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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE OCTUBRE DEL AÑO 2005 (21/10/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 23

PÆg. 302739 NORMAS LEGALES Lima, viernes 21 de octubre de 2005 contando el Presidente con el voto dirimente. Corresponderá la Vicepresidencia a la institución que no ejerza la Presidencia del Comité. Artículo 10º.- Los Comités Regionales de Pregrado de Salud estarán integrados por: a) El Director de la Dirección Regional de Salud, o su representante, quien lo presidirá, contando con el voto dirimente. b) Un representante de la Gerencia de Desarrollo Social del Gobierno Regional . c) El Director Ejecutivo de Gestión y Desarrollo de Recursos Humanos de la Dirección Regional de Salud. d) El Director Ejecutivo de Salud de las Personas de la Dirección Regional de Salud. e) Un representante por cada una de las universidades con facultades de ciencias de la salud, con sede en la Región. f) Un representante de los estudiantes, perteneciente a una Facultad de Ciencias de la Salud de la Región. Esta designación será por un año no renovable. En los casos en que las facultades o escuelas de medicina no estuviesen representadas en el Comité Regional, en aplicación del inciso d), entre ellas designaránun representante pleno al Comité. El número de representantes de las universidades será igual al número de representantes de las institucionesprestadoras (incluyendo el Gobierno Regional), para lo cual se incrementará los representantes de estas instituciones, según sea necesario. Artículo 11º.- El Comité Nacional de Pregrado de Salud propondrá su Reglamento de Funcionamiento en concordancia con la presente norma, el cual será aprobadoen el plazo de 60 días por Resolución Ministerial del Sector Salud. Dentro del plazo de 30 días de aprobado el Reglamento de Funcionamiento del Comité Nacional, sobre la base del mismo, los Comités Regionales de Pregrado de Salud propondrán la adecuación e implementación de susrespectivos Reglamentos, para su aprobación por Resolución Ministerial del Sector Salud. Artículo 12º.- La Secretaría Ejecutiva es un órgano técnico nominado por el Comité Nacional de Pregrado de Salud con el propósito de facilitar, desarrollar y realizar el seguimiento del cumplimiento de los acuerdos adoptadospor el Comité Nacional de Pregrado de Salud. Su composición y funciones serán establecidas en el Reglamento. Artículo 13º.- Son funciones del Comité Nacional de Pregrado de Salud: a) Coordinar y regular el Sistema Nacional de Articulación de Docencia-Servicio e Investigación en Pregrado de Salud al logro de sus objetivos. b) Asumir la responsabilidad por el seguimiento, supervisión y evaluación del Sistema Nacional de Articulación de Docencia-Servicio e Investigación enPregrado de Salud. c) Elaborar su Plan Anual. d) Establecer los deberes y derechos de las instituciones formadoras y prestadoras en el marco de la articulación docencia, servicio e investigación. e) Aprobar las normas y procedimientos para la definición de ámbitos geográfico-sanitarios y número; y distribución de Campos Clínicos y sociosanitarios; y otros requeridos para el logro de los objetivos del Sistema. f) Establecer normas, estándares y procedimientos para la evaluación y acreditación de Sedes Docentes. g) Establecer los criterios para la determinación del número de campos clínicos y sociosanitarios de acuerdo a las necesidades del país, así como la capacidad de los establecimientos de salud. h) Regular las prácticas preprofesionales en los servicios de salud por alumnos que provienen del extranjero. i) Conformar Subcomités y Comisiones para asuntos específicos. j) Nominar los integrantes de la Secretaría Ejecutiva. k) Gestionar y proveer información a los componentes del Sistema Nacional de Articulación de Docencia-Servicio e Investigación en Pregrado de Salud, según se requiera. l) Realizar el monitoreo y supervisión de los Comités Regionales de Pregrado de Salud. m) Solicitar ante las instancias correspondientes la programación de plazas para internos en el PresupuestoAnual en las instituciones prestadoras integrantes del sistema, promoviendo la planificación y utilización racional de estos recursos en el Sector Salud. n) Resolver sobre aquellas situaciones no contempladas expresamente en las normas del Sistema, así como las presuntas ambigüedades que pudieran presentarse. Artículo 14º.- Son funciones de los Comités Regionales de Pregrado de Salud: a) Coordinar y regular el Sistema Nacional de Articulación de Docencia-Servicio e Investigación en Pregrado de Salud a nivel de la región, para el logro de susobjetivos. b) Promover una adecuada articulación entre las instituciones prestadoras de servicios de salud y lasUniversidades con sede en la Región. c) Mantener coordinación permanente con el Comité Nacional de Pregrado de Salud. d) Formular su Plan Anual. e) Definir y distribuir los ámbitos geográfico-sanitarios, aplicando las normas y procedimientos nacionalesaprobados para el efecto por el Comité Nacional de Pregrado de Salud, tomando en cuenta el proceso de descentralización nacional y la capacidad de lasinstituciones prestadoras de salud del Ministerio de Salud, así como las formadoras. f) Determinar el número de campos clínicos y sociosanitarios de acuerdo a los criterios establecidos por el Comité Nacional, realizando la distribución correspondiente entre las Facultades y Escuelas deCiencias de la Salud. g) Ejecutar el proceso de acreditación de los Servicios de Salud como Sedes Docentes, conforme al marconormativo nacional del Sistema Nacional de Articulación de Docencia-Servicio e Investigación en Pregrado de Salud, determinando el número máximo de alumnos e internos delas diversas profesiones de la salud que pueden ser recibidos en cada servicio de salud, número que debe estar de acuerdo a su capacidad instalada, recursos ydisponibilidad presupuestal. h) Constituir en cada ámbito, los Subcomités y Comisiones que sean necesarios para su adecuadofuncionamiento, supervisando y evaluando las acciones conjuntas docentes asistenciales que realicen el Ministerio de Salud, los Gobiernos Regionales y la Universidad. i) Velar por el cumplimiento de las normas universitarias e instituciones, en el ámbito de su jurisdicción. Estas funciones en el ámbito de Lima y Callao serán asumidas por el Comité Nacional de Pregrado de Salud. Artículo 15º.- Las Normas del Sistema Nacional de Articulación de Docencia-Servicio e Investigación en Pregrado de Salud serán sometidas a revisión cada cuatro años, debiendo enviarse el informe respectivo al Ministrode Salud. Podrán ser revisadas después del primer año de su vigencia, a solicitud de los 2/3 de los miembros del Comité Nacional de Pregrado de Salud. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Para efecto de lo establecido en los artículos 13º, incisos e) y g) y 14º incisos e) y f), los Comités deberán tener en cuenta las siguientes consideraciones: a. Respeto a la dignidad y derechos del paciente, premisa básica de todo proceso de articulación docencia,servicio e investigación en salud. b. Proceso de descentralización del país con transferencia progresiva de funciones a las regiones. c. Conformación funcional de Macrorregiones para contribuir al desarrollo sociosanitario del país, a través del uso eficiente de los recursos disponibles de las institucionesformadoras y prestadoras de servicios de salud de las regiones. d. Considerar para la distribución de los campos clínicos y la delimitación de ámbitos geográficos-sanitarios, los siguientes criterios en forma integral: i. En el siguiente orden: las universidades públicas de la región, las universidades privadas de la región, y las universidades públicas y privadas de las otras regionesintegrantes de la macro-región. ii. Antigüedad de la institución formadora en los campos clínicos y sociosanitarios.