Norma Legal Oficial del día 14 de octubre del año 2005 (14/10/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 14 de octubre de 2005

tratamientos de biorremediacion que se continuan realizando en ciertos lugares. En tal sentido, debe entenderse que se vienen realizando fuertes inversiones en este rubro que constituyen en la mayoria de los casos a pasivos ambientales de gran envergadura; 2.6 Que, la empresa fiscalizada afirma que se ha cumplido con la construccion de los muros de contencion en la estacion 59 Overales y sistemas de encauzamiento en los tanques y tinas de la Bat. 202. La DGAA emitio opinion favorable para la cancelacion de la construccion de muros en tanques de bajo volumen de los manifolds de campo; 2.7 Que, la empresa fiscalizada alega haber culminado con el mantenimiento integral de los equipos de produccion, reemplazandose gran parte de los equipos por el estado de deterioro que mostraban tanto en la Bateria, manifolds de MORDAZA y oleoductos secundarios. El monto de inversion realizado en este rubro asciende a US$ 170,000.00 de los US$ 100,000.00 estimados; 2.8 Que, en cuanto a los monitoreos de emisiones liquidas y gaseosas se continua realizando mensualmente los analisis correspondientes y se reporta trimestralmente a la DGAA; 2.9 Que, sobre la implementacion de quemadores en las baterias de produccion, la empresa fiscalizada senala que la autoridad competente no da respuesta a la solicitud de exoneracion de la implementacion de los quemadores en la Bateria 202, por cuanto los valores de la calidad de aire en dicha bateria esta por debajo de los limites maximos permisibles; 2.10 Que, respecto a la operatividad de las baterias de acuerdo al programa de desarrollo del MORDAZA, la empresa fiscalizada indica que recibio el MORDAZA con tres baterias de produccion en mal estado. A fin de llevar un control en la separacion y medicion de los fluidos, se instalaron diez manifolds de MORDAZA en todo el lote, los mismos que vienen operando a la fecha con total normalidad. El monto de la inversion realizada asciende a US$ 111,000.00 de los US$ 20,000.00 programado en el PAMA; 2.11 Que, en cuanto a la reparacion integral del oleoducto bateria 202-estacion 59 Overales, la empresa senala que el oleoducto antiguo de 25 kms fue reemplazado en su integridad por un MORDAZA oleoducto de 6", siendo soportado y enterrado en pases de carreteras, para esta actividad se han invertido US$ 351,000.00 de los US$ 40,000.00 programados; 2.12 Que, sobre el reemplazo de sellos defectuosos en los cabezales de pozos y copas, eliminacion de fugas y limpieza del area contaminada, la empresa fiscalizada senala que se han instalado cabezales nuevos en un buen numero de pozos activos y ha reemplazado en casi su totalidad los empaques convencionales de los pozos que operan con bombeo mecanico por otro sistema mas seguro de empaques conicos de mayor resistencia, nominados Stuffing box con el proposito de minimizar el problema de fugas de crudo sobre los cabezales de los pozos, caracteristicos en la MORDAZA por los severos problemas ambientales. Para esta actividad se invirtieron US$ 145,600.00 de los US$ 15,000.00 programados; 2.13 Que, asimismo, alega que ha logrado cumplir con la mayoria de las tareas que cubren el PAMA, sin embargo concientes que es necesario cumplir con todas las actividades senala que viene ejecutando los trabajos pendientes segun los ingresos de produccion. Ademas, reconoce que hay actividades que no se han alcanzado al 100% entre las que se encuentran la limpieza de los terraplenes, el cual es un problema mayor para todas las empresas del noroeste que asumieron este pasivo, teniendo en cuenta que las condiciones ambientales en esas zonas son extremas; 3. ANALISIS 3.1 Que, el Informe Tecnico Complementario del 30 de enero de 2004, sustenta que la empresa fiscalizada ha cumplido dentro del plazo establecido en el cronograma con 4 de los 10 compromisos pendientes del Cronograma de Inversiones del Programa de Adecuacion y Manejo Ambiental (PAMA), quedando 6 compromisos pendientes de cumplimiento, los cuales se detallan a continuacion: - La remocion de las tierras impregnadas de petroleo a lugares preestablecidos. - La construccion de los muros de contencion o sistemas de encauzamiento en tanques y baterias.

- La implementacion de quemadores en baterias de produccion - Poner operativas las baterias de acuerdo al programa de desarrollo del campo. - La reparacion integral del oleoducto Bateria 202Estacion 59 Overales - El reemplazo de sellos defectuosos en los cabezales de los pozos y copas y la eliminacion de fugas; 3.2 Que, respecto de la remocion de tierras impregnadas de petroleo a lugares preestablecidos, cabe precisar que el compromiso consistia en un programa de limpieza y remocion de tierras impregnadas con petroleo en 50 terraplenes de pozos, de los cuales a MORDAZA de 2002, la empresa habia ejecutado este trabajo solamente en 30 terraplenes, por lo que se da por no cumplido dicho compromiso dentro del plazo establecido; 3.3 Que, sobre la construccion de muros de contencion o sistemas de encauzamiento en tanques y baterias, se ha verificado en MORDAZA que a MORDAZA de 2002, los sistemas de encauzamiento y muros de contencion de los tanques principales de la bateria 202 - Portachuelo y Estacion 59 - Overales, estaban parcialmente construidos. Cabe precisar que, el Informe Nº 295-2001-DGAA/WR que se adjunta a sus descargos cancelo la construccion de los sistemas en encauzamiento en tanques de bajo volumen de 10 manifolds de MORDAZA, pero no en tanques principales, obligacion asumida en el cronograma del PAMA; por lo que se concluye que no se ha cumplido con dicho compromiso; 3.4 Que, respecto de la implementacion de quemadores en baterias de produccion, se ha constatado en las verificaciones realizadas en MORDAZA que la empresa fiscalizada al 31 de MORDAZA de 2002 no ha cumplido con instalar los quemadores requeridos, por lo que se da por no cumplido este compromiso dentro del plazo establecido; 3.5 Que, sobre la operatividad de las baterias de acuerdo al desarrollo del MORDAZA, se ha constatado conforme las verificaciones de MORDAZA que la empresa fiscalizada ha puesto operativa solo una bateria principal en Por tachuelo y ninguna en Boca y La Brea. La construccion y puesta en operacion de 10 manifolds de MORDAZA, en Portachuelo, Boca y La MORDAZA no reemplaza el compromiso original, el mismo que a 31 de MORDAZA de 2002 no ha sido modificado o cancelado por la autoridad competente, por lo que se da por no cumplido el mismo dentro del plazo establecido; 3.6 Que, respecto a la reparacion integral del Oleoducto bateria 202-estacion 59 Overales, cabe senalar que se tiene que dentro del plazo correspondiente la empresa fiscalizada ha construido un MORDAZA oleoducto, el mismo que actualmente se encuentra parcialmente soportado, presentando signos de corrosion externa y el mismo no ha sido pintado oportunamente, por lo que teniendo en cuenta el estado de conservacion del oleoducto a MORDAZA de 2002, se ratifica el 90% de avance de este compromiso y se da por no cumplido; 3.7 Que, en cuanto al reemplazo de los sellos defectuosos en los cabezales de los pozos y copas y eliminacion de fugas, se ha constatado en las verificaciones realizadas en MORDAZA que, a MORDAZA del 2002, se evidencian algunos pozos con fugas por la copa y que a diciembre del mismo ano, la empresa fiscalizada continuaba reemplazando sellos y copas en los pozos involucrados, por lo que se da por no cumplido el compromiso dentro del plazo establecido; 3.8 Que, la obligacion de cumplir los compromisos del Programa de Adecuacion y Manejo Ambiental (PAMA) vencio el 31 de MORDAZA de 2002, de acuerdo a lo establecido por el articulo 4º del Decreto Supremo Nº 09-95-EM, que modifica la Disposicion Transitoria del Reglamento de Proteccion Ambiental para las Actividades de Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo Nº 04693-EM; 3.9 Que, el articulo 1º de la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERG, Ley Nº 27699, establece que toda accion u omision que implique el incumplimiento de las leyes, reglamentos y demas normas bajo el ambito de competencia de OSINERG constituye infraccion sancionable; 3.10 Que, el literal e) del articulo 48º del Reglamento para la Proteccion Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo Nº 04693-EM, establece que el responsable por el

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