Norma Legal Oficial del día 13 de octubre del año 2005 (13/10/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, jueves 13 de octubre de 2005

NORMAS LEGALES

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b) Evaluar la creacion de otros juzgados supraprovinciales, especialmente en los departamentos de MORDAZA, MORDAZA, Huancavelica, Apurimac; c) Establecer la competencia exclusiva del Juzgado Penal Supraprovincial de MORDAZA, tal como se ha fijado para los juzgados penales supraprovinciales de MORDAZA, ampliando expresamente su competencia territorial a todo el departamento de Ayacucho; d) Precisar los alcances del articulo 2º de la Resolucion Administrativa Nº 170-2004-CE-PJ, respecto al funcionamiento descentralizado de la Sala Penal Nacional en los procesos por violaciones a los derechos humanos. Articulo Cuarto.- RECOMENDAR a la Fiscal Superior Coordinadora de la Fiscalia Superior Penal Nacional y Fiscalias Penales Supraprovinciales: a) Proponer a la Fiscal de la Nacion la expedicion de una directiva sobre la proteccion de victimas, testigos, peritos y colaboradores en casos de vulneracion a los derechos humanos, que permita a los fiscales contar con criterios comunes sobre: - La calificacion de la situacion de peligro del/la solicitante de proteccion, distinguiendo a los colaboradores, de los testigos, las victimas y peritos. - Las medidas mas apropiadas para asegurar la proteccion de cada persona y de sus familiares, de ser el caso, tomando en consideracion su situacion social y personal. - La forma en la que debe preservarse la reserva de la identidad sin afectar el debido proceso. b) Dar seguimiento a la Resolucion de la Fiscalia de la Nacion Nº 815-2005-MP-FN, de 20 de MORDAZA de 2005, mediante la que se dispone que los/las fiscales que conocieron procesos en los que se aplicaron las leyes de amnistia, soliciten la ejecucion de las sentencias de fondo e interpretativa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso MORDAZA Altos; c) Recordar a los fiscales que los pedidos de informacion deberan sustentarse en las normas que regulan el Sistema Nacional de Archivos, asi como las referidas a la transparencia y acceso a la informacion publica, a fin de que se evidencie la obligacion de las dependencias del Poder Ejecutivo, y en especial de las Fuerzas Armadas, de entregar la informacion solicitada en el MORDAZA de las investigaciones a su cargo. Articulo Quinto.- EXHORTAR al Presidente de la Sala Penal Nacional a que: a) Emita las directivas necesarias a fin de que los jueces apliquen las disposiciones contenidas en la Ley Nº 27378 y su Reglamento, D.S. Nº 020-2001-JUS, en materia de proteccion a testigos, agraviados, peritos y colaboradores, en particular en las investigaciones judiciales relacionadas con delitos que constituyan violaciones a los derechos humanos; b) Recuerde a los jueces que: - Los mandatos de detencion deben cumplir con la Directiva Nº 003-2004-CE-PJ, aprobada por Resolucion Administrativa Nº 081-2004-CE-PJ, a fin de que puedan ser debidamente inscritos ante la Division de Requisitorias de la Policia Nacional. - Cuando califiquen penalmente las ejecuciones extrajudiciales es preciso determinar el agravante que configura el delito de homicidio calificado; - Los pedidos de informacion deberan sustentarse en las normas que regulan el Sistema Nacional de Archivos, asi como las referidas a la transparencia y acceso a la informacion publica, a fin de que se evidencie la obligacion de las dependencias del Poder Ejecutivo, y en especial de las Fuerzas Armadas, de entregar la informacion solicitada en el MORDAZA de las investigaciones y procesos judiciales a su cargo. Articulo Sexto.- RECOMENDAR al Congreso de la Republica, a traves de la Comision de Justicia y Derechos Humanos, que previo debate se apruebe el Proyecto de Ley Nº 13398/2004-PE, sobre el MORDAZA de beneficios por

colaboracion eficaz y sobre el sistema de proteccion de colaboradores, agraviados, testigos y peritos, atendiendo las recomendaciones de la Defensoria del Pueblo. Articulo Setimo.- RECOMENDAR a la administracion del FEDADOI - Fondo Especial de Administracion del Dinero Obtenido Ilicitamente en Perjuicio del Estado-, a traves de la Presidencia del Consejo de Ministros, que disponga a favor del Ministerio Publico un porcentaje del dinero incautado, a fin de que sea utilizado en la implementacion del sistema de proteccion de colaboradores, victimas, testigos y peritos en casos de violaciones a los derechos humanos, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27378, en el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 0202001-JUS, asi como en los articulos 1º y 8º literales f) y g) de la Ley Nº 28476. Articulo Octavo.- RECOMENDAR al Ministro de Defensa: a) Tomar las medidas necesarias para que los miembros de las Fuerzas Armadas en actividad, respecto de quienes se MORDAZA dictado un mandato de detencion, MORDAZA puestos a disposicion de los respectivos juzgados; b) Ordenar y controlar que la administracion y funcionamiento de los archivos documentales en poder del Ministerio de Defensa, de los institutos armados y de sus respectivas dependencias desconcentradas, se adecuen a los criterios para la administracion de archivos y documentacion, comprendidos en las normas del Sistema Nacional de Archivos, a fin de que se cumpla con la obligacion de conservar el patrimonio documental de la nacion. En tal sentido, se RECOMIENDA que se adopten las medidas que aseguren la conser vacion de los documentos de valor permanente, tales como los referidos a los legajos del personal militar, la relacion del personal en las unidades militares, la instalacion y desactivacion de las unidades que funcionaron como bases contrasubversivas, planes operativos, entre otros, asi como su transferencia al Archivo Central del Ejercito y, transcurridos 30 anos, al Archivo General de la Nacion, de conformidad con el articulo 1º de la Ley Nº 25323, Ley del Sistema Nacional de Archivos, articulo 4º del Decreto Ley Nº 19414, Ley de defensa, conservacion e incremento del patrimonio documental, articulo 6º del Reglamento de la Ley Nº 19414, Decreto Supremo Nº 022-75-ED, el numeral V.2 de la Directiva Nº 004-86-AGN-DGAI, y articulo 2º numeral 13) literal k) del Reglamento del Ejercito Nº 345-1; c) Disponer que los funcionarios del Ministerio de Defensa, de los institutos armados y de sus unidades desconcentradas, cumplan con los requerimientos de las autoridades fiscales y judiciales, en el MORDAZA del MORDAZA de judicializacion de casos de violaciones a los derechos humanos, brindando la informacion que obra en los archivos y bases de datos de las Direcciones de Personal, de conformidad con el ar ticulo 139º inciso 18) de la Constitucion, y el articulo 18º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica; d) Asegurar que las dependencias desconcentradas del Ministerio de Defensa, a traves del funcionario responsable, respondan directamente a los pedidos de informacion que obren en su poder, de conformidad con el articulo 4º del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM; e) Disponer la investigacion de la supuesta eliminacion de documentacion correspondiente al personal militar, bases contrasubversivas, planes operativos, entre otros, materia de los requerimientos de los representantes del Ministerio Publico y del Poder Judicial a cargo de los procesos por delitos vinculados a graves violaciones a los derechos humanos, por constituir falta grave, de conformidad con el articulo 32º literal e) del Decreto Supremo Nº 008-92-JUS. Articulo Noveno.- RECOMENDAR al Ministro del Interior dictar las medidas necesarias para que: a) Los miembros de la Policia Nacional en actividad, respecto de los cuales se MORDAZA dictado mandato de detencion, MORDAZA puestos a disposicion de los juzgados respectivos; b) La Policia Nacional de cumplimiento a los mandatos de detencion dictados por la autoridad judicial.

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