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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE OCTUBRE DEL AÑO 2005 (21/10/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 24

PÆg. 302740 NORMAS LEGALES Lima, viernes 21 de octubre de 2005 iii. Presencia de docentes en condición de Profesor Ordinario, en la institución prestadora. iv. Inversión en infraestructura dentro de la Sede Docente. v. Contribución al desarrollo de la sede docente. vi. Cumplimiento de los compromisos asumidos en Convenios suscritos con la sede docente. vii. Desarrollo de investigaciones de interés nacional y acciones de salud en la comunidad. viii. Otros complementarios que el Comité Nacional de Pregrado de Salud o el Comité Regional de Pregrado de Salud establezcan. e. Organización de la atención de salud en redes y microrredes. f. Rol promotor y responsabilidad social de la universidad en el desarrollo regional y local. g. Garantía de calidad en el proceso formativo de los profesionales de salud, permitiendo que los procesos dedocencia en servicio, tutoría en la enseñanza, y monitoreo académico y administrativo se desarrollen con eficiencia. h. Corresponsabilidad entre las instituciones formadoras y prestadoras en el logro de resultados sanitarios en el ámbito asignado, con utilización eficiente de los recursos asignados. i. Desarrollo y fortalecimiento del primer nivel de atención de salud. j. Políticas nacionales y regionales de salud y educación. Segunda.- A través del Reglamento de Funcionamiento del Comité Nacional de Pregrado de Salud se conformarán los Subcomités establecidos en el artículo 13º, inciso i).En el caso del Comité de Pregrado de Medicina (COPREME), creado por Resolución Ministerial Nº 804- 2004/MINSA, éste se constituye como Subcomité dePregrado de Medicina, para lo cual el Reglamento del Sistema Nacional de Articulación de Docencia-Servicio e Investigación en Pregrado de Salud definirá lo referente asu organización y funciones. 17936 Incorporan representantes de las Oficinas Generales de Epidemiología yde Estadística e InformÆtica al ComitØde Coordinación conformado por la R.M. N” 929-2004/MINSA RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 794-2005/MINSA Lima, 18 de octubre del 2005Visto el Expediente Nº 05-528353-01, que contiene el Oficio Nº 560-2005-OGC/MINSA, de la Oficina General deComunicaciones; CONSIDERANDO:Que, por Resolución Ministerial Nº 929-2004/MINSA, de 14 de setiembre de 2004, se conformó el Comité deCoordinación, encargado de diseñar, planificar, coordinar, implementar y ejecutar las acciones de la Cruzada Nacional por los Derechos y Responsabilidades Ciudadanas enSalud, así como gestionar los recursos necesarios para el cumplimiento de los objetivos propuestos; Que, la Oficina General de Comunicaciones, encargada de la Secretaría Técnica del Comité de Coordinación, ha informado al Despacho Ministerial que, en sesión ordinaria, sus integrantes ha acordado incorporar al Comité, a la OficinaGeneral de Epidemiología y a la Oficina General de Estadística e Informática, a efecto de que se encarguen del estudio muestral de la Cruzada, a nivel nacional y regional; Que, en virtud del Acuerdo adoptado por el Comité de Coordinación de la Cruzada Nacional por los Derechos y Responsabilidades Ciudadanas en Salud, es convenientedisponer la incorporación al seno de dicho Comité, a los representantes de las mencionadas Oficinas Generales; Con la visación de las Oficinas Generales de Asesoría Jurídica y de Comunicaciones; Con la visación del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo previsto en el literal l) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud;SE RESUELVE: Artículo Único.- Incorporar al Comité de Coordinación de la Cruzada Nacional por los Derechos yResponsabilidades Ciudadanas en Salud, conformado por Resolución Ministerial Nº 929-2004/MINSA, de 14 de setiembre de 2004, al titular o al representante de lossiguientes órganos: - Oficina General de Epidemiología.- Oficina General de Estadística e Informática. Regístrese, comuníquese y publíquese. PILAR MAZZETTI SOLER Ministra de Salud 17836 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Autorizan viaje de Inspector de la Dirección General de AeronÆutica Civila EE.UU., en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 730-2005-MTC/02 Lima, 19 de octubre de 2005 CONSIDERANDO:Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, enconcordancia con sus normas reglamentarias aprobadas por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece que para el caso de los servidores y funcionarios públicos delos Ministerios, entre otras entidades, la autorización de viaje se otorgará por Resolución Ministerial del respectivo Sector, la que deberá ser publicada en el Diario Oficial ElPeruano con anterioridad al viaje, con excepción de las autorizaciones de viajes que no irroguen gastos al Estado; Que, el Decreto de Urgencia Nº 015-2004 dispone que los viajes al exterior que irroguen gasto al Tesoro Público, de funcionarios, servidores públicos o representantes del Poder Ejecutivo, a que se refieren el primer y segundo párrafo delartículo 1º de la Ley Nº 27619, quedan prohibidos por el ejercicio fiscal 2005, prohibición que no es aplicable a los sectores Relaciones Exteriores y Comercio Exterior y Turismo,así como la Dirección de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en cuyos casos los viajes serán autorizados a través de resolución del Titular del Pliegorespectivo, la misma que deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano antes del inicio de la comisión de servicios; Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil como dependencia especializada del Ministerio de Transportes yComunicaciones; Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil, a fin de cumplir con los estándares aeronáuticos internacionalesestablecidos en el Convenio de Chicago sobre Aviación Civil y poder mantener la calificación de Categoría - I otorgada al Perú por la Organización de Aviación Civil Internacional,debe mantener un programa anual de vigilancia sobre la seguridad operacional a través de la ejecución de inspecciones técnicas a los explotadores aéreos en el país,basado en las disposiciones establecidas en el citado Convenio y en los estándares de la Organización de Aviación Civil Internacional; Que, la empresa Wayra Perú S.A.C., con Cartas Cert054.05.Ops y Cert055.05.Ops, del 6 de octubre de 2005, en el marco del Procedimiento Nº 5 de la seccióncorrespondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil (Evaluación de Personal), establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio deTransportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, solicita a la Dirección General de Aeronáutica Civil, efectuar los chequeos técnicos en