Norma Legal Oficial del día 12 de octubre del año 2005 (12/10/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 12 de octubre de 2005

constitucionales y legales que garantizan el derecho de defensa y el debido MORDAZA, tal es asi que el peticionante ejercio los medios de defensa en su oportunidad; no pudiendo arguirse obliteracion de estos derechos; Que, el MORDAZA de seguridad juridica que debe primar en un Estado de Derecho ordena que los administradores de justicia deben aplicar el derecho en el momento oportuno en plena concordancia con los hechos y la normatividad legal; MORDAZA que se cumplio en la dacion de la resolucion impugnada; Que pretender anular o modificar una resolucion que fue emitida dentro del MORDAZA legal con hechos, recursos extraordinarios o circunstancias posteriores al pronunciamiento de este organismo electoral constituiria un desacierto juridico, que afectaria el MORDAZA de preclusion, eficacia y seguridad juridica toda vez que produciria un caos e indeterminacion en la administracion de justicia electoral al tener que esperar un lapso prolongado de tiempo para resolver un MORDAZA que es de caracter inminente y urgente para la gobernabilidad del MORDAZA, mas aun cuando el periodo de gobierno de los alcaldes es de 4 anos; Que, en ese contexto legal, no cabia interpretacion contraria, sino solo el cumplimiento de los requisitos previstos por el inciso 6 del articulo 22º de la Ley Organica de Municipalidades, Nº 27972, que preve la configuracion de la causal cuando existe condena por delito doloso en MORDAZA instancia, situacion que ha sido cumplida en el momento en que fue resuelta la causa; Que, al no haberse evidenciado acto contrario a la ley o indebido que amenace, restringa o suprima el derecho que alega el solicitante o que vulnere los derechos reconocidos por la Constitucion y las Leyes, no cabe modificar el pronunciamiento emitido por este organo electoral, ni alterar la obligatoriedad e irrevisabilidad de las resoluciones dictadas por el MORDAZA Nacional de Elecciones conforme lo dispone el articulo 181º de la Constitucion Politica del Peru concordante con el articulo 23º de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones Nº 26486, hacer lo contrario implicaria incurrir en delito de prevaricato; Que, en consecuencia el MORDAZA Nacional de Elecciones, al haber declarado la vacancia del cargo de MORDAZA que ostentaba don MORDAZA Martans MORDAZA MORDAZA, actuo correctamente dando estricta aplicacion al inciso 6 del ar ticulo 22º de la Ley Organica de Municipalidades; El MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar improcedente lo solicitado por el ciudadano MORDAZA Martans MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion Nº 100-2005-JNE, que declara la vacancia del cargo de MORDAZA del Concejo Distrital de Incahuasi, provincia de Ferrenafe, departamento de Lambayeque. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA BALLON- MORDAZA MORDAZA, Secretario General 17268

VISTO el oficio por el que el Concejo Provincial de MORDAZA Portillo, departamento de Ucayali, pone en conocimiento del JNE el Acuerdo de Concejo Nº 0312005, de fecha 10 de marzo de 2005, que resuelve suspender en el cargo de Regidor a don MORDAZA MORDAZA Contreras; CONSIDERANDO: Que en sesion ordinaria de fecha 10 de marzo de 2005, de fojas 29 a 33, el Concejo Provincial de MORDAZA Portillo acordo suspender en el cargo de Regidor a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por incurrir en la causal prevista en el articulo 25º inciso 3) de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, al haberse dictado en su contra mandato de detencion en el MORDAZA penal que se le sigue por los delitos contra la administracion publica Peculado y de abuso de autoridad - Omision de deberes de funcion; Que el referido articulo 25º senala que en un caso de acuerdo de suspension como el presente, se procedera de acuerdo a lo senalado en el articulo 24º de la Ley Nº 27972, segun corresponda y que concluido el mandato de detencion el regidor reasume sus funciones en forma automatica e inmediata, sin requerir pronunciamiento alguno del concejo municipal; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el citado articulo 24º al regidor suspendido lo reemplaza el suplente respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral, correspondiendo en este caso la suplencia a MORDAZA MORDAZA Yamashiro Nakasone de MORDAZA, candidata no proclamada de la organizacion politica regional "Cambio en Ucayali", segun el acta de proclamacion remitido por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Portillo, con motivo de las Elecciones Municipales del ano 2002, de fojas 34 a 40; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Unico.- Convocar a MORDAZA MORDAZA Yamashiro Nakasone de MORDAZA, candidata no proclamada de la organizacion politica regional "Cambio en Ucayali", para que asuma provisionalmente el cargo de Regidora del Concejo Provincial de MORDAZA Portillo, departamento de Ucayali, en tanto dure el mandato de detencion dictado contra don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ramirez; otorgandosele la respectiva credencial. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 17269

Confirman Acuerdo del Concejo Distrital de Comas que declaro improcedente solicitud de vacancia del cargo de MORDAZA
RESOLUCION Nº 299-2005-JNE Expediente Nº 092-2005 MORDAZA, 6 de octubre de 2005 Vista la apelacion interpuesta por el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra el Acuerdo de Concejo Nº 34-2005-C/MC aprobado por el Concejo Distrital de Comas, provincia y departamento de MORDAZA, en sesion extraordinaria de fecha 6 de MORDAZA de 2005, que declaro improcedente la solicitud de vacancia planteada por el

Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de Regidora del Concejo Provincial de MORDAZA Portillo
RESOLUCION Nº 298-2005-JNE Exp. Nº 301-2005 MORDAZA, 6 de octubre de 2005

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