Norma Legal Oficial del día 07 de septiembre del año 2005 (07/09/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, miercoles 7 de setiembre de 2005

NORMAS LEGALES

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establece que la actuacion de OSITRAN se orientara a promover las inversiones que contribuyan a aumentar la cobertura y calidad de la infraestructura. Para tal fin, es necesario reconocer retornos adecuados a la inversion, y velar por que los terminos de acceso a la infraestructura MORDAZA equitativos y razonables. 26. En ese sentido, para efectos de evaluar la fijacion de la Tarifa MORDAZA del ser vicio de embarque y desembarque de pasajeros, OSITRAN ha tenido que considerar necesariamente, los estandares tecnicos establecidos por el Anexo 14 del contrato de concesion, que constituyen obligaciones de inversion asumidas por LAP a favor del Estado. Ello, se relaciona directamente con la aplicacion del "Principio de razonabilidad" a que se refiere el Numeral 1.4 del Articulo IV del TTPP de la LPAG. 27. En efecto, no debe olvidarse que entre los principios a que debe sujetarse las tarifas de los servicios publicos, esta el MORDAZA de la proporcionalidad tarifaria. MORDAZA MORDAZA Cassagne define dicho MORDAZA de la siguiente forma:

"Este MORDAZA suele instrumentarse mediante la clausula que prescribe que las tarifas han de ser "justas y razonables". En dicha formula, lo MORDAZA se refiere fundamentalmente a los aspectos juridicos, es decir, al modo de aplicar las tarifas mientras que lo razonable se vincula al quantum de las mismas. En este sentido, tanto las Tasas como los precios integrantes de aquellas deben surgir de una ecuacion equilibrada con el costo del servicio, al que cabe anadir una utilidad tasada y establecida tambien en forma proporcional, cuando el servicio es prestado por un concesionario o permisionario privado."3 [el subrayado es nuestro]
28. Al respecto, se debe considerar necesariamente que la regulacion tarifar ia del acceso al uso de infraestructura, debe mantener un balance adecuado entre la incorporacion de mas competencia (donde esta sea posible) y la creacion de los incentivos requeridos para el aumento y cobertura de la infraestructura, asi como al mejoramiento de la calidad de la misma. Por ello, al evaluar la fijacion tarifaria correspondiente, se debe velar por que se respeten retornos adecuados a la inversion y que los niveles tarifarios MORDAZA equitativos y razonables. 29. En ese sentido, OSITRAN ha fijado la Tarifa MORDAZA del servicio de embarque y desembarque de pasajeros, definiendo el servicio en cuestion, de acuerdo con los limites de sus facultades legales atribuidas, excluyendose de dicha definicion a los ser vicios accesorios que se prestan en condiciones de competencia, como son los ser vicios de aire preacondicionado de la nave (PCA), uso de MORDAZA de alimentacion electrica en tierra y de unidades dispensadoras de agua potable. 30. Asimismo, en la determinacion de la tarifa, OSITRAN se ha cenido a los principios tarifarios establecidos en el Articulo 18º del Reglamento General de Tarifas (en adelante RETA), aprobado mediante Resolucion Nº 043-2004-CD-OSITRAN, garantizando con ello el mantenimiento de la debida proporcion entre los medios y los fines involucrados en la fijacion tarifaria del servicio en cuestion. 31. Las cuestiones en discusion que sustentan los recursos de reconsideracion presentados por AETAI, APEA y LAP; se pueden agrupar en aspectos relacionados con el horizonte del Flujo de MORDAZA Economico (FCE), la exclusion de servicios adicionales, analisis de los ingresos proyectados por el servicio de puentes de embarque, los costos reconocidos como parte de dicho ser vicio y la aplicacion de nor mas dentro del procedimiento de fijacion tarifaria. 32. A continuacion se analizara cada uno de estos aspectos: III.3.1. Horizonte del Flujo de MORDAZA Economico (FCE) 33. En sus escritos de reconsideracion, LAP ha manifestado que al reducir el horizonte de tiempo del FCE, se omiten las condiciones establecidas por el Contrato de Concesion con relacion a la provision de MORDAZA numero de puentes de embarque; y, que por lo tanto, no se permite la sostenibilidad de la inversion efectuada.

34. Al respecto, debe indicarse que la reduccion del horizonte de tiempo del FCE no afecta ni atenta la sostenibilidad de un proyecto, toda vez que las inversiones consideradas en el proyecto seran recuperadas a traves del cobro de la tarifa correspondiente. El considerar en este proyecto solo 19 puentes de embarque estipulados en el Contrato de Concesion no significa que no se vaya a incorporar la inversion del resto de puentes de embarque, la misma que se realizara de acuerdo a lo establecido en el Contrato de Concesion. En efecto, solo para efectos tarifarios, se ha establecido que la tarifa determinada pague solamente los primeros 19 puentes. En consecuencia, en el momento en que se analice la implementacion del resto de puentes de embarque se reconocera la inversion respectiva. 35. Por otro lado, como se senala en el Informe Nº 019-05-GRE -OSITRAN, se considero un proyecto con un horizonte de 10 anos, en primer termino debido a que a partir del ano 2015, pueden registrarse cambios estructurales en los patrones de demanda por el servicio, resultantes de los cambios operacionales que se introduzcan, como resultado de la inclusion de la MORDAZA pista de aterrizaje y los efectos de dichos cambios sobre el uso de las mangas, especialmente en horas punta. En particular, existe incertidumbre respecto a si la MORDAZA pista tendra operaciones simultaneas o secuenciales En MORDAZA termino, este periodo coincide con los periodos de revision tarifaria quinquenales que el regulador ha fijado. 36. Por otro lado, LAP considera que en el FCE debe modificarse los ingresos correspondientes al ano 2005 pues ha transcurrido buena parte del mismo sin recibir efectivamente lo indicado en el FCE. Al respecto, cabe senalar que la identificacion de los anos del FCE con anos calendarios se da por brindar facilidad en la ubicacion temporal del proyecto; sin embargo, los anos que aparecen con nomenclatura de calendario pueden cambiar a numeros o digitos que senalen el simple orden de los eventos sin alterar el contenido del FCE. 37. Cabe anotar que, oportunamente, con fecha 25 de junio de 2004, mediante Oficio Nº 074-04-GREOSITRAN, se solicito a LAP la MORDAZA de la propuesta tarifaria para el uso de puentes de embarque a fin de cumplir con el calendario estipulado en el contrato, otorgandose como plazo MORDAZA el 15 de setiembre de dicho ano. La propuesta de LAP fue presentada el dia 15 de octubre de 2005. Como consecuencia de ello, el MORDAZA de fijacion tarifaria ha abarcado parte del ano 2005. 38. Por lo tanto, no procede ninguna de las observaciones de LAP con relacion al horizonte de tiempo del FCE. III.3.2. Exclusion de los servicios adicionales 39. El servicio objeto de la fijacion tarifaria, puentes de embarque, es aquel que permite el traslado de los pasajeros y personal del transportador aereo o autorizado por este, entre el terminal y la aeronave mediante pasillos encapsulados. 40. Con relacion a los presupuestos en virtud a los cuales OSITRAN puede ejercer validamente la funcion reguladora tarifaria, se debe senalar que la normativa regulatoria aplicable senala lo siguiente: a) El numeral 7.1, literal b) de la Ley Nº 26917, Ley de Creacion de OSITRAN, establece que OSITRAN opera el sistema tarifario de la infraestructura bajo su ambito. En ese sentido, en los casos que existe competencia en el MORDAZA OSITRAN debe velar por el libre funcionamiento de este. b) El articulo 13 del Reglamento General de Tarifas de OSITRAN, aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 043-2004-CD-OSITRAN establece que en los casos en que los mercados derivados de la explotacion de la Infraestructura de Transporte de Uso Publico se desarrollen en condiciones de competencia, OSITRAN fomentara y preservara la competencia en la utilizacion

3

CASSAGNE, MORDAZA MORDAZA, "DERECHO ADMINISTRATIVO", pag. 444. ABELEDO PERROT, Sexta Edicion.

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