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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE OCTUBRE DEL AÑO 2005 (01/10/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 38

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G31/G34/G31/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 1 de octubre de 2005 posibilidad de que la empresa operadora pueda poner fin a la vigencia de una oferta, descuento o promoción, antesdel término del plazo indicado inicialmente. En tal sentido, se señala que las empresas operadoras deberán indicar expresamente en la publicaciónrespectiva, el plazo de vigencia de las ofertas, descuentosy promociones, encontrándose obligadas a cumplir conel término del plazo determinado inicialmente, sin perjuiciode que puedan proceder a ampliarlo y de cumplir con elnuevo plazo establecido. Con ello se busca eliminar la posibilidad de que el usuario se vea perjudicado por haberse informado de unaoferta, descuento o promoción que terminóanticipadamente y respecto de cuyo plazo de vigencia yahabía tomado decisiones de consumo, que incluso podríanhaberlo llevado a asumir determinadas obligaciones. 11. Infracciones Teniendo en cuenta las obligaciones contenidas en el Reglamento General de Tarifas, y el perjuicio que podríaocasionar a los usuarios el incumplimiento de los mismos,se ha considerado pertinente tipificarlos en infraccionesleves e infracciones graves, según el caso. 12. Vigencia de la norma Teniendo en cuenta el plazo de implementación de la herramienta informática y los requisitos mínimos que éstadeberá contener, en consideración a adecuación de lasfacilidades técnicas necesarias para habilitar el sistemainformático de ingreso de información de tarifas, se haconsiderado que la norma entrará en vigencia a partir del30 de enero de 2006, a fin de efectúen lasimplementaciones necesarias en sus sistemas paracumplir con lo dispuesto en la norma. 16730 SUNAT /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G45/G6D/G70/G6C/G65/G61/G64/G6F/G72/G65/G73/G20/G64/G65 /G54/G72/G61/G62/G61/G6A/G61/G64/G6F/G72/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G48/G6F/G67/G61/G72/G2C/G20/G54/G72/G61/G62/G61/G6A/G61/G64/G6F/G72/G65/G73 /G64/G65/G6C/G20/G48/G6F/G67/G61/G72/G20/G79/G20/G73/G75/G73/G20/G44/G65/G72/G65/G63/G68/G6F/G68/G61/G62/G69/G65/G6E/G74/G65/G73 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 191-2005/SUNAT Lima, 30 de setiembre de 2005 CONSIDERANDO: Que en virtud a lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley Nº 27334, Ley que amplía las funciones de laSuperintendencia Nacional de Administración Tributaria(SUNAT), se modifica el artículo 5º del Decreto LegislativoNº 501, Ley General de la SUNAT, a fin de otorgar a dichaInstitución la administración de las aportaciones al SeguroSocial de Salud (EsSalud) y a la Oficina de NormalizaciónPrevisional (ONP); Que el artículo 3º de la referida Ley establece que mediante decreto supremo, refrendado por el Ministeriode Economía y Finanzas, se dictarán las normasreglamentarias y complementarias correspondientes, afin de establecer el alcance, los períodos y otros aspectosque se requerirán para la aplicación de lo dispuesto en elartículo 1º de la mencionada Ley; Que conforme a lo dispuesto en el artículo 12º del Decreto Supremo Nº 039-2001-EF, que aprueba elReglamento de la Ley Nº 27334 y en el cual se establecelos alcances, los períodos y otros aspectos sobre laadministración de las aportaciones al EsSalud y a la ONP,le corresponde a la SUNAT elaborar y aprobar las normasy procedimientos necesarios para llevar a cabo larecaudación y la administración de las aportaciones a laSeguridad Social, de acuerdo con las facultades que leconfiere el Código Tributario, siendo ello de aplicacióninclusive tratándose de las normas para la declaración yla inscripción de los asegurados y/o afiliados obligatorios,así como para la declaración y/o el pago de las demásdeudas no tributarias cuya recaudación le haya sidoencomendada a la SUNAT;Que el numeral 1 del artículo 87º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante elDecreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias,establece que los administrados están obligados ainscribirse en los registros de la Administración Tributariaaportando todos los datos necesarios y actualizando losmismos en la forma y dentro de los plazos establecidosen la norma pertinente; Que resulta necesario dictar las disposiciones referidas al nuevo Registro de Empleadores deTrabajadores del Hogar, Trabajadores del Hogar y susDerechohabientes, cuya información permita a losasegurados acceder a las prestaciones que brinda elEsSalud; Que para tal efecto, resulta de aplicación lo dispuesto en la Resolución Jefatural Nº 789-2005-JEF/RENIEC quedispone que a partir del 1 de agosto de 2005, lasEntidades del Sector Público y Privado de la Repúblicadel Perú, están obligadas a solicitar como única cédulade identidad personal el Documento Nacional de Identidad- DNI para todos los actos civiles, comerciales,administrativos, notariales, judiciales, policiales y, engeneral, para todos aquellos casos en que, por mandatolegal, deba ser presentado para acreditar la identidad delas personas; no debiéndose aceptar la presentación dedocumento distinto al DNI; En uso de las facultades conferidas por el artículo 12º del Decreto Supremo Nº 039-2001-EF, el artículo11º de la Ley General de la SUNAT aprobada porDecreto Legislativo Nº 501 y el inciso b) del artículo21º del Reglamento de Organización y Funciones dela SUNAT aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM ; SE RESUELVE:Artículo 1º.- DEFINICIONES Para efecto de la presente Resolución, se entenderá por: a) Trabajador del Hogar :A quien efectúa las labores de aseo, cocina, lavado, asistencia, cuidadode niños y demás propias de laconservación de una residencia ocasa-habitación y del desenvol-vimiento de la vida de un hogar,que no importen lucro o negociopara el Empleador o sus familiares,y siempre que laboren una jornadamínima de cuatro horas diarias.Están excluidos los familiares delEmpleador o de su cónyuge, hastael cuarto grado de consanguinidado hasta el segundo grado deafinidad, inclusive. b) Empleador :A la persona natural a cuyo servicio labora el trabajador del hogar tantopara efectos de aportaciones alSistema Nacional de Pensionescomo a la Seguridad Social enSalud. c) Derechohabiente :Al cón yuge o concubino(a) del trabajador, a su hijo menor de edado al mayor de edad incapacitado enforma total y permanente para eltrabajo, siempre que ellos a su vezno sean trabajadores o pensionistasafiliados a la Seguridad Social. Lacobertura del hijo se inicia desde laconcepción, en atención a la madregestante. d) DNI :Al Documento Nacional de Identidad. e) Centro Laboral :A la residencia o casa-habitación donde el Trabajador del Hogardesempeña las labores de aseo,cocina, lavado, asistencia, cuidadode niños y demás propias de laconservación de una residencia ocasa habitación y del desenvol-vimiento de la vida de un hogar.