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PÆg. 302249 NORMAS LEGALES Lima, viernes 14 de octubre de 2005 Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444 y el inciso m) del primer párrafo del artículo 65º del Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía, aprobado por Decreto SupremoNº 054-2001-PCM y modificado por Decreto Supremo Nº 055-2001-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- SANCIONAR a la empresa Sapet Development Perú Inc. Sucursal Peruana con una multa de cincuenta (50) Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente a la fecha del pago, por el Incumplimiento delCronograma de Inversiones del Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA), en razón de los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presenteResolución. Asimismo, la imposición de la presente sanción no exime a la empresa fiscalizada del cumplimiento de las obligaciones que han sido objeto delpresente procedimiento. Artículo 2º .- DISPONER que el monto de la multa sea depositado en la cuenta corriente Nº 193-1071665-0-97 del Banco de Crédito o en la cuenta corriente Nº 3967417 del Banco Wiese Sudameris, importe que deberá cancelarse en un plazo no mayor de quince (15)días hábiles contados a partir del día siguiente de notificada la presente Resolución, debiendo indicar al momento de la cancelación al banco el número de lapresente Resolución; sin perjuicio de informar en forma documentada a OSINERG del cumplimiento de la presente Resolución. Artículo 3º .- De conformidad al artículo 41º, segundo párrafo del Reglamento General de OSINERG, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM , la multa se reducirá en un 25% si se cancela el monto de la misma dentro del plazo fijado en el artículo anterior y la sancionada se desiste del derecho de impugnaradministrativa y judicialmente la presente Resolución. EDWIN QUINTANILLA ACOSTA Gerente General 17442 RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 1080-2005-OS/GG Lima, 29 de setiembre de 2005 VISTOS: El Expediente Nº 22450, el Informe Legal Nº 2689- 2005-OS-GFH-L sobre el incumplimiento del Cronograma de Inversiones del Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA) consignado en el Informe TécnicoNº 22450-2002-OSINERG-CMA referido al establecimiento ubicado en el Lote III, Av. Aviación L-2, distrito de Talara, provincia de Pariñas, departamento dePiura, cuyo responsable es la empresa Mercantile Perú Oil & Gas S.A. CONSIDERANDO: 1. ANTECEDENTES1.1 Que, conforme consta en el Informe Técnico Nº 22450-2002-OSINERG-CMA, en las visitas defiscalización realizadas del 11 al 15 de marzo del 2002 y del 21 al 22 de octubre de 2002, al establecimiento señalado en los vistos, se constató el incumplimiento delCronograma de Inversiones del Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA) al haberse verificado que la empresa fiscalizada no ha cumplido dentro de los plazosotorgados con: - El traslado de la chatarra a la zona de confinamiento preestablecida. - La remoción de las tierra impregnadas de petróleo a lugares preestablecidos. - La construcción de muros de contención o sistemas de encauzamiento en tanques de baterías y estación de bombeo 59-Overales.- El mantenimiento correctivo de tanques, ductos, instrumentos. - Efectuar un programa de monitoreo de emisiones líquidas y gaseosas. - La implementación de quemadores de baterías de producción. - Poner operativas las baterías de acuerdo al programa de desarrollo del campo. - La reparación integral del oleoducto. Batería 202 - Estación 59 - Overales. - El reemplazo de sellos defectuosos en los cabezales de pozos y copas y la eliminación de fugas y limpieza del área contaminada. - La elaboración de un Estudio para desarrollo del campo en zonas de cultivo (perforación de pozos). 1.2 Que, mediante Oficio Nº 4770-2003-OSINERG- GFH-L, de fecha 23 de abril de 2003, recibido el 5 de mayo de 2003 se notificó a la empresa Mercantile PerúOil & Gas S.A. responsable del establecimiento fiscalizado, que se le había iniciado procedimiento administrativo sancionador al haberse detectado que nohabía ejecutado a cabalidad los compromisos y obligaciones detalladas en el Cronograma de Inversiones del Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA)para sus obligaciones en el Lote III, otorgándosele un plazo de cinco (05) días hábiles para presentar sus descargos; 1.3 Que, a través del escrito de registro Nº 329699 de fecha 12 de mayo de 2003, la empresa fiscalizada formula sus descargos; 1.4 Que, mediante el Informe Técnico Complementario de fecha 30 de enero de 2004, la Unidad de Medio Ambiente de la Gerencia de Fiscalización enHidrocarburos de OSINERG realizó el análisis de los descargos de la empresa fiscalizada; 1.5 Que, con el Informe Técnico Complementario de fecha 7 de setiembre de 2005, la Unidad de Medio Ambiente de la Gerencia de Fiscalización en Hidrocarburos de OSINERG realizó el cálculo de la multaque debe aplicarse a la empresa fiscalizada; 2. SUSTENTACIÓN DE DESCARGOS2.1 Que, la empresa fiscalizada manifiesta que ha venido informando a la DGAA y a OSINERG, cada año elPrograma de Inversiones del PAMA, así como los informes de cumplimiento de la legislación ambiental; 2.2 Que, asimismo, señala que a raíz de los atrasos en los compromisos, la empresa solicitó a la DGAA, la modificación de las Inversiones del PAMA, donde se comenta además los motivos del atraso y que se estánconsiderando mayores montos de inversión (US$ 396,000) en relación al original (US$254,000), para poder cumplir con las obligaciones pendientes; 2.3 Que, alega que la DGAA ha remitido los Oficios Nºs. 1308-2001 y 1455-2001-EM/DGAA, mediante los cuales se levantan las observaciones solicitadas, exceptoel de la implementación del quemador de gas, en la Batería 202 a pesar de habérsele enviado la información para levantar dicha observación; 2.4 Que, en relación al traslado de la chatarra a la zona de confinamiento preestablecida, la empresa fiscalizada señala que gran parte de chatarra dejada porPetroperu ya ha sido recogido por la Comunidad Campesina de Miramar - Vichayal, quienes recibieron estos equipos en calidad de donación. Asimismo, afirmaque la empresa ha cumplido con recoger toda la tubería de chatarra regada en el campo, habiendo invertido la suma de US$ 22,680.00 por este concepto, cuando elmonto de inversión considerado en el PAMA es de US$ 6,000.00; 2.5 Que, sobre la remoción de tierra impregnada de petróleo a lugares preestablecidos, la empresa fiscalizada viene invirtiendo hasta el momento US$ 65,000.00 de los $10,000.00 programados en el PAMA. Cabe señalar quetodos los pozos que recibió han presentado terraplenes y áreas impregnadas con petróleo crudo, como consecuencia de las severas condiciones ambientales dela zona, es decir, humedad, corrosión, ventarrones, salinidad e inundaciones del Rió Chira, lo que ha causado desgaste o daño prematuro en los equipos y por endederrames de petróleo crudo. Es por ello, que se dispone de maquinaria casi permanente en el lote encargado de la remoción de las áreas contaminadas, además de los