Norma Legal Oficial del día 19 de octubre del año 2005 (19/10/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, miercoles 19 de octubre de 2005

NORMAS LEGALES

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mantener el registro unico de identificacion de las personas naturales, emitir los documentos que acreditan su identidad, e inscribir los hechos vitales y actos relativos a su capacidad y estado civil; Que, el Jefe Nacional del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil ha recibido la invitacion cursada por el Director Nacional del Servicio de Registro Civil e Identificacion del Gobierno de MORDAZA, senor MORDAZA Signorelli MORDAZA, para participar en el "Primer Encuentro de Directores de Registro Civil, Identificacion y Estadisticas Vitales" a realizarse entre los dias 20 y 21 del presente mes en la MORDAZA de MORDAZA de Chile; Que, atendiendo a los desafios de globalizacion entre los paises participantes, asi como a los de integracion y colaboracion entre entidades vinculadas con la identificacion y estado civil de las personas, resulta relevante la participacion del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, en dicho evento, a traves de su Jefe Nacional y Gerente de Imagen Institucional; Que, siendo ello asi, durante el tiempo que dure la ausencia del Titular de la entidad, es necesario encargar la Jefatura Nacional al Subjefe Nacional a efectos de dirigir el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil; y, Estando a las facultades conferidas por la Ley Nº 26497, Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, el inciso h) del Articulo 11º del Reglamento de Organizacion y Funciones y, contando con la opinion favorable de la Jefatura de Asesoria Tecnica y de la Gerencia de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aceptar la invitacion cursada por el Servicio de Registro Civil e Identificacion del Gobierno de MORDAZA, para participar en el "Primer Encuentro de Directores de Registro Civil, Identificacion y Estadisticas Vitales" a realizarse entre los dias 20 y 21 del presente mes en la MORDAZA de MORDAZA de Chile. Articulo Segundo.- Autorizar el viaje y participacion a dicho evento del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Botto, Jefe Nacional del RENIEC y del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Gerente de Imagen Institucional, entre los dias 19 al 22 de Octubre del presente mes. Ar ticulo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolucion seran cubiertos por el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil con cargo a la Fuente de Financiamiento: Recursos Directamente Recaudados, de acuerdo al siguiente detalle por cada funcionario: - Pasajes MORDAZA - MORDAZA de MORDAZA - MORDAZA - Viaticos por 3 dias (US$ 200.00 por dia) - Tarifa Unica de Uso de Aeropuerto US$ US$ US$ 657.42 600.00 28.24

MORDAZA MORDAZA, contra el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Fiscal Provincial Provisional de la Fiscalia Provincial Mixta de Lucanas - Puquio, y actual Fiscal Provincial (P) de la Fiscalia Provincial Mixta de Parinacochas, por los delitos de Prevaricato y Abuso de Autoridad, en la que ha recaido el Informe Nº 023-2005ODCI-VIII-ICA, con opinion de declarar fundada la denuncia; y, CONSIDERANDO: Que se atribuye al Fiscal denunciado: haber formalizado una denuncia por Violencia Familiar promovida por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra su ex MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como delito de Lesiones Graves cuando los hechos constituian simplemente Faltas; haber emitido Dictamen acusatorio contra el recurrente por un delito no investigado, violando de manera intencional el MORDAZA de legalidad, previsto en el articulo II del Titulo Preliminar del Codigo Penal, asi como la garantia constitucional del debido MORDAZA contemplado en el articulo 139º inciso 3) de la Constitucion Politica del Peru, con el proposito deliberado de hacer efectiva su detencion en la carcel y cumplir con el favor solicitado por su ex MORDAZA y MORDAZA Dumet MORDAZA, con quien actualmente mantienen relaciones sentimentales, puesto que el Fiscal denunciado es comensal y pensionista del restaurant "La Estancia" de Puquio, de propiedad del padre de Dumet MORDAZA, por lo que debe ser sancionado ejemplarmente; Que, del estudio, analisis de los hechos y demas recaudos, se infiere que hay suficientes elementos indiciarios objetivos y subjetivos que nos permiten colegir que el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en su actuacion como Fiscal Provincial Mixto de Lucanas habria incurrido en el delito de Prevaricato, previsto y sancionado en el articulo 418º del Codigo Penal, al haber contravenido dolosamente las normas adjetivas y sustantivas de caracter penal y constitucional, en la tramitacion del MORDAZA penal Nº 2002322 por el delito Contra la MORDAZA, el Cuerpo y la Salud Lesiones Leves, seguida por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra el padre de su menor hija, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rojas; ilicito penal que se habria cometido en dos momentos : El primero, al momento de calificar y formalizar la denuncia ante el Juez Penal de Turno; vale decir, que a sabiendas que de las conclusiones del Atestado Policial Nº 07-2002IX-RPNP-SRI-JPLP-CP de fecha 16.04.2002, declaraciones de las partes y los Examenes de Reconocimiento Medico Legal practicada a la supuesta agraviada (10 x 8 descanso medico) que corren a de fs. 148 a 169, ha formalizado denuncia Penal por el delito de Lesiones Graves tipificada en el articulo 121º incisos 1 y 3 del Codigo Penal, forzando una figura agravante, cuando los hechos constituian simplemente faltas contra la persona; de manera que en este extremo se ha vulnerado el MORDAZA de tipicidad consagrado en el articulo II del Titulo Preliminar del Codigo Penal, MORDAZA, que este MORDAZA para evitar fallos arbitrarios exige que la adecuacion tipica de una conducta delictiva debe ser especifica y correcta no solo para satisfacer el mandato imperativo del MORDAZA de legalidad sino para la actividad probatoria y la posterior sentencia; el MORDAZA, al momento de emitir el Dictamen Fiscal Nº 037-2003-MPFPML, de fecha 5 de febrero del 2003, que corre de fs. 33 a 34, a traves del cual, a sabiendas que el Juez Penal de turno habia aperturado instruccion, inclusive de manera ilegal vulnerando el ar ticulo 77º del Codigo de Procedimientos Penales, modificado por la Ley Nº 28117 por el delito de Lesiones Leves previsto en el articulo 121º del Codigo Penal, ha formulado Acusacion Fiscal contra el recurrente por el delito de Lesiones Leves con circunstancias agravantes establecidas en el articulo 122 - A, previstas para victimas menor de 14 anos de edad, MORDAZA penal por el cual no se habia aperturado instruccion, solicitando se le imponga cinco anos de pena privativa de MORDAZA tad, infringiendose de la misma manera los principios de legalidad previsto en el articulo II del Titulo Preliminar del Codigo Penal, y la observancia del debido MORDAZA y la tutela jurisdiccional prevista en el articulo 139º inciso 3) de la Constitucion Politica del Peru; Consecuentemente, la intencionalidad de quebrantar las normas citadas por parte del magistrado denunciado son evidentes, orientadas a irrogar perjuicio al denunciante y favorecer a la parte agraviada, tal conforme se tiene del contenido de las resoluciones Nº 25 de fecha 20.04.04 de fs. 187-188, emitida por el Juez MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, declarando fundada la excepcion de naturaleza de accion, bajo el fundamento que los hechos denunciados simplemente constituian faltas contra la persona y de ninguna manera delitos, y la Resolucion de Vista Nº 30 de fecha 23.06.04 que

Articulo Cuarto.- Encargar al Subjefe Nacional senor doctor MORDAZA MORDAZA Thornberry Villaran, el despacho de la Jefatura Nacional del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, por el tiempo que dure la ausencia de su Titular. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 17731

MINISTERIO PUBLICO
Declaran fundada denuncia contra ex Fiscal Provisional de la Fiscalia Provincial Mixta de Lucanas - Puquio por presunto delito de prevaricato
RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 1868-2005-MP-FN
MORDAZA, 14 de octubre del 2005 VISTO: El Oficio Nº 494-2005-ODCI-VIII-ICA. de fecha 15.07.05, cursado por el Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control Interno de Ica, que eleva el Exp. Nº 002-2004-ODCI-VIIIICA que contiene la denuncia interpuesta por MORDAZA MORDAZA

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