Norma Legal Oficial del día 01 de octubre del año 2005 (01/10/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 1 de octubre de 2005

posibilidad de que la empresa operadora pueda poner fin a la vigencia de una oferta, descuento o promocion, MORDAZA del termino del plazo indicado inicialmente. En tal sentido, se senala que las empresas operadoras deberan indicar expresamente en la publicacion respectiva, el plazo de vigencia de las ofertas, descuentos y promociones, encontrandose obligadas a cumplir con el termino del plazo determinado inicialmente, sin perjuicio de que puedan proceder a ampliarlo y de cumplir con el MORDAZA plazo establecido. Con ello se busca eliminar la posibilidad de que el usuario se vea perjudicado por haberse informado de una MORDAZA ta, descuento o promocion que ter mino anticipadamente y respecto de cuyo plazo de vigencia ya habia tomado decisiones de consumo, que incluso podrian haberlo llevado a asumir determinadas obligaciones. 11. Infracciones Teniendo en cuenta las obligaciones contenidas en el Reglamento General de Tarifas, y el perjuicio que podria ocasionar a los usuarios el incumplimiento de los mismos, se ha considerado pertinente tipificarlos en infracciones leves e infracciones graves, segun el caso. 12. Vigencia de la MORDAZA Teniendo en cuenta el plazo de implementacion de la herramienta informatica y los requisitos minimos que esta debera contener, en consideracion a adecuacion de las facilidades tecnicas necesarias para habilitar el sistema informatico de ingreso de informacion de tarifas, se ha considerado que la MORDAZA entrara en vigencia a partir del 30 de enero de 2006, a fin de efectuen las implementaciones necesarias en sus sistemas para cumplir con lo dispuesto en la norma. 16730

Que el numeral 1 del articulo 87º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias, establece que los administrados estan obligados a inscribirse en los registros de la Administracion Tributaria aportando todos los datos necesarios y actualizando los mismos en la forma y dentro de los plazos establecidos en la MORDAZA pertinente; Que resulta necesario dictar las disposiciones referidas al MORDAZA Registro de Empleadores de Trabajadores del Hogar, Trabajadores del Hogar y sus Derechohabientes, cuya informacion permita a los asegurados acceder a las prestaciones que brinda el EsSalud; Que para tal efecto, resulta de aplicacion lo dispuesto en la Resolucion Jefatural Nº 789-2005-JEF/RENIEC que dispone que a partir del 1 de agosto de 2005, las Entidades del Sector Publico y Privado de la Republica del Peru, estan obligadas a solicitar como unica cedula de identidad personal el Documento Nacional de Identidad - DNI para todos los actos civiles, comerciales, administrativos, notariales, judiciales, policiales y, en general, para todos aquellos casos en que, por mandato legal, deba ser presentado para acreditar la identidad de las personas; no debiendose aceptar la MORDAZA de documento distinto al DNI; En uso de las facultades conferidas por el articulo 12º del Decreto Supremo Nº 039-2001-EF, el articulo 11º de la Ley General de la SUNAT aprobada por Decreto Legislativo Nº 501 y el inciso b) del articulo 21º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- DEFINICIONES Para efecto de la presente Resolucion, se entendera por:
a) Trabajador del Hogar : A quien efectua las labores de aseo, cocina, MORDAZA, asistencia, cuidado de ninos y demas propias de la conservacion de una residencia o casa-habitacion y del desenvolvimiento de la MORDAZA de un hogar, que no importen lucro o negocio para el Empleador o sus familiares, y siempre que laboren una jornada minima de cuatro horas diarias. Estan excluidos los familiares del Empleador o de su conyuge, hasta el MORDAZA grado de consanguinidad o hasta el MORDAZA grado de afinidad, inclusive. b) Empleador : A la persona natural a cuyo servicio labora el trabajador del hogar tanto para efectos de aportaciones al Sistema Nacional de Pensiones como a la Seguridad Social en Salud. c) Derechohabiente : Al conyuge o concubino(a) del trabajador, a su hijo menor de edad o al mayor de edad incapacitado en forma total y permanente para el trabajo, siempre que ellos a su vez no MORDAZA trabajadores o pensionistas afiliados a la Seguridad Social. La cobertura del hijo se inicia desde la MORDAZA, en atencion a la MORDAZA gestante. d) DNI : Al Documento Nacional de Identidad. e) Centro Laboral : A la residencia o casa-habitacion donde el Trabajador del Hogar desempena las labores de aseo, cocina, MORDAZA, asistencia, cuidado de ninos y demas propias de la conservacion de una residencia o MORDAZA habitacion y del desenvolvimiento de la MORDAZA de un hogar.

SUNAT
Establecen Registro de Empleadores de Trabajadores del Hogar, Trabajadores del Hogar y sus Derechohabientes
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 191-2005/SUNAT MORDAZA, 30 de setiembre de 2005 CONSIDERANDO: Que en virtud a lo dispuesto en el articulo 1º de la Ley Nº 27334, Ley que amplia las funciones de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria (SUNAT), se modifica el articulo 5º del Decreto Legislativo Nº 501, Ley General de la SUNAT, a fin de otorgar a dicha Institucion la administracion de las aportaciones al Seguro Social de Salud (EsSalud) y a la Oficina de Normalizacion Previsional (ONP); Que el articulo 3º de la referida Ley establece que mediante decreto supremo, refrendado por el Ministerio de Economia y Finanzas, se dictaran las normas reglamentarias y complementarias correspondientes, a fin de establecer el alcance, los periodos y otros aspectos que se requeriran para la aplicacion de lo dispuesto en el articulo 1º de la mencionada Ley; Que conforme a lo dispuesto en el articulo 12º del Decreto Supremo Nº 039-2001-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27334 y en el cual se establece los alcances, los periodos y otros aspectos sobre la administracion de las aportaciones al EsSalud y a la ONP, le corresponde a la SUNAT elaborar y aprobar las normas y procedimientos necesarios para llevar a cabo la recaudacion y la administracion de las aportaciones a la Seguridad Social, de acuerdo con las facultades que le confiere el Codigo Tributario, siendo ello de aplicacion inclusive tratandose de las normas para la declaracion y la inscripcion de los asegurados y/o afiliados obligatorios, asi como para la declaracion y/o el pago de las demas deudas no tributarias cuya recaudacion le MORDAZA sido encomendada a la SUNAT;

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