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PÆg. 303313 NORMAS LEGALES Lima, domingo 30 de octubre de 2005 NUMERAL REQUISITO TIPO DE SOLICITANTE O NATURALEZA DEL GIRO 4Copia simple de Constan- Consultorios médicos, obstétricos, odontológi- cia de Registro y catego- cos, centros médicos, clínicas, hospitales, poli-rización otorgada por la clínicos, centros de apoyo medico, servicios de Dirección correspondiente apoyo diagnóstico y terapéutico, centros ópticos del Ministerio de Salud y similares. 5Copia simple de constan- Profesionales de la salud. cia de estar hábil para el Farmacias, Boticas (Respecto del Regente) ejercicio de la profesión, expedida por el colegio profesional respectivo. 6Copia simple de Formula- Establecimientos Farmacéuticos rio presentado a DIGEMID 7Plano de distancia: 150 m Juegos de Casino y Tragamonedas en línea recta, respecto de Centros de esparcimiento tales como discote-Iglesias, centros educati- cas, salones de baile, cabaret, grill, boites, pe- vos, cuarteles, comisarías ñas. y centros hospitalarios. Casas de citas y prostíbulos. Salones de Juego electrónico, Billares, Bochas, Bowling. Bares y cantinas 8Exhibir Certificado de Grifos y estaciones de servicio Compatibilidad de Uso Establecimientos ubicados en zonas declaradas de reglamentación especial 09Copia de Estudio de Im- Actividades industriales. pacto Ambiental 10Copia simple de Certifica- Establecimientos de Hospedaje do de Finalización de Centros comerciales y galerías Obra o de Declaratoria deFabrica para el uso res- pectivo. 11Copia de Certificado de Establecimientos de Hospedaje que requieran Categorización ostentar clase y/o categoría mínima. 12Exhibir documento que Personas Jurídicas y demás sujetos cuando se acredita la representación, actúa mediante representación. según sea el caso:Ficha Registral, o Escritura Pública, o Documento con firma le-galizada por notario o certificada por fedatario municipal. 13Contar el Mercado, el Establecimientos en Mercados, Centros Comer Centro comercial o la Ga- ciales y Galerías lería, con Certificado de Seguridad de Defensa Civil. 18409 Establecen plazo de exigibilidad de multas impuestas por concepto detransporte urbano y disponen actualizarbase de datos de la Gerencia deTransporte Urbano y del SAT ORDENANZA Nº 863 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA POR CUANTO:EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA De conformidad con lo opinado por las Comisiones Metropolitanas de Transporte Urbano y de AsuntosLegales en sus Dictámenes Nºs. 15-2005-MML-CMTU y142-2005-MML-CMAL; Aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL PLAZO DE EXIGIBILIDAD DE LAS MULTAS IMPUESTAS POR CONCEPTO DE TRANSPORTE URBANO Y DE ORDENAMIENTO Y ACTUALIZACIÓN DE LA BASE DE DATOS DE LA GERENCIA DE TRANSPORTE URBANO Y DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Artículo 1º.- La acción de la Administración para realizar el cobro de las multas por concepto deinfracciones al Reglamento del Servicio Público de Transporte Urbano e Interurbano de Pasajeros para laprovincia de Lima, tendrá una vigencia de 3 años contados desde la imposición de la papeleta o resolución de sanciónen formato preimpreso, luego de lo cual ya no podrá serexigible la multa. Para efectos del cómputo del plazo de exigibilidad establecido en el presente artículo, no se considerarán causales de interrupción ni de suspensión. Vencido el plazo el deudor podrá presentar una solicitud ante el Servicio de Administración Tributaria- SATpara que se le declare extinguida la deuda. Artículo 2º.- Las empresas comprendidas en la Duodécima Disposición Complementaria y Final de la Ordenanza Nº 782, deberán presentar su solicitud conforme a los requisitos señalados en dicha Ordenanza,el día 25 de noviembre del 2005. La Gerencia deTransporte Urbano establecerá la ruta respectiva,conforme a los criterios establecidos. Artículo 3º.- Los requisitos contemplados en los incisos 4 y 5 del artículo 3º de la Ordenanza Nº 782 podrán ser acreditados por las empresas de transporte, hasta el31 de diciembre del 2006, los cuales no serán exigiblesal momento de la presentación de la respectiva solicitudde prórroga de la autorización ni para la expedición de laresolución. Artículo 4º.- La Gerencia de Transporte Urbano proporcionará información al Servicio de AdministraciónTributaria - SAT, una vez culminado el proceso de prórrogade autorizaciones, a fin de que el SAT pueda contar conla flota vehicular y el padrón de conductores yconductores-cobradores actualizados de las empresas, conforme a la información proporcionada por ellas en sus solicitudes de prórroga. Artículo 5º.- Dentro del primer mes del año 2007, el Servicio de Administración Tributaria-SAT deberá informara la Gerencia de Transporte Urbano el cumplimiento o nodel requisito establecido en el inciso 5 del artículo 3º de la Ordenanza Nº 782 y, la Gerencia de Transporte Urbano deberá solicitar la acreditación del inciso 4 del mismoartículo, para que según corresponda, inicie el respectivoprocedimiento administrativo de sanción para lacancelación de la autorización, en cualquiera de los casos. Artículo 6º.- Modifíquese el artículo 18º de la Ordenanza Nº 619, por el siguiente texto: "Artículo 18º.- PÉRDIDA DEL FRACCIONAMIENTO Y DEL INCENTIVO La pérdida del fraccionamiento y, por tanto, del incentivo, deberá ser comunicado por el Servicio de Administración Tributaria - SAT a la Gerencia de Transporte Urbano, para su conocimiento y registro en la base dedatos." DISPOSICIONES FINALES Primera.- El plazo establecido en el artículo 1º, será también de aplicación para las multas impuestas antesde la vigencia de la presente norma y que se encuentrenpendientes de pago. Segunda .- Las empresas de transporte acogidas al régimen de la Ordenanza Nº 619, podrán también acogerse al artículo 1º de la presente Ordenanza. Tercera.- Facúltese al Servicio de Administración Tributaria - SAT y a la Gerencia de Transporte Urbano adictar las medidas necesarias para la mejor aplicaciónde lo establecido en la presente Ordenanza, en lo quesea de su competencia. Cuarta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla. En Lima, a los veintisiete días del mes de octubre del año dos mil cinco. LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 18398