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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE OCTUBRE DEL AÑO 2005 (14/10/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 77

PÆg. 302253 NORMAS LEGALES Lima, viernes 14 de octubre de 2005 avance del 70%, toda vez que no se ha terminado con ninguno de los trabajos de instalación, montaje del acueducto y de las bombas de transferencia, por lo que no se disponían las aguas de producción en el río a travésdel acueducto, dándose por no cumplido este compromiso; 3.3 Que, sobre la disposición de los desechos industriales en la Batería Capirona, tenemos que en las inspecciones de campo se ha constatado aún restos de desechos industriales dispersos en la Batería y en laspozas construidas para su disposición, no realizándose una adecuada segregación de los mismos, por lo que se concluye que no se ha cumplido con dicho compromisodentro del plazo establecido; 3.4 Que, respecto a la recuperación de antiguos derrames en la Batería Chambira, cabe señalar que enlas verificaciones de campo se ha constatado que se han construido Pozas API para la recuperación de los drenajes de hidrocarburos del entorno en plataformas 123X y 157X;sin embargo, se evidencia que en el entorno de éstas aún existen suelos contaminados con hidrocarburos, por lo que se concluye que la empresa no ha cumplido condicho compromiso; 3.5 Que, en cuanto a los casos de recuperación de los antiguos derrames de las Baterías Capirona y NuevaEsperanza, debemos señalar que de las inspecciones de campo se han constatado que existen suelos contaminados de derrames en Corrientes, Capirona,Pavayacu, Chambira, Yanayacu y Nueva Esperanza que no han sido recuperados, por lo que se da por no cumplido este compromiso; 3.6 Que, en relación a la responsabilidad de la empresa Pluspetrol Norte S.A., respecto a los compromisos detallados en el numeral precedentedebemos precisar que, de acuerdo al artículo 3º del Reglamento de Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 046-93-EM, el operador es el responsable de las actividades que produzcan daño ambiental y se realicen dentro de sus instalaciones; 3.7 Que, en adición, a lo expuesto en el numeral precedente, el artículo 87º de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, Ley Nº 26221 precisa que lasdisposiciones sobre protección del Medio Ambiente deben ser observadas por las personas naturales o jurídicas que desarrollan actividades de hidrocarburos. Enconsecuencia, es la empresa Pluspetrol Norte S.A., como operadora de las instalaciones quien realiza las actividades de hidrocarburos (conducta activa) y comotal debe responder administrativamente ante el incumplimiento de las disposiciones sobre Medio Ambiente; 3.8 Que, asimismo, en virtud al artículo X del Titulo Preliminar del Código del Medio Ambiente, las normas relativas a la protección y conservación ambiental sonde orden público, por lo que no resulta oponible a OSINERG ni a terceros cualquier acuerdo de partes contrario o distinto al texto de dichas normas; 3.9 Que, en tal sentido, cabe precisar que el acuerdo contractual pactado entre Petroperú S.A. y Pluspetrol, así como las responsabilidades civiles que del mismo sederiven son independientes de la responsabilidad administrativa que tiene el operador por el incumplimiento a normas medio ambientales que se produzcan en susinstalaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 3º del Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 046-1993-EM en concordancia con el artículo87º de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, Ley Nº 26221 y el Código de Medio Ambiente; 3.10 Que, asimismo, respecto a la aplicación del principio de causalidad recogido en el numeral 8 del artículo 230º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444 1 alegada por la empresa fiscalizada, cabe precisar que Pluspetrol si se encontraba legalmente obligada a ejecutar un programa de acciones de remediación, toda vez que desde el año 1996 ostentóla calidad de operador de las instalaciones del lote 8 y como tal responsable frente a la administración de la conducta constitutiva de la infracción sancionable, al nohaber cumplido al 31 de mayo de 2002 la totalidad de los compromisos asumidos en el PAMA; 3.11 Que, la obligación de cumplir los compromisos del Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA) venció el 31 de mayo de 2002, de acuerdo a lo establecido por el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 09-95-EM, quemodifica la Disposición Transitoria del Reglamento de Protección Ambiental para las Actividades de Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo Nº 046- 93-EM; 3.12 Que, el articulo 1º de la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERG, Ley Nº 27699, establece que toda acción u omisión que implique elincumplimiento de las leyes, reglamentos y demás normas bajo el ámbito de competencia de OSINERG constituye infracción sancionable; 3.13 Que, el literal e) del articulo 48º del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo Nº 046-93-EM, establece que el responsable por el incumplimiento del Plan de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA) será sancionado administrativamente; 3.14 Que, mediante Resolución Ministerial Nº 176-99- EM/SG se aprobó la Escala de Multas y Sanciones que aplicara OSINERG en caso de incumplimiento a la LeyOrgánica de Hidrocarburos, sus reglamentos y demás normas complementarias, la cual dispone en el numeral 2.5 del Anexo IV, la aplicación de una multa de 1 a 50 UITpor incumplimiento a las disposiciones del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo Nº 046-93-EM; 3.15 Que, el Principio de Razonabilidad establecido en la Ley del Procedimiento Administrativo General - LeyNº 27444, establece que las autoridades deben prever que la comisión de la conducta sancionable no resulta más ventajosa para el infractor que cumplir las normasinfringidas o asumir la sanción; 3.16 Que, asimismo, el articulo 14º del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador aprobadopor Resolución de Consejo Directivo de OSINERG Nº 102- 2004-OS/CD, establece los criterios que se podrán considerar en la graduación de una multa; 3.17 Que, en este orden de ideas, se emitió el Informe de fecha 7 de setiembre de 2005 en donde se consigna que para graduar la sanción que corresponde imponeren el caso materia de autos se ha tenido en consideración la metodología de cálculo establecida en la Resolución de Gerencia General de OSINERG Nº 032-2005-OS/GG.Factores considerados: - Beneficio o costo evitado (B) es de S/. 4,275,381.00 nuevos soles. - No se aplica ( α D) por que no se está sancionando daños ambientales sino incumplimiento de compromisosque estén ligados a costos evitados o inversiones no realizadas. - Los agravantes y atenuantes han sido calculados de la siguiente forma: F1: Antecedentes sobre Cumplimiento de observaciones Medio Ambientales, se le asigna un valor de -4, por que las observaciones realizadas a la empresa fiscalizada fueron realizadas dentro del plazo otorgado. F2: Tiempo de atención de la emergencia: No aplica F3: Grado de colaboración, se le asigna un valor de - 2 toda vez que la empresa colaboró en las actividadesde fiscalización de OSINERG. F4: Tipo de accidentes: No aplica F5: Capacidad para afrontar los gastos evitados, se le asigna un valor de 10, por cuanto el volumen de ventas al año de la empresa supera los 150 millones de dólares MM US$ al año. F6: Afectación a poblaciones indígenas o comunidades, se le asigna un valor de 0 debido a que no afecta a comunidad alguna. F7: Implementación del Sistema de Gestión Ambiental, se le asigna un valor de 0 por cuanto la empresa fiscalizada no cuenta con Sistema de Gestión Ambiental. F8: Áreas Naturales Protegidas, se le asigna un valor de 0 por que no afecta a Áreas Naturales Protegidas. En tal sentido, teniendo en consideración lo antes expuesto y aplicando la parte de la fórmula del cálculo 1 Artículo 230º, numeral 8 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, Causalidad.- La responsabilidad debe recaer en quien realiza la conducta omisiva o constitutiva de infracción sancionable.