Norma Legal Oficial del día 15 de octubre del año 2005 (15/10/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

MORDAZA, sabado 15 de octubre de 2005

NORMAS LEGALES

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Ratifican Ordenanzas de la Municipalidad Distrital de Lince que establecen el servicio de estacionamiento vehicular temporal
ACUERDO DE CONCEJO Nº 302 MORDAZA, 29 de setiembre de 2005 Visto en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 29 de setiembre del ano 2005, el Oficio Nº 001-090-00002749 emitido por el Servicio de Administracion Tributaria - SAT, que adjunta el expediente de ratificacion de la Ordenanza Nº 137-MDL, modificada por las Ordenanzas Nºs. 140MDL y 141-MDL, mediante la cual la Municipalidad Distrital de Lince establece el servicio de estacionamiento vehicular temporal en su circunscripcion. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratificadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripcion para su entrada en vigencia y exigibilidad. Que, a traves de la Ordenanza Nº 739 se aprobo la Ordenanza MORDAZA de la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal en la provincia de MORDAZA, estableciendo en su Primera Disposicion Transitoria, la obligacion de las Municipalidades Distritales que cuenten con Ordenanzas que regulen el servicio de estacionamiento vehicular, de presentar sus solicitudes de ratificacion dentro de los plazos establecidos en la Ordenanza Nº 727, con la finalidad de adaptarse a las disposiciones contenidas en la citada Ordenanza MORDAZA y en la Directiva Nº 001-006-00000005, que establece los criterios y metodologia para la estimacion de ingresos y determinacion de la tasa a cobrar por el servicio de estacionamiento vehicular. Que, en el caso de la tasa de estacionamiento vehicular en zonas de MORDAZA, la Ordenanza Nº 727 dispuso que las solicitudes de ratificacion debian de formularse hasta el ultimo dia habil del mes de abril. Que, mediante Oficio Nº 243-2005-MDL-SG del 22 de agosto de 2005, complementado mediante Oficios Nºs. 244-2005-MDL-SG y 268-2005-MDL-SG del 23 de agosto y 15 de setiembre de 2005, la Municipalidad Distrital de Lince reingreso su solicitud de ratificacion de la Ordenanza Nº 137-MDL, modificada por las Ordenanzas Nºs. 140-MDL y 141-MDL, por medio de la cual establecen el servicio de estacionamiento vehicular temporal en su circunscripcion distrital. Que, es necesario precisar que la tasa de estacionamiento vehicular en el distrito de Lince estuvo regulada por la Ordenanza Nº 005-99 y sus modificatorias las Ordenanzas Nºs. 079-MDL y 113-MDL, las mismas que fueron ratificadas por la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA mediante Acuerdos de Concejo Nºs. 232 y 341, publicados el 8.12.99 y el 29.12.2004. Que por otro lado, la Ordenanza Nº 607, publicada el 24 de marzo de 2004, establecio un MORDAZA procedimiento para la ratificacion de las Ordenanzas tributarias, motivo por el cual resulta de aplicacion para el presente procedimiento de ratificacion. Que, en lo que respecta a la potestad tributaria de las Municipalidades, los ar ticulos 74º y 195º de la Constitucion Politica establecen la facultad de las Municipalidades para aprobar, crear, modificar y suprimir tributos. En el mismo sentido, el articulo 60º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece la potestad municipal para crear, modificar y suprimir tributos. Que, en el ambito de la provincia de MORDAZA, el articulo 26º de la Ordenanza Nº 739 establece que la creacion, modificacion y extincion de la tasa de estacionamiento se efectua a traves del instrumento legal de la ordenanza municipal. Que, en el presente caso y en ejercicio de sus facultades, mediante Ordenanza Nº 137-MDL, modificada

posteriormente por las Ordenanzas Nºs. 140-MDL y 141MDL, la Municipalidad Distrital de Lince establecio el servicio de estacionamiento vehicular temporal en su circunscripcion. Que, el articulo 7º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF, dispone que el deudor tributario es la persona obligada al cumplimiento de la prestacion tributaria como contribuyente y responsable, en ese sentido la diferencia entre contribuyente y responsable radica en que el primero realiza el hecho generador de la obligacion tributaria, en tanto que el responsable es aquel que, sin tener la condicion de contribuyente, debe cumplir la obligacion atribuida a este. Que, el articulo 7º de la Ordenanza Nº 137-MDL establece que son deudores tributarios en calidad de contribuyentes, los conductores de los vehiculos cuando estacionen sus vehiculos en las zonas habilitadas para la prestacion del servicio de estacionamiento vehicular. Que, el articulo 68º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal senala que las tasas por estacionamiento vehicular son aquellos tributos que debe pagar todo aquel que estacione su vehiculo en las zonas comerciales o de alta confluencia vehicular, establecidas para tal efecto por la Municipalidad Distrital, con los limites que determine la Municipalidad Provincial respectiva. Que, en el caso de la provincia de MORDAZA, debe tenerse en consideracion que el articulo 14º de la Ordenanza Nº 739 dispone que en caso se establezcan estacionamientos en vias arteriales, colectoras y vias auxiliares de las vias expresas, la Municipalidad Distrital debera contar con la autorizacion correspondiente expedida por la Direccion Municipal de Transporte MORDAZA (DMTU) de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Que, en el caso de vias o zonas distintas a las MORDAZA senaladas, la disposicion MORDAZA mencionada senala que las Municipalidades Distritales podran establecer las zonas o vias aptas para el establecimiento del servicio; sin perjuicio de la facultad de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA de requerir informacion y opinar a traves de la Direccion Municipal de Transporte MORDAZA, a efectos de conocer el impacto que produce la MORDAZA de estacionamiento sobre las vias arteriales y colectoras. Que, en el presente caso, el texto original del articulo 10º de la Ordenanza Nº 137-MDL establecia las zonas urbanas del distrito, asi como el numero de espacios (en total 537 espacios) en los cuales se prestaria el servicio de estacionamiento vehicular. Que, sobre este punto corresponde senalar que mediante Oficio Nº 286-05-MML/DMTU-DGTO del 10.06.2005, la DMTU remite el "Estudio Tecnico para la ampliacion del servicio de parqueo vehicular en el distrito de Lince", a traves del cual informa respecto de las zonas y el numero de espacios aptos para la prestacion del servicio de estacionamiento vehicular en la circunscripcion del Distrito de Lince, a propuesta de la citada Municipalidad. Es preciso senalar a traves del referido informe que solo se habilita para la prestacion del servicio de estacionamiento vehicular en un total de 484 espacios, lo cual diferia del numero de espacios establecidos en el texto inicial del articulo 10º de la Ordenanza Nº 137-MDL. Que, en respuesta al MORDAZA requerimiento informativo contenido en el Oficio Nº 004-090-00001061 del 28.06.2005 y a la devolucion del expediente de ratificacion materializado en el Oficio Nº 004-09000001173 del 21.07.2005, la Municipalidad Distrital de Lince remitio MORDAZA de la Ordenanza Nº 140-MDL, a traves de la cual modifica el articulo 10º de la Ordenanza Nº 137-MDL estableciendo que la prestacion del servicio se efectuaria en un total de 585 espacios. Cabe mencionar que dicha estimacion de espacios contemplaba los 484 espacios habilitados por la DMTU en el informe adjunto al Oficio Nº 286-05-MML/DMTU-DGTO y, ademas, un total de 101 espacios adicionales que en opinion de la Municipalidad estarian siendo aprobados por la Direccion Municipal de Transporte MORDAZA en un informe ampliatorio. Que, no obstante lo anterior, mediante Oficio Nº 51705-MML/DMTU-DGTO del 1.9.2005, la Direccion Municipal de Transporte MORDAZA remite el "Estudio Tecnico para la ampliacion del servicio de parqueo vehicular en el distrito de Lince", a partir del cual dispone la habilitacion de un MORDAZA numero de vias y espacios (total 82 espacios) para la prestacion del servicio. Es de verse entonces que el

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