Norma Legal Oficial del día 14 de octubre del año 2005 (14/10/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 14 de octubre de 2005

se estan limpiando y mitigando el impacto ambiental. Del mismo modo, la poza antigua que esta cercana a la Bateria Nº 846 y que presenta residuos aceitosos producto del drenaje de tanques tambien seran limpiados; 2.7 Que, asimismo, los pozos inspeccionados muestran sus pozas antiguas de desechos de lodos de perforacion totalmente cubiertas con sedimentos e incluso compactados, algunas pozas tambien se pueden observar cortadas o erosionadas por efecto de las lluvias. En conclusion se puede considerar concluida la obligacion PAMA; 2.8 Que, en tal sentido, indica que ha solicitado a la DGGA la aprobacion del Estudio del Plan de Abandono de las instalaciones Baterias Nºs. 846 y 893, ademas su autorizacion para la ejecucion de dicho Plan, asi como su dictamen sobre la culminacion o cancelacion de actividades del PAMA y con ello la culminacion del mismo; 2.9 Que, finalmente, senala que las actividades pendientes seran ejecutadas de acuerdo al Plan de Manejo Ambiental de SAPET; 3. ANALISIS 3.1 Que, el Informe Tecnico Complementario del 5 de setiembre de 2005, sustenta que la empresa fiscalizada no ha cumplido dentro del plazo establecido con el 100% del Cronograma de Inversiones del Programa de Adecuacion y Manejo Ambiental (PAMA), quedando pendiente los siguientes compromisos: - El mantenimiento de Boosters. - La capacitacion, difusion de control ambiental, contingencia y emergencia. - La construccion y puesta en marcha de 19 pozas API y CPI. - La construccion de sistema de encauzamiento en 18 baterias de produccion y 2 estaciones de bombeo. - La construccion de 18 pozas de tierra para disposicion del agua de produccion. - La capacitacion, difusion de control ambiental, contingencia y derrames; 3.2 Que, respecto del mantenimiento de boosters, se verifico in situ que este compromiso no se habia ejecutado y los equipos (boosters y accesorios ) de Lobitos y Arenal se encontraban fuera de servicio; si bien es MORDAZA que, la empresa fiscalizada informo que se encontraba en elaboracion del correspondiente Plan de Abandono para sacar de servicio estas instalaciones y remediar las areas afectadas, teniendo en cuenta las fiscalizaciones realizadas se concluye que, al 31 de MORDAZA del 2002, la empresa fiscalizada no ha cumplido con este compromiso; 3.3 Que, respecto de la capacitacion, difusion de control ambiental, contingencia y emergencia en el Lote VI y de la capacitacion, difusion en sistemas de control ambiental, contingencias y derrames en el Lote VII, se ha constatado que la empresa viene desarrollando sus programas de capacitacion en forma parcial en temas de medio ambiente y seguridad, dando mayor enfasis a los temas de seguridad que a los de medio ambiente, por lo que de las fiscalizaciones realizadas se concluye que al 31 de MORDAZA de 2002, la empresa fiscalizada no ha cumplido dichos compromisos; 3.4 Que, en cuanto a la construccion y puesta en marcha de 19 pozas API y CPI, la construccion del sistema de encauzamiento en 18 baterias de produccion y 2 estaciones de bombeo y la construccion de 18 pozas de tierra para disposicion de agua de produccion se verifico que la empresa ha ejecutado parcialmente estos compromisos, no habiendose al 31 de MORDAZA de 2002 aprobado ante la autoridad competente la modificacion o cancelacion de dichos compromisos a que se hace referencia en sus descargos, por lo que se da por no cumplido los mismos dentro del plazo establecido; 3.5 Que, la obligacion de cumplir los compromisos del Programa de Adecuacion y Manejo Ambiental (PAMA) vencio el 31 de MORDAZA de 2002, de acuerdo a lo establecido por el articulo 4º del Decreto Supremo Nº 09-95-EM, que modifica la Disposicion Transitoria del Reglamento de Proteccion Ambiental para las Actividades de Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo Nº 04693-EM; 3.6 Que, el articulo 1º de la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERG, Ley Nº 27699, establece que toda accion u omision que implique el

incumplimiento de las leyes, reglamentos y demas normas bajo el ambito de competencia de OSINERG constituye infraccion sancionable; 3.7 Que, el literal e) del articulo 48º del Reglamento para la Proteccion Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo Nº 04693-EM, establece que el responsable por el incumplimiento del Plan de Adecuacion y Manejo Ambiental (PAMA) sera sancionado administrativamente; 3.8 Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 176-99EM/SG se aprobo la Escala de Multas y Sanciones que aplicara OSINERG en caso de incumplimiento a la Ley Organica de Hidrocarburos, sus reglamentos y demas normas complementarias, la cual dispone en el numeral 2.5 del Anexo IV, la aplicacion de una multa de 1 a 50 UIT por incumplimiento a las disposiciones del Reglamento para la Proteccion Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo Nº 04693-EM; 3.9 Que, el MORDAZA de Razonabilidad establecido en la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, establece que las autoridades deben prever que la comision de la conducta sancionable no resulta mas ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sancion; 3.10 Que, asimismo, el articulo 14º del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador aprobado por Resolucion de Consejo Directivo de OSINERG Nº 1022004-OS/CD, establece los criterios que se podran considerar en la graduacion de una multa; 3.11 Que, en este orden de ideas, se emitio el Informe de fecha 7 de setiembre de 2005 en donde se consigna que para graduar la sancion que corresponde imponer en el caso materia de autos se ha tenido en consideracion la metodologia de calculo establecida en la Resolucion de Gerencia General de OSINERG Nº 032-2005-OS/GG. Factores considerados: - Beneficio o costo evitado (B) es de 505,378.5 nuevos soles. - No se aplica ( D) porque no se esta sancionando danos ambientales sino incumplimiento de compromisos que esten ligados a costos evitados o inversiones no realizadas. - Los agravantes y atenuantes han sido calculados de la siguiente forma: F1: Antecedentes sobre Cumplimiento de observaciones Medio Ambientales, se le asigna un valor de -4, porque las observaciones realizadas a la empresa fiscalizada fueron realizadas dentro del plazo otorgado. F2: Tiempo de Atencion de la emergencia: No aplica. F3: Grado de colaboracion: Se le asigna un valor de 2 toda vez que la empresa colaboro en las actividades de fiscalizacion de OSINERG. F4: MORDAZA de accidente: No aplica. F5: Capacidad para afrontar los gastos evitados, se le asigna un valor de 3, por cuanto el volumen de ventas al ano de la empresa supera el millon de dolares MM$US al ano. F6: Afectacion a poblaciones indigenas o comunidades, se le asigna un valor de 0 debido a que no afecta a poblaciones o comunidades. F7: Implementacion de Sistema de Gestion Ambiental, se le asigna un valor de 0 por cuanto la empresa fiscalizada no cuenta con Sistema de Gestion Ambiental. F8: Areas Naturales Protegidas, se le asigna un valor de 0 porque no afecta a Areas Naturales Protegidas. En tal sentido, teniendo en consideracion lo MORDAZA expuesto y aplicando la parte de la formula del calculo de la multa correspondiente a los atenuantes y agravantes, estos ascienden a 0.97 3.12 Que, por las consideraciones MORDAZA expuestas en el citado Informe se concluye que la multa que corresponde imponer a la empresa Sapet Development Peru Inc. Sucursal Peruana en el presente procedimiento asciende a una multa de 50 UIT. De conformidad con lo establecido en el articulo 13º literal c) de la Ley de Creacion de OSINERG, Ley Nº 26734, la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, Ley Nº 27332 y modificatorias, la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERG, la Ley del

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