Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (07/09/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 28

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G39/G38/G31/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 7 de setiembre de 2005 de dicha infraestructura y en la prestación de los servicios derivados de ella, no siendo aplicable en tal caso la fijación tarifaria por parte de OSITRAN. c) De acuerdo a lo anterior no es posible incluir en la estructura de una tarifa segmentos accesorios a la provisión del servicio que se prestan en condiciones de competencia. 41. Los servicios de aire preacondicionado de la nave (PCA), uso de fuentes de alimentación eléctrica en tierra y de unidades dispensadoras de agua potable, son serviciosdistintos, accesorios al servicio de puentes de embarque. 42. Adicionalmente, la regulación tarifaria de dichos servicios no se encuentra contemplada de maneraexpresa en el Contrato de Concesión. Si bien, dicho Contrato establece las obligaciones de inversión por parte del Concesionario que incluyen la adquisición de equipospara la prestación de los citados servicios, de ello no se desprende que la contraprestación que el Concesionario recibirá por dichos servicios adicionales deba estar fijadapor el regulador. En efecto, aun cuando el Contrato establece que la prestación de dichos servicios forma parte de los compromisos asumidos por el Concesionario,no se señala expresamente que el precio que se cobre por los mismos deba ser aprobado por OSITRAN. 43. Los servicios de preacondicionado de la nave (PCA), de uso de fuentes de alimentación eléctrica en tierra y de unidades dispensadoras de agua potable son considerados como servicios de asistencia en tierra a las aeronaves, deacuerdo a la definición de servicios de rampa establecida en el Anexo Nº 1 del Informe Nº 040-04-GRE-OSITRAN. Al respecto, cabe mencionar que dicha definición recogelas definiciones de servicio de asistencia en tierra establecidas por el Reporte Final a la Comisión Europea, preparado por SH&E Limited en 2002. Adicionalmente, elpropio Contrato de Concesión establece en el Anexo 3 (artículo 2.4.1.), que estas actividades forman parte de servicios de rampa o manipulación en tierra. 44. En la actualidad, prestan el servicio de Rampa en el AIJCH las siguientes empresas: Talma Menzies S.R.L., Swissport GBH Peru S.A. y Globe Ground Chile S.A.Sucursal del Perú. Dentro del paquete de servicios que actualmente ofrecen estas empresas a las líneas aéreas figuran los servicios de sistema de aire preacondicionadode la nave (PCA), uso de fuentes de alimentación eléctrica en tierra y de unidades dispensadoras de agua potable. El ingreso al mercado de dichas empresas se efectuó en elmarco de un concurso privado de acceso por subasta para la operación del servicio de rampa a terceros en el AIJCH. 45. En virtud de lo anterior, la participación de LAP en el mercado de los servicios de preacondicionado de la nave (PCA), de uso de fuentes de alimentación eléctrica en tierra y de unidades dispensadoras de agua potable; competirácon las empresas que actualmente prestan el servicio de rampa. En tal sentido, en aplicación de lo establecido en el artículo 7.1. b) de la Ley de Creación de OSITRAN, de lasdisposiciones contractuales arriba mencionadas y considerando que dichos servicios vienen siendo prestados en condiciones de competencia; no corresponde incluirdichos servicios dentro de la definición del servicio de mangas sujeto a regulación. En síntesis, no corresponde incorporar la prestación de los servicios de airepreacondicionado de la nave (PCA), de uso de fuentes de alimentación eléctrica en tierra y de unidades dispensadoras de agua potable; dentro de la estructura tarifaria de laprestación del servicio de embarque y desembarque de pasajeros mediante la utilización puentes de abordaje. 46. Sin perjuicio de los argumentos señalados arriba, debe mencionarse que la Resolución Nº 029-2005-CD- OSITRAN, en su artículo 3º, declaró infundado el recurso de reconsideración presentado por LAP en el que seimpugna la decisión de ni incluir los servicios de provisión de agua, energía eléctrica y aire acondicionado dentro de la definición de servicio de embarque y desembarquede pasajeros mediante puentes de abordaje. 47. Por lo tanto, no procede el recurso de reconsideración presentado por LAP en su extremocorrespondiente a la inclusión de los servicios adicionales en el cálculo de la tarifa de puentes de embarque. III.3.3. Los ingresos proyectados: a) Proyecciones de tráfico utilizadas 48. LAP ha señalado que su tasa de crecimiento anual de las operaciones, (3.42% anual), es una tasa “bastanteagresiva”; por lo que utilizar una tasa mayor, como lo hizo OSITRAN produce un incremento ficticio de la demanda. 49. Al respecto, es preciso apuntar que OSITRAN consideró la tasa de crecimiento promedio anual de lasoperaciones en el AIJCH para el periodo 2005-2030 que forma parte de la propuesta del concesionario, Folio 0059, Capitulo 2, Anexo 6 del Contrato de Concesión. Esta tasade crecimiento asciende a 3.74% y considera las operaciones comerciales, a diferencia de LAP que emplea la tasa de 3.42% que representa la tasa de crecimientoanual de las operaciones totales, incluyendo operaciones de cargueros y militares. Esta tasa se aplica a las unidades de tiempo (cantidad demandada) que se tomacomo base para la proyección de la demanda. 50. Sin embargo, la tasa de crecimiento empleada por OSITRAN en la tarifa aprobada por Resolución Nº 029-2005-CD-OSITRAN no se encuentra actualizada, pues LAP en su Plan Maestro aprobado por el MTC 4 establece proyecciones de tráfico para los movimientos deaeronaves. Por lo tanto, se empleará las proyecciones presentadas en su Plan Maestro para el cálculo de la tasa de crecimiento de operaciones: Cuadro Nº 1 Plan Maestro 2002 Movimiento de aeronaves Año Internacional Nacional Total 2002 28,355 34,657 63,012 2005 31,600 39,200 70,800 2008 37,000 45,500 82,500 2010 40,800 50,200 91,000 2015 51,600 60,500 112,100 2020 64,400 71,100 135,500 2025 83,800 87,900 171,700 2030 98,400 97,500 195,900 Tasas de crecimiento anual Año Internacional Nacional Total 2005 3.7% 4.2% 4.0% 2008 5.4% 5.1% 5.2% 2010 5.0% 5.0% 5.0% 2015 4.8% 3.8% 4.3% 2020 4.5% 3.3% 3.9% 2025 5.4% 4.3% 4.8% 2030 3.3% 2.1% 2.7% Fuente: Plan Maestro 2002 Elaboración: Gerencia de Regulación 51. Por otro lado, LAP ha manifestado que no corresponde considerar todo el incremento resultado dela aplicación de la tasa de crecimiento a las operaciones pues existe una restricción de hora punta, que limita dicha tasa de crecimiento. 52. La observación de LAP es correcta, pues el crecimiento de las operaciones factibles de ser atendidas por puentes de embarque es nulo en las horas en que elnúmero de naves supera al de puentes de embarque. Es decir, no es posible acomodar más de siete (7) naves de manera simultánea. Por lo que el crecimiento de lasoperaciones estará limitado a la proporción de las operaciones factible de incrementarse según la distribución de las operaciones por hora. 53. A fin de incorporar esta restricción se ha empleado la distribución de las operaciones por hora en el AIJCH durante el 2004, información reportada en elInforme Trimestral – IV 2004 5. Aplicando la tasa de 4Aprobado por Resolución Directoral Nº 171-2003-MTC/12 del 9 de junio de 2002. 5Información consignada en el Formato 3, Anexo IV – Movimiento Mensual deNaves por Hora.