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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE OCTUBRE DEL AÑO 2005 (06/10/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 59

PÆg. 301763 NORMAS LEGALES Lima, jueves 6 de octubre de 2005 - Sucursal Peruana en el presente procedimiento caso debe ascender a 1.59 UIT; De conformidad con lo establecido en el artículo 13º literal c) de la Ley de Creación de OSINERG, Ley Nº 26734, la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley Nº 27332 y modificatorias, la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERG, la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444 y el inciso m) del primer párrafo del artículo 65º del Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM y modificado por Decreto Supremo Nº 055-2001-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- SANCIONAR a la empresa The Maple Gas Corporation del Perú - Sucursal Peruana, con una multa de 1.59 Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente a la fecha del pago, por el Incumplimiento del Cronograma de Inversiones del Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA), en razón de los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Asimismo, la imposición de la presente sanción no exime a la empresa fiscalizada del cumplimiento de las obligaciones que han sido objeto del presente procedimiento. Artículo 2º.- DISPONER que el monto de la multa sea depositado en la cuenta corriente Nº 193-1071665-0-97 del Banco de Crédito o en la cuenta corriente Nº 3967417 del Banco Wiese Sudameris, importe que deberá cancelarse en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de notificada la presente Resolución, debiendo indicar al momento de la cancelación al banco el número de la presente Resolución; sin perjuicio de informar en forma documentada a OSINERG del cumplimiento de la presente Resolución. Artículo 3º.- De conformidad al artículo 41º, segundo párrafo del Reglamento General de OSINERG, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la multa se reducirá en un 25% si se cancela el monto de la misma dentro del plazo fijado en el artículo anterior y la sancionada se desiste del derecho de impugnar administrativa y judicialmente la presente Resolución. EDWIN QUINTANILLA ACOSTA Gerente General 16918 RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 1077-2005-OS/GG Lima, 26 de setiembre de 2005 VISTOS:El Expediente Nº 22513, el Informe Legal Nº 2687-2005- OS-GFH-L sobre el incumplimiento del Cronograma de Inversiones del Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA) consignado en el Informe Técnico Nº 22513-2002-OSINERG-CMA referido al establecimiento ubicado en el Lote 31-D, Selva Central, distrito de Nueva Honoria, provincia de Pachitea, departamento de Huánuco, cuyo responsable es la empresa The Maple Gas Corporation del Perú, Sucursal Peruana. CONSIDERANDO:1. ANTECEDENTES1.1 Que, conforme consta en el Informe Técnico Nº 22513-2002-OSINERG-CMA, en las visitas de fiscalización realizadas del 23 al 24 de mayo de 2002, al establecimiento señalado en los vistos, se constató el incumplimiento del Cronograma de Inversiones del Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA) al haberse verificado que la empresa fiscalizada no ha cumplido dentro de los plazos otorgados con:- La reinyección del agua de producción. - El mantenimiento de pintura de tuberías. 1.2 Que, mediante Oficio Nº 4788-2003-OSINERG- GFH-L, de fecha 23 de abril de 2003, se notificó a laempresa The Maple Gas Corporation del Perú, Sucursal Peruana responsable del establecimiento fiscalizado, que se le había iniciado procedimiento administrativosancionador al haberse detectado que no había ejecutadoa cabalidad los compromisos y obligaciones detalladasen el Cronograma de Inversiones del Programa deAdecuación y Manejo Ambiental (PAMA) para sus obligaciones en el Lote 31-D, otorgándosele un plazo de cinco (5) días hábiles para presentar sus descargos; 1.3 Que, a través del escrito de registro Nº 329815 de fecha 12 de mayo de 2003, la empresa fiscalizada formulasus descargos; 1.4 Que, con el Informe Técnico Complementario de fecha 30 de enero de 2004, la Unidad de Medio Ambiente de la Gerencia de Fiscalización en Hidrocarburos deOSINERG, realizó el análisis de los descargos de laempresa fiscalizada; 1.5 Que, mediante el Informe Técnico Complementario de fecha 7 de setiembre de 2005, la Unidad de Medio Ambiente de la Gerencia de Fiscalización en Hidrocarburos de OSINERG realizó el cálculo de la multaque debe aplicarse a la empresa fiscalizada; 2. SUSTENTACIÓN DE DESCARGOS 2.1 Que, la empresa fiscalizada manifiesta que fue auditada periódicamente por fiscalizadores autorizadospor la DGH y OSINERG. Asimismo cada año emitió unInforme Anual de Cumplimiento de la NormativaAmbiental, que incluyó los avances del PAMA, siendoestos informes suscritos por el fiscalizador autorizado; 2.2 Que, la empresa fiscalizada alega que en el año 1996 desarrolló el proyecto de tratamiento y reinyeccióndel agua de producción, eliminando en noviembre de 1996la contaminación de cuerpos de agua. En enero de 1997la empresa de auditoría e inspectoría MINPETEL enrepresentación de la DGAA, dio como conforme el proyecto de tratamiento químico y de reinyección del agua de producción. 2.3 Que, asimismo señala que desde el año 1997 la empresa ha reportado a la DGAA, DGH y posteriormentea OSINERG, la culminación del compromiso PAMA delLote 31-D referido al tratamiento de reinyección de agua de producción. 2.4 Que, la empresa señala que para dar cumplimiento al compromiso de reinyección de agua de producción seimplementó un sistema de tratamiento químico y dereinyección del agua de producción, eliminando primeroel foco contaminante que redujo los contenidos de aceites y grasas de 20,000 ppm a menos de 5 ppm y reinyectándola en forma controlada al reservorio para quedespués se deposite en superficie el agua remanente quepor consideraciones técnicas de reservorios no esrecomendable reinyectar; 2.5 Que, respecto al mantenimiento de pintura de tubería la empresa fiscalizada señala que el compromiso PAMA no establece el pintado de los 74kilómetros de oleoducto comprendido entre el Lote y laRefinería Pucallpa. Alega que el compromiso asumidose refiere específicamente a la inspección y calibracióndel oleoducto y al mantenimiento de pintura de tuberías después del tercer año, por lo que el acuerdo PAMA se refiere únicamente al mantenimiento de la pintura y noal pintado de la tubería; 2.6 Que, en tal sentido, la empresa realizó trabajos de mantenimiento periódico del oleoducto no recibiendoobservaciones de OSINERG. Los trabajos realizados fueron el reemplazo de los tramos en mal estado, la medición de espesores del ducto en toda su extensión yel pintado integral de todo el oleoducto. En consecuencia,la empresa fiscalizada señala que el compromiso PAMAasumido fue excedido tanto en inversiones como en lamagnitud del trabajo; 2.7 Que, la empresa fiscalizada manifiesta que ha dado cumplimiento al 100% de los compromisos del PAMAy a la fecha no cuenta con ninguna obligación pendientede ejecución;