Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE OCTUBRE DEL AÑO 2005 (19/10/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 35

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G32/G35/G38/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 19 de octubre de 2005 Nº 17537, modificado por el artículo único del Decreto Ley Nº 17687; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Ampliar los alcances de la Resolución Nº 197-2005-JNE del 22 de julio del 2005, autorizando alseñor Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Jurado Nacional de Elecciones, a fin que denuncie penalmente al señor magistrado Héctor ConteñaVizcarra, Juez del Cuarto Juzgado Civil de Chiclayo, por lapresunta comisión del delito de Abuso de Autoridad, previstoy penado por el Art. 376º del Código Penal vigente. Artículo Segundo.- Comunicar esta resolución al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República para que tome conocimiento de ella y proceda de acuerdoa las atribuciones de ley; a la OCMA y al Consejo Nacionalde la Magistratura Regístrese, comuníquese y publíquese. S.S. MENDOZA RAMÍREZSOTO VALLENASVELA MARQUILLOVELARDE URDANIVIA BALLÓN - LANDA CÓRDOVA, Secretario General 17693 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G64/G65/G6C/G65/G67/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G72/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G61/G6C/G65/G73/G20/G61/G20/G4F/G66/G69/G63/G69/G6E/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G64/G65/G45/G73/G74/G61/G64/G6F/G20/G43/G69/G76/G69/G6C/G20/G71/G75/G65/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6E/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G73/G43/G6F/G6D/G75/G6E/G69/G64/G61/G64/G65/G73/G20/G4E/G61/G74/G69/G76/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G43/G68/G61/G6D/G69/G6B/G61/G72/G2C/G47/G72/G61/G6E/G20/G53/G68/G69/G6E/G6F/G6E/G67/G61/G72/G69/G2C/G20/G56/G65/G6E/G63/G65/G64/G6F/G72/G20/G79/G20/G41/G6C/G74/G6F /G53/G6F/G6E/G64/G6F/G76/G65/G6E/G69 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 990-2005-JEF/RENIEC Lima, 5 de octubre de 2005 VISTO: el Informe Nº 2196-2005-GO-SGREC/RENIEC de fecha 22 de julio del 2005 y el Informe Nº 889-2005- GAJ/RENIEC de fecha 3 de agosto del 2005, emitido por laGerencia de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 26497 se creó el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, como un organismoautónomo, constitucionalmente encargado de organizar ymantener el Registro Único de Identificación de las PersonasNaturales e inscribir los hechos y actos relativos a sucapacidad y estado civil. Corresponde exclusivamente al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil las funciones de planear, organizar, dirigir, normar y racionalizarlas inscripciones registrales de su competencia, entre losque se encuentran los nacimientos, matrimonios,defunciones y demás actos que modifican el estado civil delas personas; Que, a través del Decreto Supremo Nº 015-98-PCM de fecha 23 de abril de 1998, se aprobó el Reglamento de lasInscripciones del Registro Nacional de Identificación yEstado Civil, norma que regula la inscripción de los hechosrelativos al estado civil de las personas, disponiendo a suvez que el Sistema Registral está integrado, entre otros organismos, por las Oficinas Registrales encargadas del procesamiento registral y demás funciones inherentes alRegistro de Estado Civil, que la Alta Dirección del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil estime conveniente; Que, asimismo por Resolución Jefatural Nº 023-96-JEF de fecha 3 de abril de 1996, se delegó las funciones registrales contenidas en el artículo 44º de la Ley Nº 26497, a las Oficinas de Registro de Estado Civil de la Repúblicaubicadas, entre otras instituciones, en las MunicipalidadesProvinciales, Distritales y de las Comunidades Nativas,debidamente autorizadas;Que, el artículo 20º del Decreto Ley Nº 22175 - Ley de Comunidades Nativas y de Desarrollo Agrario de la Selva y de Ceja de Selva, establece que en cada una de las Comunidades Nativas debe haber una Oficina de Registrode Estado Civil; Que, en cuanto al matrimonio civil en las Comunidades Nativas, el artículo 262º del Código Civil señala que éste setramita y celebra ante un Comité Especial, el que debe estar constituido por la autoridad educativa e integrado por los dos directivos de mayor jerarquía de la respectiva comunidad, elcual será presidido por el directivo de mayor jerarquía; Que, la Subgerencia de Registros del Estado Civil, a través del Informe Nº 2196-2005-GO-SGREC/RENIEC,señala que la Comunidad Nativa de CHAMIKAR no ha presentado Acta de Conformación de Comité Especial, a que se refiere el considerando precedente; Que, la Comunidad Nativa a que se refiere el informe del visto, ha formalizado expediente de regularización deOficina Registral en su respectiva localidad, el mismo quese encuentra debidamente complementado, por lo que corresponde la aprobación de la delegación de funciones, que establezca la vinculación funcional que la normatividadvigente dispone, las mismas que requieren de publicidad,esencial para su vigencia; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y en uso de las facultades conferidas por el artículo 11º de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, y el artículo 11º inciso h) delReglamento de Organización y Funciones de la Institución; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar, en vía de regularización, la delegación de las funciones registrales establecidas en losliterales a, b, c, i, l, m, n, o y q del artículo 44º de la LeyNº 26497, Orgánica del Registro Nacional de Identificacióny Estado Civil, conforme se precisa en la Resolución Jefatural Nº 023-96-JEF, así como las acciones administrativas que correspondan para llevar adelante ladelegación, a que se refiere la parte considerativa de lapresente Resolución, a la Oficina de Registro de EstadoCivil que funciona en la Comunidad Nativa de: COMUNIDAD NATIVA DISTRITO PROVINCIA DEPARTAMENTO CHAMIKAR NIEV A CONDORCANQ UI AMAZONAS Artículo 2º.- El Jefe de la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Comunidad Nativa mencionada en elartículo precedente, queda encargado de las funcionesestablecidas en el artículo 15º del Decreto Supremo Nº 015-98-PCM de fecha 23 de abril de 1998, así como de las acciones administrativas que correspondan para llevar adelante la delegación funcional dispuesta, ceñida a lanormatividad sustantiva y registral vigente, bajo la supervisióny control del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 3º.- El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, a través de la Subgerencia de Registros del Estado Civil, proporcionará los libros de nacimiento y defunción, a la Oficina de Registro de Estado Civil quefunciona en la Comunidad Nativa de CHAMIKAR, cuyadelegación de facultades registrales se aprueba con lapresente Resolución; así como también corresponderá adicha Subgerencia, orientar e impartir instrucciones a ésta, a fin que el procedimiento registral se realice en concordancia con las normas legales, reglamentarias yadministrativas, que regulan las inscripciones en losRegistros de Estado Civil. Artículo 4º.- Asimismo, la Subgerencia de Registros del Estado Civil proveerá del respectivo libro de matrimonio, a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Comunidad Nativa de CHAMIKAR, cuando ésta cumpla conremitir copia del Acta de Asamblea Comunal, mediante elcual se ha conformado el Comité Especial, a que hacereferencia el artículo 262º del Código Civil. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 17670 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 992-2005-JEF/RENIEC Lima, 5 de octubre de 2005