Norma Legal Oficial del día 14 de octubre del año 2005 (14/10/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

MORDAZA, viernes 14 de octubre de 2005

NORMAS LEGALES

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Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444 y el inciso m) del primer parrafo del ar ticulo 65º del Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM y modificado por Decreto Supremo Nº 055-2001-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- SANCIONAR a la empresa Sapet Development Peru Inc. Sucursal Peruana con una multa de cincuenta (50) Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente a la fecha del pago, por el Incumplimiento del Cronograma de Inversiones del Programa de Adecuacion y Manejo Ambiental (PAMA), en razon de los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Asimismo, la imposicion de la presente sancion no exime a la empresa fiscalizada del cumplimiento de las obligaciones que han sido objeto del presente procedimiento. Articulo 2º.- DISPONER que el monto de la multa sea depositado en la cuenta corriente Nº 193-10716650-97 del Banco de Credito o en la cuenta corriente Nº 3967417 del Banco Wiese Sudameris, importe que debera cancelarse en un plazo no mayor de quince (15) dias habiles contados a partir del dia siguiente de notificada la presente Resolucion, debiendo indicar al momento de la cancelacion al banco el numero de la presente Resolucion; sin perjuicio de informar en forma documentada a OSINERG del cumplimiento de la presente Resolucion. Articulo 3º.- De conformidad al articulo 41º, MORDAZA parrafo del Reglamento General de OSINERG, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la multa se reducira en un 25% si se cancela el monto de la misma dentro del plazo fijado en el ar ticulo anterior y la sancionada se desiste del derecho de impugnar administrativa y judicialmente la presente Resolucion. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gerente General 17442 RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº 1080-2005-OS/GG MORDAZA, 29 de setiembre de 2005 VISTOS: El Expediente Nº 22450, el Informe Legal Nº 26892005-OS-GFH-L sobre el incumplimiento del Cronograma de Inversiones del Programa de Adecuacion y Manejo Ambiental (PAMA) consignado en el Informe Tecnico Nº 22450-2002-OSINERG-CMA refer ido al establecimiento ubicado en el Lote III, Av. Aviacion L-2, distrito de Talara, provincia de Parinas, departamento de MORDAZA, cuyo responsable es la empresa Mercantile Peru Oil & Gas S.A. CONSIDERANDO: 1. ANTECEDENTES 1.1 Que, conforme consta en el Informe Tecnico Nº 22450-2002-OSINERG-CMA, en las visitas de fiscalizacion realizadas del 11 al 15 de marzo del 2002 y del 21 al 22 de octubre de 2002, al establecimiento senalado en los vistos, se constato el incumplimiento del Cronograma de Inversiones del Programa de Adecuacion y Manejo Ambiental (PAMA) al haberse verificado que la empresa fiscalizada no ha cumplido dentro de los plazos otorgados con: - El traslado de la chatarra a la MORDAZA de confinamiento preestablecida. - La remocion de las tierra impregnadas de petroleo a lugares preestablecidos. - La construccion de muros de contencion o sistemas de encauzamiento en tanques de baterias y estacion de bombeo 59-Overales.

- El mantenimiento correctivo de tanques, ductos, instrumentos. - Efectuar un programa de monitoreo de emisiones liquidas y gaseosas. - La implementacion de quemadores de baterias de produccion. - Poner operativas las baterias de acuerdo al programa de desarrollo del campo. - La reparacion integral del oleoducto. Bateria 202 Estacion 59 - Overales. - El reemplazo de sellos defectuosos en los cabezales de pozos y copas y la eliminacion de fugas y limpieza del area contaminada. - La elaboracion de un Estudio para desarrollo del MORDAZA en zonas de cultivo (perforacion de pozos). 1.2 Que, mediante Oficio Nº 4770-2003-OSINERGGFH-L, de fecha 23 de MORDAZA de 2003, recibido el 5 de MORDAZA de 2003 se notifico a la empresa Mercantile Peru Oil & Gas S.A. responsable del establecimiento fiscalizado, que se le habia iniciado procedimiento administrativo sancionador al haberse detectado que no habia ejecutado a cabalidad los compromisos y obligaciones detalladas en el Cronograma de Inversiones del Programa de Adecuacion y Manejo Ambiental (PAMA) para sus obligaciones en el Lote III, otorgandosele un plazo de cinco (05) dias habiles para presentar sus descargos; 1.3 Que, a traves del escrito de registro Nº 329699 de fecha 12 de MORDAZA de 2003, la empresa fiscalizada formula sus descargos; 1.4 Que, mediante el Informe Tecnico Complementario de fecha 30 de enero de 2004, la Unidad de Medio Ambiente de la Gerencia de Fiscalizacion en Hidrocarburos de OSINERG realizo el analisis de los descargos de la empresa fiscalizada; 1.5 Que, con el Informe Tecnico Complementario de fecha 7 de setiembre de 2005, la Unidad de Medio Ambiente de la Gerencia de Fiscalizacion en Hidrocarburos de OSINERG realizo el calculo de la multa que debe aplicarse a la empresa fiscalizada; 2. SUSTENTACION DE DESCARGOS 2.1 Que, la empresa fiscalizada manifiesta que ha venido informando a la DGAA y a OSINERG, cada ano el Programa de Inversiones del PAMA, asi como los informes de cumplimiento de la legislacion ambiental; 2.2 Que, asimismo, senala que a raiz de los atrasos en los compromisos, la empresa solicito a la DGAA, la modificacion de las Inversiones del PAMA, donde se comenta ademas los motivos del atraso y que se estan considerando mayores montos de inversion (US$ 396,000) en relacion al original (US$254,000), para poder cumplir con las obligaciones pendientes; 2.3 Que, alega que la DGAA ha remitido los Oficios Nºs. 1308-2001 y 1455-2001-EM/DGAA, mediante los cuales se levantan las observaciones solicitadas, excepto el de la implementacion del quemador de gas, en la Bateria 202 a pesar de habersele enviado la informacion para levantar dicha observacion; 2.4 Que, en relacion al traslado de la chatarra a la MORDAZA de confinamiento preestablecida, la empresa fiscalizada senala que gran parte de chatarra dejada por Petroperu ya ha sido recogido por la Comunidad Campesina de Miramar - Vichayal, quienes recibieron estos equipos en calidad de donacion. Asimismo, afirma que la empresa ha cumplido con recoger toda la tuberia de chatarra regada en el MORDAZA, habiendo invertido la suma de US$ 22,680.00 por este concepto, cuando el monto de inversion considerado en el PAMA es de US$ 6,000.00; 2.5 Que, sobre la remocion de tierra impregnada de petroleo a lugares preestablecidos, la empresa fiscalizada viene invirtiendo hasta el momento US$ 65,000.00 de los $10,000.00 programados en el PAMA. Cabe senalar que todos los pozos que recibio han presentado terraplenes y areas impregnadas con petroleo crudo, como consecuencia de las severas condiciones ambientales de la MORDAZA, es decir, humedad, corrosion, ventarrones, salinidad e inundaciones del Rio Chira, lo que ha causado desgaste o dano prematuro en los equipos y por ende derrames de petroleo crudo. Es por ello, que se dispone de maquinaria casi permanente en el lote encargado de la remocion de las areas contaminadas, ademas de los

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