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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE OCTUBRE DEL AÑO 2005 (20/10/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 25

PÆg. 302685 NORMAS LEGALES Lima, jueves 20 de octubre de 2005 Artesanal y el Gerente General de FONDEPES con el Sindicato Único de Pescadores Artesanales, Buzos Civiles del Puerto de Ilo; Estando a lo recomendado por la Dirección Nacional de Pesca Artesanal y con el visado del Viceministro de Pesquería y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27789, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y en uso de las atribuciones conferidas por el literal i) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE y su modificatoria; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar el Convenio de Cesión a suscribirse entre el Ministerio de la Producción, FONDEPES y el Sindicato Único de Pescadores Artesanales, Buzos Civiles del Puerto de Ilo para la Administración del Desembarcadero Pesquero Artesanal de Ilo, el mismo que consta de diez (10) cláusulas y forma parte integrante de la presente Resolución, al que no le es aplicable, por excepción, lo dispuesto por la Resolución Ministerial Nº 039-2003-PRODUCE. Artículo Segundo.- Autorizar al Director Nacional de Pesca Artesanal del Ministerio de la Producción y al Gerente General del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero- FONDEPES, a suscribir el Convenio aprobado conforme al artículo primero de la presente Resolución. Artículo Tercero.- La Dirección Nacional de Pesca Artesanal y la Gerencia General de FONDEPES informarán trimestralmente a la Oficina General de Desarrollo y Planeamiento Estratégico, sobre los resultados de la ejecución del Convenio de Cesión a que se contrae la presente Resolución. Artículo Cuarto.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 089-2004-PRODUCE, del 3 de marzo de 2004, a la fecha de suscripción del Convenio de Cesión para la Administración del Desembarcadero Pesquero Artesanal de Ilo, señalado en el artículo primero de la presente Resolución. Artículo Quinto.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en la página web del Ministerio. Regístrese, comuníquese y publíquese.DAVID LEMOR BEZDIN Ministro de la Producción 17761 Culminan proceso de cierre y transferencia del Programa de Pesca VECEP ALA 92/43 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 279-2005-PRODUCE Lima, 17 de octubre del 2005 Visto, el Acta Nº 01-2005 CCyT-VECEP de la Comisión de Cierre y Transferencia del Programa de Cooperación Técnica para la Pesca CEE VECEP ALA 92/43 PERÚ, designada mediante Resolución Ministerial Nº 236-2003-PRODUCE, de fecha 25 de junio de 2003; CONSIDERANDO: Que, con fecha 26 de agosto de 1993, la Comisión de las Comunidades Europeas en representación de la Comunidad Europea y el Gobierno de la República de Perú, suscribieron el Convenio de Financiación para ejecutar el Programa de Pesca VECEP, de número ALA 92/43, que en adelante se denominará El Programa; Que, con fecha 26 de abril de 1999 se suscribió el Addendum Nº 1 al Convenio de Financiación, donde se consigna cambios en la formulación del Programa de Pesca VECEP ALA 92/43, que incorporaron su ampliación en tiempo y redistribución de los recursos pendientes; Que, la Comisión de las Comunidades Europeas y el Perú reconocen recíprocamente el cumplimiento de loscompromisos, objetivos y las metas propuestas en el proyecto: Programa de Pesca VECEP ALA 92/43; Que, durante la vigencia de El Programa participaron diversas instituciones públicas, organizaciones de pescadores y procesadores pesqueros artesanales en la ejecución y en los beneficios del apoyo a la pesca artesanal, investigación de los recursos pesqueros y capacitación; Que, en el desarrollo de El Programa se construyeron infraestructuras y se adquirieron vehículos, equipos y materiales para la investigación científico-pesquera, en apoyo a la pesca artesanal y para capacitación; Que, en el transcurso de la ejecución de El Programa fue constituido un Fideicomiso del Fondo de Crédito Rotatorio, para posibilitar el acceso al mercado financiero formal de los pescadores y procesadores pesqueros artesanales beneficiarios; Que, el Convenio de Financiación establece que el conjunto de los bienes, suministros, infraestructuras y Fondo de Crédito Rotatorio, se asignarán en plena propiedad a los organismos participantes que lo hayan utilizado durante la ejecución de El Programa, y que los beneficiarios finales son los pescadores artesanales; Que, según el Acta de Reunión de fecha 10 de diciembre de 2001, la Comisión Europea y el Ministerio de Pesquería, acordaron designar al Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero (FONDEPES) como responsable de la gestión y coordinación institucional para ejecutar las acciones relacionadas a la Gestión del Centro de Procesamiento Pesquero Artesanal, CEPPAR y del Centro Comunitario Pesquero Artesanal, CECOPAR, ubicados en la caleta Santa Rosa, distrito de Santa Rosa, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque y del Fondo de Crédito Rotatorio; Que, con el objeto de dar continuidad a las acciones que motivaron el establecimiento del Programa VECEP, la Delegación de la Comisión Europea y el Ministerio de la Producción suscribieron un Acta de Compromiso el 3 de marzo de 2005, para dar cumplimiento al Acta de Reunión anteriormente indicada y asegurar la permanencia de los logros obtenidos; Que, en cumplimiento a los Acuerdos del Acta de Compromiso referente a la gestión de las actividades generadas en El Programa, el Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero (FONDEPES) ha elaborado un Programa de Gestión del Centro de Procesamiento Pesquero Artesanal, CEPPAR Santa Rosa y el Programa de Gestión del Centro Comunitario Pesquero Artesanal, CECOPAR Santa Rosa y un Programa detallado para la ejecución del Fondo de Crédito "PROPESCA"; Que, según el Acta de Cierre y Transferencia del Programa de Pesca VECEP ALA 92/43, suscrita el 28 de setiembre de 2005 por la Delegación de la Comunidad Europea, la Agencia Peruana de Cooperación Internacional y el Ministerio de la Producción se procede a la liquidación del Programa de Pesca VECEP ALA 92/ 43, en lo que corresponde al Perú; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 131-2001-PE del 11 de abril de 2001 se inició el proceso de cierre y transferencia del Programa de Pesca VECEP ALA 92/43, habiéndose emitido Resoluciones Ministeriales posteriores sobre la transferencia de bienes, suministros, infraestructuras y Fondo de Crédito Rotatorio que preceden a la liquidación del Programa de Pesca VECEP ALA 92/43, por lo que resulta necesario dictar los actos de administración que correspondan a fin de dar cumplimiento a los acuerdos del Acta de Compromiso y del Acta de Cierre y Transferencia del Programa de Pesca VECEP ALA 92/43; Que, de acuerdo al Informe Nº 015-2005-OGDPE/ Octai de fecha 28 de setiembre de 2005, de la Oficina de Cooperación Técnica y Asuntos Internacionales de la Oficina General de Desarrollo y Planeamiento Estratégico del Ministerio de la Producción, recomienda se culmine el proceso de cierre y transferencia del Programa de Pesca VECEP ALA 92/43, iniciado mediante Resolución Ministerial Nº 131-2001-PE de fecha 11 de abril de 2001, incorporándose a la presente Resolución Ministerial los acuerdos adoptados mediante el Acta de Compromiso suscrita el 3 de marzo de 2005 y el Acta de Cierre y Transferencia del Programa de Pesca VECEP ALA 92/ 43 suscrita entre el Ministerio de la Producción, la Agencia Peruana de Cooperación Internacional y la Delegación de la Comunidad Europea el 28 de setiembre de 2005;