Norma Legal Oficial del día 20 de octubre del año 2005 (20/10/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 20 de octubre de 2005

enunciados por el Comite Especial Permanente en el acta para sustentar su decision fueron emitidos durante la vigencia del Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, en tal sentido su aplicacion no corresponderia al presente caso, puesto que el MORDAZA de seleccion ha sido convocado con la nueva normatividad, que es la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; Que, de otro lado, el impugnante senala que los parametros que se deben tener en cuenta para la evaluacion de la propuesta economica son los establecidos en el Articulo 120º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, donde no se senala la vigencia de la propuesta y esta no es parte de la propuesta economica, ni puede ser parte de la calificacion de la misma; asimismo considera que resulta suficiente el compromiso presentado en la Declaracion Jurada de la Propuesta Tecnica, mediante el cual se obliga a mantener su oferta durante el MORDAZA de seleccion y a suscribir el contrato; Que, de la lectura y analisis de los actuados, particularmente del Acta de Reunion del Comite Especial Permanente para la Evaluacion de Propuestas y el Otorgamiento de la Buena Pro en la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0027-2005-PRODUCE - Pr imera Convocatoria - de fecha 3 de octubre de 2005, se desprende que el impugnante fue descalificado durante el MORDAZA de evaluacion de las propuestas, considerando que la vigencia de su oferta no era hasta la suscripcion del contrato, sino solamente de ciento doce dias calendar io, decision concordante con los Pronunciamientos Nºs. 024-2004 (GTN), 015-2005/GTN y 214-2005-GTN emitidos por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, confor me es de verse del documento precedentemente enunciado, la empresa G & Y INGENIEROS SRL carece de legitimidad procesal para impugnar el acto de otorgamiento de la Buena Pro, toda vez que este se encuentra reser vado unica y exclusivamente para aquellos postores que participaron en el, situacion que no se condice con los hechos del presente caso pues el impugnante fue descalificado durante la calificacion economica de su propuesta, no siendo objeto de calificacion, por lo que no se consigno el monto MORDAZA tado, ni el puntaje que le hubiera correspondido en el cuadro comparativo; Que, dicho razonamiento se encuentra recogido en el Acuerdo Nº 014/009 de fecha 12 de agosto del 2002, emitido por el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en el que se senala claramente que la impugnacion del otorgamiento de la Buena Pro, esta reservada para aquellos postores que participaron en este acto; criterio que tambien ha sido enunciado en las Resoluciones Nºs. 589/ 2005.TC-SU y 065/2005.TC-SU, mediante las cuales se senala que existe uniforme y reiterada jurisprudencia, de observancia obligatoria, sobre la legitimidad procesal para impugnar actos, como el otorgamiento de la Buena Pro; Que, no habiendo participado la empresa G & Y INGENIEROS SRL en el acto de otorgamiento de la Buena Pro, este no tiene legitimidad procesal para la interposicion del recurso de visto, consecuentemente debe declararse improcedente, al tenor de lo previsto en el numeral 5) del articulo 157º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; De conformidad con el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE y estando a lo normado por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar IMPROCEDENTE el recurso de apelacion presentado por la empresa G & Y INGENIEROS SRL, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Disponer la notificacion y publicacion de la presente resolucion a traves del SEACE y en la

pagina web del Ministerio de la Produccion, dentro de los plazos dispuestos por ley, bajo responsabilidad. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA LEMOR BEZDIN Ministro de la Produccion 17760

Aprueban Convenio de Cesion para la Administracion del Desembarcadero Pesquero Artesanal de Ilo
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 278-2005-PRODUCE

MORDAZA, 17 de octubre del 2005 Visto; el Oficio Nº 242-2005-FONDEPES/PCD, del 9 de septiembre de 2005, de la Presidencia del Comite Directivo del FONDEPES, y el Informe Nº 005-2005/ PRODUCE/DNPA, del 14 de septiembre de 2005, de la Direccion Nacional de Pesca Artesanal; CONSIDERANDO: Que, con fecha 25 de noviembre de 2000, se suscribio el Convenio de Cesion en Administracion del Desembarcadero Pesquero Artesanal de Ilo con el Sindicato Unico de Pescadores Artesanales, Buzos Civiles del Puerto de Ilo, para promover el desarrollo de las actividades pesqueras artesanales, asi como a fin de elevar el nivel socioeconomico de la comunidad pesquera artesanal; Que, con Resolucion Ministerial Nº 034-2004PRODUCE, del 30 de enero de 2004, se resolvio el Convenio de Cesion senalado en el considerando precedente, debido a la deficiente gestion que venia realizando la administracion del mencionado Desembarcadero Pesquero Artesanal, encargandole a la Direccion Regional de Pesqueria de Ilo, la administracion temporal del Desembarcadero Pesquero Artesanal de Ilo; Que, mediante la Resolucion Ministerial Nº 089-2004PRODUCE, del 3 de marzo de 2004, se encargo al Gobierno Regional de MORDAZA la administracion temporal del Desembarcadero Pesquero Artesanal de Ilo, dejando sin efecto la Resolucion Ministerial Nº 034-2004PRODUCE; Que, de acuerdo a lo senalado en los documentos del visto, se ha logrado dar solucion a los problemas organizacionales en el Sindicato Unico de Pescadores Artesanales, Buzos Civiles del Puerto de Ilo, habiendose realizado las coordinaciones con el Gobierno Regional de MORDAZA con el fin de dejar sin efecto la administracion temporal que se le encargo mediante la Resolucion Ministerial Nº 089-2004-PRODUCE; Que, la Direccion Nacional de Pesca Artesanal, acorde a las funciones asignadas por el articulo 20º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion de normar, promover, capacitar, coordinar, asesorar y supervisar la gestion empresarial de las infraestructuras pesqueras artesanales e incentivar el desarrollo y consolidacion empresarial de las organizaciones sociales de pescadores artesanales, ha recomendado dejar sin efecto la Resolucion Ministerial Nº 089-2004-PRODUCE y se suscriba un MORDAZA Convenio de Cesion para la Administracion del Desembarcadero Pesquero Artesanal de Ilo con el Sindicato Unico de Pescadores Artesanales, Buzos Civiles del Puerto de Ilo; Que, mediante la Resolucion Ministerial Nº 039-2003PRODUCE, de fecha 31 de enero de 2003, se aprueba el modelo de Convenio de Administracion de las Infraestructuras Pesqueras Artesanales; Que, a traves del Oficio Nº 2647-2005-PRODUCE/ DNPA, del 27 de septiembre de 2005, el Director Nacional de Pesca Artesanal propone aprobar un MORDAZA Convenio de Cesion especifico para la Administracion del Desembarcadero Pesquero Artesanal de Ilo, el mismo que sera suscrito por el Director Nacional de Pesca

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