TEXTO PAGINA: 34
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G32/G35/G38/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 19 de octubre de 2005 Vistos, el Memorando Nº 102-2005-DP/GA, remitido por la Jefa de Gabinete de Apoyo del Defensor del Pueblo, mediante el que solicita la emisión la resolución que encargue el Despacho defensorial del 20 al 22 de octubredel presente año, por necesidad del servicio originada en elviaje del Defensor del Pueblo en funciones a la ciudad deLa Paz, Bolivia; y, CONSIDERANDO: Que, la Defensoría del Pueblo tiene encomendada la defensa de los derechos constitucionales y fundamentalesde la persona y de la comunidad, así como la supervisióndel cumplimiento de los deberes de la administración estatal y de la prestación de los servicios públicos, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 161º y 162º de laConstitución Política del Estado y la Ley Nº 26520, LeyOrgánica de la Defensoría del Pueblo; Que, el doctor Walter Albán Peralta, Defensor del Pueblo en funciones viajará a la ciudad de La Paz, Bolivia, del 20 al 22 de octubre del 2005 para participar en la X Reunión del Consejo Andino de Defensores del Pueblo, a realizarse en dicha ciudad; Que, según el documento de Vistos, los gastos que irrogue la participación del Defensor del Pueblo en funcionesen la citada actividad, serán cubiertos por el Proyecto:"Fortalecimiento Institucional de la Defensoría del Pueblo para la promoción y defensa de los derechos ciudadanos. Segunda Fase", que se ejecuta en Convenio entre el Reinode Bélgica y la República del Perú; Que, debe asegurarse la continuidad de la gestión institucional encargándose la atención del Despachodefensorial a la doctora María del Rocío Villanueva Flores, Adjunta al Defensor del Pueblo para los Derechos de la Mujer y Adjunta al Defensor del Pueblo para los Derechos Humanosy las Personas con Discapacidad, del 20 al 22 de octubre delpresente año, conforme al artículo 8º de la Ley Nº 26520; Con el visto bueno del Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica; En uso de las atribuciones y facultades conferidas por el último párrafo del artículo segundo de la Ley Orgánica dela Defensoría del Pueblo, Ley Nº 26520 y por la ResoluciónDefensorial Nº 66-2000/DP; en concordancia con la LeyNº 27619 y su Reglamento, aprobado mediante DecretoSupremo Nº 047-2002-PCM; el Decreto de Urgencia Nº 015- 2004 y de conformidad con los artículos 4º y 5º del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por laResolución Defensorial Nº 0018-2005/DP. SE RESUELVE: Artículo Primero.- ENCARGAR, la atención del Despacho del Defensor del Pueblo a la doctora María del Rocío VILLANUEVA FLORES, Adjunta al Defensor delPueblo para los Derechos de la Mujer y Adjunta al Defensordel Pueblo para los Derechos Humanos y las Personas conDiscapacidad, del 20 al 22 de octubre del presente año yen tanto dure la ausencia del Defensor del Pueblo en funciones. Artículo Segundo.- El viaje y la actividad referida en la parte considerativa de la presente resolución no irrogarángasto al Presupuesto Institucional. Regístrese, comuníquese y publíquese. WALTER ALBÁN PERALTA Defensor del Pueblo en Funciones 17739 J N E /G41/G6D/G70/G6C/GED/G61/G6E/G20/G61/G6C/G63/G61/G6E/G63/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G73/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G31/G39/G37/G2D /G32/G30/G30/G35/G2D/G4A/G4E/G45/G2C/G20/G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G64/G6F/G20/G61/G20/G50/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G20/G64/G65 /G61/G62/G75/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G64/G61/G64 RESOLUCIÓN Nº 305-2005-JNE Lima, 17 de octubre de 2005 VISTA: La cédula de notificación del 23º Juzgado Especializado en lo Civil de Lima que contiene el exhorto mandado a librarpor el Juez del 4to. Juzgado Civil de Chiclayo, doctor Héctor Conteña Vizcarra, para que se notifique a los miembros del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, la Resolución Nº 12, expedida en el proceso de amparo - cuaderno cautelar-seguido por Arturo Castillo Chirinos contra el Jurado Nacionalde Elecciones de fecha 23 de setiembre del 2005, queresuelve imponer multa de 5 URP a los doctores EnriqueJavier Mendoza Ramírez, Gastón Soto Vallenas, Carlos Vela Marquillo y José Luis Velarde Urdanivia, así como remitir copia de los actuados a la Fiscal de la Nación, a fin que proceda adenunciarlos por el delito de desobediencia y además requierea los miembros del Jurado Nacional de Elecciones, a fin quedé cumplimiento a lo ordenado en la medida cautelar, bajoapercibimiento de incrementarse progresivamente el monto de la multa hasta el cumplimiento de la medida; y, CONSIDERANDO:Que, en la acción de amparo constitucional incoado por Arturo Castillo Chirinos contra el Jurado Nacional de Elecciones ante el 4to. Juzgado Civil de Chiclayo, el Juez de la causa, doctor Héctor Conteña Vizcarra, con fecha 15de julio del 2005 concedió una medida cautelar alaccionante, disponiendo la suspensión de los efectos de laResolución Nº 158-2005-JNE, ordenando que el JuradoNacional de Elecciones expida resolución que lo reincorpore al cargo de Alcalde la Municipalidad de Chiclayo del cual fue vacado. Que, conforme lo señala el Art. 142º y 181º de la Constitución Política del Estado, 42º y 181º concordantecon el Art. 23º de la Ley Orgánica del Jurado Nacional deElecciones Nº 26846, “En materia electoral, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, la resoluciones del Jurado Nacional de Elecciones son dictadas en instanciafinal, definitiva y no son revisables en sede judicial. Contraellas no procede recurso alguno”. En consecuencia, el Juezdel 4to. Juzgado Civil de Chiclayo, doctor Héctor ConteñaVizcarra, al expedir resolución (que concede la citada medida cautelar) contraria al texto expreso de la ley, incurrió en responsabilidad penal (delito de Prevaricato), por lo queel Pleno del Jurado Nacional de Elecciones autorizó alProcurador Público mediante Resolución Nº 197-2005-JNEdel 22 de julio del 2005, a fin que inicie las acciones legalespertinentes contra el referido magistrado. Que, no obstante las denuncias interpuestas con el Juez del 4to. Juzgado Civil de Chiclayo, doctor Hector ConteñaVizzarra, éste mediante Resolución Nº 07 del 16 de agostodel 2005, requirió a los miembros del Pleno del JuradoNacional de Elecciones, a fin que cumplan el mandato, bajoapercibimiento de imponérseles multa de cinco URP sin perjuicio de denunciarlos penalmente. Que, los miembros que conforman el Pleno de Jurado Nacional de Elecciones, devolvieron al Juzgado la cédulade notificación que contenía la Resolución Nº 07 derequerimiento, en mérito a los principios constitucionalesantes glosados que establecen la irrevisabilidad de las resoluciones del Jurado Nacional de Elecciones y porque como consecuencia de ello, el referido magistrado no es elcompetente para conocer de la revisión de resolucionesemanadas por el Supremo Tribunal Electoral. Asimismo, deconformidad con lo dispuesto por el Art. 5º incisos h) e i) dela Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones Nº 26486, la única autoridad competente para proclamar candidatos y otorgar credenciales, es el Jurado Nacional de Eleccionesy no una autoridad judicial. Que, no obstante ello, el Juez del 4to. Juzgado Civil de Chiclayo, doctor Héctor Conteña Vizcarra, abusando de susatribuciones ha expedido la Resolución Nº 12 de fecha 23 de setiembre del 2005, por la que resuelve imponer multa de 5 URP a los doctores Enrique Javier Mendoza Ramírez,Gastón Soto Vallenas, Carlos Vela Marquillo y José LuisVelarde Urdanivia, así como remitir copia de los actuados ala Fiscal de la Nación, a fin que proceda a denunciarlos porel delito de desobediencia y además requiere a los miembros del Jurado Nacional de Elecciones, a fin que dé cumplimiento a lo ordenado en la medida cautelar, bajo apercibimientode incrementarse progresivamente el monto de la multahasta el cumplimiento de la medida. Que, al expedir la acotada Resolución, el juez del 4to. Juzgado Civil de Chiclayo, doctor Héctor Conteña Vizcarra, habría incurrido en un acto totalmente arbitrario e ilegal en perjuicio de los miembros que conforman el Pleno del JuradoNacional de Elecciones, al imponerles una multa sobre otra,además de pretender denunciarlos ante el Ministerio Público,por lo que su conducta estaría incursa en el tipo penal delartículo 376º del Código Penal vigente (Abuso de Autoridad). Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5º de la Ley Nº 26486 y los artículos 1º y 12º del Decreto Ley