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PÆg. 302686 NORMAS LEGALES Lima, jueves 20 de octubre de 2005 Con el visado del Despacho del Viceministro de Pesquería, de las Oficinas Generales de Desarrollo y Planeamiento Estratégico, Asesoría Jurídica y de Administración, así como de la Presidencia del Comité Directivo del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 21942, Decreto Supremo Nº 127-91-PCM, Resolución de Contraloría Nº 122-98-CG, Artículo 172º del Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, Resolución Nº 031-2002-SBN que aprueba la Directiva Nº 009-2002/SBN; y, en uso de las atribuciones conferidas por el literal i) del Artículo 11º del Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE - Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatoria; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Culmínese el proceso de cierre y transferencia del Programa de Pesca VECEP ALA 92/43, iniciado mediante la Resolución Ministerial Nº 131- 2001 PE de fecha 11 de abril de 2001, incorporándose a la presente Resolución Ministerial los acuerdos adoptados mediante el Acta de Compromiso suscrita el 3 de marzo de 2005 y el Acta de Cierre y Transferencia del Programa de Pesca VECEP ALA 92/43 suscrita entre el Ministerio de la Producción, la Agencia Peruana de Cooperación Internacional y la Delegación de la Comunidad Europea el 28 de setiembre de 2005. Artículo 2º.- Modifíquese el Artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 122-2002-PE de fecha 10 de abril de 2002, en los siguientes términos: "Artículo 1º.- Transferir el Fondo de Crédito Rotatorio para el Sector Pesquero Artesanal en Perú al Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero (FONDEPES), para que éste lo continúe utilizando en beneficio de los pescadores y procesadores artesanales de la zona norte del país." Artículo 3º.- Modifíquese el Artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 177-2002-PE de fecha 28 de mayo de 2002, en los siguientes términos: "Artículo 1º.- Transferir al Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero, (FONDEPES), la infraestructura,bienes y equipos conformantes del "Centro Comunitario Pesquero Artesanal - CECOPAR", localizado en la caleta Santa Rosa-Chiclayo, de acuerdo a los Anexos Nºs. 3f y 6f del Acta de Cierre y Trasferencia del Programa para la Pesca, CEE VECEP ALA 92/43, así como los bienes que se detallan en el Anexo 6f.1; para los fines y promoción de actividades relacionadas con las comunidades pesqueras artesanales de la zona norte del país." Artículo 4º.- Precisar que las transferencias efectuadas al Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero (FONDEPES), por efecto de las Resoluciones Ministeriales Nº 122-2002- PE, Nº 123-2002-PE, y Nº 177-2002-PE, ascienden a la suma de US$ 1 457 611,14 (Un millón cuatrocientos cincuenta y siete mil seiscientos once y 14/100 dólares americanos), a valor del 31 de marzo de 2001, cuyo detalle se especifica en el Anexo Nº 1 de la presente Resolución. Artículo 5º.- Aceptar en donación a favor del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero (FONDEPES), para los fines descritos en el Acta Compromiso suscrita el 3 de marzo de 2005, los bienes, equipos y fondos del ex Programa de Pesca VECEP ALA 92/43, descritos en el Anexo Nº 2 de la presente Resolución, los que ascienden a US$ 236 678,86 (Doscientos treinta y seis mil seiscientos setenta y ocho y 86/100 dólares americanos), los mismos que se dan por conocidos y aprobados. Artículo 6º.- Autorizar al Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero-FONDEPES para que proponga al Ministerio de la Producción la emisión de los actos de administración que culmine la implementación de los acuerdos adoptados en las actas señaladas anteriormente, como cierre y transferencia del Programa de Pesca VECEP ALA 92/43. Artículo 7º.- Con los recursos económicos intangibles generados en los distintos componentes del ex Programa de Pesca VECEP, el Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero (FONDEPES) adecuará los programas de actividades en función a las necesidades inherentes a cada uno de ellos, teniendo en consideración la realidad actual de los pescadores y procesadores pesqueros artesanales, en base a estudios técnicos y económicos. Artículo 8º.- El Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero, FONDEPES y el Ministerio de la Producción establecerán mecanismos de coordinación para lasupervisión de las donaciones efectuadas a las instituciones públicas y organizaciones beneficiarias de pescadores artesanales consignadas en el Anexo Nº 7 del Acta de Cierre y Transferencia del Programa de Pesca VECEP ALA 92/43 suscrita el 28 de setiembre de 2005, propiciando su uso en la continuación y consolidación de las actividades implementadas por ex El Programa; así como fortalecer la capacitación y el desarrollo de la pesca artesanal e investigación de los recursos pesqueros. Artículo 9º.- Sobre la base de los acuerdos del Acta de Reunión de fecha 10 de diciembre de 2001 y del Acta de Cierre y Transferencia del Programa de Pesca VECEP ALA 92/43 suscrita el 28 de setiembre del 2005, se establece que el saldo remanente de El Programa al 31 de diciembre de 2001 fue de US$ 42 235,00 (Cuarenta y dos mil doscientos treinta y cinco con 00/100 dólares americanos) que serán sujetos de devolución a la Comisión Europea por parte del Ministerio de la Producción. Artículo 10º.- Autorícese al Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero (FONDEPES), a realizar los trámites pertinentes para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Resolución, incluidos los actos derivados del cierre de los proyectos ejecutados en el marco del citado programa y la consiguiente transferencia de sus bienes, así como las gestiones administrativas ante las entidades del Sistema Financiero, relativas a la titularidad de las cuentas que El Programa mantenía y otras que resulten necesarias ante autoridades del sector público y/o privado. Artículo 11º.- Déjese sin efecto todas las disposiciones que se opongan a la presente Resolución Ministerial. Artículo 12º.- Ratificar el agradecimiento a la Comunidad Europea, por su importante contribución al desarrollo de pesca artesanal de Perú. Artículo 13º.- Transcribir copia de la presente Resolución a la Superintendencia de Bienes Nacionales y a la Contraloría General de la República dentro de los plazos legales establecidos. Regístrese, comuníquese y publíquese. DAVID LEMOR BEZDIN Ministro de la Producción 17762 RELACIONES EXTERIORES Ratifican Convenio de Cooperación en Propiedad Intelectual entre el Gobierno del Perœ y el Gobierno de la RepœblicaPopular China DECRETO SUPREMO Nº 077-2005-RE EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que el "Convenio de Cooperación en Propiedad Intelectual entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Popular China", fue suscrito el 3 de junio de 2005, en la ciudad de Beijing, República Popular China; Que es conveniente a los intereses del Perú la ratificación del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 57º y 118º inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratificar Tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA:Artículo 1º.- Ratifíquese el "Convenio de Cooperación en Propiedad Intelectual entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Popular China", suscrito el 3 de junio de 2005, en la ciudad de Beijing, República Popular China. Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la República.