Norma Legal Oficial del día 01 de octubre del año 2005 (01/10/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, sabado 1 de octubre de 2005

NORMAS LEGALES

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En atencion a ello, y considerando que la publicacion en un diario de amplia circulacion, podria ser limitada a un tiempo y respecto al universo de usuarios que acceden a el; se han evaluado los diversos medios a traves de los cuales los usuarios puedan acceder con mayor facilidad y en espacios prolongados de tiempo, a la informacion sobre tarifas de todas las empresas operadoras, siendo la pagina web de OSIPTEL el medio que permite contar con la informacion permanente y actualizada. Sin embargo, no es el unico medio a traves del cual los usuarios pueden acceder a la informacion sobre tarifas, de esta manera se ha dispuesto que esta pueda ser solicitada en las oficinas comerciales, a traves del numero telefonico de informacion y asistencia, asi como en la pagina web de la propia empresa. 2. Plazo para comunica tarifas a OSIPTEL. La MORDAZA establece como regla general, que dicha obligacion debera ser cumplida a mas tardar el dia de entrada en vigencia de cada tarifa. No obstante ello, se consideran dos excepciones: i) Los casos de incrementos en la tarifa, el plazo sera de cinco (5) dias calendario MORDAZA de su entrada en vigencia. ii) Los incrementos de tarifas vinculados a resoluciones de ajustes de tarifas tope emitidas por OSIPTEL, en cuyo caso debera ser ingresada a mas tardar el dia de entrada en vigencia de la tarifa. 3. Incrementos de tarifas En la practica, se han presentado diversas situaciones en las cuales se han visto incrementadas las tarifas, tanto por: i) Aumentos del valor nominal de la tarifa establecida, estos son los casos de incrementos del cargo fijo, tarifa por consumo, cargo por establecimiento de llamadas, entre otros; ii) Las restricciones y/o disminuciones en los beneficios contratados, manteniendo el valor nominal de la tarifa establecida, tales como los casos de disminucion del tiempo contratado, la velocidad contratada, MORDAZA contratados; iii) Los aumentos del valor implicito de la tarifa, cuando se disminuya el valor nominal de la tarifa establecida y al mismo tiempo se restrinja y/o disminuya los beneficios contratados. 4. Remitir informacion a cada abonado, sobre el incremento de tarifas o rentas fijas periodicas El dinamismo del MORDAZA de las telecomunicaciones exige garantizar el acceso de los abonados y/o usuarios a la informacion de las tarifas vigentes, a fin que estos puedan conocer los precios de los servicios publicos de telecomunicaciones, de manera oportuna y a traves de mecanismos mas eficientes, teniendo en cuenta que las tarifas constituyen importantes indicadores que orientan sus preferencias y decisiones de contratacion y de consumo. En atencion a ello, OSIPTEL considera que en los casos de incrementos de tarifas o rentas fijas periodicas, la empresa operadora debe comunicar a los abonados dicha informacion. Cabe precisar que, la obligacion contenida en este articulo no es aplicable respecto a los incrementos de tarifas referidas a servicios contratados de ejecucion inmediata, en el momento de su utilizacion y que su vigencia subsiste en tanto dure la misma, tal es el caso, por ejemplo, de las variaciones en las tarifas de las llamadas de larga distancia. De otro lado, se ha dejado abierta la facultad de la empresa operadora de utilizar como medio de informacion: (i) comunicacion escrita; (ii) correo electronico, (iii) mensaje de texto; o (iv) cualquier otro, siempre que permita dejar MORDAZA de haber remitido dicha informacion. 5. MORDAZA de la comunicacion remitida a los abonados OSIPTEL considera que para efectos de que los abonados cuestionen la facturacion, debido a no haber

sido informados acerca del incremento de su tarifa o renta fija periodica, resulta necesario que la empresa operadora, en quien recae la carga de la prueba, acredite haber remitido la informacion al abonado. Asimismo, se ha establecido que se entendera que el abonado se encuentra informado acerca del incremento de la tarifa, transcurrido un periodo de dos (2) meses desde el vencimiento del primer recibo en que fuera aplicada la misma. 6. Caracter publico de la informacion de tarifas registrada Teniendo en cuenta las normas vigentes sobre el resguardo de la informacion confidencial presentada ante este Organismo, se ha establecido que la informacion de tarifas registrada por medios electronicos sera considerada como informacion publica, desde el momento de su ingreso. 7. Requisitos para comunicar a OSIPTEL y poner a disposicion publica la informacion sobre tarifas Los formatos, instrucciones de uso, emision de constancias de registro, las medidas de seguridad que seran aplicadas, asi como las previsiones para los casos en que exista una imposibilidad para el uso de la herramienta informatica establecida para registrar la informacion de tarifas, seran aprobados por la Gerencia General de este Organismo. De otro lado, es preciso senalar que la implementacion del sistema informatico, a traves del cual la empresa operadora debe registrar la informacion de tarifas, se encontrara a cargo de OSIPTEL y sera coordinado con las empresas operadoras, toda vez que el ingreso de la informacion estara a cargo de la propia empresa operadora, el cual no tendra ningun costo. 8. Obligaciones adicionales de poner a disposicion la informacion de tarifas Teniendo en cuenta que, los abonados para tomar una decision o realizar una eleccion adecuadamente informada en la contratacion de los ser vicios publicos de telecomunicaciones, asi como para efectuar un uso o consumo adecuado de dichos servicios, y en atencion a la obligacion de las empresas operadoras a contar en sus oficinas comerciales y en su pagina web con una lista de las tarifas; se ha considerado pertinente establecer dichas obligaciones como obligaciones adicionales de poner a disposicion, incluyendo adicionalmente a los medios MORDAZA senalados, la obligacion de brindar dicha informacion a traves del servicio de informacion y asistencia establecido en el articulo 28º de la MORDAZA de Condiciones de Uso; y en los casos que las empresas dispongan de una pagina web, incluir en su pagina principal, un vinculo que derive hacia la informacion registrada en la pagina web de OSIPTEL. Cabe precisar que, la obligacion de prestar servicios de informacion y asistencia a traves de un numero telefonico, a fin de orientar y atender a los abonados y/o usuarios en la absolucion de consultas, se encuentra establecida en la MORDAZA de Condiciones de Uso, por lo que en la presente MORDAZA solo ha sido explicitada. De otro lado, la obligacion de incluir el link que derive a la informacion de tarifas registradas en la pagina web de OSIPTEL, tiene como finalidad que los abonados y/o usuarios puedan contar con la informacion de todas las empresas operadoras, para asi realizar una eleccion adecuadamente informada. 9. Erratas y/o correcciones Tomando en cuenta los reclamos que OSIPTEL ha conocido y recogiendo la experiencia practica observada en el MORDAZA, en esta MORDAZA se ha considerado que las empresas solo podran introducir erratas y/o correcciones a la informacion registrada, debido a errores materiales, siempre que estos no afecten el valor, las condiciones, caracteristicas o plazo de vigencia de las tarifas; con la finalidad que los usuarios que tomaron conocimiento acerca de la informacion inicialmente brindada no se vean afectados con modificaciones posteriores. 10. Plazo de vigencia de las ofertas, descuentos y promociones Se han introducido modificaciones al texto del articulo 26º del Reglamento General de Tarifas, eliminandose la

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