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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G35/G30/G34/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 26 de noviembre de 2005 diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de emisión de la presente. Artículo 4º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de emisión dela presente. Artículo 5º.- Disponer que la Oficina de Administración se encargue de la publicación de lapresente Resolución en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones - SEACE. Regístrese y comuníquese. MOISES ACUÑA DIAZ Jefe del Seguro Integral de Salud 20080 SUNAT /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G6C/G75/G67/G61/G72/G20/G64/G65/G20/G63/G75/G6D/G70/G6C/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65 /G6F/G62/G6C/G69/G67/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G6F/G73/G20/G50/G72/G69/G6E/G63/G69/G70/G61/G6C/G65/G73 /G43/G6F/G6E/G74/G72/G69/G62/G75/G79/G65/G6E/G74/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G49/G6E/G74/G65/G6E/G64/G65/G6E/G63/G69/G61 /G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G43/G75/G73/G63/G6F/G2C/G20/G63/G6F/G6D/G70/G72/G65/G6E/G64/G69/G64/G6F/G73/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G41/G6E/G65/G78/G6F/G20/G31/G33/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G73/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G31/G32/G39/G2D/G32/G30/G30/G35/G2F/G53/G55/G4E/G41/G54 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 241-2005/SUNAT Lima, 25 de noviembre de 2005 CONSIDERANDO:Que el artículo 88º del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por Decreto SupremoNº 135-99-EF y normas modificatorias, señala que la declaración tributaria es la manifestación de hechos comunicados a la Administración Tributaria en la forma ylugar establecidos por Ley, Reglamento, Resolución de Superintendencia o norma de rango similar; Que el artículo 29º del citado Código establece que el pago se efectuará en la forma que señala la Ley, o en su defecto, el Reglamento, y a falta de éstos, la Resolución de la Administración Tributaria, especificando ademásque al lugar fijado por la SUNAT para los deudores tributarios notificados como Principales Contribuyentes no le será oponible el domicilio fiscal; Que mediante Resolución de Superintendencia Nº 129-2005/SUNAT, se modificaron los directorios de Principales Contribuyentes de determinadasdependencias de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT; Que, asimismo, la citada Resolución de Superintendencia establece que los Principales Contribuyentes de la Intendencia Regional Cusco comprendidos en el Anexo Nº 13, deben cumplir con susobligaciones formales y sustanciales, iniciar procedimientos contenciosos y no contenciosos, así como realizar todo tipo de trámites referidos a tributosinternos administrados y/o recaudados por la SUNAT en el local ubicado en el Jirón Alcides Carrión Nº 243, Tambopata - departamento de Madre de Dios; Que resulta conveniente modificar el lugar de cumplimiento de las citadas obligaciones para los Principales Contribuyentes a que se refiere elconsiderando anterior; En uso de las facultades conferidas por los artículos 29º y 88º del TUO del Código Tributario, los artículos 5º y11º del Decreto Legislativo Nº 501 y el inciso q) del artículo 19º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Sustitúyase el lugar de cumplimiento de las obligaciones formales y sustanciales señalado en el artículo 1º de la Resolución de Superintendencia Nº 129-2005/SUNAT, para que los Principales Contribuyentesde la Intendencia Regional Cusco comprendidos en el Anexo Nº 13 de la citada Resolución cumplan con realizarsus obligaciones formales y sustanciales, iniciar procedimientos contenciosos y no contenciosos así como todo tipo de trámites referidos a tributos internosadministrados y/o recaudados por la SUNAT, de acuerdo al siguiente detalle: DEPENDENCIA ANEXO LUGAR DE CUMPLIMIENTO Nº DE OBLIGACIONES FORMALES Y SUSTANCIALES INTENDENCIA 13 Av. 26 de Di ciembre Nº 157, distrito REGIONAL CUSCO de T ambopata, provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios. Artículo 2º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del 28 de noviembre de 2005. Regístrese, comuníquese y publíquese. NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO Superintendente Nacional 20079 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G52/G45/G47/G49/G4F/G4E/G41/G4C/G45/G53 GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61 /G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G53/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G54/G72/G61/G6E/G73/G70/G6F/G72/G74/G65/G20/G54/G65/G72/G72/G65/G73/G74/G72/G65/G50/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G6C/G2C/G20/G53/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G54/G72/G61/G6E/G73/G70/G6F/G72/G74/G65/G49/G6E/G74/G65/G72/G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G6C/G20 /G64/G65/G20 /G50/G61/G73/G61/G6A/G65/G72/G6F/G73/G20 /G65/G6E /G41/G75/G74/G6F/G6D/GF3/G76/G69/G6C/G65/G73/G20/G43/G6F/G6C/G65/G63/G74/G69/G76/G6F/G73/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/GC1/G6D/G62/G69/G74/G6F /G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C DECRETO REGIONAL Nº 007-2005-GR-HVCA EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA CONSIDERANDO: Que, el Artículo 40º de la Ley Nº 27867: Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, precisa que los Decretos Regionales sancionan los procedimientos necesariospara la Administración Regional; Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales en el inciso “g” del artículo 56º señala que los GobiernosRegionales tienen como Funciones Específicas en materia de Transporte: “Autorizar, supervisar, fiscalizar y controlar la prestación de servicios de transporteinterprovincial dentro del ámbito regional en coordinación con los gobiernos locales”; Que, mediante Ley Nº 28172, “Ley que modifica los artículos 15º y 23º de la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre Nº 27181, y formaliza el Transporte Terrestre de Pasajeros Interprovincial o Interregional enAutomóviles - Colectivos”, cuyo artículo 15º modificado reconoce la competencia de los Gobierno Regionales en materia de transporte y tránsito terrestre, así comoadiciona el artículo 16-A a) la Ley Nº 27181, con el siguiente texto: “Artículo 16-A.- De las Competencias de los Gobiernos Regionales. Los Gobiernos Regionalestienen en materia de transporte competencia normativa, de gestión y fiscalización, conforme a lo señalado en el artículo 56º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica deGobiernos Regionales. Los Gobiernos Regionales aprobarán normas específicas en materia de transportes, con sujeción a lo establecido en cadaReglamento Nacional”; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 018-HVCA/ CR, se declaró de necesidad regional la formalizaciónde se servicios de Transporte Terrestre Interprovincial y de Transportes Interprovincial de ámbito nacional de