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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G32/G31/G34/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 13 de octubre de 2005 DEPARTAMENTO: APURÍMAC - Andahuaylas. DEPARTAMENTO: AREQUIPA - Arequipa, Chivay, Atico. DEPARTAMENTO: AYACUCHO - Ayacucho. DEPARTAMENTO: CAJAMARCA - Jaén. DEPARTAMENTO: CUSCO - Cusco, Quincemil, Teresita / San Francisco, Patria. DEPARTAMENTO: HUÁNUCO - Huánuco, Tingo María, Tournavista. DEPARTAMENTO: ICA - Nasca, Pisco. DEPARTAMENTO: JUNÍN - Jauja, Mazamari / Manuel Prado, Potsateni, Poyeni. DEPARTAMENTO: LA LIBERTAD - Trujillo, Urpay, Pacasmayo. DEPARTAMENTO: LAMBAYEQUE - Chiclayo. DEPARTAMENTO: LIMA - Aeropuerto Internacional “Jorge Chávez”. DEPARTAMENTO: LORETO - Bellavista, Buncuyo, Caballococha, Colonia Angamos, El Estrecho, Intuto, Iquitos/Coronel FAP Francisco Secada Vigneta, Orellana, Pampa Hermosa, Requena, SanLorenzo, Corrientes / Trompeteros, Yurimaguas, Andoas. DEPARTAMENTO: MADRE DE DIOS - Puerto Maldonado, Huaypetúe, Iberia, Mazuko. DEPARTAMENTO: MOQUEGUA - Ilo, Moquegua. DEPARTAMENTO: PASCO - Iscozasín, Delfín de Pozuzo. DEPARTAMENTO: PIURA - Talara, Piura. DEPARTAMENTO: PUNO - Juliaca. DEPARTAMENTO: SAN MARTÍN - Moyobamba, Juanjuí, Rioja, Saposoa, Tarapoto. DEPARTAMENTO: TACNA - Tacna. DEPARTAMENTO: TUMBES - Tumbes. DEPARTAMENTO: UCAYALI - Pucallpa, Atalaya, Balta, Bufeo Pozo, Culina, Chicosa, Paititi, Puerto Esperanza, Breu, San Marcos, Sepahua, Yarinacocha. BASE DE OPERACIONES : - Aeropuerto de Iquitos / Crnl. Francisco Secada Vigneta. SUB-BASES DE OPERACIONES: - Aeropuerto de Tarapoto.- Aeropuerto de Puerto Maldonado. - Aeropuerto de Cusco. - Aeropuerto de Arequipa.- Aeropuerto de Pucallpa. Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas a HELIAMÉRICA S.A.C. deben estar provistas de suscorrespondientes Certificados de Matrícula vigentes, expedidos - de ser el caso - por el Registro Público deAeronaves de la Oficina Registral de Lima y Callao; de sus Certificados de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil;y, de la Póliza o Certificado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 3º.- HELIAMÉRICA S.A.C. está obligada a presentar a la Dirección General de Aeronáutica Civil, los datos estadísticos e informes que correspondan a suactividad aérea, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 4º.- HELIAMÉRICA S.A.C. está obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicación entre los puntos a operar, a fin de mantener permanente informacióndel tráfico aéreo que realizan sus aeronaves. Artículo 5º.- HELIAMÉRICA S.A.C. empleará en su servicio, personal aeronáutico que cuente con su respectiva licencia y certificación de aptitud expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 6º.- HELIAMÉRICA S.A.C. podrá hacer uso de las instalaciones de helipuertos, aeropuertos y/oaeródromos privados, previa autorización de sus propietarios. Artículo 7º.- Las aeronaves de HELIAMÉRICA S.A.C. podrán operar en las rutas, helipuertos, aeropuertos y/o aeródromos cuyas alturas y longitudes de pista esténcomprendidas dentro de sus tablas de performance aprobadas por el fabricante y la autoridad correspondiente. Artículo 8º.- El presente Permiso de Operación será revocado de inmediato en forma automática, cuando elpeticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolución; o pierda alguna de las capacidades legal, técnica o económico-financiera, exigidas por la LeyNº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certificado de Explotador y Especificaciones Técnicas deOperación. Artículo 9º.- Si la Administración verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil, procederá conforme a loseñalado en el Artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 10º.- La vigencia del presente Permiso de Operación queda condicionada al cumplimiento de la obligación por parte de HELIAMÉRICA S.A.C., de otorgarla garantía global que señala el Artículo 93º de la Ley Nº 27261, en los términos y condiciones que establezca el Reglamento de la referida Ley. El incumplimiento de estaobligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación. Artículo 11º.- HELIAMÉRICA S.A.C. deberá presentar cada año el Balance de Situación, el Estado de Ganancias y Pérdidas al 30 de junio y 31 de diciembre, y el Flujo deCaja proyectado para el año siguiente. Artículo 12º.- HELIAMÉRICA S.A.C. deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país. Artículo 13º.- HELIAMÉRICA S.A.C., dada la naturaleza de sus operaciones y aeronaves, podrá realizar actividades aéreas de acuerdo a lo señalado enel Artículo Primero de la presente Resolución, en zonas de operación conforme a lo dispuesto por el Artículo 16º de la Ley de Aeronáutica Civil, siempre que cuente dichasoperaciones con la autorización ante la Dirección de Seguridad Aérea y la Dirección de Circulación Aérea, para su conformidad, conforme al artículo primero de lapresente Resolución. Artículo 14º.- El presente Permiso de Operación queda sujeto a la Ley de Aeronáutica Civil, Ley Nº 27261, el Reglamento; y demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicteesta Dirección General. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROBERTO RODRÍGUEZ GALLOSO Director General de Aeronáutica Civil (e) 15958