modificados por Decreto SupremoNº 021-98-MTC, los servicios de categoría II están sujetos a regulación de tarifas máxima fija (tarifa tope); Que mediante Resolución de Gerencia General Nº 153-2005-GG/OSIPTEL, se resuelve dar inicio al procedimiento para la fijación de la “Tarifa Tope del servicio de cobro revertido de llamadas locales desdeteléfonos públicos hacia teléfonos de abonados”, pertenecientes a la red de telefonía fija local de Telefónica del Perú S.A.A., a solicitud de la misma; Que mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 063-2005-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 28 de octubre de 2005 se dispuso: (i) lapublicación del Proyecto de Resolución mediante la cual se Fija la Tarifa Tope -Máxima fija- del servicio de cobro revertido de llamadas locales desde teléfonos públicosurbanos de Telefónica del Perú S.A.A., conjuntamente con su Exposición de Motivos; (ii) otorgar un plazo de veinte (20) días calendario, contados a partir del díasiguiente de la publicación de la resolución, para que los interesados remitan por escrito sus comentarios, respecto del proyecto normativo; y (iii) convocar aAudiencia Pública para el día 1 de diciembre de 2005; Que mediante la comunicación de la Sección VISTA, Telefónica del Perú S.A.A. solicita la extensión del plazopara la remisión de comentarios al Proyecto de Resolución mediante el cual se Fija la Tarifa Tope -Máxima fija- del servicio de cobro revertido de llamadas localesdesde teléfonos públicos urbanos de Telefónica del Perú S.A.A, cuya publicación fue dispuesta mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 063-2005-CD/OSIPTEL; Que la Cuarta Disposición Complementaria del Procedimiento establece que los plazos señalados ensus artículos 6º y 7º así como los plazos que sean establecidos por OSIPTEL en aplicación de dichas disposiciones, podrán ser ampliados, de oficio o a solicitudde parte, hasta por el doble de tiempo adicional a los plazos máximos señalados en los referidos artículos; Que asimismo, la Cuarta Disposición Complementaria del Procedimiento señala que, corresponde a la Presidencia del Consejo Directivo de OSIPTEL otorgar las ampliaciones de plazos que resulten necesarias encada procedimiento, mediante resolución debidamente motivada; Que atendiendo a la complejidad del tema, se considera necesario que los operadores y el público en general cuenten con un plazo adicional para analizar detalladamente el Proyecto normativo de la propuestarealizada por OSIPTEL; Que considerando el plazo previo de veinte (20) días calendario otorgado mediante la Resolución de ConsejoDirectivo Nº 063-2005-CD/OSIPTEL para la remisión de comentarios, esta Presidencia considera que un plazo adicional de siete (7) días calendario permitirá a losinteresados concluir con su evaluación del Proyecto normativo y de la información sustentatoria correspondiente; Que en ese sentido, se debe disponer la ampliación del plazo en siete (7) días calendario adicionales, para la remisión de comentarios por escrito, los mismos quedeberán computarse a partir del vencimiento del plazo anterior dispuesto por la Resolución de Consejo Directivo Nº 063-2005-CD/OSIPTEL;