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PÆg. 302009 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 12 de octubre de 2005 refrendada por el Ministro de Agricultura y por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República MANUEL MANRIQUE UGARTE Ministro de Agricultura GLODOMIRO SÁNCHEZ MEJÍA Ministro de Energía y Minas 17384 Autorizan viaje de funcionarios del Ministerio a EE.UU., en comisión deservicios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 070-2005-EM Lima, 9 de octubre de 2005 VISTO, el Oficio Nº 431-2005-JUS/VM del Viceministro de Justicia y Presidente del Consejo Nacional de Derechos Humanos mediante el cual solicita participación de funcionarios del Ministerio de Energía y Minas en unareunión de trabajo sobre el Caso Nº 12.471 - ComunidadSan Mateo de Huanchor, en el marco de la 123º Período deSesiones de la Comisión Interamericana de DerechosHumanos - CIDH; CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 431-2005-JUS/VM del Viceministro de Justicia y Presidente del Consejo Nacional de Derechos Humanos se solicita la participación de funcionarios del Ministerio de Energía y Minas en la reuniónde trabajo que se realizará el día miércoles 19 de octubrede 2005 sobre el Caso Nº 12.471 - Comunidad San Mateode Huanchor, en el marco de la 123º Período de Sesionesde la Comisión Interamericana de Derechos Humanos - CIDH en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América; Que, a efecto de informar aspectos técnicos relativos al Caso CIDH Nº 12.471 - Comunidad San Mateo deHuanchor se hace necesario el viaje a la ciudad deWashington D.C., Estados Unidos de América, de los representantes del Ministerio de Energía y Minas; Que, en tal sentido es necesario autorizar excepcionalmente el mencionado viaje debiendo elMinisterio de Energía y Minas asumir con cargo a supresupuesto, los gastos por concepto de pasajes, viáticosy tarifa CORPAC; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, Decreto de Urgencia Nº 015-2004 y el Decreto SupremoNº 047-2002-PCM; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar, por excepción, el viaje de los ingenieros Julio Bonelli Arenas - Director General de laDirección General de Asuntos Ambientales Mineros, OscarAlfredo Rodríguez Muñoz - Director de Fiscalización Minera de la Dirección General de Minería y del abogado Juan Felipe Guillermo Isasi Cayo - Director General de la Oficina Generalde Asesoría Jurídica a la ciudad de Washington D.C., EstadosUnidos de América, del 17 al 20 de octubre de 2005, paralos fines señalados en los considerandos de la presenteresolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema, ascendente a la sumade Cinco Mil Ciento Dieciséis y 89/100 dólares americanos(US$ 5,116.89) cubiertos con cargo al presupuesto delMinisterio de Energía y Minas, de acuerdo al siguientedetalle:Julio Bonelli Arenas US$ Pasaje 797.39 Viáticos ($220 x 4 días) 880.00 Tarifa Corpac 28.24 -------------------- TOTAL US$ 1,705.63 Oscar Alfredo Rodríguez Muñoz US$Pasaje 797.39 Viáticos ($220 x 4 días) 880.00 Tarifa Corpac 28.24 --------------------- TOTAL US$ 1,705.63 Juan Felipe Guillermo Isasi Cayo US$ Pasaje 797.39 Viáticos ($220 x 4 días) 880.00 Tarifa Corpac 28.24 --------------------- TOTAL US$ 1,705.63 Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración o liberación de impuestosaduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros ypor el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros GLODOMIRO SÁNCHEZ MEJÍA Ministro de Energía y Minas 17385 Actualizan Bandas de Precios para todos los combustibles y determinanfactores de compensación y aportacióndel período del 12 al 17 de octubre de 2005 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 280-2005-EM/DGH Lima, 11 de octubre de 2005 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 010-2004 se creó el Fondo para la Estabilización de Precios de losCombustibles Derivados del Petróleo, como fondo intangibledestinado a evitar que la alta volatilidad de los precios del petróleo crudo y sus derivados se traslade a los consumidores del mercado interno; dispositivo legal quefue ampliado en su vigencia por ciento ochenta (180) díascalendario mediante Decreto de Urgencia Nº 007-2005,publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 15 demarzo de 2005; Que, por Decreto Supremo Nº 142-2004-EF, se aprobaron las normas reglamentarias y complementariasdel Decreto de Urgencia Nº 010-2004; Que, el Decreto de Urgencia Nº 010-2004 designó como Administrador del Fondo a la Dirección General deHidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 019-2005 se dispuso que la vigencia del Decreto de Urgencia Nº 010-2004 modificado por los Decretos de Urgencia Nº 007-2005, Nº 010-2005 y Nº 018-2005, será hasta el 31 dediciembre de 2005; Que, el artículo 4º del Decreto de Urgencia Nº 010-2004 dispone, que es obligación del Administrador del Fondo,