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PÆg. 303311 NORMAS LEGALES Lima, domingo 30 de octubre de 2005 nea de Acción Comercialización (01), del cuadro de San- ciones y Escala de Multas, contenido en el Decreto de Alcaldía Nº 105, conforme a lo siguiente: COMERCIALIZACIÓN (01) AUTORIZACIÓN MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO (100) Código Infracción Preventiva Establecimientos Medida en General Complementaria Tipo de Infracción 01-0101 Abrir el establecimiento sin G Clausura Temporal contar con la respectiva Auto- hasta que se subsa-rización Municipal de Funcio- ne la Infracciónnamiento, u operar con Auto-rización Municipal de Funcio- namiento vencida. 01-0102 Desarrollar giros incompati- G bles con los autorizados. 01-0103 Consignar datos falsos en los MG Revocatoria de la formularios, formatos, decla- Autoriza ción Munici- raciones u otros documentos pal de Funciona-presentados y/o exhibidos mientopara la obtención de la Auto-rización Municipal de Funcio- namiento. 01-0104 No comunicar el Cese de 03 días L Actividades dentro del plazo. 01-0105 No exhibir en lugar visible del 03 días L establecimiento el original delcertificado de Autorización Municipal de Funcionamiento. 01-0106 No presentar en el momento 03 días G del control el original de laAutorización Municipal de Funcionamiento. 01-0107 No exhibir en lugar visible del 03 días L establecimiento la autoriza-ción del sector y/o la decla-ración de impacto ambiental,cuando estas constituyan re-quisito para el funcionamien- to. 01-0108 No comunicar la variación del 03 días L área del establecimiento y/ode otras condiciones señala-das en el Certificado de Auto- rización. 01-0109 No guardar el mobiliario uti- 03 días L Retiro del Mobiliario lizado en la vía pública cum-plido el horario de atención,en los establecimientos quecuentan con AutorizaciónMunicipal para el uso tem- poral de la vía pública. 01-0110 No presentar Declaración 03 días L Jurada Anual de permanen-cia en los giros autorizados dentro del plazo. 01-0111 Permitir la realización de ac- G tividades en un estableci-miento que cuenta con auto-rización municipal de fun-cionamiento, por sujeto dis-tinto que no cuenta con auto-rización Municipal de Funcio-namiento para Cesionarios. TÍTULO VII COMITÉ PARA LA FORMALIZACIÓN DE LA INVERSIÓN PRIVADA Artículo 62º.- CREACIÓN DEL COMITÉ PARA LA FORMALIZACIÓN DE LA INVERSIÓN PRIVADA Constitúyase el Comité para la Formalización de la Inversión Privada conformada por representantes de laMunicipalidad Metropolitana de Lima y por miembros de la comunidad empresarial, como entidad consultiva de apoyo a la formalización de las actividades económicasen el Cercado de Lima. Artículo 63º.- MIEMBROS Son miembros del Comité para la Formalización de la Inversión Privada la Mesa Público Privada: 1. Un representante del sector privado empresarial, quién la presidirá y tendrá voto dirimente; 2. El Gerente de Desarrollo Empresarial y el Gerente de Desarrollo Urbano; 3. Un representante de la Comisión de Regidores de Comercialización y Defensa al Consumidor.;4. Un representante de la Comisión de Regidores Asuntos Legales; 5. Dos personas designadas por entidades represen- tativas de la comunidad empresarial. Artículo 64º.- FUNCIONES Son funciones del Comité para la Formalización de la Inversión Privada las siguientes: 1. Evaluar de manera permanente el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza y sus normas reglamentarias, emitiendo opinión sobre las modificaciones que resulten necesarias en aras a dotarcada vez de mayor agilidad y transparencia a los proce- dimientos; 2. Identificar y proponer la adecuación o modificación de las normas municipales en vigencia que constituyan trabas burocráticas a la inversión o formalización; 3. Monitorear de manera permanente el cumplimiento de los plazos regulados en el Texto Único de Procedi- mientos Administrativos para el otorgamiento de las Au- torizaciones reguladas por la presente Ordenanza, pro-poniendo las medidas correctivas que resulten pertinen- tes; 4. Apoyar las labores tendientes a la formalización de las actividades empresariales en el ámbito del Cercado de Lima. 5. Conocer de las denuncias que se formulen respec- to del incumplimiento de la presente Ordenanza y sus normas reglamentarias y recomendar las acciones ten- dientes a dar solución a los problemas en ellas involucra-dos. Artículo 64º.- FUNCIONES La Gerencia de Desarrollo Empresarial se constituirá en la Secretaría Técnica del Comité, para lo cual brinda- rá el apoyo logístico y administrativo que esta requierapara el adecuado cumplimiento de sus funciones. Asimismo será la responsable de elaborar los infor- mes y reportes que la Comisión le encargue. DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS Primera.– ENTRADA EN VIGENCIA 1. Esta Ordenanza entrará en vigencia a los 45 días útiles de publicada. Mediante Decreto de Alcaldía se po- drá establecer cronogramas de aplicación de la presenteOrdenanza. 2. La falta de reglamentación de las disposiciones con- tendidas en esta Ordenanza, no será impedimento parasu vigencia y exigibilidad. Segunda.– DEROGATORIA GENÉRICA La presente Ordenanza deroga y/o modifica las dis- posiciones contenidas en normas municipales previas de igual o inferior rango que se le opongan o contradigan, oestablezcan instancias de aprobación o consulta no es- tablecidas en esta Ordenanza para los procedimientos específicos regulados en la misma; sin perjuicio de losparámetros técnicos dispuestos por las normas en vigen- cia. Tercera.– DEROGATORIA EXPRESA En particular, y sin perjuicio de lo dispuesto en la Se- gunda Disposición Final y Complementaria, quedan de-rogadas expresamente a partir de la vigencia de la pre- sente Ordenanza, las siguientes normas: 1. La Ordenanza Municipal Nº 282 que regula el otor- gamiento de Licencias de Apertura de Establecimiento, Certificado de Aptitud del Local y de Calidad del Nego-cio, sus normas complementarias y modificatorias. 2. El Decreto de Alcaldía Nº 147 que aprobó el forma- to de Autorización Municipal de Apertura de Estableci-miento Comercial, Industrial y/o de servicios Profesiona- les. 3. El Decreto de Alcaldía Nº 159 que aprobó el forma- to de Certificado de Aptitud de Establecimiento y sus for- matos técnicos. 4. El Decreto de Alcaldía Nº 160 que aprobó el Regla- mento para Arquitectos Constatadores del Centro Histó- rico del Cercado de Lima. 5. El Decreto de Alcaldía Nº 103.