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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE OCTUBRE DEL AÑO 2005 (30/10/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 38

PÆg. 303314 NORMAS LEGALES Lima, domingo 30 de octubre de 2005 Aprueban cesión temporal de Ærea de uso pœblico ubicada en el distrito de LaMolina a empresa para ser utilizadacomo Ærea de circulación vehicular y peatonal ACUERDO DE CONCEJO Nº 322 Lima, 20 de octubre de 2005Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 20 de octubre del año en curso el Memorando Nº 892-2005- GM-MML de la Gerencia Municipal por el que remite el Documento Simple N° 77066-2004 seguido porOrganización Futuro S.A.C., solicitando el uso temporalde un área de uso público constituida por el jardín deaislamiento de 102 m2 que forma parte integrante de lasección de la Av. Javier Prado cuadra 66 – distrito de La Molina. CONSIDERANDOQue, los presentes actuados versan sobre una solicitud de Cesión en Uso, presentada por la empresa Organización Futuro S.A.C, de un área de 102.00 m2, que constituye un área de uso público,correspondiente al jardín de aislamiento que formaparte integrante de la sección vial de la Av. JavierPrado, para efectos de regularizar el radio de giro delos vehículos que harán uso de los surtidores de Gas Licuado de Petróleo-GLP, tal como lo exige el Organismo Superior de la Inversión en Energía –OSINERG, dentro de la Estación de Servicio de supropiedad, constituida por los lotes 18, 19, 20 y 21de la Mz. “Y” de la Urbanización Santa Patricia –Tercera Etapa, distrito de La Molina. Que, mediante Informe N° 1049-2005-MML/DMDU- OPDM-DPTN del 07.04.2005, la Oficina del Plan deDesarrollo Metropolitano señala que para el presentecaso, el área requerida constituye jardín de aislamientoy es parte integrante de la sección de la Av. JavierPrado (según Plano de Habilitación Urbana aprobado). Que, la Unidad Técnico Legal de la Dirección Municipal de Desarrollo Urbano mediante Informes Nºs.325-2005-MML-DMDU/UTL y 554-2005-MML-DMDU/UTL del 31 de mayo y 24 de agosto del presente añoopina por la procedencia del uso temporal solicitado atendiendo a lo establecido en el artículo 73° de la Constitución Política del Estado y el artículo 6° deOrdenanza Nº 341-MML, proponiendo la suscripción deun contrato de Usufructo, considerando necesario quela referida área solicitada por el recurrente sea tasadapreviamente por el Consejo Nacional de Tasaciones – CONATA, a efecto de determinarse el valor anual por el uso del área solicitada, que al tratarse de un área deuso público, debe ser aprobado por el ConcejoMetropolitano. Que, mediante Oficio N° 1471-2005-VIVIENDA-9321 del 30.6.2005, el Consejo Nacional de Tasaciones – CONATA, alcanza la pericia valuatoria efectuada el 23.06.2005, cuyo objeto es determinar el valor de uso,del área del terreno de 102.00 m2., que constituye áreade uso público correspondiente al jardín de aislamientoque forma parte integrante de la sección vial de laAv. Javier Prado Este, con frente al predio formado por los lotes 18, 19, 20 y 21, Manzana Y, Urb. Santa Patricia – La Molina, bajo la metodología empleada por elReglamento Nacional de Tasaciones del Perú, aprobadopor Resolución Ministerial N° 469-99-MTC/15.04 del10.12.99 Título IV, Valuación de Servidumbres yUsufructos, que alcanza la suma de US$ 26,006.43 equivalente a S/. 84,520.90. Que, con Informe N° 2326-2005-MML/DMDU-OPDM- DPTN del 11.7.2005, la Oficina del Plan de DesarrolloMetropolitano luego de evaluar todo lo actuado, sugiereque la Unidad Técnico Legal estudie la modalidad deuso que corresponde para este caso, en virtud de lo cualla Unidad Técnico Legal referida emite el Informe N° 613- 2005-MML-DMDU/UTL de fecha 27.09.2005, señalandoque de un nuevo análisis de lo solicitado por eladministrado y de lo opinado por la Oficina General deAsuntos Jurídicos en su Informe N° 1236-2005-MML-OGAJ del 20.9.2005, consideran que es procedente atender lo solicitado por el recurrente a través de un Contrato de Usufructo cuyo proyecto adjuntan, contratoque no contraviene lo prescrito en la Ley Orgánica deMunicipalidades N° 27972 y demás normas sobre lamateria. Que, la Oficina General de Asuntos Jurídicos mediante Informe N° 1297-2005-MML-OGAJ del 30.9.2005, expresa opinión favorable respecto delproyecto de Contrato de Usufructo, mencionando talcomo lo señaló en su primer informe, que debido a queserá el Concejo Metropolitano quien aprobará elusufructo a favor de Organización Futuro S.A.C., resultaría necesario que previamente se tramite el Acuerdo de Concejo correspondiente, más aún cuandodicho acuerdo es el sustento para elaborar el contratorespectivo. De los Bienes de Uso Público : Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Estado, modificada por Ley de ReformaConstitucional N° 27680 en concordancia con loestablecido en el artículo II del Título Preliminar dela Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local conautonomía política, económica y administrativa enasuntos de su competencia, radicando dichaautonomía en la facultad de ejercer actos de gobierno,administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, el artículo 73° de la Constitución Política del Perú, establece que los bienes de dominio públicoson inalienables e imprescriptibles y que los bienesde uso público pueden ser concedidos a particularesconforme a ley, para su aprovechamiento eco- nómico. Que, los Artículos 56º y 59° de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 señalan que son bienes depropiedad municipal los bienes muebles e inmueblesde uso público destinados a servicios públicos locales,precisando que las vías y áreas públicas, con sub suelo y aires son bienes de dominio y uso público, y que los mismos pueden ser transferidos, concesionados enuso o explotación, arrendados o modificado su estadode posesión o propiedad mediante cualquier otramodalidad, por Acuerdo del Concejo Municipal,señalando que estos Acuerdos deberán ser puestos en conocimiento de la Contraloría General de la República en un plazo no mayor a siete (7) días, bajoresponsabilidad. Que, asimismo el articulo 9° inciso 25) de la acotada Ley Orgánica, establece que corresponde alConcejo Municipal aprobar la donación o la cesión en uso de bienes muebles e inmuebles de la Municipalidad a favor de entidades públicas o privadassin fines de lucro y la venta de sus bienes en subastapública. Que, mediante Ordenanza Nº 296-MML se regula el Régimen de Constitución y Administración de Bienes de uso público en la Provincia de Lima, estableciendo su Primera Disposición Complementaria inciso d), queconstituyen bienes de Uso público de la MunicipalidadMetropolitana de Lima, las vías expresas, arteriales ycolectoras de la provincia de Lima establecidas en elSistema Vial Metropolitano y los intercambios viales. Que, la Ordenanza Nº 341-MML aprueba el Sistema Vial Metropolitano, estableciendo que la MunicipalidadMetropolitana de Lima tiene a su cargo las vías expresas,arteriales y colectoras del sistema vial metropolitano,además de las vías locales ubicadas en la jurisdiccióndel Cercado, correspondiéndole a la Av. Javier Prado la calificación de vía Arterial. Que, dentro de este contexto, la Municipalidad