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PÆg. 303310 NORMAS LEGALES Lima, domingo 30 de octubre de 2005 a. La comercialización, o almacenamiento de artícu- los de contrabando y/o la comercialización, almacena- miento o producción de artículos que atenten contra la propiedad intelectual, o de artículos obtenidos con infrac-ción de la ley penal. b. La realización de servicios con infracción de la ley penal. 3. Cuando se detecte la fabricación o almacenamien- to o comercialización de artículos pirotécnicos o se ofer-te el servicio de espectáculos pirotécnicos en zonas no autorizadas, conforme a lo regulado en la Ordenanza Nº 498. 4. Se constate la instalación de elementos de publici- dad exterior en forma contraria a las especificaciones técnicas municipales; en cuyo caso se revocará la Auto-rización Municipal para la instalación de elementos de publicidad exterior. 5. Se constate la utilización de la vía pública en forma contraria a las especificaciones técnicas municipales. En cuyo caso se revocará la Autorización Municipal para uti- lización de la vía pública. 6. En los casos de impedimento y/o resistencia a los procedimientos de control y fiscalización posterior sobre las actividades, establecimientos u objetos materia deautorización. 7. En los casos contemplados en el tercer párrafo del artículo 19º de la presente Ordenanza. 8. Cuando se constate la realización de giros adicio- nales incompatibles con los autorizados, o que requieran de autorización sectorial o de requisitos específicos, sincontar con autorización municipal. 9. En los casos previstos expresamente en la norma- tividad municipal vigente, o cuando así lo disponga la au-toridad judicial competente. 10. En los casos en que no se haya renovado el Cer- tificado de Seguridad en Defensa Civil a su vencimientofijado conforme al artículo 13º del Decreto Supremo Nº 013-2000-EF, modificado por Decreto Supremo Nº 074- 2005-EF. De manera previa a la Revocación, deberá emitirse notificaciones preventivas en los casos previstos en losnumerales 4, 5, 6, 7, 8 y 10 del presente artículo. TÍTULO VI INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS Artículo 59º.- RÉGIMEN DE INFRACCIONES Y SAN- CIONES ADMINISTRATIVAS APLICABLE Son acciones u omisiones constitutivas de infracción, así como sanciones administrativas aplicables, aquellas contenidas en las normas municipales que regulan el Ré- gimen Municipal de Aplicación de Sanciones Administra-tivas y el cuadro de Sanciones y Escalas de Multas en el ámbito de la Municipalidad Metropolitana de Lima, con las modificaciones dispuestas en la presente Ordenan-za. Artículo 60º.- PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR El trámite del procedimiento administrativo sanciona- dor aplicable para la determinación de las infracciones yla imposición de las consecuentes sanciones administra- tivas, se rige por lo dispuesto en las normas municipales aplicables a la materia, y de manera supletoria por lo pre-visto en los artículos 230º a 237º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 61º.- MODIFICACIÓN DEL ORDENANZAS Nºs. 336 Y 337 Y DECRETO DE ALCALDÍA Nº 105 1. Modifícase el numeral 1.1 de la Línea de Acción 01: Comercialización, del artículo primero de la Ordenan- za Nº 336, modificada por Ordenanza Nº 717, conformeal siguiente texto: LÍNEA DE ACCIÓN 01: COMERCIALIZACIÓN1.1 Autorizaciones Municipales de Funcionamiento a) Abrir el establecimiento sin contar con la respecti- va Autorización Municipal de Funcionamiento, u operar con Autorización Municipal de Funcionamiento vencida.b) Desarrollar giros incompatibles con los autoriza- dos. c) Consignar datos falsos en los formularios, forma- tos, declaraciones u otros documentos presentados y/oexhibidos para la obtención de la Autorización Municipal de Funcionamiento. d) No comunicar el Cese de Actividades dentro del plazo. e) No exhibir en lugar visible del establecimiento el original del certificado de Autorización Municipal de Fun-cionamiento. f) No presentar en el momento del control el original de la Autorización Municipal de Funcionamiento. g) No exhibir en lugar visible del establecimiento la autorización del sector y/o la declaración de impacto am- biental, cuando éstas constituyan requisito para el fun-cionamiento. h) No comunicar la variación del área del estableci- miento y/o de otras condiciones señaladas en el Certifi-cado de Autorización. i) No guardar el mobiliario utilizado en la vía pública cumplido el horario de atención, en los establecimientosque cuentan con Autorización Municipal para el Uso Tem- poral de la Vía Pública. j) No presentar Declaración Jurada Anual de perma- nencia en los giros autorizados dentro del plazo. k) Permitir la realización de actividades en un esta- blecimiento que cuenta con Autorización Municipal deFuncionamiento por sujeto o distinto que no cuenta con Autorización Municipal de Funcionamiento para Cesio- narios. l) Fabricar, comercializar o almacenar artículos que atenten contra la propiedad intelectual. 2. Modifícase las infracciones tipificadas en el rubro Licencia de Apertura de Establecimiento (100) de la Lí- nea de Acción Comercialización (01), del cuadro de San-ciones y Escala de Multas, contenido en la Ordenanza Municipal Nº 337 , conforme a lo siguiente: COMERCIALIZACIÓN (01) AUTORIZACIÓN MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO (100) Código Infracción TIPO DE Medida INFRACCIÓN Complementaria 01-0101 Abrir el establecimiento sin contar con la G Clausura Temporal respectiva Autorización Municipal de Fun- hasta que se sub-cionamiento, u operar con Autorización Mu- sane la Infracción nicipal de Funcionamiento vencida. 01-0102 Desarrollar giros incompatibles con los G autorizados. 01-0103 Consignar datos falsos en los formularios, MG Revocatoria de la formatos, declaraciones u otros documen- Autorización Muni-tos presentados y/o exhibidos para la obten- cipal de Funciona-ción de la Autorización Municipal de Fun- miento cionamiento. 01-0104 No comunicar el Cese de Actividades L dentro del plazo. 01-0105 No exhibir en lugar visible del estableci- L miento el original del certificado de Autori- zación Municipal de Funcionamiento. 01-0106 No presentar en el momento del control el G original de la Autorización Municipal de Funcionamiento. 01-0107 No exhibir en lugar visible del estableci- L miento la autorización del sector y/o la de-claración de impacto ambiental, cuandoestas constituyan requisito para el funcio- namiento. 01-0108 No comunicar la variación del área del es- L tablecimiento y/o de otras condiciones se- ñaladas en el Certificado de Autorización. 01-0109 No guardar el mobiliario utilizado en la vía L Retiro del Mobiliario pública cumplido el horario de atención,en los establecimientos que cuentan conAutorización Municipal para el uso tempo- ral de la vía pública. 01-0110 No presentar Declaración Jurada Anual de L permanencia en los giros autorizados den- tro del plazo. 01-0111 Permitir la realización de actividades en un G establecimiento que cuenta con autoriza-ción municipal de funcionamiento, por suje-to distinto que no cuenta con autorizaciónMunicipal de Funcionamiento para Cesio-narios. 3. Modifícase las infracciones tipificadas en el rubro Licencia de Apertura de Establecimiento (100) de la Lí-