Norma Legal Oficial del día 07 de septiembre del año 2005 (07/09/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 7 de setiembre de 2005

MORDAZA del servicio de embarque y desembarque de pasajeros mediante el uso de puentes de abordaje en el AIJCH. ii. En ese sentido, dado que el primer acto que es materia de impugnacion es la Resolucion de Consejo Directivo Nº 029-2005-CD-OSITRAN y que los escritos se han presentado ante el propio Consejo Directivo, se entiende cumplido el requisito. b) Que se sustente en nueva prueba, salvo que se trate de la impugnacion de un acto administrativo emitido por un organo que constituye unica instancia. i. La Resolucion Nº 029-2005-CD/OSITRAN es una resolucion emitida por la MORDAZA autoridad de OSITRAN, que constituye adicionalmente, el organo que ejerce de manera exclusiva la funcion reguladora de OSITRAN, de conformidad con lo establecido en el Articulo 2º del D.S. Nº 042-2005-CD-OSITRAN (Reglamento de la Ley MORDAZA de los Organismo Reguladores). Sin perjuicio de ello, al interponer sus recursos, AETAI, APEA y LAP han sustentado estos, en una diferente valoracion economica y juridica de la materia de fijacion tarifaria. ii. En tal sentido, contra la referida Resolucion de OSITRAN unicamente procede interponer el recurso de reconsideracion a que se alude en el articulo 208º de la LPAG, con el fin de que el mismo Consejo la revise y vuelva a pronunciarse. iii. En consecuencia, el presente requisito tambien se ha cumplido en todos los casos. c) Que se interponga dentro del plazo de quince (15) dias previsto para ello, contados a partir de la notificacion del acto. i. La Resolucion de Consejo Directivo Nº 029-2005CD-OSITRAN, fue publicada en el Diario Oficial El Peruano el 19 de junio de 2005. ii. De acuerdo a lo que establece el Numeral 133.1 de la LPAG, el plazo expresado en dias es contado a partir del dia habil siguiente de aquel en que se practique la notificacion o la publicacion del acto. En ese sentido, AETAI, APEA y LAP tenian como MORDAZA, hasta el 11 de MORDAZA de 2005, con el fin de interponer oportunamente su recurso de reconsideracion. iii. En el presente caso, tanto AETAI, APEA y LAP, han presentado sus recursos dentro del plazo previsto. E n c o n s e c u e n c i a , l a s r e fe r i d a s e m p r e s a s h a n cumplido el requisito contemplado en el articulo 207º de la LPAG. d) Que interponga el recurso aquel administrado que tiene legitimo interes pues el acto administrativo les es aplicable y le ocasiona un agravio. i. El acto administrativo aprobado mediante Resolucion Nº 029-2004-CD-OSITRAN, tiene la finalidad de fijar el nivel MORDAZA de la tarifa relativa al servicio de embarque y desembarque de pasajeros mediante Puentes de Abordaje (Mangas), que podra cobrar LAP, en su calidad de empresa concesionaria, a los usuarios de dicho servicio en el AIJCH, es decir a las aerolineas. ii. El numeral 5 del Articulo 3º de la Ley Nº 27838 (Ley de Transparencia y Simplificacion en los procedimientos regulatorios de tarifas), establece expresamente que pueden interponer recurso de reconsideracion en contra de las resoluciones tarifarias emitidas por el Organismo Regulador, las Empresas Prestadoras y los Organismos Representativos de Usuarios. iii. AETAI y APEA son asociaciones representativas de aerolineas (usuarias del servicio), y LAP es la Entidad Prestadora concesionaria del AIJCH, por lo que todas ellas tienen el derecho de inter poner recurso de reconsideracion en contra de la Resolucion que fija la tarifa, de acuerdo a lo expresamente previsto en la Ley Nº 27838, y lo establecido en el Ar ticulo 73º del Reglamento General de Tarifas de OSITRAN, aprobado mediante Resolucion Nº 043-2004-CD-OSITRAN (en adelante RETA). 20. En consecuencia, se debe considerar que los recursos de reconsideracion presentados por AETAI, APEA y LAP son procedentes.

III.2. La acumulacion de los procedimientos administrativos 21. El Articulo 149º de la LPAG establece lo siguiente, con relacion a la acumulacion de procedimientos:

"Articulo 149º.- Acumulacion de procedimientos La autoridad responsable de la instruccion, por propia iniciativa o a instancia de los administrados, dispone mediante resolucion irrecurrible la acumulacion de los procedimientos en tramite que guarden conexion"
22. La acumulacion de peticiones puede efectuarse de oficio o a pedido de parte. Se trata de la institucion procesal que explica la naturaleza de aquellos procesos, en los que se advierte la presencia de mas de una pretension y mas de dos personas en un procedimiento. Procede cuando existe mas de un administrado en calidad de impugnante del acto administrativo. Al respecto, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Urbina1 senala lo siguiente:

"La acumulacion de procedimientos tiene el proposito de que se les tramite en un mismo expediente de manera agregada y simultanea y concluyan en un mismo acto administrativo, evitandose traslados, notificaciones, simplifican la prueba y se limitan los recursos. Es la solucion adecuada al MORDAZA de celeridad para aquellos casos que guarden conexion por el administrado participe o por la materia pretendida. (...) se establece que la decision en esta materia es irrecurrible independientemente de que modo que se evite la proliferacion de incidentes por motivos meramente adjetivos"
23. En el presente caso, se trata de la impugnacion del mismo acto administrativo (aprobado mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 029-2005-CDOSITRAN), que fija el nivel MORDAZA de la tarifa relativa al servicio de embarque y desembarque de pasajeros mediante Puentes de Abordaje en el AIJCH. Al respecto, OSITRAN considera necesario tramitar en un solo expediente los recursos de reconsideracion presentados por AETAI, APEA y LAP contra dicho acto administrativo, dado que la materia de impugnacion es la misma. De esta forma, OSITRAN tendra una vision global e inmediata de todas las actuaciones realizadas, con relacion a la evaluacion de todos los argumentos contenidos en los recursos de reconsideracion de las mencionadas empresas. En ese sentido, el expediente relativo a la impugnacion del acto solo ha estado completo con la MORDAZA del ultimo recurso de reconsideracion por parte de LAP, con fecha 11 de MORDAZA ultimo. 24. En consecuencia, es necesario impulsar el procedimiento administrativo, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 145º de la LPAG2 , siendo conveniente que OSITRAN disponga la acumulacion de los procedimientos de reconsideracion iniciados por AETAI, APEA y LAP, para la tramitacion unificada e integral de la impugnacion de la Resolucion Nº 029-2005-CD-OSITRAN. III.3. Analisis de fondo 25. La promocion de la inversion privada en el ambito de la infraestructura aeroportuaria, implica entre otros aspectos, desde el ambito de competencias de OSITRAN; la aplicacion del "Principio de Promocion de la Cobertura y la Calidad de la infraestructura", definido en el Articulo 8º del Reglamento General de OSITRAN (REGO), aprobado mediante D.S Nº 010-2001-PCM. Dicho MORDAZA

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En "Comentarios a la Nueva Ley del Procedimiento Administrativo General", pag. 326.Gaceta Juridica. Ano 2001. "Articulo 145.- Impulso del procedimiento La autoridad competente, aun sin pedido de parte, debe promover toda actuacion que fuese necesaria para su tramitacion, superar cualquier obstaculo que se oponga a regular tramitacion del procedimiento; determinar la MORDAZA aplicable al caso aun cuando no MORDAZA sido invocada o fuere erronea la cita legal; asi como evitar el entorpecimiento o demora a causa de diligencias innecesarias o meramente formales, adoptando las medidas oportunas para eliminar cualquier irregularidad producida."

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