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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE OCTUBRE DEL AÑO 2005 (12/10/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 103

PÆg. 302087 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 12 de octubre de 2005 VISTA; la solicitud presentada por el Teniente Alcalde del Concejo Provincial de Lucanas - Puquio, departamentode Ayacucho, don José Rivas Ortiz, pidiendo se le expidacredencial de alcalde provisional, por suspensión delAlcalde por el período de 90 días; y el recurso de apelaciónpresentado directamente ante este Jurado, por el Alcalde del mismo Concejo don Teobaldo Teodosio Alderete Torres, dirigido contra el Acuerdo de Concejo de fecha 8de septiembre de 2005, que declara la suspensión desus funciones del cargo de Alcalde; CONSIDERANDO: Que según el acta que corre en copia legalizada de fojas 57 a 58, en sesión extraordinaria de fecha 8 deseptiembre de 2005, los regidores del Concejo Provincialde Lucanas-Puquio acordaron suspender por 90 díascalendario al Alcalde don Teobaldo Alderete Torres, por haber incurrido en falta grave, invocando incumplimiento tanto del Reglamento Interno como de la Ley Orgánicade Municipalidades, Ley Nº 27972; Que la Constitución Política del Perú, en su artículo 194º reformado por la Ley Nº 27680 y el artículo II delTítulo Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, reconocen a las municipalidades autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de sucompetencia, autonomía que se ejerce en el marco de laConstitución y la Ley; Que conforme a lo dispuesto en el artículo 25º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, procede la suspensión de los cargos municipales, entre otras causas, por sanción impuesta por falta grave de acuerdo alreglamento interno del concejo municipal, advirtiéndoseque el reglamento interno del Concejo Provincial deLucanas-Puquio, aprobado por Ordenanza MunicipalNº 006-2005-MPLP/A, de fojas 43 a 53, no contempla sanciones a ser aplicadas a sus miembros; asimismo, de acuerdo a lo previsto por el artículo 26º del DecretoLegislativo Nº 276, concordante con el artículo 155º desu Reglamento, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, lasanción de suspensión por falta grave, es de plazo nomayor de 30 días; constituyendo sanción de cese temporal la dispuesta por tiempo mayor hasta un máximo de 12 meses, cuya aplicación no está prevista en la LeyOrgánica de Municipalidades; Que si bien la suspensión de autoridades ediles la declara el concejo municipal en instancia única, tal comolo prescribe el artículo 25º de la Ley Nº 27972, las suspensiones acordadas al margen del ordenamiento jurídico no obligan al Jurado Nacional de Elecciones aconvocar a los accesitarios ni a otorgar las credencialestemporales correspondientes; Que, en virtud de la norma antes citada, al constituir el concejo municipal instancia única, carece de objeto que el Jurado Nacional de Elecciones emita pronunciamiento tanto respecto al recurso de apelacióninterpuesto de fojas 1 a 7 por don Teobaldo AldereteTorres, como sobre la petición de informe oral contenidaen el escrito de fojas 189 a 190; que, asimismo, resultaapropiado precisar en cuanto al fondo de la suspensión, que el alcalde afectado puede hacer valer su derecho en la vía correspondiente; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar improcedente la solicitud de otorgamiento de credenciales por suspensión de donTeobaldo Teodosio Alderete Torres en el cargo de Alcaldedel Concejo Provincial de Lucanas-Puquio, departamentode Ayacucho, presentada por don José Rivas Ortiz, Teniente Alcalde de dicho Concejo Municipal. Artículo Segundo.- Declarar que carece de objeto emitir pronunciamiento respecto al recurso de apelacióninterpuesto por don Teobaldo Alderete Torres, contra elAcuerdo de Concejo de fecha 8 de septiembre de 2005,que declara la suspensión de sus funciones del cargo de Alcalde. Artículo Tercero.- Declarar que carece de objeto emitir pronunciamiento en cuanto a la petición de informe oralsolicitada por don Teobaldo Alderete Torres.Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMIREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENAS VELA MARQUILLO VELARDE URDANIVIABALLÓN-LANDA CÓRDOVA,Secretario General 17267 Declaran improcedente impugnación de la Res. N” 100-2005-JNE, que declaravacancia del cargo de Alcalde del Concejo Distrital de Incahuasi RESOLUCIÓN Nº 297-2005-JNE Expediente Nº 905-2004 Lima, 6 de octubre de 2005 VISTOS los pedidos de fecha 9, 25 de agosto y 14 de setiembre de 2005 del presente año por los que don CesarMartans Manayay Lucero, solicita se deje sin efecto laResolución Nº 100-2005-JNE de fecha 10 de mayo de2005, y ordene su restitución como alcalde del Concejo Distrital de Incahuasi, provincia de Ferreñafe, departamento de Lambayeque; CONSIDERANDO:Que mediante Resolución Nº 100-2005-JNE de fecha 10 de mayo de 2005 el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones declaró la vacancia de don César MartansManayay Lucero del cargo de Alcalde del Concejo Distritalde Incahuasi por estar incurso en la causal prevista en elinciso 6) del artículo 22º de la Ley Orgánica deMunicipalidades Nº 27972, al haber sido sentenciado con fecha 10 de diciembre de 2003 por la Tercera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque,pronunciamiento que fue confirmado mediante ejecutoriade fecha 17 de junio del 2004, emitida por la Sala PenalTransitoria de la Corte Suprema de Justicia de laRepública, que declaró no haber nulidad en la sentencia recurrida que condena, entre otros, a don César Martans Manayay Lucero por la comisión de los delitos dePeculado y Malversación de Fondos en agravio delConcejo Distrital de Incahuasi, imponiéndole cuatro (4)años de pena privativa de la libertad suspendida por tres(3) años, e inhabilitación por el mismo término; Que con fecha 17 de mayo del 2005 el alcalde vacado solicitó la nulidad de la Resolución Nº 100-2005-JNE,argumentando que se encontraba en trámite un recursode revisión de sentencia ante la Corte Suprema; pedidoque fue declarado improcedente mediante ResoluciónNº 161-2005-JNE de fecha 7 de junio del 2005, por haberse agotado las instancias; Que por resolución de fecha 14 de junio de 2005, la Sala Penal Transitoria que confirmó la sentenciacondenatoria antes citada, declaró fundado el recurso derevisión de sentencia interpuesto por el recurrente y, enconsecuencia declaró haber nulidad en la sentencia de fecha 10 de diciembre del 2003, que condenó a César Martans Manayay Lucero, y reformándola, absolvió alrecurrente de los cargos contenidos en el dictamenacusatorio, conforme se acredita con las copiascertificadas de fojas 250 a 252 que obran en el expediente,esto es, treinta y cuatro (34) días después de emitida la resolución Nº 100-2005-JNE; Que, el solicitante alega que no ha incurrido en el delito por el cual se le sentenció por lo que debe dejarse sinefecto la Resolución Nº 100-2005-JNE y disponerse lareincorporación a sus funciones como Alcalde de laMunicipalidad Distrital de Incahuasi; en consecuencia, corresponde pronunciarse por tales extremos; Que para la emisión de la Resolución Nº 100-2005- JNE, este colegiado ha observado los preceptos