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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE OCTUBRE DEL AÑO 2005 (07/10/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 53

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G33/G30/G31/G38/G34/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 7 de octubre de 2005 ORDENA: Artículo Primero.- Establecer en el ámbito del Gobierno Regional Huánuco, la atención del parto vertical conadecuación cultural y atención humanizada de la madre ydel recién nacido, en los diferentes niveles de atención de la red prestadora de servicios de salud, que forman parte de la Dirección Regional de Salud y preferentemente enlas zonas alto andina y amazónica. Artículo Segundo.- La Dirección Regional de Salud Huánuco dispondrá la adecuación y el desarrollo deprocesos organizacionales que son indispensables para brindar una atención de calidad en la atención del parto vertical, por lo que toda atención de gestante, parto ypuerperio en el ámbito del Gobierno Regional de Huánuco,debe ser atendido por personal de salud calificado. Para locual se tendrá como marco y bajo responsabilidadadministrativa, civil y penal, la "NORMA TECNICA PARA LA ATENCION DEL PARTO VERTICAL CON ADECUA- CION INTERCULTURAL", aprobada mediante ResoluciónMinisterial Nº 598-2005/MINSA. Artículo Tercero .- La Dirección Regional de Salud garantizara la presencia de personal calificado las 24 horasdel día durante los 365 días del año para la atención de partos y emergencias obstétricas y neonatales en los establecimientos que cumplan con funciones obstétricasbásicas y esenciales. Artículo Cuarto .- El Gobierno Regional de Huánuco y la Dirección Regional de Salud, propiciarán la creación depuestos de salud satélites, en zonas de riesgo y difícil acceso, los cuales serán atendidos y dependerán de establecimientos de salud reconocidos por el Ministerio deSalud. Artículo Quinto .- El personal de los establecimientos de salud, los ciudadanos, organizaciones de la sociedadcivil , denunciaran ante el Ministerio Público y/o Policía Nacional, a quienes retarden o eviten la atención por personal calificado el traslado de la gestante o puérpera aun establecimiento de salud. Artículo Sexto .- Es Obligatorio el aseguramiento de todas las gestantes al seguro integral de salud en losdistritos pobres en el ámbito del Gobierno Regional Huánuco, aplicándose la ficha socioeconómica (FESE), solo en distritos no pobres de nuestra región. Artículo Séptimo .- Los Municipios del ámbito del Gobierno Regional Huánuco, según sus competenciaspropiciaran la conformación de comités de vigilanciacomunal con participación de la sociedad civil, en la identificación, comunicación y referencia oportuna de gestantes y emergencias obstétricas neonatales a losestablecimientos de salud. Artículo Octavo .- La Prefectura del departamento de Huánuco, según sus atribuciones instruirán a los SeñoresSubprefectos, Gobernadores y Tenientes Gobernadores, a efectos que organicen, colaboren y participen en forma activa en la identificación y referencia de gestantes a losestablecimientos de salud para su seguimiento o atenciónde emergencias. Artículo Noveno .- Disponer que los programas de apoyo social, que operan en la Jurisdicción del Gobierno Regional Huánuco, informen mensualmente a los establecimientos de salud del lugar de su jurisdicción, sobrelas gestantes y mujeres en edad fértil que sean beneficiariasde dichos programas, verificando si se realiza elseguimiento a su gestación. Artículo Décimo .- La Dirección Regional de Transporte y Comunicaciones del Gobierno Regional Huánuco, propiciara que los medios de comunicación públicos yprivados colaboren en la promoción de la atención del partoen los establecimientos de salud y la defensa del concebidopor nacer. Artículo Undécimo .- La Dirección de Educación del Gobierno Regional Huánuco, incluirá en su currícula temas relacionados a: a. Actividades en la defensa del concebido por nacer, el recién nacido b. Promoción de parto institucional c. Identificación de signos de alarma del embarazo, parto y puerperio d. Identificación de signos de alarma del recién nacido.Artículo Doce .- Las Direcciones Regionales conformantes del pliego del Gobierno Regional Huánuco,dispondrán que en las provincias más alejadas deldepartamento de Huánuco, de manera obligatoria se brindeel apoyo correspondiente con el traslado de emergenciasmaternas y neonatales en aquellos casos en los cuales no existan medios disponibles en los establecimientos de salud. Artículo Trece. - Exhortar a la Subregión Huánuco de la Policía Nacional del Perú la colaboración y protección,durante el traslado de emergencias maternas y neonatalesen los casos que fuese necesario. Artículo Catorce .- Proponer a los gobiernos locales y establecimientos de salud la celebración de convenios, conempresas de transportes públicos y/o privados para eltransporte de emergencias maternas y neonatales, en losestablecimientos de salud que no cuenten con movilidadpara tal fin. Artículo Quince .- Las instituciones públicas y/o privadas que brinden servicios de salud estarán en laobligación de participar en la atención y/o traslado de lasemergencias obstétricas y neonatales de acuerdo a la Leyde Emergencias. Artículo Dieciséis .- Exhortar a los Alcaldes Provinciales y Distritales que se encuentran en ámbito de la jurisdicción del Gobierno Regional Huánuco y demásinstituciones públicas dispongan el apoyo hacia lasostenibilidad de las casas de espera y/o alberguesmaternos, colaborando con la alimentación a gestantes ymantenimiento del local. Artículo Diecisiete .- Disponer que las instituciones públicas y/o privadas, ciudadanos, que cuenten con mediosde radiocomunicación o teléfono, sostener el compromisoy la obligación en cualquier caso de emergencias médicasu obstétricas de comunicar a los establecimientos de saluden forma inmediata. Artículo Dieciocho .- Publicar la presente Ordenanza Regional conforme a lo establecido en el artículo de laLey N° 27867 Orgánica de Gobiernos Regionales. Artículo Diecinueve.- PUBLICAR la presente ordenanza conforme a lo previsto en el artículo cuarenta ydos (42) de la Ley veintisiete mil ochocientos sesenta y siete - Orgánica de Gobiernos Regionales. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- El monitoreo y evaluación del cumplimiento de la presente ordenanza estará a cargo de la Gerencia de Desarrollo Social, Mesa Temática Regional de Calidad y Maternidad Saludable y la Dirección Regional de SaludHuánuco y será en forma trimestral. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUZMILA TEMPLO CONDESO Presidente 17000 GOBIERNO REGIONAL DE JUNÍN /G43/G6F/G6D/G70/G6C/G65/G6D/G65/G6E/G74/G61/G6E/G20/G79/G20/G72/G65/G64/G65/G66/G69/G6E/G65/G6E/G20/G4C/G69/G6E/G65/G61/G2D /G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65 /G52/G65/G6F/G72/G67/G61/G6E/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G53/G65/G64/G65/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G44/G69/G72/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G45/G64/G75/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G2D/G4A/G75/G6E/GED/G6E/G2C/G20/G6C/G61/G73/G20/G55/G47/G45/G4C/G73/G20/G65/G20/G49/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G45/G64/G75/G63/G61/G74/G69/G76/G61/G73 ORDENANZA REGIONAL Nº 026-GRJ/CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE JUNÍN POR CUANTO:El Consejo Regional de Junín en Sesión Ordinaria celebrada a los 5 días del mes de setiembre del año 2005, en la provincia de Huancayo, de conformidad con lo previsto