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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G32/G35/G37/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 19 de octubre de 2005 Artículo 3º.- Transcribir la presente Resolución Ministerial a la Superintendencia de Bienes Nacionales y a la Contraloría General de la República dentro de los términos establecidos por Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese.RUDECINDO VEGA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 17744 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 260-2005-VIVIENDA Lima, 18 de octubre de 2005 Vistos; el Oficio Nº 142-2003-A-MDV, de fecha 11 de setiembre de 2003, presentado por la Municipalidad Distrital de Vilque, provincia y departamento de Puno; el InformeTécnico Nº 063-2005-VIVIENDA/VMCS-PREBAM-ARR, delPrograma de Equipamiento Básico Municipal y elMemorándum Nº 088-2005-VIVIENDA/OGA-CGP, delComité de Gestión Patrimonial; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 111-96 se dispuso la adquisición de maquinaria para la industria delcalzado, confección y tejido, procedentes de la República Popular China con la finalidad de equipar a pequeños y microempresarios; dicha norma fue modificada por Decretode Urgencia Nº 023-97, con el cual se autorizó a destinar ytransferir hasta el cincuenta por ciento (50%) de los bienesde capital adquiridos vía el Decreto de Urgencia Nº 111-96a entidades educativas del país; asimismo mediante Decreto de Urgencia Nº 086-97 se modificó el Decreto de Urgencia Nº 023-97 disponiendo que del saldo del cincuenta por ciento(50%) de los bienes de capital, se podrían transferir encalidad de donación a los centros educativos estatales y aorganizaciones sociales con fines educativos, decapacitación o de promoción social sin fines de lucro; Que, por Ley Nº 27779, se aprobó la Ley Orgánica que modifica la organización y funciones de los Ministeriosregulados por el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del PoderEjecutivo, determinándose el número de Ministerios, entrelos cuales se constituyó el Ministerio de Vivienda,Construcción y Saneamiento; Que, en virtud de lo establecido en la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley Nº 27783, se desactivó el Ministerio dela Presidencia, quedando extinguido para todos sus efectos,el 31 de Julio de 2002; Que, por Decreto Supremo Nº 017-2002-PRES, se estableció que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, según corresponda, asumía las competencias, funciones, atribuciones, los derechos yobligaciones del Viceministerio de Infraestructura, delPrograma de Equipamiento Básico Municipal y los órganosde apoyo, control, defensa judicial y asesoría del Ministeriode la Presidencia; Que, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento es un organismo público integrante del PoderEjecutivo, que se rige por su Ley de Organización yFunciones - Ley Nº 27792 y su Reglamento de Organizacióny Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA, y que tiene como misión mejorar las condiciones de vida de la población facilitando su acceso a una vivienda adecuada y a los servicios básicos, proporcionando elordenamiento, crecimiento, conservación, mantenimiento yprotección de los centros de población y sus áreas deinfluencia, fomentando la participación de las organizacionesde la sociedad civil y de la iniciativa e inversión privada; Que, a través del Oficio de Vistos, el Sr. Eusebio Pachacute Coaquira, Alcalde de la Municipalidad Distritalde Vilque, solicitó al Ministerio de Vivienda, Construcción ySaneamiento la donación de maquinaria para la industriadel vestido e industria del cuero; Que, mediante Memorándum Nº 156-2005/VIVIENDA- VMCS-PREBAM, el Programa de Equipamiento Básico Municipal remitió el Informe Técnico Nº 063-2005/VIVIENDA-VMCS-PREBAM-ARR, a través del cual expresó suconformidad en atención a las consideraciones técnicas delexpediente de solicitud de donación; Que, el Comité de Gestión Patrimonial contando con la opinión técnica favorable del Programa de Equipamiento Básico Municipal - PREBAM y actuando de conformidadcon lo dispuesto en la Directiva para el Procedimiento Administrativo respecto de los actos de disposición de bienes muebles no patrimoniales asumidos por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para ser transferidos,aprobada vía la Resolución de Secretaría General Nº 016-2003-VIVIENDA/SG, opina por la procedencia de ladonación de la maquinaria detallada en el Anexo que formaparte integrante de la presente Resolución; Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar la donación de la maquinaria que se detalla en el Anexo 1,que forman parte integrante de la presente Resolución, afavor de la Municipalidad Distrital de Vilque, provincia ydepartamento de Puno, con la finalidad de implementar unmaquicentro para la Institución Educativa Ocupacional de Gestión Municipal; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 37º del Decreto Legislativo Nº 560, modificado por la Ley Nº 27779,Ley Nº 27792 y su Reglamento aprobado por DecretoSupremo Nº 002-2002-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la donación de la maquinaria descrita en el Anexo 1, que forma parte integrante de lapresente Resolución, valorizadas en S/. 6,850.69 (Seis MilOchocientos Cincuenta y 69/100 Nuevos Soles), a favor de la Municipalidad Distrital de Vilque, provincia y departamento de Puno, con la finalidad de implementar el maquicentro parala Institución Educativa Ocupacional de Gestión Municipal. Artículo 2º.- El Programa de Equipamiento Básico Municipal será responsable de velar porque se cumpla conla finalidad de la donación. Artículo 3º.- Transcribir la presente Resolución Ministerial a la Superintendencia de Bienes Nacionales y ala Contraloría General de la República dentro de los términosestablecidos por Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUDECINDO VEGA Ministro de Vivienda, Construccióny Saneamiento 17745 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G74/G72/G61/G6E/G73/G66/G65/G72/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G66/G69/G6E/G61/G6E/G63/G69/G65/G72/G61/G20/G61 /G66/G61/G76/G6F/G72/G20 /G64/G65/G6C/G20 /G47/G6F/G62/G69/G65/G72/G6E/G6F/G20 /G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20 /G64/G65/G41/G6D/G61/G7A/G6F/G6E/G61/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6A/G65/G63/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G79/G65/G63/G74/G6F/G72/G65/G6C/G61/G74/G69/G76/G6F/G20/G61/G6C/G20/G73/G69/G73/G74/G65/G6D/G61/G20/G64/G65/G20/G61/G67/G75/G61/G20/G70/G6F/G74/G61/G62/G6C/G65/G20/G79/G61/G6C/G63/G61/G6E/G74/G61/G72/G69/G6C/G6C/G61/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G48/G75/G61/G6D/G62/G6F RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 261-2005-VIVIENDA Lima, 18 de octubre de 2005 CONSIDERANDO: Que, la Resolución Ministerial Nº 162-2005-VIVIENDA, aprobó la desagregación de los recursos en cumplimiento delartículo 2º de la Ley Nº 28562, por el monto de S/. 4 502 676,00 en la fuente Recursos Ordinarios y S/. 13 604 510,00 en la fuente Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito Externo(ROOCE), provenientes de la Corporación Andina de Fomento;dentro de los cuales, se considera el monto de S/. 800 000,00en la genérica del gasto 5 Inversiones para el proyecto“Mejoramiento y Ampliación Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de la localidad de Huambo”, en la fuente ROOCE; Que, de acuerdo al artículo 1º de la Ley Nº 28500, Ley que modifica el artículo 75º de la Ley Nº 28411 - Ley General delSistema Nacional de Presupuesto, se establece, entre otros,que también son consideradas Transferencias Financierasaquellas que realiza el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para proyectos de inversión de agua potable y alcantarillado incluyendo las que se realicen a las EmpresasPrestadoras de Servicios de Saneamiento Municipales,aprobando las referidas Transferencias Financieras medianteresolución del Titular del Pliego que será obligatoriamentepublicada en el Diario Oficial El Peruano, con cargo a rendir cuenta al Congreso de la República; Que, de conformidad con el literal a) del artículo 4º de la Ley Nº 27792 - Ley de Organización y Funciones delMinisterio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, esfunción del Ministerio de Vivienda, Construcción ySaneamiento, entre otras, la de ejercer competencias