Norma Legal Oficial del día 07 de septiembre del año 2005 (07/09/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 7 de setiembre de 2005

Resolucion de Consejo Directivo Nº 052-2004-CD/ OSIPTEL, para el dia 26 de setiembre de 2005, haciendo publica dicha convocatoria a traves de un diario de circulacion nacional. Articulo 2º.- Dejar sin efecto la fecha para la Audiencia Publica establecida en la Resolucion de Consejo Directivo Nº 047-2005-CD/OSIPTEL. Articulo 3º.- Disponer que la presente Resolucion sea notificada a Telefonica Moviles S.A., Tim Peru S.A.C., Amov Peru S.A. y Nextel del Peru S.A. Articulo 4º.- Disponer que la presente Resolucion sea publicada en la pagina web institucional de OSIPTEL. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SAN MORDAZA ZUBIZARRETA Presidente del Consejo Directivo 15287

Otorgan plazo a Telefonica del Peru S.A .A . para presentar propuesta tarifaria del servicio de transmision de datos mediante circuitos virtuales ATM con acceso ADSL
RESOLUCION DE PRESIDENCIA Nº 076-2005-PD/OSIPTEL MORDAZA, 26 de agosto de 2005 EXPEDIENTE : Nº 00001-2005-CD-GPR/RT MATERIA : Revision de las tarifas maximas aplicables a prestaciones de transmision de datos mediante circuitos virtuales ATM con acceso ADSL. VISTA: La comunicacion GGR-107-A-403-IN/05 de la empresa Telefonica del Peru S.A.A. (en adelante "Telefonica"), recibida el 12 de agosto de 2005, mediante la cual dicha empresa solicita la ampliacion del plazo de entrega del estudio de costos y de su propuesta de tarifa MORDAZA aplicable a prestaciones de transmision de datos mediante circuitos virtuales ATM con acceso ADSL, en el MORDAZA del procedimiento de oficio iniciado mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 022-2005-CD/OSIPTEL; CONSIDERANDO: Que en el Numeral 11 de los Lineamientos de Politica de Apertura del MORDAZA de Telecomunicaciones del Peru, aprobados mediante Decreto Supremo Nº 020-98-MTC y publicados en el Diario Oficial El Peruano el 5 de agosto de 1998, se establecen la competencia exclusiva de OSIPTEL sobre la fijacion de tarifas de servicios publicos de telecomunicaciones y la potestad de desregularlas si se verifica condiciones de competencia efectiva; Que mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 127-2003-CD/OSIPTEL, publicado el 25 de diciembre de 2003, se establecio el Procedimiento para la Fijacion y/o Revision de Tarifas Tope (en adelante "Procedimiento"); Que de conformidad con el Procedimiento, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 022-2005-CD/ OSIPTEL, publicada en el Diario Oficial El Peruano el dia 16 de MORDAZA de 2005, este organismo inicio el procedimiento de oficio para la revision de las tarifas maximas aplicables a prestaciones de transmision de datos mediante circuitos virtuales ATM con acceso ADSL; Que de acuerdo con los plazos establecidos en el Procedimiento, la Resolucion de Consejo Directivo Nº 0222005-CD/OSIPTEL otorgo a las empresas operadoras del servicio de transmision de datos mediante circuitos virtuales ATM con acceso ADSL, un plazo de cien (100) dias habiles para que presenten sus propuestas tarifarias conjuntamente con sus respectivos estudios de costos, plazo que vence el 9 de setiembre de 2005; Que mediante comunicacion GGR-107-A-403-IN/05 remitida por Telefonica, dicha empresa argumenta que

existen multiples procedimientos de fijacion y revision de cargos y tarifas iniciados por OSIPTEL, ante lo cual se ha visto en la necesidad de distribuir en la forma mas eficiente posible los recursos humanos y materiales para poder hacer frente a todos estos procedimientos; sin embargo Telefonica manifiesta que a pesar del esfuerzo desplegado por MORDAZA, les resulta materialmente imposible entregar el estudio de costos requerido en el plazo concedido por la Resolucion de Consejo Directivo Nº 0222005-CD/OSIPTEL, motivo por el cual solicita a OSIPTEL la ampliacion del plazo de entrega del estudio de costos y de su propuesta tarifaria; Que la Cuarta Disposicion Complementaria del Procedimiento establece que los plazos senalados en sus ar ticulos 6º y 7º, asi como los plazos que MORDAZA establecidos por OSIPTEL en aplicacion de dichas disposiciones, podran ser ampliados, de oficio o a solicitud de parte, hasta por el doble de tiempo adicional a los plazos maximos senalados en los referidos articulos; Que asimismo, la Cuarta Disposicion Complementaria del Procedimiento senala que corresponde a la Presidencia del Consejo Directivo de OSIPTEL otorgar las ampliaciones de plazos que resulten necesarias en cada procedimiento, mediante resolucion debidamente motivada; Que la realizacion de una propuesta tarifaria para el servicio de transmision de datos mediante circuitos virtuales ATM con acceso ADSL, asi como la elaboracion de un modelo de costos de una empresa, requieren el desarrollo del sustento tecnico y economico de sus supuestos, la elaboracion de parametros y bases de datos, entre otros aspectos que demandan estudios especificos para realizarlos; Que atendiendo a que actualmente se vienen desarrollando varios procedimientos simultaneos, lo cual requiere un mayor esfuerzo por parte de las empresas operadoras, se considera apropiado atender la solicitud de ampliacion de plazo presentada por la empresa Telefonica; Que considerando el plazo previo de cien (100) dias habiles otorgado anteriormente mediante la Resolucion de Consejo Directivo Nº 022-2005-CD/OSIPTEL, esta Presidencia considera que otorgar un plazo adicional de setenta (70) dias habiles permitira que la empresa Telefonica complete su propuesta tarifaria y su modelo de costos; Que en ese sentido, se debe disponer la ampliacion del plazo para la entrega de las propuestas tarifarias y los modelos de costos en setenta (70) dias habiles adicionales, los mismos que deberan computarse a partir del vencimiento del plazo anterior dispuesto por la Resolucion de Consejo Directivo Nº 022-2005-CD/ OSIPTEL; Conforme a lo establecido en la Cuarta Disposicion Complementaria del Procedimiento para la Fijacion o Revision de Tarifas Tope por parte de OSIPTEL; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar un plazo de setenta (70) dias habiles adicionales a la empresa Telefonica del Peru S.A.A., para la MORDAZA de su propuesta tarifaria del servicio de transmision de datos mediante circuitos virtuales ATM con acceso ADSL, conjuntamente con sus respectivos estudios de costos, tal como lo dispone la Resolucion de Consejo Directivo Nº 022-2005-CD/ OSIPTEL. Articulo 2º.- El plazo dispuesto en el articulo 1º precedente debera computarse a partir del vencimiento del plazo anterior dispuesto por la Resolucion de Consejo Directivo Nº 022-2005-CD/OSIPTEL. Articulo 3º.- Disponer que la presente Resolucion sea notificada a la empresa Telefonica del Peru S.A.A. Articulo 4º.- Disponer que la presente Resolucion sea publicada en la pagina web institucional de OSIPTEL. Registrese, comuniquese y publiquese; MORDAZA SAN MORDAZA ZUBIZARRETA Presidente del Consejo Directivo 15292

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