Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE OCTUBRE DEL AÑO 2005 (12/10/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 106

PÆg. 302090 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 12 de octubre de 2005 quedando un saldo pendiente de S/. 700.00 nuevos soles; amparando su solicitud en la derogada Ley Nº 27972 yen los artículos 22º inciso 9) y 63º de la Ley Orgánica deMunicipalidades Nº 27972; Que el Concejo Provincial de Utcubamba en sesión extraordinaria del 21 de marzo de 2005, acordó por unanimidad declarar improcedente la solicitud de vacancia del cargo de Regidor de don Antonio Politi Monteleone;expidiéndose el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 06-2005-MPU/BG del 21 de marzo de 2005, según constade fojas 131 a 144; Que de la copia de los Estados Financieros y Anexos al 31 de diciembre de 2002, formulado por la Municipalidad Provincial de Utcubamba para la Contaduría Pública dela Nación se advierte a foja 231, el Resumen por Cuentasy Auxiliares en Moneda Nacional a diciembre de 2002, yen el rubro de “préstamos concedidos”, figura don AntonioPoliti Monteleone con un cargo equivalente a la suma de S/. 2 100.00, un abono de S/. 1 400 y un saldo de S/. 700 nuevos soles; Que los hechos que se invocan para solicitar la vacancia del cargo de Regidor de don Antonio PolitiMonteleone (ahora Alcalde) corresponden al período degestión municipal de 1999 a 2002, y habiendo sido elegido en el proceso de elecciones municipales del 17 de noviembre de 2002, para el período de gobierno municipal2003 - 2006, no es atendible la solicitud de vacancia; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Único.- Declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por don José Allinsower CoronadoCruzalegui; en consecuencia, válido el Acuerdo deConcejo Nº 06-2005 MPU/BG del Concejo Provincial de Utcubamba, departamento de Amazonas, tomado en la sesión extraordinaria del 21 de marzo de 2005, quedeclaró improcedente el pedido de vacancia del cargo deRegidor de don Antonio Politi Monteleone. Regístrese, comuníquese y publíquese SS. MENDOZA RAMIREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA,Secretario General 17271 Declaran que Regidor del Concejo Distrital de Ate, provincia de Lima, continœa en el ejercicio del cargo RESOLUCIÓN Nº 301-2005-JNE Expediente Nº 279-2005 Lima, 6 de octubre de 2005 VISTA en Audiencia Pública la apelación interpuesta por doña Socorro Petronila Rojas Robles, contra elAcuerdo de Concejo Nº 083-2005-MDSM de fecha 8 dejulio de 2005 expedido por el Concejo Distrital de Atecorriente a fojas 79, por el que se acordó abstenerse de pronunciarse sobre el pedido de vacancia de don Juan Enrique Dupuy García al cargo de Regidor de dichaMunicipalidad, y que fue precisado por Acuerdo deConcejo Nº 098 de fecha 8 de agosto de 2005 en el sentidoque se desaprueba el pedido de vacancia, ratificándoloen todo lo demás que contiene. CONSIDERANDO: Que la ciudadana Socorro Petronila Rojas Robles, con fecha 11 de junio de 2005, solicita la vacancia del cargode Regidor de don Juan Enrique Dupuy García, amparada en la causal prevista en el inciso 5 del artículo 22º de laLey Orgánica de Municipalidades Nº 27972, señalandoque el mencionado regidor ha cambiado de domicilio fuerade la jurisdicción municipal, no teniendo en la actualidaddomicilio en el distrito de Ate; Que, la recurrente presenta como medios probatorios para acreditar que el regidor cuestionado ya no domiciliaen Av. Los Sauces Mz, F Lote 9C urbanización LosSauces, Ate, sino en la calle Víctor Maurtua Nº 301 deldistrito de San Isidro, documentos tales como: ConstanciaDomiciliaria, Testimonio de una Escritura Pública en la que consigna como domicilio el de San Isidro, información respecto a números telefónicos de propiedad del regidorque se encuentran ubicados uno en San Isidro y otro enManuel Miota Nº 170 Miraflores correspondiente al EstudioAltuve-Febres & Dupuy SCRL y copia de Atestado Policialen el que también se consigna como domicilio el de San Isidro; Que, asimismo, para probar que el citado Regidor no tiene domicilio en el distrito de Ate presenta: Copiacertificada de una ocurrencia de calle del día 27 de mayode 2005, realizada por la Comisaría de Salamanca, enatención a la denuncia de una vecina del lugar respecto a la existencia de elementos al margen de la Ley que presumiblemente consumen droga en la avenida LosSauces Mz. F, indicándose que se constituyeronespecíficamente en el lote 9C - 9D, que corresponde aldomicilio del regidor cuestionado, donde se entrevistaroncon el guardián, quien manifestó que en dicho inmueble funcionó la Empresa “CHEMIE S.A.” de propiedad de la familia Dupuy, desconociendo los motivos por los queha dejado de funcionar, señalándose, además, que severificó que el local contaba con máquinas, muebles yenseres en desuso y un camión cisterna inoperativo yque el suministro de luz no evidenciaba signos de vivencia a excepción del guardián; una Declaración Jurada de Impuesto Predial de 2003, en la que seconsidera el inmueble en referencia como de usocomercial, tienda y depósito; así también, la DeclaraciónJurada del Impuesto Predial del año 2005 en la que figuraque hay una deuda pendiente con la Municipalidad de Ate; Que, con fecha 2 de septiembre de 2005, el regidor Juan Enrique Dupuy García presenta ante el JuradoNacional de Elecciones un escrito corriente a fojas 124manifestando que su domicilio real se encuentra dentrode la jurisdicción del distrito de Ate, acompañando copia legalizada de un contrato de arrendamiento con firma legalizada ante notario del 16 de diciembre de 2002,sobre un departamento ubicado en el jirón Los UrosNº 144 Salamanca de Monterrico, distrito de Ate, con unaduración de 5 años computables a partir del 1 denoviembre del 2002, lugar en el que, según señala, ha constituido su domicilio real desde que ejerce el cargo de regidor. Acompaña también copia legalizada de losrecibos de pago mensuales efectuados a la propietariadel inmueble así como los correspondientes recibos depago de los tributos en entidad bancaria por conceptode alquiler. Cabe señalar que en el contrato de arrendamiento el regidor cuestionado señala como domicilio legal Av. Los Sauces, Mz-F. Lote 9C,urbanización Los Sauces, Ate, domicilio que tambiénfigura en su Documento Nacional de Identidad y, quesegún refiere la propia solicitante en su recurso deapelación, fue el que declaró el señor Dupuy al postular al cargo de regidor; Que, el último párrafo del artículo 22 de la Ley Nº 27972 precisa que para efecto del numeral 5 de dichoartículo, que contempla como causal de vacancia elcambio de domicilio fuera de la respectiva jurisdicciónmunicipal, no se considera cambio de domicilio el señalamiento de más de un domicilio, siempre que uno de ellos se mantenga dentro de la circunscripciónterritorial. Dispositivo que va en concordancia con elartículo 6º de la Ley Nº 26864, que regula los requisitospara ser alcalde y regidor, que en su última parte precisaque en caso de domicilio múltiple rigen las disposiciones del artículo 35º del Código Civil el cual prescribe que a la persona que vive alternativamente o tiene ocupacioneshabituales en varios lugares se le considera domiciliadaen cualquiera de ellos;