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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE OCTUBRE DEL AÑO 2005 (15/10/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 69

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G32/G33/G35/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 15 de octubre de 2005 /G52/G61/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G2D /G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6E/G63/G65/G20/G71/G75/G65/G20/G65/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G65/G6C/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G65/G73/G74/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G76/G65/G68/G69/G63/G75/G6C/G61/G72/G74/G65/G6D/G70/G6F/G72/G61/G6C ACUERDO DE CONCEJO Nº 302 Lima, 29 de setiembre de 2005Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 29 de setiembre del año 2005, el Oficio Nº 001-090-00002749emitido por el Servicio de Administración Tributaria - SAT, que adjunta el expediente de ratificación de la Ordenanza Nº 137-MDL, modificada por las Ordenanzas Nºs. 140-MDL y 141-MDL, mediante la cual la Municipalidad Distrital de Lince establece el servicio de estacionamiento vehicular temporal en su circunscripción. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, lasOrdenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratificadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripción parasu entrada en vigencia y exigibilidad. Que, a través de la Ordenanza Nº 739 se aprobó la Ordenanza Marco de la Tasa de EstacionamientoVehicular Temporal en la provincia de Lima, estableciendo en su Primera Disposición Transitoria, la obligación de las Municipalidades Distritales que cuenten conOrdenanzas que regulen el servicio de estacionamiento vehicular, de presentar sus solicitudes de ratificación dentro de los plazos establecidos en la OrdenanzaNº 727, con la finalidad de adaptarse a las disposiciones contenidas en la citada Ordenanza Marco y en la Directiva Nº 001-006-00000005, que establece los criterios ymetodología para la estimación de ingresos y determinación de la tasa a cobrar por el servicio de estacionamiento vehicular. Que, en el caso de la tasa de estacionamiento vehicular en zonas de ciudad, la Ordenanza Nº 727 dispuso que las solicitudes de ratificación debían deformularse hasta el último día hábil del mes de abril. Que, mediante Oficio Nº 243-2005-MDL-SG del 22 de agosto de 2005, complementado mediante Oficios Nºs.244-2005-MDL-SG y 268-2005-MDL-SG del 23 de agosto y 15 de setiembre de 2005, la Municipalidad Distrital de Lince reingresó su solicitud de ratificación de laOrdenanza Nº 137-MDL, modificada por las Ordenanzas Nºs. 140-MDL y 141-MDL, por medio de la cual establecen el servicio de estacionamiento vehicular temporal en sucircunscripción distrital. Que, es necesario precisar que la tasa de estacionamiento vehicular en el distrito de Lince estuvoregulada por la Ordenanza Nº 005-99 y sus modificatorias las Ordenanzas Nºs. 079-MDL y 113-MDL, las mismas que fueron ratificadas por la Municipalidad Metropolitanade Lima mediante Acuerdos de Concejo Nºs. 232 y 341, publicados el 8.12.99 y el 29.12.2004. Que por otro lado, la Ordenanza Nº 607, publicada el 24 de marzo de 2004, estableció un nuevo procedimiento para la ratificación de las Ordenanzas tributarias, motivo por el cual resulta de aplicación para el presenteprocedimiento de ratificación. Que, en lo que respecta a la potestad tributaria de las Municipalidades, los artículos 74º y 195º de laConstitución Política establecen la facultad de las Municipalidades para aprobar, crear, modificar y suprimir tributos. En el mismo sentido, el artículo 60º del TextoÚnico Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece la potestad municipal para crear, modificar ysuprimir tributos. Que, en el ámbito de la provincia de Lima, el artículo 26º de la Ordenanza Nº 739 establece que la creación,modificación y extinción de la tasa de estacionamiento se efectúa a través del instrumento legal de la ordenanza municipal. Que, en el presente caso y en ejercicio de sus facultades, mediante Ordenanza Nº 137-MDL, modificadaposteriormente por las Ordenanzas Nºs. 140-MDL y 141- MDL, la Municipalidad Distrital de Lince estableció elservicio de estacionamiento vehicular temporal en su circunscripción. Que, el artículo 7º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF, dispone que el deudor tributario es la persona obligada al cumplimiento de la prestacióntributaria como contribuyente y responsable, en ese sentido la diferencia entre contribuyente y responsable radica en que el primero realiza el hecho generador de laobligación tributaria, en tanto que el responsable es aquél que, sin tener la condición de contribuyente, debe cumplir la obligación atribuida a éste. Que, el artículo 7º de la Ordenanza Nº 137-MDL establece que son deudores tributarios en calidad de contribuyentes, los conductores de los vehículos cuandoestacionen sus vehículos en las zonas habilitadas para la prestación del servicio de estacionamiento vehicular. Que, el artículo 68º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal señala que las tasas por estacionamiento vehicular son aquellos tributos que debe pagar todo aquel que estacione su vehículo en las zonascomerciales o de alta confluencia vehicular, establecidas para tal efecto por la Municipalidad Distrital, con los límites que determine la Municipalidad Provincial respectiva. Que, en el caso de la provincia de Lima, debe tenerse en consideración que el artículo 14º de la Ordenanza Nº 739 dispone que en caso se establezcan estaciona-mientos en vías arteriales, colectoras y vías auxiliares de las vías expresas, la Municipalidad Distrital deberá contar con la autorización correspondiente expedida porla Dirección Municipal de Transporte Urbano (DMTU) de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Que, en el caso de vías o zonas distintas a las antes señaladas, la disposición antes mencionada señala que las Municipalidades Distritales podrán establecer las zonas o vías aptas para el establecimiento del servicio;sin perjuicio de la facultad de la Municipalidad Metropolitana de Lima de requerir información y opinar a través de la Dirección Municipal de Transporte Urbano, aefectos de conocer el impacto que produce la zona de estacionamiento sobre las vías arteriales y colectoras. Que, en el presente caso, el texto original del artículo 10º de la Ordenanza Nº 137-MDL establecía las zonas urbanas del distrito, así como el número de espacios (en total 537 espacios) en los cuales se prestaría el serviciode estacionamiento vehicular. Que, sobre este punto corresponde señalar que mediante Oficio Nº 286-05-MML/DMTU-DGTO del10.06.2005, la DMTU remite el “Estudio Técnico para la ampliación del servicio de parqueo vehicular en el distrito de Lince”, a través del cual informa respecto de las zonasy el número de espacios aptos para la prestación del servicio de estacionamiento vehicular en la circuns- cripción del Distrito de Lince, a propuesta de la citadaMunicipalidad. Es preciso señalar a través del referido informe que sólo se habilita para la prestación del servicio de estacionamiento vehicular en un total de 484 espacios,lo cual difería del número de espacios establecidos en el texto inicial del artículo 10º de la Ordenanza Nº 137-MDL. Que, en respuesta al segundo requerimiento informativo contenido en el Oficio Nº 004-090-00001061 del 28.06.2005 y a la devolución del expediente de ratificación materializado en el Oficio Nº 004-090-00001173 del 21.07.2005, la Municipalidad Distrital de Lince remitió copia de la Ordenanza Nº 140-MDL, a través de la cual modifica el artículo 10º de la OrdenanzaNº 137-MDL estableciendo que la prestación del servicio se efectuaría en un total de 585 espacios. Cabe mencionar que dicha estimación de espacios contemplaba los 484espacios habilitados por la DMTU en el informe adjunto al Oficio Nº 286-05-MML/DMTU-DGTO y, además, un total de 101 espacios adicionales que en opinión de laMunicipalidad estarían siendo aprobados por la Dirección Municipal de Transporte Urbano en un informe ampliatorio. Que, no obstante lo anterior, mediante Oficio Nº 517- 05-MML/DMTU-DGTO del 1.9.2005, la Dirección Municipal de Transporte Urbano remite el “Estudio Técnico para la ampliación del servicio de parqueo vehicular en el distritode Lince”, a partir del cual dispone la habilitación de un nuevo número de vías y espacios (total 82 espacios) para la prestación del servicio. Es de verse entonces que el