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PÆg. 302088 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 12 de octubre de 2005 constitucionales y legales que garantizan el derecho de defensa y el debido proceso, tal es así que el peticionanteejerció los medios de defensa en su oportunidad; nopudiendo argüirse obliteración de estos derechos; Que, el principio de seguridad jurídica que debe primar en un Estado de Derecho ordena que los administradores de justicia deben aplicar el derecho en el momento oportuno en plena concordancia con los hechos y lanormatividad legal; principio que se cumplió en la daciónde la resolución impugnada; Que pretender anular o modificar una resolución que fue emitida dentro del marco legal con hechos, recursos extraordinarios o circunstancias posteriores al pronunciamiento de este organismo electoral constituiríaun desacierto jurídico, que afectaría el principio depreclusión, eficacia y seguridad jurídica toda vez queproduciría un caos e indeterminación en la administraciónde justicia electoral al tener que esperar un lapso prolongado de tiempo para resolver un asunto que es de carácter inminente y urgente para la gobernabilidad delpaís, más aún cuando el período de gobierno de losalcaldes es de 4 años; Que, en ese contexto legal, no cabía interpretación contraria, sino sólo el cumplimiento de los requisitos previstos por el inciso 6 del artículo 22º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Nº 27972, que prevé la configuraciónde la causal cuando existe condena por delito doloso enúltima instancia, situación que ha sido cumplida en elmomento en que fue resuelta la causa; Que, al no haberse evidenciado acto contrario a la ley o indebido que amenace, restringa o suprima el derecho que alega el solicitante o que vulnere los derechosreconocidos por la Constitución y las Leyes, no cabemodificar el pronunciamiento emitido por este órganoelectoral, ni alterar la obligatoriedad e irrevisabilidad delas resoluciones dictadas por el Jurado Nacional de Elecciones conforme lo dispone el artículo 181º de la Constitución Política del Perú concordante con el artículo23º de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de EleccionesNº 26486, hacer lo contrario implicaría incurrir en delitode prevaricato; Que, en consecuencia el Jurado Nacional de Elecciones, al haber declarado la vacancia del cargo de alcalde que ostentaba don César Martans ManayayLucero, actuó correctamente dando estricta aplicación alinciso 6 del artículo 22º de la Ley Orgánica deMunicipalidades; El Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE:Artículo Único.- Declarar improcedente lo solicitado por el ciudadano Cesar Martans Manayay Lucero contra la Resolución Nº 100-2005-JNE, que declara la vacancia del cargo de Alcalde del Concejo Distrital de Incahuasi,provincia de Ferreñafe, departamento de Lambayeque. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA BALLON- LANDA CÓRDOVA, Secretario General 17268 Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de Regidora del Concejo Provincial de Coronel Portillo RESOLUCIÓN Nº 298-2005-JNE Exp. Nº 301-2005 Lima, 6 de octubre de 2005VISTO el oficio por el que el Concejo Provincial de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, pone enconocimiento del JNE el Acuerdo de Concejo Nº 031-2005, de fecha 10 de marzo de 2005, que resuelvesuspender en el cargo de Regidor a don Raúl MardenContreras; CONSIDERANDO: Que en sesión ordinaria de fecha 10 de marzo de 2005, de fojas 29 a 33, el Concejo Provincial de Coronel Portilloacordó suspender en el cargo de Regidor a don Raúl Marden Contreras Ramírez por incurrir en la causal prevista en el artículo 25º inciso 3) de la Ley Orgánica deMunicipalidades, Ley Nº 27972, al haberse dictado en sucontra mandato de detención en el proceso penal que sele sigue por los delitos contra la administración pública -Peculado y de abuso de autoridad - Omisión de deberes de función; Que el referido artículo 25º señala que en un caso de acuerdo de suspensión como el presente, se procederáde acuerdo a lo señalado en el artículo 24º de la LeyNº 27972, según corresponda y que concluido el mandatode detención el regidor reasume sus funciones en forma automática e inmediata, sin requerir pronunciamiento alguno del concejo municipal; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el citado artículo 24º al regidor suspendido lo reemplaza el suplenterespetando la precedencia establecida en su propia listaelectoral, correspondiendo en este caso la suplencia a doña Beatriz Yamashiro Nakasone de Villacorta, candidata no proclamada de la organización política regional“Cambio en Ucayali”, según el acta de proclamaciónremitido por el Jurado Electoral Especial de CoronelPortillo, con motivo de las Elecciones Municipales del año2002, de fojas 34 a 40; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE:Artículo Único.- Convocar a doña Beatriz Yamashiro Nakasone de Villacorta, candidata no proclamada de la organización política regional “Cambio en Ucayali”, paraque asuma provisionalmente el cargo de Regidora delConcejo Provincial de Coronel Portillo, departamento deUcayali, en tanto dure el mandato de detención dictadocontra don Raúl Marden Contreras Ramírez; otorgándosele la respectiva credencial. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. MENDOZA RAMIREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIABALLÓN-LANDA CÓRDOVA,Secretario General 17269 Confirman Acuerdo del Concejo Distrital de Comas que declaróimprocedente solicitud de vacancia delcargo de Alcalde RESOLUCIÓN Nº 299-2005-JNE Expediente Nº 092-2005 Lima, 6 de octubre de 2005 Vista la apelación interpuesta por el ciudadano Luis Antonio Álvarez Cruz contra el Acuerdo de ConcejoNº 34-2005-C/MC aprobado por el Concejo Distrital de Comas, provincia y departamento de Lima, en sesión extraordinaria de fecha 6 de abril de 2005, que declaróimprocedente la solicitud de vacancia planteada por el