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PÆg. 302252 NORMAS LEGALES Lima, viernes 14 de octubre de 2005 1.2 Que, mediante Oficio Nº 4790-2003-OSINERG- GFH-L, de fecha 23 de abril de 2003, recibido el 5 de mayo de 2003, se notificó a la empresa PLUSPETROL NORTE S.A. responsable del establecimiento fiscalizado,que se le había iniciado procedimiento administrativo sancionador al haberse detectado que no había ejecutado a cabalidad los compromisos y obligaciones detalladosen el Cronograma de Inversiones del Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA) para sus obligaciones en los Lotes 8, otorgándosele un plazo decinco (05) días hábiles para presentar sus descargos; 1.3 Que, mediante los escritos de registro Nºs. 329511, 331282 y 353722, de fechas 9, 16 de mayo y 25 de juliode 2003, la empresa fiscalizada formula sus descargos; 1.4 Que, mediante el Informe Técnico Complementario de fecha 7 de setiembre de 2005, la Unidad de MedioAmbiente de la Gerencia de Fiscalización en Hidrocarburos de OSINERG realizó el análisis de los descargos presentados y el cálculo de la multa que debeaplicarse a la empresa fiscalizada; 2. SUSTENTACIÓN DE DESCARGOS2.1 Que, en relación a la disposición del agua de producción de la Batería de Pavayacu, la empresafiscalizada manifiesta que se realizaron una serie de obras como parte del proyecto de disposición del agua producida en Pavayacu, la construcción de un sistema de tratamientode agua en Batería 9, el tendido del acueducto, el paralelismo con el oleoducto de Pavayacu a Estación de Bombas Capirona, vista panorámica del tendido y lallegada del acueducto de fibra de vidrio al Río Corrientes. Asimismo, señala que dicho sistema está completo e instalado, y que las obras fueron concluidas en el año2002, por lo que se cumplió total y oportunamente con lo establecido en el PAMA; 2.2 Que, respecto a la disposición de los desechos sólidos industriales en la batería de Capirona, la empresa fiscalizada señala que construyó el Patio de Desechos Sólidos Inorgánicos donde serían trasladados losresiduos, obra que se realizó en 1998 y que fue reubicada posteriormente en el 2002, por lo que dicha disposición de residuos sólidos de Capirona se ha cumplido en sutotalidad; 2.3 Que, respecto a la recuperación de los antiguos derrames en las Baterías de Capirona y Nueva Esperanza,la empresa fiscalizada indica que en dichas áreas existen derrames que requieren trabajos de remediación, dichos derrames ocurrieron en forma previa a que Pluspetrolasuma la titularidad del contrato de licencia del Lote 8, por lo que el incumplimiento de dicha obligación no sería imputable, pues el incumplimiento deriva de actosdeterminantes de terceros; 2.4 Que, sobre la disposición del agua de producción de la Batería Capirona, la empresa fiscalizada manifiestaque la Dirección General de Asuntos Ambientales del MEM, aprobó la modificación del PAMA del Lote 8, eliminando el Proyecto de Construcción de la PozaClarificadora de la Batería 4 Capirona, por lo que no existe infracción respecto a este tema, a tal efecto adjunta a sus descargos la Resolución Directoral Nº 086-2002-EM/DGAA, de fecha 14 de marzo de 2002; 2.5 Que, en relación a la disposición de los desechos sólidos industriales en la Batería Chambira, la empresafiscalizada indica que se efectuó la construcción del Patio de Chatarra en Chambira, tanto al lado de las plataformas 123 y 157, así como en la Batería 8, cumpliéndose en sutotalidad la disposición de desechos sólidos industriales de Chambira; 2.6 Que, respecto a la observación sobre la recuperación de antiguos derrames en la Batería Chambira, la empresa fiscalizada alega que se contrató el servicio de “Limpieza, remediación y adecuación deplataformas 123X y 157X - Chambira”, a través del cual se efectuaron trabajos de la limpieza y remoción del suelo debajo de las plataformas antes mencionadas. Asimismo,manifiestan que se construyeron los drenajes para recuperación de posibles derrames sobre las plataformas y construcción de poza API, para colectar el crudo. Estostrabajos fueron terminados a fines del 2001, por lo que dicha observación fue cumplida en su totalidad; 2.7 Que, respecto a la disposición de los desechos sólidos industriales en la Batería Nueva Esperanza, la empresa fiscalizada manifiesta que se construyó el Patio de Desechos Sólidos Inorgánicos (DSI), dondeposteriormente serían trasladados los residuos para reciclaje a través de terceros. Dichos trabajos se concluyeron en 2002, cumpliéndose con dicho compromiso; 2.8 Que, asimismo, la empresa fiscalizada adjunta un informe legal elaborado por el Estudio Benites, De Las Casas, Forno & Ugaz Abogados respecto a las accionesde remediación contenidas en el PAMA, sustentando que los incumplimientos que se originaron antes de la fecha de cierre serán asumidos por Petroperu S.A., en virtudde la Cláusula 11.2 del Contrato de Cesión de Posición Contractual suscrito entre Petroperú S.A. y la empresa Pluspetrol del Peru Corporation S.A. (ahora PluspetrolNorte S.A.) 2.9 Que, el citado Informe Legal señala lo siguiente: 2.9.1 Pluspetrol es la responsable de la ejecución de los trabajos de implementación del PAMA del Lote 8 aprobado por la Dirección General de Hidrocarburos(DGH), lo cual incluye las acciones de remediación, de adecuación y los gastos operativos. 2.9.2 Petroperú S.A. es la responsable frente a la contratista por el costo de las acciones de remediación contenidas en el PAMA, hasta obtener de parte de la DGH la conformidad de cumplimiento del PAMA en suintegridad. 2.9.3 Las labores de remediación previstas en el PAMA, serán ejecutadas por una empresa designada porPetroperú S.A., entre las preseleccionadas por Pluspetrol y entre las empresas acreditadas por la DGH y finalmente, la implementación de las acciones de remediación, larealiza Petroperú S.A. a través de una tercera empresa. 2.9.4 Se debe aplicar el principio de causalidad que recoge el numeral 8 del artículo 230º de la Ley delProcedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, entendiéndose que la empresa fiscalizada no se encontraba ni legal ni contractualmente obligada aejecutar el programa de acciones de remediación, pues debía hacerse por un tercero, designado y financiado por Petroperú S.A., siendo además, esta responsable frentea Pluspetrol por las acciones de implementación del PAMA, en tal sentido a Pluspetrol no esta sujeta al deber de implementar las acciones de remediación del PAMAdel Lote 8, sino que éste deber es atribuible a Petroperú S.A, y el tercero que no ha sido designado aun, por acción de dicha empresa. 2.9.5 Respecto a la valoración objetiva, se indica que la misma tiene dos aspectos, la primera fase radica en identificar al titular del deber que ha sido transgredido oincumplido, quién será el sujeto activo del ilícito administrativo. En el presente caso, ya que Pluspetrol por el diseño contractual aprobado por el Estado Peruano,no es el titular del deber de ejecutar las acciones de remediación, no le es imputable, su incumplimiento. La segunda fase, es la perspectiva difícil de discernir si esesujeto ha actuado con dolo, culpa sea leve o inexcusable, análisis que se le libera a la administración por tratarse de una responsabilidad objetiva; 3. ANÁLISIS 3.1 Que, el Informe Técnico Complementario del 7 de setiembre de 2005, sustenta que la empresa fiscalizada ha cumplido dentro del plazo establecido en el cronogramacon 3 de los 8 compromisos pendientes del Cronograma de Inversiones del Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA), quedando 5 compromisos pendientesde cumplimiento, los cuales se detallan a continuación: - La disposición del agua de producción de la Batería Pavayacu. - La disposición de los desechos sólidos industriales en la Batería Capirona. - La recuperación de derrames en la Batería Chambira. - La recuperación de los antiguos derrames en la Batería Capirona. - La recuperación de derrames de la Batería Nueva Esperanza 3.2 Que, respecto de la disposición de agua de producción de la Batería Pavayacu, debemos precisar que teniendo en cuenta que el PAMA indica disponer las aguasproducidas de Pavayacu al Río Corrientes, se ha constatado en las inspecciones realizadas en campo que a mayo de 2002, la empresa fiscalizada ha realizado un