Norma Legal Oficial del día 12 de octubre del año 2005 (12/10/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 105

MORDAZA, miercoles 12 de octubre de 2005

NORMAS LEGALES

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mismo recurrente, respecto del cargo de MORDAZA que ejerce don MORDAZA MORDAZA Saldana Reategui; CONSIDERANDO: Que el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA solicito la vacancia del cargo de MORDAZA del Concejo Distrital de Comas, que ejerce don MORDAZA MORDAZA Saldana MORDAZA, imputando a este los siguientes hechos: 1) Que adquirio en posesion la oficina, muebles y equipos de propiedad municipal que su MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Saldana, uso durante el tiempo que fungio de presidenta del Comite de Apoyo Social a la Gestion Municipal, designada por Resolucion de Alcaldia Nº 067-2003-A/MC de 14 de enero de 2003; 2) Que permitio la suscripcion de un convenio de publicidad entre la Municipalidad de Comas y el Gerente General de la empresa CRAC Medios Publicitarios S.A., en la que el MORDAZA es accionista; 3) Que en el mes de diciembre de 2003, la Municipalidad de Comas acepto donaciones de zapatillas y otros articulos deportivos, de la empresa Radio Comas Television S.R.L., entre otros donantes, por los montos de S/. 1,420.00 y S/. 60.00, estando dicha donacion dentro los alcances del Texto Unico de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al consumo; y 4) Que las empresas CRAC Medios Publicitarios S.A. y Radio Comas Television S.R.L., vinculadas a su familia, tenian relaciones comerciales con la Municipalidad Distrital de Comas en el ano 2002, por lo que don MORDAZA MORDAZA Saldana MORDAZA habria estado impedido de ser candidato, por tener presunto interes en los contratos vigentes a ese ano; invocandose en la solicitud de vacancia, las causales previstas en el articulo 22º, inciso 9) concordante con el ar ticulo 63º, e inciso 10) de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, referidas a infraccion de las restricciones de contratacion y sobrevenir alguno de los impedimentos establecidos en la Ley de Elecciones Municipales despues de la eleccion, asi como las contenidas en los articulos 23º inciso 7) y 88º de la antigua Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; Que sobre el primer y MORDAZA puntos que sustentan el pedido, el MORDAZA Nacional de Elecciones ha emitido pronunciamiento en el sentido que los mismos no constituyen causal de vacancia, mediante Resolucion Nº 110-2004-JNE de fecha 11 de junio de 2004, que tiene calidad de definitiva y no puede ser revisada; siendo ademas que, en aplicacion del MORDAZA del ne bis in idem, implicito en el derecho al debido MORDAZA reconocido en el articulo 139º, inciso 3), de la Constitucion Politica del Peru, y Articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444, no se puede procesar dos veces al mismo sujeto por el mismo hecho; y si bien es MORDAZA que el primer sustento de la solicitud de vacancia fue presentado en el MORDAZA anterior como nepotismo, los mismos hechos son alegados en esta oportunidad como causal que tampoco existe, pues no se configura la causal contenida en el inciso 9) del articulo 22º, concordante con el articulo 63º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, al no haberse acreditado que se MORDAZA adjudicado a favor del MORDAZA o de su MORDAZA algun bien de propiedad de la Municipalidad de Comas; siendo ademas que, de seguirse la logica planteada por el apelante, ningun MORDAZA o regidor podria hacer uso del local municipal, ni de vehiculos, muebles o equipos que MORDAZA de propiedad municipal, lo que llevaria a la imposibilidad de estas autoridades a desempenar sus funciones; Que la causal de vacancia prevista en el numeral 10) del articulo 22º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, que establece la vacancia por sobrevenir, despues de la eleccion, algunos de los impedimentos establecidos en la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, no es aplicable a ninguna de las situaciones descritas en la solicitud de vacancia, no habiendose probado la existencia de hechos que puedan ser calificados como tales; asimismo, resulta improcedente la aplicacion que pretende el apelante, del articulo 8º, punto 8.1, literal c) de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, que remite al articulo 23º inciso 7) de la Ley Nº 23853, asi como el articulo 88º de la misma ley, por haber sido esta derogada por la Ley Nº 27972, actual Ley Organica de Municipalidades;

Que la aceptacion de donaciones a favor de la Municipalidad no configura causal de vacancia prevista en la ley; Que sobre el pretendido impedimento para ser candidato en el ano 2002, por presunto interes en los contratos que la Municipalidad de Comas tenia vigentes en el ano en que se produjo la eleccion, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones en reiterada jurisprudencia ha determinado que invocar impedimentos para postular en las pasadas elecciones no constituye causal de vacancia, pues en su oportunidad debio formularse tacha, toda vez que en un MORDAZA electoral las etapas son preclusivas; Que las causales de vacancia de los cargos de MORDAZA y regidor son taxativas y estan previstas en la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, y no es procedente amparar argumentacion sustentada en supuestos no considerados como tales; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cruz; en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Nº 34-2005-C/MC aprobado en sesion extraordinaria de fecha 6 de MORDAZA de 2005 del Concejo Distrital de Comas, provincia y departamento de MORDAZA, por el que se declaro improcedente la solicitud de vacancia del cargo de MORDAZA que ejerce don MORDAZA MORDAZA Saldana Reategui. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 17270

Declaran valido Acuerdo del Concejo Provincial de Utcubamba, que declaro improcedente pedido de vacancia de Regidor
RESOLUCION Nº 300-2005-JNE Exp. Nº 096-2005 MORDAZA, 6 de octubre de 2005 VISTO en Audiencia Publica del 4 de octubre de 2005, el recurso de apelacion inter puesto por don MORDAZA Allinsower MORDAZA MORDAZA contra el acuerdo que declaro improcedente el pedido de vacancia del cargo de Regidor de don MORDAZA Politi Monteleone del Concejo Provincial de Utcubamba, departamento de Amazonas; CONSIDERANDO: Que a la fecha el senor MORDAZA Politi Monteleone ostenta el cargo de MORDAZA del Concejo Provincial de Utcubamba, al haber sido convocado mediante Resolucion Nº 112-2005-JNE del 17 de MORDAZA de 2005, que declaro infundado el recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Flores; y, valido el acuerdo que declaro la vacancia del cargo de MORDAZA del apelante; Que el 15 de febrero de 2005, don MORDAZA Allinsower MORDAZA MORDAZA solicito la vacancia del cargo de Regidor de don MORDAZA Politi Monteleone por haber recibido un prestamo de fondos municipales ascendiente a la suma de S/. 2100.00 nuevos soles, bajo la modalidad de prestamo, constituyendose un contrato de mutuo, perfeccionado con la entrega y recepcion del dinero, habiendo reembolsado S/. 1400.00 nuevos soles,

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