Norma Legal Oficial del día 19 de octubre del año 2005 (19/10/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 19 de octubre de 2005

Que, el Ministerio de Vivienda, Constr uccion y Saneamiento es un organismo publico integrante del Poder Ejecutivo, que se rige por su Ley de Organizacion y Funciones - Ley Nº 27792 y su Reglamento de Organizacion y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002VIVIENDA, y que tiene como mision mejorar las condiciones de MORDAZA de la poblacion facilitando su acceso a una vivienda adecuada y a los servicios basicos, proporcionando el ordenamiento, crecimiento, conservacion, mantenimiento y proteccion de los centros de poblacion y sus areas de influencia, fomentando la participacion de las organizaciones de la sociedad civil y de la iniciativa e inversion privada; Que, a traves del Oficio de Vistos, el Sr. Isael MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Sangallaya, solicito al Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento la donacion de maquinaria para la industria del cuero; Que, mediante Memorandum Nº 218-2005-VIVIENDA/ VMCS-PREBAM, el Programa de Equipamiento Basico Municipal remitio el Informe Tecnico Nº 082-2005/VIVIENDAVMCS-PREBAM-ARR, a traves del cual expreso su conformidad en atencion a las consideraciones tecnicas del expediente de solicitud de donacion; Que, el Comite de Gestion Patrimonial contando con la opinion tecnica favorable del Programa de Equipamiento Basico Municipal - PREBAM y actuando de conformidad con lo dispuesto en la Directiva para el Procedimiento Administrativo respecto de los actos de disposicion de bienes muebles no patrimoniales asumidos por el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento para ser transferidos, aprobada via la Resolucion de Secretaria General Nº 0162003-VIVIENDA/SG, opina por la procedencia de la donacion de la maquinaria detallada en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolucion; Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar la donacion de la maquinaria que se detalla en el Anexo 1, que forman parte integrante de la presente Resolucion, a favor de la Municipalidad Distrital de Sangallaya, provincia de Huarochiri, departamento de MORDAZA, con la finalidad de implementar un maquicentro para el Centro Educativo Nº 20674; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 37º del Decreto Legislativo Nº 560, modificado por la Ley Nº 27779, Ley Nº 27792 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la donacion de la maquinaria descrita en el Anexo 1, que forma parte integrante de la presente Resolucion, valorizadas en S/. 4,006.35 (Cuatro Mil Seis y 35/100 Nuevos Soles), a favor de la Municipalidad Distr ital de Sangallaya, provincia de Huarochiri, departamento de MORDAZA, con la finalidad de implementar el maquicentro para el Centro Educativo Nº 20674. Articulo 2º.- El Programa de Equipamiento Basico Municipal sera responsable de velar porque se cumpla con la finalidad de la donacion. Articulo 3º.- Transcribir la presente Resolucion Ministerial a la Superintendencia de Bienes Nacionales y a la Contraloria General de la Republica dentro de los terminos establecidos por Ley. Registrese, comuniquese y publiquese. RUDECINDO MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento 17743

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 259-2005-VIVIENDA
MORDAZA, 18 de octubre de 2005 Vistos; el Oficio Nº 084-A-005-MDS, de fecha 9 de junio de 2005, presentado por la Municipalidad Distrital de Sauce, provincia y departamento de San Martin; el Informe Tecnico Nº 081-2005-VIVIENDA/VMCS-PREBAM-ARR, del Programa de Equipamiento Basico Municipal y el Memorandum Nº 089-2005-VIVIENDA/OGA-CGP, del Comite de Gestion Patrimonial; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 111-96 se dispuso la adquisicion de maquinaria para la industria del calzado, confeccion y tejido, procedentes de la Republica

Popular China con la finalidad de equipar a pequenos y microempresarios; dicha MORDAZA fue modificada por Decreto de Urgencia Nº 023-97, con el cual se autorizo a destinar y transferir hasta el cincuenta por ciento (50%) de los bienes de capital adquiridos via el Decreto de Urgencia Nº 111-96 a entidades educativas del pais; asimismo mediante Decreto de Urgencia Nº 086-97 se modifico el Decreto de Urgencia Nº 023-97 disponiendo que del saldo del cincuenta por ciento (50%) de los bienes de capital, se podrian transferir en calidad de donacion a los centros educativos estatales y a organizaciones sociales con fines educativos, de capacitacion o de promocion social sin fines de lucro; Que, por Ley Nº 27779, se aprobo la Ley Organica que modifica la organizacion y funciones de los Ministerios regulados por el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, determinandose el numero de Ministerios, entre los cuales se constituyo el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento; Que, en virtud de lo establecido en la Cuarta Disposicion Transitoria de la Ley Nº 27783, se desactivo el Ministerio de la Presidencia, quedando extinguido para todos sus efectos, el 31 de MORDAZA de 2002; Que, por Decreto Supremo Nº 017-2002-PRES, se establecio que el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, segun corresponda, asumia las competencias, funciones, atribuciones, los derechos y obligaciones del Viceministerio de Infraestructura, del Programa de Equipamiento Basico Municipal y los organos de apoyo, control, defensa judicial y asesoria del Ministerio de la Presidencia; Que, el Ministerio de Vivienda, Constr uccion y Saneamiento es un organismo publico integrante del Poder Ejecutivo, que se rige por su Ley de Organizacion y Funciones - Ley Nº 27792 y su Reglamento de Organizacion y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002VIVIENDA, y que tiene como mision mejorar las condiciones de MORDAZA de la poblacion facilitando su acceso a una vivienda adecuada y a los servicios basicos, proporcionando el ordenamiento, crecimiento, conservacion, mantenimiento y proteccion de los centros de poblacion y sus areas de influencia, fomentando la participacion de las organizaciones de la sociedad civil y de la iniciativa e inversion privada; Que, a traves del Oficio de Vistos, el Sr. MORDAZA del MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Sauce, solicito al Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento la donacion de maquicentros; Que, mediante Memorandum Nº 208-2005-VIVIENDA/ VMCS-PREBAM, el Programa de Equipamiento Basico Municipal remitio el Informe Tecnico Nº 081-2005/VIVIENDAVMCS-PREBAM-ARR, a traves del cual expreso su conformidad en atencion a las consideraciones tecnicas del expediente de solicitud de donacion; Que, el Comite de Gestion Patrimonial contando con la opinion tecnica favorable del Programa de Equipamiento Basico Municipal - PREBAM y actuando de conformidad con lo dispuesto en la Directiva para el Procedimiento Administrativo respecto de los actos de disposicion de bienes muebles no patrimoniales asumidos por el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento para ser transferidos, aprobada via la Resolucion de Secretaria General Nº 0162003-VIVIENDA/SG, opina por la procedencia de la donacion de la maquinaria detallada en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolucion; Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar la donacion de la maquinaria que se detalla en el Anexo 1, que forman parte integrante de la presente Resolucion, a favor de la Municipalidad Distrital de Sauce, provincia y departamento de San MORDAZA, con la finalidad de implementar un maquicentro para el Centro Educativo Estatal Nº 0663 "Pablo MORDAZA Villaverde" ; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 37º del Decreto Legislativo Nº 560, modificado por la Ley Nº 27779, Ley Nº 27792 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la donacion de la maquinaria descrita en el Anexo 1, que forma parte integrante de la presente Resolucion, valorizadas en S/. 5,403.87 (Cinco Mil Cuatrocientos Tres y 87/100 Nuevos Soles), a favor de la Municipalidad Distrital de Sauce, provincia y departamento de San Mar tin, con la finalidad de implementar el maquicentro para el Centro Educativo Estatal Nº 0663 "Pablo MORDAZA Villaverde". Articulo 2º.- El Programa de Equipamiento Basico Municipal sera responsable de velar porque se cumpla con la finalidad de la donacion.

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