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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G31/G34/G31/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 1 de octubre de 2005 En atención a ello, y considerando que la publicación en un diario de amplia circulación, podría ser limitada aun tiempo y respecto al universo de usuarios que accedena él; se han evaluado los diversos medios a través de loscuales los usuarios puedan acceder con mayor facilidady en espacios prolongados de tiempo, a la informaciónsobre tarifas de todas las empresas operadoras, siendola página web de OSIPTEL el medio que permite contarcon la información permanente y actualizada. Sin embargo, no es el único medio a través del cual los usuarios pueden acceder a la información sobre tarifas,de esta manera se ha dispuesto que ésta pueda sersolicitada en las oficinas comerciales, a través del númerotelefónico de información y asistencia, así como en lapágina web de la propia empresa. 2. Plazo para comunica tarifas a OSIPTEL. La norma establece como regla general, que dicha obligación deberá ser cumplida a más tardar el día deentrada en vigencia de cada tarifa. No obstante ello, se consideran dos excepciones: i) Los casos de incrementos en la tarifa, el plazo será de cinco (5) días calendario antes de su entrada envigencia. ii) Los incrementos de tarifas vinculados a resoluciones de ajustes de tarifas tope emitidas por OSIPTEL, en cuyocaso deberá ser ingresada a más tardar el día de entradaen vigencia de la tarifa. 3. Incrementos de tarifas En la práctica, se han presentado diversas situaciones en las cuales se han visto incrementadas las tarifas, tantopor: i) Aumentos del valor nominal de la tarifa establecida, estos son los casos de incrementos del cargo fijo, tarifapor consumo, cargo por establecimiento de llamadas,entre otros; ii) Las restricciones y/o disminuciones en los beneficios contratados, manteniendo el valor nominal de la tarifaestablecida, tales como los casos de disminución deltiempo contratado, la velocidad contratada, canalescontratados; iii) Los aumentos del valor implícito de la tarifa, cuando se disminuya el valor nominal de la tarifa establecida y almismo tiempo se restrinja y/o disminuya los beneficioscontratados. 4. Remitir información a cada abonado, sobre el incremento de tarifas o rentas fijas periódicas El dinamismo del mercado de las telecomunicaciones exige garantizar el acceso de los abonados y/o usuariosa la información de las tarifas vigentes, a fin que éstospuedan conocer los precios de los servicios públicos detelecomunicaciones, de manera oportuna y a través demecanismos más eficientes, teniendo en cuenta que lastarifas constituyen importantes indicadores que orientansus preferencias y decisiones de contratación y deconsumo. En atención a ello, OSIPTEL considera que en los casos de incrementos de tarifas o rentas fijas periódicas,la empresa operadora debe comunicar a los abonadosdicha información. Cabe precisar que, la obligación contenida en este artículo no es aplicable respecto a los incrementos detarifas referidas a servicios contratados de ejecucióninmediata, en el momento de su utilización y que suvigencia subsiste en tanto dure la misma, tal es el caso,por ejemplo, de las variaciones en las tarifas de lasllamadas de larga distancia. De otro lado, se ha dejado abierta la facultad de la empresa operadora de utilizar como medio de información:(i) comunicación escrita; (ii) correo electrónico, (iii) mensajede texto; o (iv) cualquier otro, siempre que permita dejarconstancia de haber remitido dicha información. 5. Constancia de la comunicación remitida a los abonados OSIPTEL considera que para efectos de que los abonados cuestionen la facturación, debido a no habersido informados acerca del incremento de su tarifa o renta fija periódica, resulta necesario que la empresa operadora,en quien recae la carga de la prueba, acredite haberremitido la información al abonado. Asimismo, se ha establecido que se entenderá que el abonado se encuentra informado acerca del incremento dela tarifa, transcurrido un período de dos (2) meses desde elvencimiento del primer recibo en que fuera aplicada la misma. 6. Carácter público de la información de tarifas registrada Teniendo en cuenta las normas vigentes sobre el resguardo de la información confidencial presentada anteeste Organismo, se ha establecido que la información detarifas registrada por medios electrónicos será consideradacomo información pública, desde el momento de su ingreso. 7. Requisitos para comunicar a OSIPTEL y poner a disposición pública la información sobre tarifas Los formatos, instrucciones de uso, emisión de constancias de registro, las medidas de seguridad queserán aplicadas, así como las previsiones para los casosen que exista una imposibilidad para el uso de laherramienta informática establecida para registrar lainformación de tarifas, serán aprobados por la GerenciaGeneral de este Organismo. De otro lado, es preciso señalar que la implementación del sistema informático, a través del cual la empresaoperadora debe registrar la información de tarifas, seencontrará a cargo de OSIPTEL y será coordinado conlas empresas operadoras, toda vez que el ingreso de lainformación estará a cargo de la propia empresaoperadora, el cual no tendrá ningún costo. 8. Obligaciones adicionales de poner a disposición la información de tarifas Teniendo en cuenta que, los abonados para tomar una decisión o realizar una elección adecuadamente informadaen la contratación de los servicios públicos detelecomunicaciones, así como para efectuar un uso oconsumo adecuado de dichos servicios, y en atención a laobligación de las empresas operadoras a contar en susoficinas comerciales y en su página web con una lista delas tarifas; se ha considerado pertinente establecer dichasobligaciones como obligaciones adicionales de poner adisposición, incluyendo adicionalmente a los medios antesseñalados, la obligación de brindar dicha información através del servicio de información y asistencia establecidoen el artículo 28º de la norma de Condiciones de Uso; y enlos casos que las empresas dispongan de una página web,incluir en su página principal, un vínculo que derive haciala información registrada en la página web de OSIPTEL. Cabe precisar que, la obligación de prestar servicios de información y asistencia a través de un númerotelefónico, a fin de orientar y atender a los abonados y/ousuarios en la absolución de consultas, se encuentraestablecida en la norma de Condiciones de Uso, por loque en la presente norma sólo ha sido explicitada. De otro lado, la obligación de incluir el link que derive a la información de tarifas registradas en la página webde OSIPTEL, tiene como finalidad que los abonados y/ousuarios puedan contar con la información de todas lasempresas operadoras, para así realizar una elecciónadecuadamente informada. 9. Erratas y/o correcciones Tomando en cuenta los reclamos que OSIPTEL ha conocido y recogiendo la experiencia práctica observadaen el mercado, en esta norma se ha considerado que lasempresas sólo podrán introducir erratas y/o correccionesa la información registrada, debido a errores materiales,siempre que éstos no afecten el valor, las condiciones,características o plazo de vigencia de las tarifas; con lafinalidad que los usuarios que tomaron conocimientoacerca de la información inicialmente brindada no se veanafectados con modificaciones posteriores. 10. Plazo de vigencia de las ofertas, descuentos y promociones Se han introducido modificaciones al texto del artículo 26º del Reglamento General de Tarifas, eliminándose la