TEXTO PAGINA: 72
PÆg. 302248 NORMAS LEGALES Lima, viernes 14 de octubre de 2005 se están limpiando y mitigando el impacto ambiental. Del mismo modo, la poza antigua que está cercana a la Batería Nº 846 y que presenta residuos aceitosos producto del drenaje de tanques también serán limpiados; 2.7 Que, asimismo, los pozos inspeccionados muestran sus pozas antiguas de desechos de lodos de perforación totalmente cubiertas con sedimentos e inclusocompactados, algunas pozas también se pueden observar cortadas o erosionadas por efecto de las lluvias. En conclusión se puede considerar concluida la obligaciónPAMA; 2.8 Que, en tal sentido, indica que ha solicitado a la DGGA la aprobación del Estudio del Plan de Abandonode las instalaciones Baterías Nºs. 846 y 893, además su autorización para la ejecución de dicho Plan, así como su dictamen sobre la culminación o cancelación deactividades del PAMA y con ello la culminación del mismo; 2.9 Que, finalmente, señala que las actividades pendientes serán ejecutadas de acuerdo al Plan deManejo Ambiental de SAPET; 3. ANÁLISIS3.1 Que, el Informe Técnico Complementario del 5 de setiembre de 2005, sustenta que la empresa fiscalizadano ha cumplido dentro del plazo establecido con el 100% del Cronograma de Inversiones del Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA), quedandopendiente los siguientes compromisos: - El mantenimiento de Boosters. - La capacitación, difusión de control ambiental, contingencia y emergencia. - La construcción y puesta en marcha de 19 pozas API y CPI. - La construcción de sistema de encauzamiento en 18 baterías de producción y 2 estaciones de bombeo. - La construcción de 18 pozas de tierra para disposición del agua de producción. - La capacitación, difusión de control ambiental, contingencia y derrames; 3.2 Que, respecto del mantenimiento de boosters, se verificó in situ que este compromiso no se había ejecutado y los equipos (boosters y accesorios ) de Lobitos y Arenal se encontraban fuera de servicio; si bien es cierto que, laempresa fiscalizada informó que se encontraba en elaboración del correspondiente Plan de Abandono para sacar de servicio estas instalaciones y remediar las áreasafectadas, teniendo en cuenta las fiscalizaciones realizadas se concluye que, al 31 de mayo del 2002, la empresa fiscalizada no ha cumplido con este compromiso; 3.3 Que, respecto de la capacitación, difusión de control ambiental, contingencia y emergencia en el Lote VI y de la capacitación, difusión en sistemas de controlambiental, contingencias y derrames en el Lote VII, se ha constatado que la empresa viene desarrollando sus programas de capacitación en forma parcial en temas demedio ambiente y seguridad, dando mayor énfasis a los temas de seguridad que a los de medio ambiente, por lo que de las fiscalizaciones realizadas se concluye que al31 de mayo de 2002, la empresa fiscalizada no ha cumplido dichos compromisos; 3.4 Que, en cuanto a la construcción y puesta en marcha de 19 pozas API y CPI, la construcción del sistema de encauzamiento en 18 baterías de producción y 2 estaciones de bombeo y la construcción de 18 pozasde tierra para disposición de agua de producción se verificó que la empresa ha ejecutado parcialmente estos compromisos, no habiéndose al 31 de mayo de 2002aprobado ante la autoridad competente la modificación o cancelación de dichos compromisos a que se hace referencia en sus descargos, por lo que se da por nocumplido los mismos dentro del plazo establecido; 3.5 Que, la obligación de cumplir los compromisos del Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA)venció el 31 de mayo de 2002, de acuerdo a lo establecido por el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 09-95-EM, que modifica la Disposición Transitoria del Reglamento deProtección Ambiental para las Actividades de Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo Nº 046- 93-EM; 3.6 Que, el artículo 1º de la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERG, Ley Nº 27699, establece que toda acción u omisión que implique elincumplimiento de las leyes, reglamentos y demás normas bajo el ámbito de competencia de OSINERG constituye infracción sancionable; 3.7 Que, el literal e) del artículo 48º del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo Nº 046- 93-EM, establece que el responsable por elincumplimiento del Plan de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA) será sancionado administrativamente; 3.8 Que, mediante Resolución Ministerial Nº 176-99- EM/SG se aprobó la Escala de Multas y Sanciones que aplicará OSINERG en caso de incumplimiento a la Ley Orgánica de Hidrocarburos, sus reglamentos y demásnormas complementarias, la cual dispone en el numeral 2.5 del Anexo IV, la aplicación de una multa de 1 a 50 UIT por incumplimiento a las disposiciones del Reglamentopara la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo Nº 046- 93-EM; 3.9 Que, el Principio de Razonabilidad establecido en la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, establece que las autoridades deben preverque la comisión de la conducta sancionable no resulta más ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sanción; 3.10 Que, asimismo, el artículo 14º del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador aprobado por Resolución de Consejo Directivo de OSINERG Nº 102-2004-OS/CD, establece los criterios que se podrán considerar en la graduación de una multa; 3.11 Que, en este orden de ideas, se emitió el Informe de fecha 7 de setiembre de 2005 en donde se consigna que para graduar la sanción que corresponde imponer en el caso materia de autos se ha tenido en consideraciónla metodología de cálculo establecida en la Resolución de Gerencia General de OSINERG Nº 032-2005-OS/GG. Factores considerados: - Beneficio o costo evitado (B) es de 505,378.5 nuevos soles. - No se aplica ( α D) porque no se está sancionando daños ambientales sino incumplimiento de compromisos que estén ligados a costos evitados o inversiones norealizadas. - Los agravantes y atenuantes han sido calculados de la siguiente forma: F1: Antecedentes sobre Cumplimiento de observaciones Medio Ambientales, se le asigna un valorde -4, porque las observaciones realizadas a la empresa fiscalizada fueron realizadas dentro del plazo otorgado. F2: Tiempo de Atención de la emergencia: No aplica.F3: Grado de colaboración: Se le asigna un valor de - 2 toda vez que la empresa colaboró en las actividades de fiscalización de OSINERG. F4: Tipo de accidente: No aplica. F5: Capacidad para afrontar los gastos evitados, se le asigna un valor de 3, por cuanto el volumen de ventasal año de la empresa supera el millón de dólares MM$US al año. F6: Afectación a poblaciones indígenas o comunidades, se le asigna un valor de 0 debido a que no afecta a poblaciones o comunidades. F7: Implementación de Sistema de Gestión Ambiental, se le asigna un valor de 0 por cuanto la empresa fiscalizada no cuenta con Sistema de Gestión Ambiental. F8: Áreas Naturales Protegidas, se le asigna un valor de 0 porque no afecta a Áreas Naturales Protegidas. En tal sentido, teniendo en consideración lo antes expuesto y aplicando la parte de la fórmula del cálculo de la multa correspondiente a los atenuantes y agravantes, éstos ascienden a 0.97 3.12 Que, por las consideraciones antes expuestas en el citado Informe se concluye que la multa que corresponde imponer a la empresa Sapet DevelopmentPerú Inc. Sucursal Peruana en el presente procedimiento asciende a una multa de 50 UIT. De conformidad con lo establecido en el artículo 13º literal c) de la Ley de Creación de OSINERG, Ley Nº 26734, la Ley Marco de los Organismos Reguladoresde la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley Nº 27332 y modificatorias, la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERG, la Ley del