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PÆg. 302250 NORMAS LEGALES Lima, viernes 14 de octubre de 2005 tratamientos de biorremediacion que se continúan realizando en ciertos lugares. En tal sentido, debe entenderse que se vienen realizando fuertes inversiones en este rubro que constituyen en la mayoría de los casosa pasivos ambientales de gran envergadura; 2.6 Que, la empresa fiscalizada afirma que se ha cumplido con la construcción de los muros de contenciónen la estación 59 Overales y sistemas de encauzamiento en los tanques y tinas de la Bat. 202. La DGAA emitió opinión favorable para la cancelación de la construcciónde muros en tanques de bajo volumen de los manifolds de campo; 2.7 Que, la empresa fiscalizada alega haber culminado con el mantenimiento integral de los equipos de producción, reemplazándose gran parte de los equipos por el estado de deterioro que mostraban tanto en laBatería, manifolds de campo y oleoductos secundarios. El monto de inversión realizado en este rubro asciende a US$ 170,000.00 de los US$ 100,000.00 estimados; 2.8 Que, en cuanto a los monitoreos de emisiones líquidas y gaseosas se continúa realizando mensualmente los análisis correspondientes y se reporta trimestralmentea la DGAA; 2.9 Que, sobre la implementación de quemadores en las baterías de producción, la empresa fiscalizada señalaque la autoridad competente no da respuesta a la solicitud de exoneración de la implementación de los quemadores en la Batería 202, por cuanto los valores de la calidad deaire en dicha batería está por debajo de los límites máximos permisibles; 2.10 Que, respecto a la operatividad de las baterías de acuerdo al programa de desarrollo del campo, la empresa fiscalizada indica que recibió el campo con tres baterías de producción en mal estado. A fin de llevar un control enla separación y medición de los fluidos, se instalaron diez manifolds de campo en todo el lote, los mismos que vienen operando a la fecha con total normalidad. El monto de lainversión realizada asciende a US$ 111,000.00 de los US$ 20,000.00 programado en el PAMA; 2.11 Que, en cuanto a la reparación integral del oleoducto batería 202-estación 59 Overales, la empresa señala que el oleoducto antiguo de 25 kms fue reemplazado en su integridad por un nuevo oleoducto de6”, siendo soportado y enterrado en pases de carreteras, para esta actividad se han invertido US$ 351,000.00 de los US$ 40,000.00 programados; 2.12 Que, sobre el reemplazo de sellos defectuosos en los cabezales de pozos y copas, eliminación de fugas y limpieza del área contaminada, la empresa fiscalizadaseñala que se han instalado cabezales nuevos en un buen número de pozos activos y ha reemplazado en casi su totalidad los empaques convencionales de los pozos queoperan con bombeo mecánico por otro sistema más seguro de empaques cónicos de mayor resistencia, nominados Stuffing box con el propósito de minimizar elproblema de fugas de crudo sobre los cabezales de los pozos, característicos en la zona por los severos problemas ambientales. Para esta actividad se invirtieronUS$ 145,600.00 de los US$ 15,000.00 programados; 2.13 Que, asimismo, alega que ha logrado cumplir con la mayoría de las tareas que cubren el PAMA, sin embargoconcientes que es necesario cumplir con todas las actividades señala que viene ejecutando los trabajos pendientes según los ingresos de producción. Además,reconoce que hay actividades que no se han alcanzado al 100% entre las que se encuentran la limpieza de los terraplenes, el cual es un problema mayor para todas lasempresas del noroeste que asumieron este pasivo, teniendo en cuenta que las condiciones ambientales en esas zonas son extremas; 3. ANÁLISIS 3.1 Que, el Informe Técnico Complementario del 30 de enero de 2004, sustenta que la empresa fiscalizada ha cumplido dentro del plazo establecido en el cronogramacon 4 de los 10 compromisos pendientes del Cronograma de Inversiones del Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA), quedando 6 compromisos pendientesde cumplimiento, los cuales se detallan a continuación: - La remoción de las tierras impregnadas de petróleo a lugares preestablecidos. - La construcción de los muros de contención o sistemas de encauzamiento en tanques y baterías.- La implementación de quemadores en baterías de producción - Poner operativas las baterías de acuerdo al programa de desarrollo del campo. - La reparación integral del oleoducto Batería 202- Estación 59 Overales - El reemplazo de sellos defectuosos en los cabezales de los pozos y copas y la eliminación de fugas; 3.2 Que, respecto de la remoción de tierras impregnadas de petróleo a lugares preestablecidos, cabe precisar que el compromiso consistía en un programa de limpieza y remoción de tierras impregnadas con petróleoen 50 terraplenes de pozos, de los cuales a mayo de 2002, la empresa había ejecutado este trabajo solamente en 30 terraplenes, por lo que se da por no cumplido dichocompromiso dentro del plazo establecido; 3.3 Que, sobre la construcción de muros de contención o sistemas de encauzamiento en tanques y baterías, seha verificado en campo que a mayo de 2002, los sistemas de encauzamiento y muros de contención de los tanques principales de la batería 202 - Portachuelo y Estación 59- Overales, estaban parcialmente construidos. Cabe precisar que, el Informe Nº 295-2001-DGAA/WR que se adjunta a sus descargos canceló la construcción de lossistemas en encauzamiento en tanques de bajo volumen de 10 manifolds de campo, pero no en tanques principales, obligación asumida en el cronograma del PAMA; por loque se concluye que no se ha cumplido con dicho compromiso; 3.4 Que, respecto de la implementación de quemadores en baterías de producción, se ha constatado en las verificaciones realizadas en campo que la empresa fiscalizada al 31 de mayo de 2002 no ha cumplido coninstalar los quemadores requeridos, por lo que se da por no cumplido este compromiso dentro del plazo establecido; 3.5 Que, sobre la operatividad de las baterías de acuerdo al desarrollo del campo, se ha constatado conforme las verificaciones de campo que la empresafiscalizada ha puesto operativa sólo una batería principal en Portachuelo y ninguna en Boca y La Brea. La construcción y puesta en operación de 10 manifolds decampo, en Portachuelo, Boca y La Brea no reemplaza el compromiso original, el mismo que a 31 de mayo de 2002 no ha sido modificado o cancelado por la autoridadcompetente, por lo que se da por no cumplido el mismo dentro del plazo establecido; 3.6 Que, respecto a la reparación integral del Oleoducto batería 202-estación 59 Overales, cabe señalar que se tiene que dentro del plazo correspondiente la empresa fiscalizada ha construido un nuevo oleoducto,el mismo que actualmente se encuentra parcialmente soportado, presentando signos de corrosión externa y el mismo no ha sido pintado oportunamente, por lo queteniendo en cuenta el estado de conservación del oleoducto a mayo de 2002, se ratifica el 90% de avance de este compromiso y se da por no cumplido; 3.7 Que, en cuanto al reemplazo de los sellos defectuosos en los cabezales de los pozos y copas y eliminación de fugas, se ha constatado en lasverificaciones realizadas en campo que, a mayo del 2002, se evidencian algunos pozos con fugas por la copa y que a diciembre del mismo año, la empresa fiscalizadacontinuaba reemplazando sellos y copas en los pozos involucrados, por lo que se da por no cumplido el compromiso dentro del plazo establecido; 3.8 Que, la obligación de cumplir los compromisos del Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA) venció el 31 de mayo de 2002, de acuerdo a lo establecidopor el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 09-95-EM, que modifica la Disposición Transitoria del Reglamento de Protección Ambiental para las Actividades deHidrocarburos aprobado por Decreto Supremo Nº 046- 93-EM; 3.9 Que, el articulo 1º de la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERG, Ley Nº 27699, establece que toda acción u omisión que implique el incumplimiento de las leyes, reglamentos y demás normasbajo el ámbito de competencia de OSINERG constituye infracción sancionable; 3.10 Que, el literal e) del articulo 48º del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo Nº 046- 93-EM, establece que el responsable por el