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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G32/G35/G38/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 19 de octubre de 2005 reglamentarias y administrativas, que regulan las inscripciones en los Registros de Estado Civil. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 17674 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G64/G65/G6C/G65/G67/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G72/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G61/G6C/G65/G73/G20/G61/G20/G4F/G66/G69/G63/G69/G6E/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G64/G65/G45/G73/G74/G61/G64/G6F/G20 /G43/G69/G76/G69/G6C/G20 /G71/G75/G65/G20 /G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6E/G20 /G65/G6E/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G43/G65/G6E/G74/G72/G6F/G73/G20/G50/G6F/G62/G6C/G61/G64/G6F/G73/G64/G65/G20/G43/G75/G73/G68/G69/G6C/G6C/G6F/G20/G43/G6F/G63/G68/G61/G2C/G20/G4C/G61/G20/G45/G73/G70/G65/G72/G61/G6E/G7A/G61/G20/G79/G51/G75/G69/G73/G71/G75/G65 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 993-2005-JEF/RENIEC Lima, 5 de octubre de 2005 VISTO: los Informes Nº 2081, 2082 y 2083-2005-GO/ SGREC/RENIEC, de fecha 13 de julio del 2005 y el Informe Nº 832-2005-GAJ/RENIEC de fecha 25 de julio del 2005,emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 26497 se creó el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, como un organismo autónomo, constitucionalmente encargado de organizar ymantener el Registro Único de Identificación de las PersonasNaturales e inscribir los hechos y actos relativos a sucapacidad y estado civil. Corresponde exclusivamente alRegistro Nacional de Identificación y Estado Civil las funciones de planear, organizar, dirigir, normar y racionalizar las inscripciones registrales de su competencia, entre lasque se encuentran los nacimientos, matrimonios,defunciones y demás actos que modifican el estado civil delas personas; Que, a través del Decreto Supremo Nº 015-98-PCM de fecha 23 de abril de 1998, se aprobó el Reglamento de las Inscripciones del Registro Nacional de Identificación yEstado Civil, norma que regula la inscripción de los hechosrelativos al estado civil de las personas, disponiendo a suvez que el Sistema Registral está integrado, entre otrosorganismos, por las Oficinas Registrales encargadas del procesamiento registral y demás funciones inherentes al Registro de Estado Civil, que la Alta Dirección del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil estime conveniente,por ello, por Resolución Jefatural Nº 023-96-JEF de fecha 3de abril de 1996, se delegó las funciones registralescontenidas en el artículo 44º de la Ley Nº 26497, a las Oficinas de Registro de Estado Civil de la República ubicadas, entre otras instituciones, en las MunicipalidadesProvinciales, Distritales y de los Centros Poblados,debidamente autorizadas; Que, atendiendo a que la deficiencia más aguda en el funcionamiento técnico operativo de los Registros de Estado Civil tenía su causa y su consecuencia directa en la inestabilidad institucional, en la que se encontraban lasOficinas de Registro de Estado Civil, esto es, la carencia deun órgano rector que estableciera mecanismos básicos decapacitación, orientación, verificación y control, bajo loscuales debiesen desarrollar sus actividades los Registradores de Estado Civil y al hecho concreto que el proceso de integración a que se referíacomplementariamente la Ley Nº 26497, Orgánica delRegistro Nacional de Identificación y Estado Civil, requeríapara su debida implementación de la eliminación de lainformalidad registral civil existente en el país, se estableció un proceso de regularización de las Oficinas de Registro no autorizadas, ubicadas en las Municipalidades de los CentrosPoblados de la República, el mismo que a la fecha hapermitido oficializar la inscripción de los hechos vitales yactos modificatorios del estado civil en los lugares másapartados del país; Que, las Oficinas Registrales de las Municipalidades de los Centros Poblados a que se refieren los informes del visto,han formalizado expedientes de regularización de OficinaRegistral en su localidad, los mismos que se encuentrandebidamente complementados, por lo que corresponde laaprobación de la delegación funcional, que establezca la vinculación funcional que la normatividad vigente dispone,las mismas que requieren de publicidad, esencial para su vigencia; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y en uso de las facultades conferidas por el ar tículo 11º de la Ley Orgánica del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, y el artículo 11º inciso h) delReglamento de Organización y Funciones de la Institución; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar, en vía de regularización, la delegación de las funciones registrales establecidas en losliterales a, b, c, i, l, m, n, o y q del artículo 44º de la LeyNº 26497, Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, conforme se precisa en la Resolución Jefatural Nº 023-96-JEF, así como las acciones administrativas quecorrespondan para llevar adelante la delegación, a que serefiere la parte considerativa de la presente Resolución, alas Oficinas de Registro de Estado Civil que funcionan en lasMunicipalidades de Centros Poblados de: ÍTEM CENTRO DISTRITO P ROVINCIA DEPARTAMENTO POBLADO 1CUSHILLO COCHA MARISCAL MARISCAL LORETO RAMON RAMONCASTILLA CASTILLA 2LA ESPERANZA YAMBRAS- BONGARA AMAZONAS BAMBA 3QUISQUE COLONIA YAUYOS LIMA Artículo 2º.- Los Jefes de las Oficinas de Registro de Estado Civil que funcionan en las Municipalidades deCentros Poblados mencionados en el artículo precedente,quedan encargados de las funciones establecidas en elartículo 15º del Decreto Supremo Nº 015-98-PCM de fecha 23 de abril de 1998, así como de las acciones administrativas que correspondan para llevar adelante la delegaciónfuncional dispuesta, ceñida a la normatividad sustantiva yregistral vigente, bajo la supervisión y control del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 3º.- El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, a través de la Subgerencia de Registros del Estado Civil, proporcionará los libros de nacimiento, matrimonio y defunción, a las Oficinas de Registro de EstadoCivil, cuya delegación de facultades registrales se apruebacon la presente Resolución; así como tambiéncorresponderá a dicha Subgerencia, orientar e impartirinstrucciones a éstas, a fin que el procedimiento registral se realice en concordancia con las normas legales, reglamentarias y administrativas, que regulan lasinscripciones en los Registros de Estado Civil. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 17672 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G72/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G6C /G52/G45/G4E/G49/G45/G43/G20/G61/G20/G43/G68/G69/G6C/G65/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G70/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G72/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G22/G50/G72/G69/G6D/G65/G72/G20/G45/G6E/G63/G75/G65/G6E/G74/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G74/G6F/G72/G65/G73/G20/G64/G65 /G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G20 /G43/G69/G76/G69/G6C/G2C/G20 /G49/G64/G65/G6E/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20 /G79 /G45/G73/G74/G61/G64/GED/G73/G74/G69/G63/G61/G73/G20/G56/G69/G74/G61/G6C/G65/G73/G22 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 1042-2005-JEF/RENIEC Lima, 17 de octubre de 2005 Vista la carta de fecha 13 de octubre del 2005, remitida por el Director Nacional del Servicio de Registro Civil eIdentificación del Gobierno de Chile, confirmando lainvitación al “Primer Encuentro de Directores de RegistroCivil, Identificación y Estadísticas Vitales” a realizarse entrelos días 20 y 21 del presente mes en la ciudad de Santiago de Chile. CONSIDERANDO:Que, de acuerdo con el Artículo 183º de la Constitución Política del Estado, es función del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, entre otras, organizar y