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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE OCTUBRE DEL AÑO 2005 (13/10/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 35

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G32/G31/G35/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 13 de octubre de 2005 b) Evaluar la creación de otros juzgados supraprovinciales, especialmente en los departamentos deHuánuco, Junín, Huancavelica, Apurímac; c) Establecer la competencia exclusiva del Juzgado Penal Supraprovincial de Ayacucho, tal como se ha fijadopara los juzgados penales supraprovinciales de Lima, ampliando expresamente su competencia territorial a todo el departamento de Ayacucho; d) Precisar los alcances del artículo 2º de la Resolución Administrativa Nº 170-2004-CE-PJ, respecto al funcionamiento descentralizado de la Sala Penal Nacionalen los procesos por violaciones a los derechos humanos. Artículo Cuarto.- RECOMENDAR a la Fiscal Superior Coordinadora de la Fiscalía Superior Penal Nacional y Fiscalías Penales Supraprovinciales: a) Proponer a la Fiscal de la Nación la expedición de una directiva sobre la protección de víctimas, testigos, peritos y colaboradores en casos de vulneración a losderechos humanos, que permita a los fiscales contar con criterios comunes sobre: - La calificación de la situación de peligro del/la solicitante de protección, distinguiendo a los colaboradores, de los testigos, las víctimas y peritos. - Las medidas más apropiadas para asegurar la protección de cada persona y de sus familiares, de ser el caso, tomando en consideración su situación social ypersonal. - La forma en la que debe preservarse la reserva de la identidad sin afectar el debido proceso. b) Dar seguimiento a la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 815-2005-MP-FN, de 20 de abril de 2005,mediante la que se dispone que los/las fiscales que conocieron procesos en los que se aplicaron las leyes de amnistía, soliciten la ejecución de las sentencias de fondoe interpretativa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Barrios Altos; c) Recordar a los fiscales que los pedidos de información deberán sustentarse en las normas que regulan el Sistema Nacional de Archivos, así como las referidas a la transparencia y acceso a la información pública, a fin deque se evidencie la obligación de las dependencias del Poder Ejecutivo, y en especial de las Fuerzas Armadas, de entregar la información solicitada en el marco de lasinvestigaciones a su cargo. Artículo Quinto.- EXHORTAR al Presidente de la Sala Penal Nacional a que: a) Emita las directivas necesarias a fin de que los jueces apliquen las disposiciones contenidas en la Ley Nº 27378 y su Reglamento, D.S. Nº 020-2001-JUS, en materia de protección a testigos, agraviados, peritos y colaboradores,en particular en las investigaciones judiciales relacionadas con delitos que constituyan violaciones a los derechos humanos; b) Recuerde a los jueces que: - Los mandatos de detención deben cumplir con la Directiva Nº 003-2004-CE-PJ, aprobada por Resolución Administrativa Nº 081-2004-CE-PJ, a fin de que puedanser debidamente inscritos ante la División de Requisitorias de la Policía Nacional. - Cuando califiquen penalmente las ejecuciones extrajudiciales es preciso determinar el agravante que configura el delito de homicidio calificado; - Los pedidos de información deberán sustentarse en las normas que regulan el Sistema Nacional de Archivos, así como las referidas a la transparencia y acceso a la información pública, a fin de que se evidencie la obligaciónde las dependencias del Poder Ejecutivo, y en especial de las Fuerzas Armadas, de entregar la información solicitada en el marco de las investigaciones y procesos judiciales asu cargo. Artículo Sexto.- RECOMENDAR al Congreso de la República, a través de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, que previo debate se apruebe el Proyecto de Ley Nº 13398/2004-PE, sobre el proceso de beneficios porcolaboración eficaz y sobre el sistema de protección de colaboradores, agraviados, testigos y peritos, atendiendolas recomendaciones de la Defensoría del Pueblo. Artículo Sétimo.- RECOMENDAR a la administración del FEDADOI - Fondo Especial de Administración del DineroObtenido Ilícitamente en Perjuicio del Estado-, a través de la Presidencia del Consejo de Ministros, que disponga a favor del Ministerio Público un porcentaje del dineroincautado, a fin de que sea utilizado en la implementación del sistema de protección de colaboradores, víctimas, testigos y peritos en casos de violaciones a los derechoshumanos, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27378, en el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 020- 2001-JUS, así como en los artículos 1º y 8º literales f) y g)de la Ley Nº 28476. Artículo Octavo.- RECOMENDAR al Ministro de Defensa: a) Tomar las medidas necesarias para que los miembros de las Fuerzas Armadas en actividad, respecto de quienes se haya dictado un mandato de detención, sean puestos a disposición de los respectivos juzgados; b) Ordenar y controlar que la administración y funcionamiento de los archivos documentales en poder del Ministerio de Defensa, de los institutos armados y de susrespectivas dependencias desconcentradas, se adecuen a los criterios para la administración de archivos y documentación, comprendidos en las normas del SistemaNacional de Archivos, a fin de que se cumpla con la obligación de conservar el patrimonio documental de la nación. En tal sentido, se RECOMIENDA que se adoptenlas medidas que aseguren la conservación de los documentos de valor permanente, tales como los referidos a los legajos del personal militar, la relación del personalen las unidades militares, la instalación y desactivación de las unidades que funcionaron como bases contrasubversivas, planes operativos, entre otros, así comosu transferencia al Archivo Central del Ejército y, transcurridos 30 años, al Archivo General de la Nación, de conformidad con el artículo 1º de la Ley Nº 25323, Ley delSistema Nacional de Archivos, artículo 4º del Decreto Ley Nº 19414, Ley de defensa, conservación e incremento del patrimonio documental, artículo 6º del Reglamento de laLey Nº 19414, Decreto Supremo Nº 022-75-ED, el numeral V.2 de la Directiva Nº 004-86-AGN-DGAI, y artículo 2º numeral 13) literal k) del Reglamento del Ejército Nº 345-1; c) Disponer que los funcionarios del Ministerio de Defensa, de los institutos armados y de sus unidades desconcentradas, cumplan con los requerimientos de lasautoridades fiscales y judiciales, en el marco del proceso de judicialización de casos de violaciones a los derechos humanos, brindando la información que obra en los archivosy bases de datos de las Direcciones de Personal, de conformidad con el artículo 139º inciso 18) de la Constitución, y el artículo 18º del Texto Único Ordenado dela Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública; d) Asegurar que las dependencias desconcentradas del Ministerio de Defensa, a través del funcionario responsable,respondan directamente a los pedidos de información que obren en su poder, de conformidad con el artículo 4º del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a laInformación Pública, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM; e) Disponer la investigación de la supuesta eliminación de documentación correspondiente al personal militar, bases contrasubversivas, planes operativos, entre otros, materia de los requerimientos de los representantes delMinisterio Público y del Poder Judicial a cargo de los procesos por delitos vinculados a graves violaciones a los derechos humanos, por constituir falta grave, deconformidad con el artículo 32º literal e) del Decreto Supremo Nº 008-92-JUS. Artículo Noveno.- RECOMENDAR al Ministro del Interior dictar las medidas necesarias para que: a) Los miembros de la Policía Nacional en actividad, respecto de los cuales se haya dictado mandato de detención, sean puestos a disposición de los juzgadosrespectivos; b) La Policía Nacional dé cumplimiento a los mandatos de detención dictados por la autoridad judicial.