Norma Legal Oficial del día 20 de octubre del año 2005 (20/10/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 20 de octubre de 2005

Con el visado del Despacho del Viceministro de Pesqueria, de las Oficinas Generales de Desarrollo y Planeamiento Estrategico, Asesoria Juridica y de Administracion, asi como de la Presidencia del Comite Directivo del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 21942, Decreto Supremo Nº 127-91-PCM, Resolucion de Contraloria Nº 122-98-CG, Articulo 172º del Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, Resolucion Nº 031-2002-SBN que aprueba la Directiva Nº 009-2002/SBN; y, en uso de las atribuciones conferidas por el literal i) del Articulo 11º del Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion y modificatoria; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Culminese el MORDAZA de cierre y transferencia del Programa de Pesca VECEP ALA 92/43, iniciado mediante la Resolucion Ministerial Nº 1312001 PE de fecha 11 de MORDAZA de 2001, incorporandose a la presente Resolucion Minister ial los acuerdos adoptados mediante el Acta de Compromiso suscrita el 3 de marzo de 2005 y el Acta de Cierre y Transferencia del Programa de Pesca VECEP ALA 92/43 suscrita entre el Ministerio de la Produccion, la Agencia Peruana de Cooperacion Inter nacional y la Delegacion de la Comunidad Europea el 28 de setiembre de 2005. Articulo 2º.- Modifiquese el Ar ticulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 122-2002-PE de fecha 10 de MORDAZA de 2002, en los siguientes terminos: "Articulo 1º.- Transferir el Fondo de Credito Rotatorio para el Sector Pesquero Artesanal en Peru al Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero (FONDEPES), para que este lo continue utilizando en beneficio de los pescadores y procesadores artesanales de la MORDAZA norte del pais." Articulo 3º.- Modifiquese el Ar ticulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 177-2002-PE de fecha 28 de MORDAZA de 2002, en los siguientes terminos: "Ar ticulo 1º.- Transferir al Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero, (FONDEPES), la infraestructura, bienes y equipos conformantes del "Centro Comunitario Pesquero Artesanal - CECOPAR", localizado en la caleta MORDAZA Rosa-Chiclayo, de acuerdo a los Anexos Nºs. 3f y 6f del Acta de Cierre y Trasferencia del Programa para la Pesca, CEE VECEP ALA 92/43, asi como los bienes que se detallan en el Anexo 6f.1; para los fines y promocion de actividades relacionadas con las comunidades pesqueras artesanales de la MORDAZA norte del pais." Articulo 4º.- Precisar que las transferencias efectuadas al Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero (FONDEPES), por efecto de las Resoluciones Ministeriales Nº 122-2002PE, Nº 123-2002-PE, y Nº 177-2002-PE, ascienden a la suma de US$ 1 457 611,14 (Un millon cuatrocientos cincuenta y siete mil seiscientos once y 14/100 dolares americanos), a valor del 31 de marzo de 2001, cuyo detalle se especifica en el Anexo Nº 1 de la presente Resolucion. Articulo 5º.- Aceptar en donacion a favor del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero (FONDEPES), para los fines descritos en el Acta Compromiso suscrita el 3 de marzo de 2005, los bienes, equipos y fondos del ex Programa de Pesca VECEP ALA 92/43, descritos en el Anexo Nº 2 de la presente Resolucion, los que ascienden a US$ 236 678,86 (Doscientos treinta y seis mil seiscientos setenta y ocho y 86/100 dolares americanos), los mismos que se dan por conocidos y aprobados. Articulo 6º.- Autorizar al Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero-FONDEPES para que proponga al Ministerio de la Produccion la emision de los actos de administracion que culmine la implementacion de los acuerdos adoptados en las actas senaladas anteriormente, como cierre y transferencia del Programa de Pesca VECEP ALA 92/43. Articulo 7º.- Con los recursos economicos intangibles generados en los distintos componentes del ex Programa de Pesca VECEP, el Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero (FONDEPES) adecuara los programas de actividades en funcion a las necesidades inherentes a cada uno de ellos, teniendo en consideracion la realidad actual de los pescadores y procesadores pesqueros artesanales, en base a estudios tecnicos y economicos. Articulo 8º.- El Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero, FONDEPES y el Ministerio de la Produccion estableceran mecanismos de coordinacion para la

super vision de las donaciones efectuadas a las instituciones publicas y organizaciones beneficiarias de pescadores artesanales consignadas en el Anexo Nº 7 del Acta de Cierre y Transferencia del Programa de Pesca VECEP ALA 92/43 suscrita el 28 de setiembre de 2005, propiciando su uso en la continuacion y consolidacion de las actividades implementadas por ex El Programa; asi como fortalecer la capacitacion y el desarrollo de la pesca artesanal e investigacion de los recursos pesqueros. Articulo 9º.- Sobre la base de los acuerdos del Acta de Reunion de fecha 10 de diciembre de 2001 y del Acta de Cierre y Transferencia del Programa de Pesca VECEP ALA 92/43 suscrita el 28 de setiembre del 2005, se establece que el saldo remanente de El Programa al 31 de diciembre de 2001 fue de US$ 42 235,00 (Cuarenta y dos mil doscientos treinta y cinco con 00/100 dolares americanos) que seran sujetos de devolucion a la Comision Europea por parte del Ministerio de la Produccion. Articulo 10º.- Autoricese al Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero (FONDEPES), a realizar los tramites pertinentes para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Resolucion, incluidos los actos derivados del cierre de los proyectos ejecutados en el MORDAZA del citado programa y la consiguiente transferencia de sus bienes, asi como las gestiones administrativas ante las entidades del Sistema Financiero, relativas a la titularidad de las cuentas que El Programa mantenia y otras que resulten necesarias ante autoridades del sector publico y/o privado. Ar ticulo 11º.- Dejese sin efecto todas las disposiciones que se opongan a la presente Resolucion Ministerial. Articulo 12º.- Ratificar el agradecimiento a la Comunidad Europea, por su importante contribucion al desarrollo de pesca artesanal de Peru. Articulo 13º.- Transcribir MORDAZA de la presente Resolucion a la Superintendencia de Bienes Nacionales y a la Contraloria General de la Republica dentro de los plazos legales establecidos. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA LEMOR BEZDIN Ministro de la Produccion 17762

RELACIONES EXTERIORES
Ratifican Convenio de Cooperacion en Propiedad Intelectual entre el Gobierno del Peru y el Gobierno de la Republica Popular China
DECRETO SUPREMO Nº 077-2005-RE EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO: Que el "Convenio de Cooperacion en Propiedad Intelectual entre el Gobierno de la Republica del Peru y el Gobierno de la Republica Popular China", fue suscrito el 3 de junio de 2005, en la MORDAZA de Beijing, Republica Popular China; Que es conveniente a los intereses del Peru la ratificacion del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los articulos 57º y 118º inciso 11 de la Constitucion Politica del Peru y el articulo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la Republica para celebrar y ratificar Tratados o adherir a estos sin el requisito de la aprobacion previa del Congreso; DECRETA: Articulo 1º.- Ratifiquese el "Convenio de Cooperacion en Propiedad Intelectual entre el Gobierno de la Republica del Peru y el Gobierno de la Republica Popular China", suscrito el 3 de junio de 2005, en la MORDAZA de Beijing, Republica Popular China. Articulo 2º.- Dese cuenta al Congreso de la Republica.

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