Norma Legal Oficial del día 07 de septiembre del año 2005 (07/09/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, miercoles 7 de setiembre de 2005

NORMAS LEGALES

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OSITRAN
Modifican la Tarifa MORDAZA del servicio de embarque y desembarque de pasajeros mediante puentes de abordaje en el Aeropuerto Internacional "Jorge Chavez"
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 053-2005-CD-OSITRAN MORDAZA, 5 de setiembre de 2005 El Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversion en Infraestructura de Transporte de Uso Publico ­ OSITRAN; VISTOS: El Informe Nº 031-05-GRE-GAL-OSITRAN, relativo a los Recursos de reconsideracion interpuestos por la Asociacion Peruana de Empresas de Transporte Aereo Inter nacional (AETAI), la Asociacion Peruana de Empresas Aereas (APEA) y por MORDAZA Airport Partners S.R.L. (LAP), en contra de la Resolucion Nº 029-2005CD/OSITRAN, que fija la Tarifa MORDAZA para el uso de Puentes de Embarque y Desembarque de pasajeros (Mangas) en el "Aeropuerto Internacional MORDAZA Chavez" (AIJCH); y, los escritos de fecha 24 de junio de 2005 presentado por AETAI, escrito de fecha 11 de MORDAZA de 2005 presentado por APEA y escrito de fecha 11 de MORDAZA presentado por LAP; y, el proyecto de resolucion correspondiente presentado en la sesion de fecha 26 de agosto ultimo; CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES 1. Con fecha 7 de agosto de 2003 Bechtel remitio a LAP informacion sobre requerimientos para el diseno, inspeccion, instalacion, puesta en servicio y certificacion de la operabilidad de los puentes moviles de Abordaje de Pasajeros hacia las Aeronaves (PLBs). 2. Con fecha 20 de enero de 2005, LAP expidio el Informe Trimestral Nº 04­2004-OSITRAN donde se detalla el total de operaciones por hora tanto para el ultimo trimestre como para todo el ano 2004. 3. Con fecha 17 de junio de 2005, mediante la Resolucion Nº 029-2005-CD-OSITRAN, OSITRAN aprobo la Tarifa MORDAZA del servicio de embarque y desembarque de pasajeros mediante el uso de puentes de abordaje en el Aeropuerto Internacional MORDAZA MORDAZA (AIJCH). La referida tarifa se establecio en US $68.00 (sin incluir IGV y otros tributos de ley) por los primeros 45 minutos de uso o fraccion, y en US $22.66 por cada periodo de 15 minutos adicionales o fraccion (sin incluir IGV y otros tributos de ley). 4. Con fecha 24 de junio de 2005, la Asociacion de Empresas de Transporte Aereo Internacional (AETAI) presento un recurso de reconsideracion contra la Resolucion Nº 029-2005-CD-OSITRAN, presentando una tarifa alternativa de US $38.50 (sin incluir IGV y otros tributos de ley) por los primeros 45 minutos de uso o fraccion, y de US $12.83 por cada periodo de 15 minutos adicionales o fraccion (sin incluir IGV y otros tributos de ley). 5. Mediante Oficio Nº 055-GRE-OSITRAN de fecha 06 de MORDAZA de 2005, la Gerencia de Regulacion de OSITRAN realizo un MORDAZA pedido de informacion a los Supervisores LAHMEYER INTERNATIONAL y TYPSAOIST Ingenieros, Consultores y Arquitectos; a fin de que se pronuncien con relacion a las cotizaciones de puentes de embarque presentadas por AETAI como parte de su recurso de reconsideracion. 6. Con fecha 7 de MORDAZA de 2005 se recibio un avance sobre la Actualizacion del Plan Maestro, avance que LAP termino el 27 de MORDAZA del 2005. 7. Con fecha 11 de MORDAZA de 2005, la Asociacion Peruana de Empresas Aereas (APEA) presento un recurso de reconsideracion la Resolucion Nº 029 -2005CD-OSITRAN.

8. Con fecha 11 de MORDAZA de 2005, la empresa MORDAZA Airport Partners S R L. (LAP) presento un recurso de reconsideracion contra la Resolucion Nº 029 -2005-CDOSITRAN. 9. Mediante Carta AIJCT-CT-105-2005/TYO-OSI de fecha 14 de MORDAZA de 2005, TYPSA-OIST presento el Informe Especial Nº 091, en respuesta al pedido formulado por la Gerencia de Regulacion. 10. Con fecha 14 de MORDAZA de 2005, LAHMEYER International presento el Informe Especial AIJC-IF-SPB0023, en respuesta al pedido formulado por la Gerencia de Regulacion. 11. Mediante carta LAP-GCCO-C-2005-00102 de fecha 05 de agosto LAP, presento precisiones adicionales al recurso de reconsideracion presentado con fecha del 11 de MORDAZA de 2005. 12. Con fecha 15 de agosto de 2005, se llevo a cabo un informe oral a cargo de LAP ante el Consejo Directivo de OSITRAN sobre la Propuesta Tarifaria para los Servicios de Puentes de Embarque (mangas o PLBs). 13. Mediante Carta LAP-GCCO-C2005-00114, de fecha 17 de agosto de 2005 LAP entrega informacion complementaria sobre el factor de uso de las mangas para el mes de MORDAZA del 2005. III. ANALISIS III.1. Admisibilidad y procedencia de los recursos de reconsideracion presentados por AETAI, APEA Y LAP 14. El Capitulo II del Titulo III de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (LPAG), contempla los recursos administrativos que pueden interponer los administrados contra los distintos actos administrativos que dicten las entidades de la Administracion Publica (como es el caso de la Resolucion Nº 029-2004-CD-OSITRAN). 15. El articulo 207º de la LPAG, senala que los recursos administrativos son los siguientes: a) Recurso de reconsideracion b) Recurso de apelacion c) Recurso de revision. 16. La referida MORDAZA establece ademas, que el termino para la interposicion de los recursos es de quince (15) dias perentorios. 17. El articulo 208º de la LPAG, senala que el recurso de reconsideracion se interpone ante el mismo organo que dicto el primer acto que es materia de la impugnacion y que debera sustentarse en nueva prueba. Dicha MORDAZA precisa ademas, que en los casos de actos administrativos emitidos por organos que constituyen unica instancia, no se requiere nueva prueba. 18. Teniendo en cuenta dichos dispositivos normativos, es necesario analizar los requisitos concurrentes que son necesarios para la interposicion valida del recurso de reconsideracion, segun las normas MORDAZA mencionadas: a) Que se interponga ante el mismo organo que dicto el primer acto que es materia de la impugnacion. b) Que se sustente en nueva prueba, salvo que se trate de la impugnacion de un acto administrativo emitido por un organo que constituye unica instancia. c) Que se interponga dentro del plazo de quince (15) dias previsto, contados a partir de la notificacion del acto o resolucion que se pretende impugnar. d) Que interponga el recurso aquel administrado que tiene legitimo interes pues el acto administrativo les es aplicable y le ocasiona un agravio. 19. En ese sentido, a continuacion se analiza el cumplimiento de cada uno de dichos requisitos en los recursos de reconsideracion interpuestos en contra de la Resolucion Nº 029-2004-CD-OSITRAN, por AETAI, APEA y LAP: a) Que se interponga ante el mismo organo que dicto el primer acto que es materia de la impugnacion: i. Los recursos presentados por AETAI, APEA y LAP, han sido interpuestos ante el Consejo Directivo de OSITRAN, en contra la Resolucion de Consejo Directivo Nº 029-2005-CD-OSITRAN, que aprueba la Tarifa

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