TEXTO PAGINA: 25
PÆg. 302741 NORMAS LEGALES Lima, viernes 21 de octubre de 2005 simulador de vuelo del equipo Fokker 100, en el Centro de Entrenamiento American Airlines de la ciudad de Fort Worth, a su personal aeronáutico propuesto, durante los días 22, 23, 26 y 27 de octubre de 2005; Que, conforme se desprende de los Recibos de Acotación Nº 28520, 28521, 28522 y 28523, la solicitante ha cumplido con el pago del derecho de tramitacióncorrespondiente al Procedimiento a que se refiere el considerando anterior, ante la Dirección de Tesorería del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, en tal sentido, los costos del respectivo viaje de inspección, están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos yla Tarifa Única de Uso de Aeropuerto; Que, la Dirección de Seguridad Aérea de la Dirección General de Aeronáutica Civil, ha emitido la Orden deInspección Nº 2005-2005-MTC/12.04-SDO designando al Inspector Francisco Javier Díaz Cafferata, para realizar los chequeos técnicos en simulador de vuelo del equipo Fokker100, en el Centro de Entrenamiento American Airlines, al personal aeronáutico propuesto por la empresa Wayra Perú S.A.C., en la ciudad de Fort Worth, Texas, Estados Unidosde América, durante los días 21 al 28 de octubre de 2005; Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar el viaje del referido Inspector de la Dirección General deAeronáutica Civil para que, en cumplimiento de las funciones que le asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento, pueda realizar los chequeos técnicos a que se contrae laOrden de Inspección Nº 2005-2005-MTC/12.04-SDO; De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, el Decreto de Urgencia Nº 015-2004 y el Decreto SupremoNº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Francisco Javier Díaz Cafferata, Inspector de la Dirección General deAeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de Fort Worth, Texas, Estados Unidos de América, durante los días 21 al 28 de octubre de2005, para los fines a que se contrae la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- El gasto que demande el viaje autorizado precedentemente, ha sido íntegramente cubierto por la empresa Wayra Perú S.A.C. a través de los Recibos de Acotación Nº 28520, 28521, 28522 y 28523, abonados a la Dirección deTesorería del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo las asignaciones por concepto de viáticos y tarifa por uso de aeropuerto, de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos US$ 1,760.00 Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 28.24 Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el Artículo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Inspectormencionado en el Artículo 1º de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar uninforme al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas ylos resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechosaduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 17893 Modifican resolución que otorgó a Tampa Cargo S.A. renovación depermiso de operación de servicio detransporte aØreo internacional noregular de carga RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 165-2005-MTC/12 Lima, 3 de octubre de 2005Vista la solicitud de TAMPA CARGO S.A., sobre Modificación de Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Internacional No Regular de carga; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 012-2005-MTC/ 12 del 14 de enero del 2005 modificada por Resolución Directoral Nº 098-2005-MTC/12 del 5 de julio del 2005, se otorgó a TRANSPORTES AÉREOS MERCANTILESPANAMERICANOS S.A. - TAMPA (hoy TAMPA CARGO S.A.), la Renovación de Permiso de Operación para prestar Servicio de Transporte Aéreo Internacional No Regular decarga, por el plazo de cuatro (4) años; Que, mediante Documento de Registro Nº 2005-015453 del 21 de julio del 2005, TAMPA CARGO S.A. solicita laModificación de Permiso de Operación, respecto a los puntos y zonas de operación autorizadas; Que, según los términos del Memorándum Nº 707-2005- MTC/12.AL emitido por la Asesoría Legal, Memorándum Nº 185-2005-MTC/12 emitido por la Asesoría de Política Aérea y Memorándum Nº 2429-2005-MTC/12.04 emitidopor la Dirección de Seguridad Aérea, respectivamente; se considera pertinente atender lo solicitado, al haber cumplido la recurrente con lo establecido en la Ley Nº 27261 - Leyde Aeronáutica Civil, su Reglamento; y, demás disposiciones legales vigentes; Que, la Autoridad Aeronáutica Civil de Colombia ha designado a TAMPA CARGO S.A., para efectuar servicios de transporte aéreo no regular internacional de carga; Que, en aplicación del Artículo 9º, literal g), de la Ley Nº 27261, "la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender o revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo",resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, verificando posteriormente lavalidez de los mismos, conforme lo dispone la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar -en el extremo pertinente- el Art. 1º de la Resolución Directoral Nº 012-2005-MTC/12, modificada por Resolución Directoral Nº 098-2005-MTC/12, que otorgó aTAMPA CARGO S.A., la Renovación de Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Internacional No Regular de carga, quedando redactado de la siguiente manera: PUNTOS y/o ZONAS DE OPERACIÓN: CON DERECHOS DE TRÁFICO DE TERCERA Y CUARTA LIBERTAD DEL AIRE: - COLOMBIA (BOGOTÁ y/o MEDELLÍN y/o CALI y/o CARTAGO y/o PEREYRA y/o BARRANQUILLA) a LIMA y/o IQUITOS y vv. CON DERECHOS DE TRAFICO DE TERCERA, CUARTA Y QUINTA LIBERTAD DEL AIRE: - COLOMBIA (MEDELLÍN y/o BOGOTÁ y/o CALI y/o BARRANQUILLA) - LIMA y/o IQUITOS y/o CARACAS y/oVALENCIA y/o QUITO y/o GUAYAQUIL y/o DALLAS y/o NEW YORK y/o LOS ÁNGELES y/o MIAMI y/o SANTA CRUZ y/o LA PAZ y/o SANTIAGO y/o LIMA y/o IQUITOSy/o COLOMBIA (MEDELLÍN y/o BOGOTA y/o CALI y/o BARRANQUILLA). Artículo 3º.- Los demás términos de la Resolución Directoral Nº 012-2005-MTC/12, modificada por Resolución Directoral Nº 098-2005-MTC/12, continúan vigentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROBERTO RODRÍGUEZ GALLOSO Director General de Aeronáutica Civil (e) 17448