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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G32/G35/G38/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 19 de octubre de 2005 señala que la Comunidad Nativa de VENCEDOR ha presentado Acta de Conformación de Comité Especial, a que se refiere el considerando precedente; Que, la Comunidad Nativa a que se refiere el informe del visto, ha formalizado expediente de regularización deOficina Registral en su respectiva localidad, el mismo quese encuentra debidamente complementado, por lo quecorresponde la aprobación de la delegación de funciones, que establezca la vinculación funcional que la normatividad vigente dispone, las mismas que requieren de publicidad,esencial para su vigencia; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y en uso de las facultades conferidas por el artículo11º de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, y el artículo 11º inciso h) del Reglamento de Organización y Funciones de la Institución; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar, en vía de regularización, la delegación de las funciones registrales establecidas en los literales a, b, c, i, l, m, n, o y q del artículo 44º de la LeyNº 26497, Orgánica del Registro Nacional de Identificacióny Estado Civil, conforme se precisa en la ResoluciónJefatural Nº 023-96-JEF, así como las accionesadministrativas que correspondan para llevar adelante la delegación, a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolución, a la Oficina de Registro de EstadoCivil que funciona en la Comunidad Nativa de: COMUNIDAD DISTRITO PROVINCIA DEPARTAMENTO NATIVA VENCEDOR T ORRES CAUSANO MAYNAS L ORETO Artículo 2º.- El Jefe de la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Comunidad Nativa mencionada enel artículo precedente, queda encargado de las funcionesestablecidas en el artículo 15º del Decreto Supremo Nº 015- 98-PCM de fecha 23 de abril de 1998, así como de las acciones administrativas que correspondan para llevaradelante la delegación funcional dispuesta, ceñida a lanormatividad sustantiva y registral vigente, bajo lasupervisión y control del Registro Nacional de Identificacióny Estado Civil. Artículo 3º.- El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, a través de la Subgerencia de Registros del Estado Civil, proporcionará los libros de nacimiento,matrimonio y defunción, a la Oficina de Registro de EstadoCivil que funciona en la Comunidad Nativa de VENCEDOR,cuya delegación de facultades registrales se aprueba conla presente Resolución; así como también corresponderá a dicha Subgerencia, orientar e impartir instrucciones a ésta, a fin que el procedimiento registral se realice enconcordancia con las normas legales, reglamentarias yadministrativas, que regulan las inscripciones en losRegistros de Estado Civil. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 17673 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 995-2005-JEF/RENIEC Lima, 5 de octubre de 2005 VISTO: el Informe Nº 2183-2005-GO-SGREC/RENIEC de fecha 20 de julio del 2005 y el Informe Nº 887-2005- GAJ/RENIEC de fecha 3 de agosto del 2005, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO:Que, mediante Ley Nº 26497 se creó el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, como un organismo autónomo, constitucionalmente encargado de organizar ymantener el Registro Único de Identificación de las PersonasNaturales e inscribir los hechos y actos relativos a sucapacidad y estado civil. Corresponde exclusivamente alRegistro Nacional de Identificación y Estado Civil las funciones de planear, organizar, dirigir, normar y racionalizar las inscripciones registrales de su competencia, entre losque se encuentran los nacimientos, matrimonios,defunciones y demás actos que modifican el estado civil de las personas; Que, a través del Decreto Supremo Nº 015-98-PCM de fecha 23 de abril de 1998, se aprobó el Reglamento de lasInscripciones del Registro Nacional de Identificación yEstado Civil, norma que regula la inscripción de los hechosrelativos al estado civil de las personas, disponiendo a suvez que el Sistema Registral está integrado, entre otros organismos, por las Oficinas Registrales encargadas del procesamiento registral y demás funciones inherentes alRegistro de Estado Civil, que la Alta Dirección del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil estime conveniente; Que, asimismo por Resolución Jefatural Nº 023-96-JEF de fecha 3 de abril de 1996, se delegó las funciones registrales contenidas en el artículo 44º de la Ley Nº 26497, a las Oficinas de Registro de Estado Civil de la Repúblicaubicadas, entre otras instituciones, en las MunicipalidadesProvinciales, Distritales y de las Comunidades Nativas,debidamente autorizadas; Que, el artículo 20º del Decreto Ley Nº 22175 - Ley de Comunidades Nativas y de Desarrollo Agrario de la Selva y de Ceja de Selva, establece que en cada una de lasComunidades Nativas debe haber una Oficina de Registrode Estado Civil; Que, en cuanto al matrimonio civil en las Comunidades Nativas, el artículo 262º del Código Civil señala que éste se tramita y celebra ante un Comité Especial, el que debe estar constituido por la autoridad educativa e integrado por losdos directivos de mayor jerarquía de la respectivacomunidad, el cual será presidido por el directivo de mayorjerarquía; Que, la Subgerencia de Registros del Estado Civil, a través del Informe Nº 2183-2005-GO-SGREC/RENIEC, señala que la Comunidad Nativa de ALTO SONDOVENI hapresentado Acta de Conformación de Comité Especial, aque se refiere el considerando precedente; Que, la Comunidad Nativa a que se refiere el informe del visto, ha formalizado expediente de regularización de Oficina Registral en su respectiva localidad, el mismo que se encuentra debidamente complementado, por lo quecorresponde la aprobación de la delegación de funciones,que establezca la vinculación funcional que la normatividadvigente dispone, las mismas que requieren de publicidad,esencial para su vigencia; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y en uso de las facultades conferidas por elartículo 11º de la Ley Orgánica del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, y el artículo 11º inciso h) delReglamento de Organización y Funciones de laInstitución; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar, en vía de regularización, la delegación de las funciones registrales establecidas en losliterales a, b, c, i, l, m, n, o y q del artículo 44º de la Ley Nº 26497, Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, conforme se precisa en la ResoluciónJefatural Nº 023-96-JEF, así como las accionesadministrativas que correspondan para llevar adelante ladelegación, a que se refiere la parte considerativa de lapresente Resolución, a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Comunidad Nativa de: COMUNIDAD NATIVA DISTRITO PROVINCIA DEPARTAMENTO ALTO SONDOVENI RIO NEGRO SATIPO JUNÍN Artículo 2º.- El Jefe de la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Comunidad Nativa mencionada en el artículo precedente, queda encargado de las funciones establecidas en el artículo 15º del Decreto Supremo Nº 015-98-PCM de fecha 23 de abril de 1998, así como de lasacciones administrativas que correspondan para llevaradelante la delegación funcional dispuesta, ceñida a lanormatividad sustantiva y registral vigente, bajo la supervisión y control del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 3º.- El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, a través de la Subgerencia de Registros delEstado Civil, proporcionará los libros de nacimiento,matrimonio y defunción, a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Comunidad Nativa de ALTO SONDOVENI, cuya delegación de facultades registrales seaprueba con la presente Resolución; así como tambiéncorresponderá a dicha Subgerencia, orientar e impartirinstrucciones a ésta, a fin que el procedimiento registral serealice en concordancia con las normas legales,