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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE OCTUBRE DEL AÑO 2005 (12/10/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 105

PÆg. 302089 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 12 de octubre de 2005 mismo recurrente, respecto del cargo de alcalde que ejerce don Miguel Ángel Saldaña Reátegui; CONSIDERANDO:Que el ciudadano Luis Antonio Álvarez Cruz solicitó la vacancia del cargo de alcalde del Concejo Distrital de Comas, que ejerce don Miguel Ángel Saldaña Reátegui,imputando a éste los siguientes hechos: 1) Que adquirióen posesión la oficina, muebles y equipos de propiedadmunicipal que su madre, doña Graciela Reátegui deSaldaña, usó durante el tiempo que fungió de presidenta del Comité de Apoyo Social a la Gestión Municipal, designada por Resolución de Alcaldía Nº 067-2003-A/MCde 14 de enero de 2003; 2) Que permitió la suscripciónde un convenio de publicidad entre la Municipalidad deComas y el Gerente General de la empresa CRAC MediosPublicitarios S.A., en la que el alcalde es accionista; 3) Que en el mes de diciembre de 2003, la Municipalidad de Comas aceptó donaciones de zapatillas y otros artículosdeportivos, de la empresa Radio Comas Televisión S.R.L.,entre otros donantes, por los montos de S/. 1,420.00 yS/. 60.00, estando dicha donación dentro los alcances delTexto Único de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al consumo; y 4) Que las empresas CRAC Medios Publicitarios S.A. y Radio Comas TelevisiónS.R.L., vinculadas a su familia, tenían relacionescomerciales con la Municipalidad Distrital de Comas enel año 2002, por lo que don Miguel Ángel SaldañaReátegui habría estado impedido de ser candidato, por tener presunto interés en los contratos vigentes a ese año; invocándose en la solicitud de vacancia, las causalesprevistas en el artículo 22º, inciso 9) concordante con elartículo 63º, e inciso 10) de la Ley Orgánica deMunicipalidades Nº 27972, referidas a infracción de lasrestricciones de contratación y sobrevenir alguno de los impedimentos establecidos en la Ley de Elecciones Municipales después de la elección, así como lascontenidas en los artículos 23º inciso 7) y 88º de la antiguaLey Orgánica de Municipalidades Nº 23853; Que sobre el primer y segundo puntos que sustentan el pedido, el Jurado Nacional de Elecciones ha emitido pronunciamiento en el sentido que los mismos no constituyen causal de vacancia, mediante ResoluciónNº 110-2004-JNE de fecha 11 de junio de 2004, que tienecalidad de definitiva y no puede ser revisada; siendoademás que, en aplicación del principio del ne bis in idem , implícito en el derecho al debido proceso reconocido en el artículo 139º, inciso 3), de la Constitución Política del Perú, y Artículo IV del Título Preliminar de la Ley delProcedimiento Administrativo General Nº 27444, no sepuede procesar dos veces al mismo sujeto por el mismohecho; y si bien es cierto que el primer sustento de lasolicitud de vacancia fue presentado en el proceso anterior como nepotismo, los mismos hechos son alegados en esta oportunidad como causal que tampoco existe, puesno se configura la causal contenida en el inciso 9) delartículo 22º, concordante con el artículo 63º de la LeyOrgánica de Municipalidades Nº 27972, al no haberseacreditado que se haya adjudicado a favor del alcalde o de su madre algún bien de propiedad de la Municipalidad de Comas; siendo además que, de seguirse la lógicaplanteada por el apelante, ningún alcalde o regidor podríahacer uso del local municipal, ni de vehículos, muebles oequipos que sean de propiedad municipal, lo que llevaríaa la imposibilidad de estas autoridades a desempeñar sus funciones; Que la causal de vacancia prevista en el numeral 10) del artículo 22º de la Ley Orgánica de MunicipalidadesNº 27972, que establece la vacancia por sobrevenir,después de la elección, algunos de los impedimentosestablecidos en la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, no es aplicable a ninguna de las situaciones descritas en la solicitud de vacancia, no habiéndoseprobado la existencia de hechos que puedan ser calificadoscomo tales; asimismo, resulta improcedente la aplicaciónque pretende el apelante, del artículo 8º, punto 8.1, literalc) de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, que remite al artículo 23º inciso 7) de la Ley Nº 23853, así como el artículo 88º de la misma ley, por haber sido ésta derogadapor la Ley Nº 27972, actual Ley Orgánica deMunicipalidades;Que la aceptación de donaciones a favor de la Municipalidad no configura causal de vacancia previstaen la ley; Que sobre el pretendido impedimento para ser candidato en el año 2002, por presunto interés en loscontratos que la Municipalidad de Comas tenía vigentes en el año en que se produjo la elección, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en reiterada jurisprudencia hadeterminado que invocar impedimentos para postular enlas pasadas elecciones no constituye causal de vacancia,pues en su oportunidad debió formularse tacha, toda vezque en un proceso electoral las etapas son preclusivas; Que las causales de vacancia de los cargos de alcalde y regidor son taxativas y están previstas en la LeyOrgánica de Municipalidades Nº 27972, y no esprocedente amparar argumentación sustentada ensupuestos no considerados como tales; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE:Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Luis Antonio Álvarez Cruz; en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Nº 34-2005-C/MC aprobado en sesiónextraordinaria de fecha 6 de abril de 2005 del ConcejoDistrital de Comas, provincia y departamento de Lima,por el que se declaró improcedente la solicitud de vacanciadel cargo de alcalde que ejerce don Miguel Ángel Saldaña Reátegui. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIABALLÓN-LANDA CÓRDOVA,Secretario General 17270 Declaran vÆlido Acuerdo del Concejo Provincial de Utcubamba, que declaróimprocedente pedido de vacancia deRegidor RESOLUCIÓN Nº 300-2005-JNE Exp. Nº 096-2005 Lima, 6 de octubre de 2005 VISTO en Audiencia Pública del 4 de octubre de 2005, el recurso de apelación interpuesto por don JoséAllinsower Coronado Cruzalegui contra el acuerdo que declaró improcedente el pedido de vacancia del cargo de Regidor de don Antonio Politi Monteleone del ConcejoProvincial de Utcubamba, departamento de Amazonas; CONSIDERANDO: Que a la fecha el señor Antonio Politi Monteleone ostenta el cargo de Alcalde del Concejo Provincial deUtcubamba, al haber sido convocado medianteResolución Nº 112-2005-JNE del 17 de mayo de 2005,que declaró infundado el recurso de apelación interpuestopor don José Luis Novoa Flores; y, válido el acuerdo que declaró la vacancia del cargo de Alcalde del apelante; Que el 15 de febrero de 2005, don José Allinsower Coronado Cruzalegui solicitó la vacancia del cargo deRegidor de don Antonio Politi Monteleone por haberrecibido un préstamo de fondos municipales ascendientea la suma de S/. 2100.00 nuevos soles, bajo la modalidad de préstamo, constituyéndose un contrato de mutuo, perfeccionado con la entrega y recepción del dinero,habiendo reembolsado S/. 1400.00 nuevos soles,