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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G32/G35/G38/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 19 de octubre de 2005 mantener el registro único de identificación de las personas naturales, emitir los documentos que acreditan su identidad, e inscribir los hechos vitales y actos relativos a su capacidad y estado civil; Que, el Jefe Nacional del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil ha recibido la invitación cursadapor el Director Nacional del Servicio de Registro Civil eIdentificación del Gobierno de Chile, señor Aldo Signorelli Guerra, para participar en el “Primer Encuentro de Directores de Registro Civil, Identificación y Estadísticas Vitales” arealizarse entre los días 20 y 21 del presente mes en laciudad de Santiago de Chile; Que, atendiendo a los desafíos de globalización entre los países participantes, así como a los de integración y colaboración entre entidades vinculadas con la identificación y estado civil de las personas, resulta relevante laparticipación del Registro Nacional de Identificación y EstadoCivil, en dicho evento, a través de su Jefe Nacional y Gerentede Imagen Institucional; Que, siendo ello así, durante el tiempo que dure la ausencia del Titular de la entidad, es necesario encargar la Jefatura Nacional al Subjefe Nacional a efectos de dirigir elRegistro Nacional de Identificación y Estado Civil; y, Estando a las facultades conferidas por la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación yEstado Civil, el inciso h) del Artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones y, contando con la opinión favorable de la Jefatura de Asesoría Técnica y de la Gerenciade Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la invitación cursada por el Servicio de Registro Civil e Identificación del Gobierno deChile, para participar en el “Primer Encuentro de Directoresde Registro Civil, Identificación y Estadísticas Vitales” arealizarse entre los días 20 y 21 del presente mes en laciudad de Santiago de Chile. Artículo Segundo.- Autorizar el viaje y participación a dicho evento del doctor Eduardo Octavio Ruiz Botto, JefeNacional del RENIEC y del señor Francisco Ignacio MedinaRospigliosi, Gerente de Imagen Institucional, entre los días19 al 22 de Octubre del presente mes. Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución serán cubiertos por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil concargo a la Fuente de Financiamiento: RecursosDirectamente Recaudados, de acuerdo al siguiente detallepor cada funcionario: - Pasajes Lima - Santiago de Chile - Lima US$ 657.42- Viáticos por 3 días (US$ 200.00 por día) US$ 600.00- Tarifa Única de Uso de Aeropuerto US$ 28.24 Artículo Cuarto.- Encargar al Subjefe Nacional señor doctor Guillermo Santiago Thornberry Villarán, el despacho de la Jefatura Nacional del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, por el tiempo que dure laausencia de su Titular. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 17731 MINISTERIO PÚBLICO /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G66/G75/G6E/G64/G61/G64/G61/G20/G64/G65/G6E/G75/G6E/G63/G69/G61/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G65/G78 /G46/G69/G73/G63/G61/G6C/G20/G50/G72/G6F/G76/G69/G73/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G46/G69/G73/G63/G61/G6C/GED/G61/G50/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G6C/G20/G4D/G69/G78/G74/G61/G20/G64/G65/G20/G4C/G75/G63/G61/G6E/G61/G73/G20/G2D/G20/G50/G75/G71/G75/G69/G6F /G70/G6F/G72/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G65/G76/G61/G72/G69/G63/G61/G74/G6F RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1868-2005-MP-FN Lima, 14 de octubre del 2005 VISTO: El Oficio Nº 494-2005-ODCI-VIII-ICA. de fecha 15.07.05, cursado por el Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control Interno de Ica, que eleva el Exp. Nº 002-2004-ODCI-VIII- ICA que contiene la denuncia interpuesta por Ronald OttoEscalante Rojas, contra el doctor Pedro Miguel Puente Bardales, ex Fiscal Provincial Provisional de la Fiscalía Provincial Mixta de Lucanas - Puquio, y actual Fiscal Provincial (P) de la Fiscalía Provincial Mixta deParinacochas, por los delitos de Prevaricato y Abuso deAutoridad, en la que ha recaído el Informe Nº 023-2005-ODCI-VIII-ICA, con opinión de declarar fundada la denuncia;y, CONSIDERANDO: Que se atribuye al Fiscal denunciado: haber formalizado una denuncia por Violencia Familiar promovida por PilarJustina Gálvez Molina contra su ex pareja Ronald Otto Escalante Rojas como delito de Lesiones Graves cuando los hechos constituían simplemente Faltas; haber emitidoDictamen acusatorio contra el recurrente por un delito noinvestigado, violando de manera intencional el principio delegalidad, previsto en el artículo II del Título Preliminar delCódigo Penal, así como la garantía constitucional del debido proceso contemplado en el artículo 139º inciso 3) de la Constitución Política del Perú, con el propósito deliberadode hacer efectiva su detención en la cárcel y cumplir con elfavor solicitado por su ex pareja y Abdel Dumet Montoya,con quien actualmente mantienen relaciones sentimentales,puesto que el Fiscal denunciado es comensal y pensionista del restaurant "La Estancia" de Puquio, de propiedad del padre de Dumet Montoya, por lo que debe ser sancionadoejemplarmente; Que, del estudio, análisis de los hechos y demás recaudos, se infiere que hay suficientes elementos indiciariosobjetivos y subjetivos que nos permiten colegir que el doctor Pedro Miguel Puente Bardales en su actuación como Fiscal Provincial Mixto de Lucanas habría incurrido en el delito dePrevaricato, previsto y sancionado en el artículo 418º delCódigo Penal, al haber contravenido dolosamente lasnormas adjetivas y sustantivas de carácter penal yconstitucional, en la tramitación del proceso penal Nº 2002- 322 por el delito Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud - Lesiones Leves, seguida por Pilar Justina Gálvez Molinacontra el padre de su menor hija, Ronald Otto EscalanteRojas; ilícito penal que se habría cometido en dos momentos: El primero, al momento de calificar y formalizar la denunciaante el Juez Penal de Turno; vale decir, que a sabiendas que de las conclusiones del Atestado Policial Nº 07-2002- IX-RPNP-SRI-JPLP-CP de fecha 16.04.2002, declaracionesde las partes y los Exámenes de Reconocimiento MédicoLegal practicada a la supuesta agraviada (10 x 8 descansomédico) que corren a de fs. 148 a 169, ha formalizadodenuncia Penal por el delito de Lesiones Graves tipificada en el artículo 121º incisos 1 y 3 del Código Penal, forzando una figura agravante, cuando los hechos constituíansimplemente faltas contra la persona; de manera que eneste extremo se ha vulnerado el principio de tipicidadconsagrado en el artículo II del Título Preliminar del CódigoPenal, máxime, que este principio para evitar fallos arbitrarios exige que la adecuación típica de una conducta delictiva debe ser específica y correcta no sólo para satisfacer elmandato imperativo del principio de legalidad sino para laactividad probatoria y la posterior sentencia; el segundo, almomento de emitir el Dictamen Fiscal Nº 037-2003-MP-FPML, de fecha 5 de febrero del 2003, que corre de fs. 33 a 34, a través del cual, a sabiendas que el Juez Penal de turno había aperturado instrucción, inclusive de manerailegal vulnerando el artículo 77º del Código deProcedimientos Penales, modificado por la Ley Nº 28117por el delito de Lesiones Leves previsto en el artículo 121ºdel Código Penal, ha formulado Acusación Fiscal contra el recurrente por el delito de Lesiones Leves con circunstancias agravantes establecidas en el artículo 122 - A, previstaspara víctimas menor de 14 años de edad, tipo penal por elcual no se había aperturado instrucción, solicitando se leimponga cinco años de pena privativa de libertad,infringiéndose de la misma manera los principios de legalidad previsto en el artículo II del Título Preliminar del Código Penal, y la observancia del debido proceso y la tutelajurisdiccional prevista en el artículo 139º inciso 3) de laConstitución Política del Perú; Consecuentemente, la intencionalidad de quebrantar las normas citadas por parte del magistrado denunciado son evidentes, orientadas a irrogar perjuicio al denunciante y favorecer a la parte agraviada, tal conforme se tiene delcontenido de las resoluciones Nº 25 de fecha 20.04.04 de fs.187-188, emitida por el Juez Miguel Angel Silva Luján,declarando fundada la excepción de naturaleza de acción,bajo el fundamento que los hechos denunciados simplemente constituían faltas contra la persona y de ninguna manera delitos, y la Resolución de Vista Nº 30 de fecha 23.06.04 que