Norma Legal Oficial del día 19 de octubre del año 2005 (19/10/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 19 de octubre de 2005

Vistos, el Memorando Nº 102-2005-DP/GA, remitido por la Jefa de Gabinete de Apoyo del Defensor del Pueblo, mediante el que solicita la emision la resolucion que encargue el Despacho defensorial del 20 al 22 de octubre del presente ano, por necesidad del servicio originada en el viaje del Defensor del Pueblo en funciones a la MORDAZA MORDAZA, Bolivia; y, CONSIDERANDO: Que, la Defensoria del Pueblo tiene encomendada la defensa de los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y de la comunidad, asi como la supervision del cumplimiento de los deberes de la administracion estatal y de la prestacion de los servicios publicos, de conformidad con lo dispuesto por los ar ticulos 161º y 162º de la Constitucion Politica del Estado y la Ley Nº 26520, Ley Organica de la Defensoria del Pueblo; Que, el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Defensor del Pueblo en funciones viajara a la MORDAZA MORDAZA, Bolivia, del 20 al 22 de octubre del 2005 para participar en la X Reunion del Consejo MORDAZA de Defensores del Pueblo, a realizarse en dicha ciudad; Que, segun el documento de Vistos, los gastos que irrogue la participacion del Defensor del Pueblo en funciones en la citada actividad, seran cubiertos por el Proyecto: "Fortalecimiento Institucional de la Defensoria del Pueblo para la promocion y defensa de los derechos ciudadanos. MORDAZA Fase", que se ejecuta en Convenio entre el Reino de Belgica y la Republica del Peru; Que, debe asegurarse la continuidad de la gestion institucional encargandose la atencion del Despacho defensorial a la doctora MORDAZA del MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Adjunta al Defensor del Pueblo para los Derechos de la Mujer y Adjunta al Defensor del Pueblo para los Derechos Humanos y las Personas con Discapacidad, del 20 al 22 de octubre del presente ano, conforme al articulo 8º de la Ley Nº 26520; Con el visto MORDAZA del Jefe de la Oficina de Asesoria Juridica; En uso de las atribuciones y facultades conferidas por el ultimo parrafo del articulo MORDAZA de la Ley Organica de la Defensoria del Pueblo, Ley Nº 26520 y por la Resolucion Defensorial Nº 66-2000/DP; en concordancia con la Ley Nº 27619 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; el Decreto de Urgencia Nº 0152004 y de conformidad con los articulos 4º y 5º del Reglamento de Organizacion y Funciones, aprobado por la Resolucion Defensorial Nº 0018-2005/DP. SE RESUELVE: Articulo Primero.- ENCARGAR, la atencion del Despacho del Defensor del Pueblo a la doctora MORDAZA del MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Adjunta al Defensor del Pueblo para los Derechos de la Mujer y Adjunta al Defensor del Pueblo para los Derechos Humanos y las Personas con Discapacidad, del 20 al 22 de octubre del presente ano y en tanto dure la ausencia del Defensor del Pueblo en funciones. Articulo Segundo.- El viaje y la actividad referida en la parte considerativa de la presente resolucion no irrogaran gasto al Presupuesto Institucional. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Defensor del Pueblo en Funciones 17739

por el Juez del 4to. Juzgado Civil de Chiclayo, doctor MORDAZA Contena MORDAZA, para que se notifique a los miembros del Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, la Resolucion Nº 12, expedida en el MORDAZA de MORDAZA - cuaderno cautelarseguido por MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra el MORDAZA Nacional de Elecciones de fecha 23 de setiembre del 2005, que resuelve imponer multa de 5 URP a los doctores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Marquillo y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Urdanivia, asi como remitir MORDAZA de los actuados a la Fiscal de la Nacion, a fin que proceda a denunciarlos por el delito de desobediencia y ademas requiere a los miembros del MORDAZA Nacional de Elecciones, a fin que de cumplimiento a lo ordenado en la medida cautelar, bajo apercibimiento de incrementarse progresivamente el monto de la multa hasta el cumplimiento de la medida; y, CONSIDERANDO: Que, en la accion de MORDAZA constitucional incoado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra el MORDAZA Nacional de Elecciones ante el 4to. Juzgado Civil de Chiclayo, el Juez de la causa, doctor MORDAZA Contena MORDAZA, con fecha 15 de MORDAZA del 2005 concedio una medida cautelar al accionante, disponiendo la suspension de los efectos de la Resolucion Nº 158-2005-JNE, ordenando que el MORDAZA Nacional de Elecciones expida resolucion que lo reincorpore al cargo de MORDAZA la Municipalidad de Chiclayo del cual fue vacado. Que, conforme lo senala el Art. 142º y 181º de la Constitucion Politica del Estado, 42º y 181º concordante con el Art. 23º de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones Nº 26846, "En materia electoral, de referendum o de otro MORDAZA de consultas populares, la resoluciones del MORDAZA Nacional de Elecciones son dictadas en instancia final, definitiva y no son revisables en sede judicial. Contra ellas no procede recurso alguno". En consecuencia, el Juez del 4to. Juzgado Civil de Chiclayo, doctor MORDAZA Contena MORDAZA, al expedir resolucion (que concede la citada medida cautelar) contraria al texto expreso de la ley, incurrio en responsabilidad penal (delito de Prevaricato), por lo que el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones autorizo al Procurador Publico mediante Resolucion Nº 197-2005-JNE del 22 de MORDAZA del 2005, a fin que inicie las acciones legales pertinentes contra el referido magistrado. Que, no obstante las denuncias interpuestas con el Juez del 4to. Juzgado Civil de Chiclayo, doctor MORDAZA Contena Vizzarra, este mediante Resolucion Nº 07 del 16 de agosto del 2005, requirio a los miembros del Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, a fin que cumplan el mandato, bajo apercibimiento de imponerseles multa de cinco URP sin perjuicio de denunciarlos penalmente. Que, los miembros que conforman el Pleno de MORDAZA Nacional de Elecciones, devolvieron al Juzgado la cedula de notificacion que contenia la Resolucion Nº 07 de requerimiento, en merito a los principios constitucionales MORDAZA glosados que establecen la irrevisabilidad de las resoluciones del MORDAZA Nacional de Elecciones y porque como consecuencia de ello, el referido magistrado no es el competente para conocer de la revision de resoluciones emanadas por el Supremo Tribunal Electoral. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 5º incisos h) e i) de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones Nº 26486, la unica autoridad competente para proclamar candidatos y otorgar credenciales, es el MORDAZA Nacional de Elecciones y no una autoridad judicial. Que, no obstante ello, el Juez del 4to. Juzgado Civil de Chiclayo, doctor MORDAZA Contena MORDAZA, abusando de sus atribuciones ha expedido la Resolucion Nº 12 de fecha 23 de setiembre del 2005, por la que resuelve imponer multa de 5 URP a los doctores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Marquillo y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Urdanivia, asi como remitir MORDAZA de los actuados a la Fiscal de la Nacion, a fin que proceda a denunciarlos por el delito de desobediencia y ademas requiere a los miembros del MORDAZA Nacional de Elecciones, a fin que de cumplimiento a lo ordenado en la medida cautelar, bajo apercibimiento de incrementarse progresivamente el monto de la multa hasta el cumplimiento de la medida. Que, al expedir la acotada Resolucion, el juez del 4to. Juzgado Civil de Chiclayo, doctor MORDAZA Contena MORDAZA, habria incurrido en un acto totalmente arbitrario e ilegal en perjuicio de los miembros que conforman el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, al imponerles una multa sobre otra, ademas de pretender denunciarlos ante el Ministerio Publico, por lo que su conducta estaria incursa en el MORDAZA penal del articulo 376º del Codigo Penal vigente (Abuso de Autoridad). Que, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 5º de la Ley Nº 26486 y los articulos 1º y 12º del Decreto Ley

JNE
Amplian alcances de la Res. Nº 1972005-JNE, autorizando a Procurador iniciar acciones legales contra presunto responsable de la comision de delito de abuso de autoridad
RESOLUCION Nº 305-2005-JNE
MORDAZA, 17 de octubre de 2005 VISTA: La cedula de notificacion del 23º Juzgado Especializado en lo Civil de MORDAZA que contiene el exhorto mandado a librar

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