Norma Legal Oficial del día 14 de octubre del año 2005 (14/10/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 77

MORDAZA, viernes 14 de octubre de 2005

NORMAS LEGALES

Pag. 302253

avance del 70%, toda vez que no se ha terminado con ninguno de los trabajos de instalacion, montaje del acueducto y de las bombas de transferencia, por lo que no se disponian las aguas de produccion en el rio a traves del acueducto, dandose por no cumplido este compromiso; 3.3 Que, sobre la disposicion de los desechos industriales en la Bateria Capirona, tenemos que en las inspecciones de MORDAZA se ha constatado aun restos de desechos industriales dispersos en la Bateria y en las pozas construidas para su disposicion, no realizandose una adecuada segregacion de los mismos, por lo que se concluye que no se ha cumplido con dicho compromiso dentro del plazo establecido; 3.4 Que, respecto a la recuperacion de antiguos derrames en la Bateria Chambira, cabe senalar que en las verificaciones de MORDAZA se ha constatado que se han construido Pozas API para la recuperacion de los drenajes de hidrocarburos del entorno en plataformas 123X y 157X; sin embargo, se evidencia que en el entorno de estas aun existen suelos contaminados con hidrocarburos, por lo que se concluye que la empresa no ha cumplido con dicho compromiso; 3.5 Que, en cuanto a los casos de recuperacion de los antiguos derrames de las Baterias Capirona y Nueva MORDAZA, debemos senalar que de las inspecciones de MORDAZA se han constatado que existen suelos contaminados de derrames en Corrientes, Capirona, Pavayacu, Chambira, Yanayacu y Nueva MORDAZA que no han sido recuperados, por lo que se da por no cumplido este compromiso; 3.6 Que, en relacion a la responsabilidad de la empresa Pluspetrol Nor te S.A., respecto a los compromisos detallados en el numeral precedente debemos precisar que, de acuerdo al articulo 3º del Reglamento de Proteccion Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 04693-EM, el operador es el responsable de las actividades que produzcan dano ambiental y se realicen dentro de sus instalaciones; 3.7 Que, en adicion, a lo expuesto en el numeral precedente, el ar ticulo 87º de la Ley Organica de Hidrocarburos, Ley Nº 26221 precisa que las disposiciones sobre proteccion del Medio Ambiente deben ser observadas por las personas naturales o juridicas que desarrollan actividades de hidrocarburos. En consecuencia, es la empresa Pluspetrol Norte S.A., como operadora de las instalaciones quien realiza las actividades de hidrocarburos (conducta activa) y como tal debe responder administrativamente ante el incumplimiento de las disposiciones sobre Medio Ambiente; 3.8 Que, asimismo, en virtud al articulo X del Titulo Preliminar del Codigo del Medio Ambiente, las normas relativas a la proteccion y conservacion ambiental son de orden publico, por lo que no resulta oponible a OSINERG ni a terceros cualquier acuerdo de partes contrario o distinto al texto de dichas normas; 3.9 Que, en tal sentido, cabe precisar que el acuerdo contractual pactado entre Petroperu S.A. y Pluspetrol, asi como las responsabilidades civiles que del mismo se deriven son independientes de la responsabilidad administrativa que tiene el operador por el incumplimiento a normas medio ambientales que se produzcan en sus instalaciones, de conformidad con lo establecido en el articulo 3º del Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 046-1993-EM en concordancia con el articulo 87º de la Ley Organica de Hidrocarburos, Ley Nº 26221 y el Codigo de Medio Ambiente; 3.10 Que, asimismo, respecto a la aplicacion del MORDAZA de causalidad recogido en el numeral 8 del articulo 230º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444 1 alegada por la empresa fiscalizada, cabe precisar que Pluspetrol si se encontraba legalmente obligada a ejecutar un programa de acciones de remediacion, toda vez que desde el ano 1996 ostento la calidad de operador de las instalaciones del lote 8 y como tal responsable frente a la administracion de la conducta constitutiva de la infraccion sancionable, al no haber cumplido al 31 de MORDAZA de 2002 la totalidad de los compromisos asumidos en el PAMA; 3.11 Que, la obligacion de cumplir los compromisos del Programa de Adecuacion y Manejo Ambiental (PAMA) vencio el 31 de MORDAZA de 2002, de acuerdo a lo establecido por el articulo 4º del Decreto Supremo Nº 09-95-EM, que

modifica la Disposicion Transitoria del Reglamento de Proteccion Ambiental para las Actividades de Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo Nº 04693-EM; 3.12 Que, el articulo 1º de la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERG, Ley Nº 27699, establece que toda accion u omision que implique el incumplimiento de las leyes, reglamentos y demas normas bajo el ambito de competencia de OSINERG constituye infraccion sancionable; 3.13 Que, el literal e) del articulo 48º del Reglamento para la Proteccion Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo Nº 04693-EM, establece que el responsable por el incumplimiento del Plan de Adecuacion y Manejo Ambiental (PAMA) sera sancionado administrativamente; 3.14 Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 176-99EM/SG se aprobo la Escala de Multas y Sanciones que aplicara OSINERG en caso de incumplimiento a la Ley Organica de Hidrocarburos, sus reglamentos y demas normas complementarias, la cual dispone en el numeral 2.5 del Anexo IV, la aplicacion de una multa de 1 a 50 UIT por incumplimiento a las disposiciones del Reglamento para la Proteccion Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo Nº 04693-EM; 3.15 Que, el MORDAZA de Razonabilidad establecido en la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, establece que las autoridades deben prever que la comision de la conducta sancionable no resulta mas ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sancion; 3.16 Que, asimismo, el articulo 14º del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador aprobado por Resolucion de Consejo Directivo de OSINERG Nº 1022004-OS/CD, establece los criterios que se podran considerar en la graduacion de una multa; 3.17 Que, en este orden de ideas, se emitio el Informe de fecha 7 de setiembre de 2005 en donde se consigna que para graduar la sancion que corresponde imponer en el caso materia de autos se ha tenido en consideracion la metodologia de calculo establecida en la Resolucion de Gerencia General de OSINERG Nº 032-2005-OS/GG. Factores considerados: - Beneficio o costo evitado (B) es de S/. 4,275,381.00 nuevos soles. - No se aplica ( D) por que no se esta sancionando danos ambientales sino incumplimiento de compromisos que esten ligados a costos evitados o inversiones no realizadas. - Los agravantes y atenuantes han sido calculados de la siguiente forma: F1: Antecedentes sobre Cumplimiento de observaciones Medio Ambientales, se le asigna un valor de -4, por que las observaciones realizadas a la empresa fiscalizada fueron realizadas dentro del plazo otorgado. F2: Tiempo de atencion de la emergencia: No aplica F3: Grado de colaboracion, se le asigna un valor de 2 toda vez que la empresa colaboro en las actividades de fiscalizacion de OSINERG. F4: MORDAZA de accidentes: No aplica F5: Capacidad para afrontar los gastos evitados, se le asigna un valor de 10, por cuanto el volumen de ventas al ano de la empresa supera los 150 millones de dolares MM US$ al ano. F6: Afectacion a poblaciones indigenas o comunidades, se le asigna un valor de 0 debido a que no afecta a comunidad alguna. F7: Implementacion del Sistema de Gestion Ambiental, se le asigna un valor de 0 por cuanto la empresa fiscalizada no cuenta con Sistema de Gestion Ambiental. F8: Areas Naturales Protegidas, se le asigna un valor de 0 por que no afecta a Areas Naturales Protegidas. En tal sentido, teniendo en consideracion lo MORDAZA expuesto y aplicando la parte de la formula del calculo

1

Articulo 230º, numeral 8 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, Causalidad.- La responsabilidad debe recaer en quien realiza la conducta omisiva o constitutiva de infraccion sancionable.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.