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PÆg. 302684 NORMAS LEGALES Lima, jueves 20 de octubre de 2005 enunciados por el Comité Especial Permanente en el acta para sustentar su decisión fueron emitidos durante la vigencia del Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, en tal sentido su aplicación no correspondería al presente caso, puesto que el proceso de selección ha sido convocado con la nueva normatividad, que es la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; Que, de otro lado, el impugnante señala que los parámetros que se deben tener en cuenta para la evaluación de la propuesta económica son los establecidos en el Artículo 120º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, donde no se señala la vigencia de la propuesta y ésta no es parte de la propuesta económica, ni puede ser parte de la calificación de la misma; asimismo considera que resulta suficiente el compromiso presentado en la Declaración Jurada de la Propuesta Técnica, mediante el cual se obliga a mantener su oferta durante el proceso de selección y a suscribir el contrato; Que, de la lectura y análisis de los actuados, particularmente del Acta de Reunión del Comité Especial Permanente para la Evaluación de Propuestas y el Otorgamiento de la Buena Pro en la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0027-2005-PRODUCE - Primera Convocatoria - de fecha 3 de octubre de 2005, se desprende que el impugnante fue descalificado durante el proceso de evaluación de las propuestas, considerando que la vigencia de su oferta no era hasta la suscripción del contrato, sino solamente de ciento doce días calendario, decisión concordante con los Pronunciamientos Nºs. 024-2004 (GTN), 015-2005/GTN y 214-2005-GTN emitidos por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, conforme es de verse del documento precedentemente enunciado, la empresa G & Y INGENIEROS SRL carece de legitimidad procesal para impugnar el acto de otorgamiento de la Buena Pro, toda vez que éste se encuentra reservado única y exclusivamente para aquellos postores que participaron en él, situación que no se condice con los hechos del presente caso pues el impugnante fue descalificado durante la calificación económica de su propuesta, no siendo objeto de calificación, por lo que no se consignó el monto ofertado, ni el puntaje que le hubiera correspondido en el cuadro comparativo; Que, dicho razonamiento se encuentra recogido en el Acuerdo Nº 014/009 de fecha 12 de agosto del 2002, emitido por el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en el que se señala claramente que la impugnación del otorgamiento de la Buena Pro, está reservada para aquellos postores que participaron en este acto; criterio que también ha sido enunciado en las Resoluciones Nºs. 589/ 2005.TC-SU y 065/2005.TC-SU, mediante las cuales se señala que existe uniforme y reiterada jurisprudencia, de observancia obligatoria, sobre la legitimidad procesal para impugnar actos, como el otorgamiento de la Buena Pro; Que, no habiendo participado la empresa G & Y INGENIEROS SRL en el acto de otorgamiento de la Buena Pro, éste no tiene legitimidad procesal para la interposición del recurso de visto, consecuentemente debe declararse improcedente, al tenor de lo previsto en el numeral 5) del artículo 157º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; De conformidad con el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE y estando a lo normado por el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar IMPROCEDENTE el recurso de apelación presentado por la empresa G & Y INGENIEROS SRL, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Disponer la notificación y publicación de la presente resolución a través del SEACE y en lapágina web del Ministerio de la Producción, dentro de los plazos dispuestos por ley, bajo responsabilidad. Regístrese, comuníquese y publíquese.DAVID LEMOR BEZDIN Ministro de la Producción 17760 Aprueban Convenio de Cesión para la Administración del Desembarcadero Pesquero Artesanal de Ilo RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 278-2005-PRODUCE Lima, 17 de octubre del 2005 Visto; el Oficio Nº 242-2005-FONDEPES/PCD, del 9 de septiembre de 2005, de la Presidencia del Comité Directivo del FONDEPES, y el Informe Nº 005-2005/ PRODUCE/DNPA, del 14 de septiembre de 2005, de la Dirección Nacional de Pesca Artesanal; CONSIDERANDO:Que, con fecha 25 de noviembre de 2000, se suscribió el Convenio de Cesión en Administración del Desembarcadero Pesquero Artesanal de Ilo con el Sindicato Único de Pescadores Artesanales, Buzos Civiles del Puerto de Ilo, para promover el desarrollo de las actividades pesqueras artesanales, así como a fin de elevar el nivel socioeconómico de la comunidad pesquera artesanal; Que, con Resolución Ministerial Nº 034-2004- PRODUCE, del 30 de enero de 2004, se resolvió el Convenio de Cesión señalado en el considerando precedente, debido a la deficiente gestión que veníarealizando la administración del mencionado Desembarcadero Pesquero Artesanal, encargándole a la Dirección Regional de Pesquería de Ilo, la administración temporal del Desembarcadero Pesquero Artesanal de Ilo; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 089-2004- PRODUCE, del 3 de marzo de 2004, se encargó al Gobierno Regional de Moquegua la administración temporal del Desembarcadero Pesquero Artesanal de Ilo, dejando sin efecto la Resolución Ministerial Nº 034-2004- PRODUCE; Que, de acuerdo a lo señalado en los documentos del visto, se ha logrado dar solución a los problemas organizacionales en el Sindicato Único de Pescadores Artesanales, Buzos Civiles del Puerto de Ilo, habiéndose realizado las coordinaciones con el Gobierno Regional de Moquegua con el fin de dejar sin efecto la administración temporal que se le encargó mediante la Resolución Ministerial Nº 089-2004-PRODUCE; Que, la Dirección Nacional de Pesca Artesanal, acorde a las funciones asignadas por el artículo 20º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción de normar, promover, capacitar, coordinar, asesorar y supervisar la gestión empresarial de las infraestructuras pesqueras artesanales e incentivar el desarrollo y consolidación empresarial de las organizaciones sociales de pescadores artesanales, ha recomendado dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 089-2004-PRODUCE y se suscriba un nuevo Convenio de Cesión para la Administración del Desembarcadero Pesquero Artesanal de Ilo con el Sindicato Único de Pescadores Artesanales, Buzos Civiles del Puerto de Ilo; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 039-2003- PRODUCE, de fecha 31 de enero de 2003, se aprueba el modelo de Convenio de Administración de las Infraestructuras Pesqueras Artesanales; Que, a través del Oficio Nº 2647-2005-PRODUCE/ DNPA, del 27 de septiembre de 2005, el Director Nacional de Pesca Artesanal propone aprobar un nuevo Convenio de Cesión específico para la Administración del Desembarcadero Pesquero Artesanal de Ilo, el mismo que será suscrito por el Director Nacional de Pesca