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PÆg. 302251 NORMAS LEGALES Lima, viernes 14 de octubre de 2005 incumplimiento del Plan de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA) será sancionado administrativamente; 3.11 Que, mediante Resolución Ministerial Nº 176-99- EM/SG se aprobó la Escala de Multas y Sanciones queaplicara OSINERG en caso de incumplimiento a la Ley Orgánica de Hidrocarburos, sus reglamentos y demás normas complementarias, la cual dispone en el numeral2.5 del Anexo IV, la aplicación de una multa de 1 a 50 UIT por incumplimiento a las disposiciones del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades deHidrocarburos aprobado por Decreto Supremo Nº 046- 93-EM; 3.12 Que, el Principio de Razonabilidad establecido en la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, establece que las autoridades deben prever que la comisión de la conducta sancionable no resultamás ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sanción; 3.13 Que, asimismo, el articulo 14º del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador aprobado por Resolución de Consejo Directivo de OSINERG Nº 102- 2004-OS/CD, establece los criterios que se podránconsiderar en la graduación de una multa; 3.14 Que, en este orden de ideas, se emitió el Informe Técnico Complementario de fecha 7 de setiembre de 2005en donde se consigna que para graduar la sanción que corresponde imponer en el caso materia de autos se ha tenido en consideración la metodología de cálculoestablecida en la Resolución de Gerencia General de OSINERG Nº 032-2005-OS/GG. Factores considerados: - Beneficio o costo evitado (B) es de S/. 57,552.00 nuevos soles. - No se aplica (a D) por que no se está sancionando daños ambientales sino incumplimiento de compromisos que están ligados a costos evitados o inversiones no realizadas. - Los agravantes y atenuantes han sido calculados de la siguiente forma: F1: Antecedentes sobre Cumplimiento de observaciones Medio Ambientales: Se le asigna un valor de -4, por que las observaciones realizadas a la empresafiscalizada fueron realizadas dentro del plazo otorgado. F2: Tiempo de atención de la emergencia: No aplica F3: Grado de colaboración: Se le asigna un valor de - 2 toda vez que la empresa colaboró en las actividades de fiscalización de OSINERG. F4: Tipo de accidente: No aplicaF5: Capacidad para afrontar los gastos evitados: Se le asigna un valor de 3, por cuanto el volumen de ventas al año de la empresa supera el millón de dólares MMUS$. F6: Afectación a poblaciones o comunidades indígenas: Se le asigna un valor de 0 debido a que noafecta a poblaciones o comunidades. F7: Implementación de Sistema de Gestión Ambiental: Se le asigna un valor de 0 por cuanto la empresafiscalizada no cuenta con Sistema de Gestión Ambiental. F8: Afectación a áreas Naturales Protegidas: Se le asigna un valor de 0 por que no afecta a áreas NaturalesProtegidas. En tal sentido, teniendo en consideración lo antes expuesto y aplicando la parte de la fórmula del cálculo de la multa correspondiente a los atenuantes y agravantes, éstos ascienden a 0.97 3.15 Que, por las consideraciones antes expuestas en el citado Informe se concluye que la multa que corresponde imponer a la empresa Mercantile Perú Oil &Gas S.A. en el presente procedimiento debe ascender a 16.92 UIT; De conformidad con lo establecido en el artículo 13º literal c) de la Ley de Creación de OSINERG, Ley Nº 26734, la Ley Marco de los Organismos Reguladoresde la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley Nº 27332 y modificatorias, la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERG, la Ley delProcedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444 y el inciso m) del primer párrafo del artículo 65º del Reglamento General del Organismo Supervisor de laInversión en Energía, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM y modificado por Decreto Supremo Nº 055-2001-PCM;SE RESUELVE: Artículo 1º.- SANCIONAR a la empresa Mercantile Perú Oil & Gas S.A. con una multa de 16.92 UnidadImpositiva Tributaria (UIT) vigente a la fecha del pago, por el Incumplimiento del Cronograma de Inversiones del Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA),en razón de los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Asimismo, la imposición de la presente sanción no exime a la empresafiscalizada del cumplimiento de las obligaciones que han sido objeto del presente procedimiento. Artículo 2º .- DISPONER que el monto de la multa sea depositado en la cuenta corriente Nº 193-1071665- 0-97 del Banco de Crédito o en la cuenta corriente Nº 3967417 del Banco Wiese Sudameris, importe quedeberá cancelarse en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de notificada la presente Resolución, debiendo indicar almomento de la cancelación al banco el número de la presente Resolución; sin perjuicio de informar en forma documentada a OSINERG del cumplimiento de lapresente Resolución. Artículo 3º .- De conformidad al artículo 41º, segundo párrafo del Reglamento General de OSINERG, aprobadopor el Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM , la multa se reducirá en un 25% si se cancela el monto de la misma dentro del plazo fijado en el artículo anterior y lasancionada se desiste del derecho de impugnar administrativa y judicialmente la presente Resolución. EDWIN QUINTANILLA ACOSTA Gerente General 17443 RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 1081-2005-OS/GG Lima, 26 de setiembre de 2005VISTOS: El Expediente Nº 22510, el Informe Legal Nº 2691- 2005-OS-GFH-L sobre el incumplimiento del Cronograma de Inversiones del Programa de Adecuación y ManejoAmbiental (PAMA) consignado en el Informe Técnico Nº 22510-2002-OSINERG-CMA referido al estable- cimiento ubicado en el Lote 8, la Villa Trompeteros -Corrientes, distrito de Villa Trompeteros, provincia y departamento de Loreto, cuya responsable es la empresa PLUSPETROL NORTE S.A. (en adelante Pluspetrol). CONSIDERANDO: 1. ANTECEDENTES 1.1 Que, conforme consta en el Informe Técnico Nº 22510-2002-OSINERG-CMA, en las visitas de fiscalización realizadas del 17 al 24 de abril de 2002 y del 11 al 17 de octubre de 2002, al establecimientoseñalado en los vistos, se constató el incumplimiento del Cronograma de Inversiones del Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA) al haberse verificado que laempresa fiscalizada no ha cumplido dentro de los plazos otorgados con: - La disposición del agua de producción de la Batería Pavayacu. - La disposición de los desechos sólidos industriales en la Batería Capirona. - La recuperación de los antiguos derrames en la Batería Capirona. - La disposición del agua de producción de la Batería Capirona. - La disposición de los desechos sólidos industriales en la Batería Chambira. - La recuperación de derrames en la Batería Chambira. - La disposición de los desechos sólidos industriales en la Batería Nueva Esperanza. - La recuperación de derrames de la Batería Nueva Esperanza.