Norma Legal Oficial del día 14 de octubre del año 2005 (14/10/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 14 de octubre de 2005

1.2 Que, mediante Oficio Nº 4790-2003-OSINERGGFH-L, de fecha 23 de MORDAZA de 2003, recibido el 5 de MORDAZA de 2003, se notifico a la empresa PLUSPETROL NORTE S.A. responsable del establecimiento fiscalizado, que se le habia iniciado procedimiento administrativo sancionador al haberse detectado que no habia ejecutado a cabalidad los compromisos y obligaciones detallados en el Cronograma de Inversiones del Programa de Adecuacion y Manejo Ambiental (PAMA) para sus obligaciones en los Lotes 8, otorgandosele un plazo de cinco (05) dias habiles para presentar sus descargos; 1.3 Que, mediante los escritos de registro Nºs. 329511, 331282 y 353722, de fechas 9, 16 de MORDAZA y 25 de MORDAZA de 2003, la empresa fiscalizada formula sus descargos; 1.4 Que, mediante el Informe Tecnico Complementario de fecha 7 de setiembre de 2005, la Unidad de Medio Ambiente de la Gerencia de Fiscalizacion en Hidrocarburos de OSINERG realizo el analisis de los descargos presentados y el calculo de la multa que debe aplicarse a la empresa fiscalizada; 2. SUSTENTACION DE DESCARGOS 2.1 Que, en relacion a la disposicion del agua de produccion de la Bateria de Pavayacu, la empresa fiscalizada manifiesta que se realizaron una serie de obras como parte del proyecto de disposicion del agua producida en Pavayacu, la construccion de un sistema de tratamiento de agua en Bateria 9, el tendido del acueducto, el paralelismo con el oleoducto de Pavayacu a Estacion de Bombas Capirona, vista panoramica del tendido y la llegada del acueducto de fibra de vidrio al Rio Corrientes. Asimismo, senala que dicho sistema esta completo e instalado, y que las obras fueron concluidas en el ano 2002, por lo que se cumplio total y oportunamente con lo establecido en el PAMA; 2.2 Que, respecto a la disposicion de los desechos solidos industriales en la bateria de Capirona, la empresa fiscalizada senala que construyo el Patio de Desechos Solidos Inorganicos donde serian trasladados los residuos, obra que se realizo en 1998 y que fue reubicada posteriormente en el 2002, por lo que dicha disposicion de residuos solidos de Capirona se ha cumplido en su totalidad; 2.3 Que, respecto a la recuperacion de los antiguos derrames en las Baterias de Capirona y Nueva MORDAZA, la empresa fiscalizada indica que en dichas areas existen derrames que requieren trabajos de remediacion, dichos derrames ocurrieron en forma previa a que Pluspetrol asuma la titularidad del contrato de licencia del Lote 8, por lo que el incumplimiento de dicha obligacion no seria imputable, pues el incumplimiento deriva de actos determinantes de terceros; 2.4 Que, sobre la disposicion del agua de produccion de la Bateria Capirona, la empresa fiscalizada manifiesta que la Direccion General de Asuntos Ambientales del MEM, aprobo la modificacion del PAMA del Lote 8, eliminando el Proyecto de Construccion de la Poza Clarificadora de la Bateria 4 Capirona, por lo que no existe infraccion respecto a este tema, a tal efecto adjunta a sus descargos la Resolucion Directoral Nº 086-2002-EM/ DGAA, de fecha 14 de marzo de 2002; 2.5 Que, en relacion a la disposicion de los desechos solidos industriales en la Bateria Chambira, la empresa fiscalizada indica que se efectuo la construccion del Patio de Chatarra en Chambira, tanto al lado de las plataformas 123 y 157, asi como en la Bateria 8, cumpliendose en su totalidad la disposicion de desechos solidos industriales de Chambira; 2.6 Que, respecto a la obser vacion sobre la recuperacion de antiguos derrames en la Bateria Chambira, la empresa fiscalizada alega que se contrato el servicio de "Limpieza, remediacion y adecuacion de plataformas 123X y 157X - Chambira", a traves del cual se efectuaron trabajos de la limpieza y remocion del suelo debajo de las plataformas MORDAZA mencionadas. Asimismo, manifiestan que se construyeron los drenajes para recuperacion de posibles derrames sobre las plataformas y construccion de poza API, para colectar el crudo. Estos trabajos fueron terminados a fines del 2001, por lo que dicha observacion fue cumplida en su totalidad; 2.7 Que, respecto a la disposicion de los desechos solidos industriales en la Bateria Nueva MORDAZA, la empresa fiscalizada manifiesta que se construyo el Patio de Desechos Solidos Inorganicos (DSI), donde

posteriormente serian trasladados los residuos para reciclaje a traves de terceros. Dichos trabajos se concluyeron en 2002, cumpliendose con dicho compromiso; 2.8 Que, asimismo, la empresa fiscalizada adjunta un informe legal elaborado por el Estudio MORDAZA, De Las MORDAZA, Forno & Ugaz Abogados respecto a las acciones de remediacion contenidas en el PAMA, sustentando que los incumplimientos que se originaron MORDAZA de la fecha de cierre seran asumidos por Petroperu S.A., en virtud de la Clausula 11.2 del Contrato de Cesion de Posicion Contractual suscrito entre Petroperu S.A. y la empresa Pluspetrol del Peru Corporation S.A. (ahora Pluspetrol Norte S.A.) 2.9 Que, el citado Informe Legal senala lo siguiente: 2.9.1 Pluspetrol es la responsable de la ejecucion de los trabajos de implementacion del PAMA del Lote 8 aprobado por la Direccion General de Hidrocarburos (DGH), lo cual incluye las acciones de remediacion, de adecuacion y los gastos operativos. 2.9.2 Petroperu S.A. es la responsable frente a la contratista por el costo de las acciones de remediacion contenidas en el PAMA, hasta obtener de parte de la DGH la conformidad de cumplimiento del PAMA en su integridad. 2.9.3 Las labores de remediacion previstas en el PAMA, seran ejecutadas por una empresa designada por Petroperu S.A., entre las preseleccionadas por Pluspetrol y entre las empresas acreditadas por la DGH y finalmente, la implementacion de las acciones de remediacion, la realiza Petroperu S.A. a traves de una tercera empresa. 2.9.4 Se debe aplicar el MORDAZA de causalidad que recoge el numeral 8 del articulo 230º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, entendiendose que la empresa fiscalizada no se encontraba ni legal ni contractualmente obligada a ejecutar el programa de acciones de remediacion, pues debia hacerse por un tercero, designado y financiado por Petroperu S.A., siendo ademas, esta responsable frente a Pluspetrol por las acciones de implementacion del PAMA, en tal sentido a Pluspetrol no esta sujeta al deber de implementar las acciones de remediacion del PAMA del Lote 8, sino que este deber es atribuible a Petroperu S.A, y el tercero que no ha sido designado aun, por accion de dicha empresa. 2.9.5 Respecto a la valoracion objetiva, se indica que la misma tiene dos aspectos, la primera fase radica en identificar al titular del deber que ha sido transgredido o incumplido, quien sera el sujeto activo del ilicito administrativo. En el presente caso, ya que Pluspetrol por el diseno contractual aprobado por el Estado Peruano, no es el titular del deber de ejecutar las acciones de remediacion, no le es imputable, su incumplimiento. La MORDAZA fase, es la perspectiva dificil de discernir si ese sujeto ha actuado con dolo, culpa sea leve o inexcusable, analisis que se le MORDAZA a la administracion por tratarse de una responsabilidad objetiva; 3. ANALISIS 3.1 Que, el Informe Tecnico Complementario del 7 de setiembre de 2005, sustenta que la empresa fiscalizada ha cumplido dentro del plazo establecido en el cronograma con 3 de los 8 compromisos pendientes del Cronograma de Inversiones del Programa de Adecuacion y Manejo Ambiental (PAMA), quedando 5 compromisos pendientes de cumplimiento, los cuales se detallan a continuacion: - La disposicion del agua de produccion de la Bateria Pavayacu. - La disposicion de los desechos solidos industriales en la Bateria Capirona. - La recuperacion de derrames en la Bateria Chambira. - La recuperacion de los antiguos derrames en la Bateria Capirona. - La recuperacion de derrames de la Bateria Nueva MORDAZA 3.2 Que, respecto de la disposicion de agua de produccion de la Bateria Pavayacu, debemos precisar que teniendo en cuenta que el PAMA indica disponer las aguas producidas de Pavayacu al Rio Corrientes, se ha constatado en las inspecciones realizadas en MORDAZA que a MORDAZA de 2002, la empresa fiscalizada ha realizado un

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