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PÆg. 303218 NORMAS LEGALES Lima, sábado 29 de octubre de 2005 repetir el examen, luego de seis meses, como última oportunidad. C. DE LA REMISIÓN DE INFORMACIÓN A LA INTENDENCIA NACIONAL DE TÉCNICA ADUANERA 1. La jefatura del IATA remite a la INTA la relación, por despachador de aduana, del personal auxiliar de despacho que haya acreditado su capacitación en técnicas aduaneras a fin que se le extienda el respectivo carné conforme a lo establecido en el Procedimiento de “Carnés de identificación del personal de los Operadores de Comercio Exterior” INTA- PE.24.01. 2. Esta acreditación de capacitación se revalidará automáticamente cada doce meses, con la sola presentación ante el IATA de las copias de los certificados de actualización en técnicas aduaneras realizados por dicho personal, con un mínimo de veinticuatro (24) horas académicas. D. VERIFICACIÓN POSTERIOR DE LA DOCUMENTACIÓN Sin perjuicio de la prosecución del trámite correspondiente, el IATA oficia a las distintas instituciones académicas solicitando la conformidad de la documentación presentada, de verificarse falsedad se debe comunicar inmediatamente a la INTA para la anulación del carné respectivo, sin perjuicio de la denuncia a que hubiere lugar. VIII. FLUJOGRAMA INSTITUTO DE ADMINISTRACI ÓN TRIBUTARIA Y ADUANERA Remisión de InformaciónINTENDENCIA NACIONAL DE T ÉCNICA ADUANERA Registro de personal Acreditado SíDespachador de Aduanas NotificaNo Examen ApruebaConforme NotificaNo SíSolicitud Documentos exigibles Sin certificado IATA Con certificado IATA IX. REGISTRO - De capacitación externaX. ANEXOAnexo: Formato de solicitud de acreditación de capacitación ANEXO SOLICITUD: ACREDITACIÓN DE CAPACITACIÓN DE PERSONAL Señor Jefe del Instituto de Administración Tributaria y Aduanera Yo,——————————————————————— , identificado con el DNI Nº——————————, en representación de ————————————————— ——, registrada con el Código de Aduana Nº—————— ——, acredito ante usted a las personas que se desempeñarán como auxiliares de despacho y que cuentan con la capacitación en técnicas aduaneras, como a continuación se indica:Apellidos y Institución Académica Horas nombres Académicas La presente tiene el carácter de Declaración Jurada. Lugar y fecha, ________________ ————————————————————— Firma del representante legal del despachador de aduana Se adjunta la documentación conforme al numeral 2 del Rubro VI del Procedimiento IATA-PE.04 18351 SUPERINTENDENCIA DE BIENES NACIONALES Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terrenoubicado en el distrito de Tabalosos,provincia de Lamas JEFATURA DE ADQUISICIONES Y RECUPERACIONES RESOLUCIÓN Nº 168-2005/SBN-GO-JAR La Molina, 24 de octubre de 2005Visto el Expediente Nº 022-2004/SBN-JAR, correspondiente al trámite de inscripción en primera de dominio a favor del Estado del terreno de 24 438,79 m² ubicado a la altura del Km. 577.45 de la carretera Fernando Belaunde Terry, frente al Jr. La Industria colindante al Pueblo Joven 11 de Noviembre, distrito de Tabalosos, provincia de Lamas y departamento de San Martín; y, CONSIDERANDO:Que, la Superintendencia de Bienes Nacionales tiene como finalidad incentivar el aprovechamiento económico de los Bienes del Estado en armonía con el interés social, promoviendo su intercambio, maximizando su rentabilidad y estableciendo mecanismos para su registro, inscripción y fiscalización; Que, se ha identificado un terreno de 24 438,79 m² ubicado a la altura del Km. 577.45 de la carretera Fernando Belaunde Terry, frente al Jr. La Industria colindante al Pueblo Joven 11 de Noviembre, distrito de Tabalosos, provincia de Lamas y departamento de San Martín; Que, en la inspección técnica realizada con fecha 18 de julio de 2003 se constató que el terreno citado en el párrafo precedente se encuentra ocupado por la Planta Procesadora de Frutas administrada por el Gobierno Regional San Martín; Que, el Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 23 de agosto de 2005 de la Zona Registral III - Sede Moyobamba, emitido sobre la base del Informe Técnico Nº 247-2005-ESP-CAT-RPC ampliado por el Informe Técnico Nº 267-2005-ESP-CAT-RPC, establece que el área de 24 438,79 m² no se superpone con propiedades inscritas; Que, la Sétima Disposición Complementaria del Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, dispone que el Estado,