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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE OCTUBRE DEL AÑO 2005 (19/10/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 30

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G32/G35/G37/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 19 de octubre de 2005 Que, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento es un organismo público integrante del Poder Ejecutivo, que se rige por su Ley de Organización y Funciones - Ley Nº 27792 y su Reglamento de Organizacióny Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA, y que tiene como misión mejorar las condicionesde vida de la población facilitando su acceso a una viviendaadecuada y a los servicios básicos, proporcionando el ordenamiento, crecimiento, conservación, mantenimiento y protección de los centros de población y sus áreas deinfluencia, fomentando la participación de las organizacionesde la sociedad civil y de la iniciativa e inversión privada; Que, a través del Oficio de Vistos, el Sr. Isael Félix Florencio Pérez, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Sangallaya, solicitó al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento la donación de maquinaria para la industria del cuero; Que, mediante Memorándum Nº 218-2005-VIVIENDA/ VMCS-PREBAM, el Programa de Equipamiento BásicoMunicipal remitió el Informe Técnico Nº 082-2005/VIVIENDA-VMCS-PREBAM-ARR, a través del cual expresó su conformidad en atención a las consideraciones técnicas del expediente de solicitud de donación; Que, el Comité de Gestión Patrimonial contando con la opinión técnica favorable del Programa de EquipamientoBásico Municipal - PREBAM y actuando de conformidadcon lo dispuesto en la Directiva para el Procedimiento Administrativo respecto de los actos de disposición de bienes muebles no patrimoniales asumidos por el Ministerio deVivienda, Construcción y Saneamiento para ser transferidos,aprobada vía la Resolución de Secretaría General Nº 016-2003-VIVIENDA/SG, opina por la procedencia de ladonación de la maquinaria detallada en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución; Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar la donación de la maquinaria que se detalla en el Anexo 1, que formanparte integrante de la presente Resolución, a favor de laMunicipalidad Distrital de Sangallaya, provincia de Huarochirí,departamento de Lima, con la finalidad de implementar un maquicentro para el Centro Educativo Nº 20674; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 37º del Decreto Legislativo Nº 560, modificado por la Ley Nº 27779,Ley Nº 27792 y su Reglamento aprobado por DecretoSupremo Nº 002-2002-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la donación de la maquinaria descrita en el Anexo 1, que forma parte integrante de lapresente Resolución, valorizadas en S/. 4,006.35 (CuatroMil Seis y 35/100 Nuevos Soles), a favor de la Municipalidad Distrital de Sangallaya, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, con la finalidad de implementar elmaquicentro para el Centro Educativo Nº 20674. Artículo 2º.- El Programa de Equipamiento Básico Municipal será responsable de velar porque se cumpla conla finalidad de la donación. Artículo 3º.- Transcribir la presente Resolución Ministerial a la Superintendencia de Bienes Nacionales y ala Contraloría General de la República dentro de los términosestablecidos por Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUDECINDO VEGA Ministro de Vivienda, Construccióny Saneamiento 17743 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 259-2005-VIVIENDA Lima, 18 de octubre de 2005 Vistos; el Oficio Nº 084-A-005-MDS, de fecha 9 de junio de 2005, presentado por la Municipalidad Distrital de Sauce,provincia y departamento de San Martín; el Informe TécnicoNº 081-2005-VIVIENDA/VMCS-PREBAM-ARR, delPrograma de Equipamiento Básico Municipal y el Memorándum Nº 089-2005-VIVIENDA/OGA-CGP, del Comité de Gestión Patrimonial; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 111-96 se dispuso la adquisición de maquinaria para la industria del calzado, confección y tejido, procedentes de la RepúblicaPopular China con la finalidad de equipar a pequeños y microempresarios; dicha norma fue modificada por Decreto de Urgencia Nº 023-97, con el cual se autorizó a destinar y transferir hasta el cincuenta por ciento (50%) de los bienesde capital adquiridos vía el Decreto de Urgencia Nº 111-96a entidades educativas del país; asimismo mediante Decretode Urgencia Nº 086-97 se modificó el Decreto de UrgenciaNº 023-97 disponiendo que del saldo del cincuenta por ciento (50%) de los bienes de capital, se podrían transferir en calidad de donación a los centros educativos estatales y aorganizaciones sociales con fines educativos, decapacitación o de promoción social sin fines de lucro; Que, por Ley Nº 27779, se aprobó la Ley Orgánica que modifica la organización y funciones de los Ministerios regulados por el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, determinándose el número de Ministerios, entrelos cuales se constituyó el Ministerio de Vivienda,Construcción y Saneamiento; Que, en virtud de lo establecido en la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley Nº 27783, se desactivó el Ministerio de la Presidencia, quedando extinguido para todos sus efectos, el 31 de julio de 2002; Que, por Decreto Supremo Nº 017-2002-PRES, se estableció que el Ministerio de Vivienda, Construcción ySaneamiento, según corresponda, asumía lascompetencias, funciones, atribuciones, los derechos y obligaciones del Viceministerio de Infraestructura, del Programa de Equipamiento Básico Municipal y los órganosde apoyo, control, defensa judicial y asesoría del Ministeriode la Presidencia; Que, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento es un organismo público integrante del Poder Ejecutivo, que se rige por su Ley de Organización y Funciones - Ley Nº 27792 y su Reglamento de Organizacióny Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA, y que tiene como misión mejorar las condicionesde vida de la población facilitando su acceso a una viviendaadecuada y a los servicios básicos, proporcionando el ordenamiento, crecimiento, conservación, mantenimiento y protección de los centros de población y sus áreas deinfluencia, fomentando la participación de las organizacionesde la sociedad civil y de la iniciativa e inversión privada; Que, a través del Oficio de Vistos, el Sr. José del Águila García, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Sauce, solicitó al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento la donación de maquicentros; Que, mediante Memorándum Nº 208-2005-VIVIENDA/ VMCS-PREBAM, el Programa de Equipamiento BásicoMunicipal remitió el Informe Técnico Nº 081-2005/VIVIENDA-VMCS-PREBAM-ARR, a través del cual expresó su conformidad en atención a las consideraciones técnicas del expediente de solicitud de donación; Que, el Comité de Gestión Patrimonial contando con la opinión técnica favorable del Programa de EquipamientoBásico Municipal - PREBAM y actuando de conformidadcon lo dispuesto en la Directiva para el Procedimiento Administrativo respecto de los actos de disposición de bienes muebles no patrimoniales asumidos por el Ministerio deVivienda, Construcción y Saneamiento para ser transferidos,aprobada vía la Resolución de Secretaría General Nº 016-2003-VIVIENDA/SG, opina por la procedencia de ladonación de la maquinaria detallada en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución; Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar la donación de la maquinaria que se detalla en el Anexo 1,que forman parte integrante de la presente Resolución, afavor de la Municipalidad Distrital de Sauce, provincia ydepartamento de San Martín, con la finalidad de implementar un maquicentro para el Centro Educativo Estatal Nº 0663 “Pablo Chávez Villaverde” ; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 37º del Decreto Legislativo Nº 560, modificado por la Ley Nº 27779,Ley Nº 27792 y su Reglamento aprobado por DecretoSupremo Nº 002-2002-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la donación de la maquinaria descrita en el Anexo 1, que forma parte integrante de lapresente Resolución, valorizadas en S/. 5,403.87 (Cinco Mil Cuatrocientos Tres y 87/100 Nuevos Soles), a favor de la Municipalidad Distrital de Sauce, provincia y departamentode San Martín, con la finalidad de implementar elmaquicentro para el Centro Educativo Estatal Nº 0663 “PabloChávez Villaverde”. Artículo 2º.- El Programa de Equipamiento Básico Municipal será responsable de velar porque se cumpla con la finalidad de la donación.